Estructura de la Constitución Española
La Constitución Española se organiza en las siguientes partes:
- Preámbulo.
- Título Preliminar.
- Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
- Título II: De la Corona.
- Título III: De las Cortes Generales.
- Título IV: Del Gobierno y de la Administración.
- Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Título VI: Del Poder Judicial.
- Título VII: Economía y Hacienda.
- Título VIII: De la organización territorial del Estado.
- Título IX: Del Tribunal Constitucional.
- Título X: De la reforma constitucional.
Además, incluye Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales.
El Tribunal Constitucional: Definición, Regulación y Composición
Un Tribunal o Corte Constitucional es el órgano principal encargado de hacer efectiva la primacía de la Constitución. Posee la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y procesos referentes a la Constitución, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Carta Magna, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.
Composición del Tribunal Constitucional
Está compuesto por doce miembros nombrados por el Rey:
- Cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados.
- Cuatro a propuesta del Senado.
- Dos a propuesta del Gobierno.
- Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Los miembros deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Son designados por un periodo de nueve años y se renovarán por tercios cada tres años. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con cualquier actividad profesional. El Presidente es nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un periodo de tres años.
Jurisdicción y Competencias del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
- El recurso de inconstitucionalidad contra leyes y decretos-ley.
- El recurso de amparo.
- Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, están legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas. El recurso de amparo puede ser interpuesto por toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Definición de Términos Jurídicos Fundamentales
Fuentes del Derecho de la Unión Europea
Reglamento (Unión Europea)
Es una norma de alcance general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de la Unión. Puede ser usado directamente por los nacionales de los Estados, sin necesidad de que medie ningún tipo de complemento o adaptación por parte de estos.
Directiva (Unión Europea)
Es una norma cuyos destinatarios son los Estados miembros de la Unión. Por tanto, no es una norma directamente aplicable por los nacionales de los Estados, sino que debe mediar la actividad de transposición de estos. Podemos destacar dos principios fundamentales en relación con las directivas: el de efecto directo y el de primacía.
Leyes y Normas con Rango de Ley en el Ordenamiento Jurídico Español
Ley Orgánica
Es aquella ley relativa al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Ley Ordinaria
Sus características se establecen residualmente con relación a la ley orgánica. El contenido o materias que deben regularse mediante ley ordinaria serían las que no son propias de la ley orgánica. Así pues, con respecto a la mayoría necesaria para su aprobación, modificación o derogación, basta con la mayoría simple.
Leyes de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas tienen la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal, o en virtud de competencias que el Estado pueda transferir o delegar en las Comunidades Autónomas.
Leyes Marco
Son aquellas que contienen los principios o bases, directrices y límites dentro de los cuales, y en cuyo marco, deben elaborarse posteriormente otras disposiciones normativas.
Decreto Legislativo
El Gobierno recibe, de forma expresa, un encargo por parte de las Cortes Generales para legislar sobre una materia concreta, que nunca podrá ser de aquellas que deben ser reguladas mediante ley orgánica. Existen dos tipos:
- Aquel en el que, mediante una ley de bases, se encarga al Gobierno la elaboración de un texto articulado.
- Aquel en el que, mediante una ley ordinaria (expresión que debe entenderse aquí solo para diferenciarla de la ley de bases), se encarga la elaboración de un texto refundido.
Decreto-Ley
Es aquel en que el Gobierno no actúa por delegación expresa de las Cortes Generales, sino en función de una habilitación general que puede asumir, directamente conferida por la Constitución, en casos de extraordinaria y urgente necesidad. La intervención de las Cortes Generales se produce en este caso a posteriori, ya que los decretos-ley deben ser sometidos inmediatamente a debate y votación en el Congreso de los Diputados en un plazo de treinta días desde su publicación. El Congreso debe pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación.
Reglamento (Derecho Interno)
Es una norma jurídica que reúne las características de todas estas (contener un mandato obligatorio, ser coercible, además de su carácter general y abstracto) y comparte con las normas jurídicas legales el hecho de estar formuladas por escrito. Las diferencias entre leyes y reglamentos se establecen a partir de la autoridad o el poder que las formula.
Otras Fuentes y Conceptos Jurídicos
La Costumbre
Es otra fuente del Derecho, una norma jurídica dotada de unas características propias y singulares. Aunque sufre, en cierto modo, esa «sacralización» de la ley de la que antes se hablaba, lo que se traduce en la preponderancia de esta última sobre las otras fuentes del Derecho.
La Jurisprudencia
Es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.
Derogación Expresa
Significa que la nueva ley determina con claridad las normas anteriores que quedan sin eficacia. La derogación puede ser concreta, cuando enumera las disposiciones derogadas, o genérica, cuando contiene una cláusula de estilo consistente en declarar derogadas todas las disposiciones que regulen la misma materia.
Derogación Tácita
Tiene lugar cuando la nueva ley no dice nada sobre su alcance derogatorio, si bien la nueva regulación que contiene es incompatible con la anterior de la materia.
Ultractividad
Se produce cuando la vigencia formal de una norma no coincide con su vigencia material, extendiéndose esta última a situaciones posteriores a su derogación, o bien porque la nueva ley regule situaciones que se originaron bajo la vigencia de la ley anterior.
Retroactividad
Cuando la nueva ley se extiende a hechos ocurridos bajo la vigencia de la ley derogada, decimos que la nueva ley tiene una aplicación retroactiva.
La Prescripción en el Derecho
La prescripción puede ser extintiva y constituye una manifestación de la incidencia del tiempo en la vigencia de los derechos, pudiendo tanto adquirirlos como extinguirlos.
El transcurso del tiempo, junto con una situación de apariencia jurídica, provoca el nacimiento o la consolidación de un derecho a favor de una persona. En este contexto, se habla de prescripción adquisitiva o bien prescripción extintiva. Cuando el transcurso del tiempo, junto con una situación de apariencia jurídica, provoca el nacimiento o la consolidación de un derecho a favor de una persona, se habla de prescripción adquisitiva o, preferiblemente, de usucapión.
La prescripción es una causa de extinción de los derechos. La usucapión se refiere exclusivamente al dominio y a determinados derechos reales, mientras que la prescripción afecta a todo tipo de derechos, tanto reales como a los de crédito.
Los presupuestos de aplicación de la usucapión y de la prescripción son notablemente distintos, según se trate de prescripción adquisitiva o prescripción extintiva.
- Ambas exigen el transcurso del tiempo y responden a la misma finalidad de asegurar la certidumbre y la firmeza de la vida jurídica.