Derecho Administrativo Peruano: Conceptos, Funciones y Procedimientos Clave

Conceptos Fundamentales de la Administración Pública

1. Administración Pública

La Administración Pública, del latín ad («a») y ministrare («servir»), según el diccionario, equivale a gobernar un Estado.

2. Función del Estado Peruano

La finalidad primordial del Estado Peruano es alcanzar el bienestar común, satisfaciendo necesidades colectivas y cautelando el interés de todos. Se distinguen las siguientes funciones:

  • a) Función Legislativa: Creación y establecimiento de normas jurídicas.
  • b) Función Judicial: Destinada a resolver conflictos intersubjetivos.
  • c) Función Gobernativa: Según García Enterría, es la actividad de los órganos superiores del Estado.
  • d) Función Administrativa: Ligada al Poder Ejecutivo.

3. La Función Administrativa

Destinada a regular la actividad concreta del Estado, a fin de satisfacer de manera inmediata las necesidades de la sociedad y los intereses públicos, de acuerdo con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

4. Aspectos de la Administración Pública

  • a) Objetivamente: Actividad encadenada hacia un fin, con total prescindencia de índole orgánica, dirigida a través de una acción positiva.
  • b) Subjetivamente: Estructura orgánica compleja de entes a los que el ordenamiento jurídico atribuye la función administrativa.

5. Fines de la Administración Pública

Son de orden y utilidad pública, constituyendo una forma de cooperación generalmente requerida para satisfacer y atender las necesidades humanas. Según Gastón Jèze, se refiere a la prestación de los servicios.

El Derecho Administrativo y sus Principios

6. Derecho Administrativo

Conjunto de normas positivas y de principios de derecho público de aplicación concreta a los organismos públicos y privados.

7. Principios del Derecho Administrativo

Los principios fundamentales que rigen el Derecho Administrativo son:

  1. Interés Público
  2. Legalidad
  3. Oficialidad
  4. Gratuidad
  5. Pluralidad
  6. Tuitividad
  7. Doble Instancia
  8. Doble Vía
  9. Presunción de Veracidad

8. Relación del Derecho Administrativo con otras Disciplinas Jurídicas

El Derecho Administrativo se relaciona estrechamente con:

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Internacional
  • Derecho Penal
  • Derecho Procesal
  • Derecho Civil
  • Derecho Comercial
  • Derecho del Trabajo

9. Fuentes del Derecho Administrativo

Se clasifican en:

  1. Fuentes Reales

    Conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el Derecho Administrativo emplea para surgir y desarrollarse. Incluyen:

    • Grupos de Poder
    • Grupos de Presión
    • Costumbre
    • Estado de Necesidad
    • Jurisprudencia
    • Doctrina
  2. Fuentes Formales

    Son las formas en que se manifiesta el Derecho. Incluyen:

    • Ley
    • Reglamento
    • Principios Generales del Derecho
    • Derecho Comparado
    • Jurisprudencia
    • Tratados
    • Contratos

Estructura del Estado y Gobierno Peruano

10. Estado y Constitución

El Estado es el pueblo jurídicamente organizado, que actualmente está provisto de un derecho soberano, exclusivo y excluyente sobre la tierra, el mar y el aire, siendo una realidad formal y material.

11. Gobierno

Jurídicamente, implica el ejercicio de la función de dirección jurídica interna y externa.

12. Elementos Básicos de la Estructura Administrativa del Gobierno Peruano

La estructura administrativa del Gobierno Peruano se compone de:

  1. Gobierno Nacional

    Conjunto de poderes jurídicos que ejercen competencias de gobierno sobre el territorio nacional, incluyendo las competencias del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de acuerdo con la Constitución Política.

  2. Gobierno Regional

    Según el Artículo 191 de la Constitución Política, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador; el Gobernador como órgano ejecutivo; y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes y por representantes de la sociedad civil.

  3. Gobierno Local

    Regulado por el Artículo 194 de la Constitución Política.

14. Organismos Constitucionales Autónomos

Son entidades con autonomía funcional y administrativa, esenciales para el equilibrio de poderes y la institucionalidad del Estado. Algunos ejemplos en Perú son:

  • BCR (Banco Central de Reserva del Perú)
  • SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP)
  • DP (Defensoría del Pueblo)
  • TC (Tribunal Constitucional)
  • JNE (Jurado Nacional de Elecciones)
  • ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales)
  • RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil)
  • MP (Ministerio Público)
  • CNM (Consejo Nacional de la Magistratura)
  • CGR (Contraloría General de la República)

Acto Administrativo y Acto Jurídico

15. Acto Administrativo y Hechos Jurídicos

La función administrativa estatal se manifiesta mediante actos y hechos jurídicos.

  • a) Hecho Jurídico: Hechos a los que el derecho atribuye consecuencias.
  • b) Hechos Administrativos: Actividad material, traducida en operaciones técnico-físicas.

16. Concepto de Acto Jurídico

Según el Artículo 140 del Código Civil, el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Su validez requiere:

  1. Agente capaz.
  2. Objeto física y jurídicamente posible.
  3. Fin lícito.
  4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

17. Diferencia entre Acto Jurídico y Acto Administrativo

  • a) Acto Jurídico: Produce relaciones jurídicas entre particulares.
  • b) Acto Administrativo: Produce relaciones jurídicas entre la Administración Pública y el administrado.

18. Clases de Competencia

La competencia debe emanar del órgano competente según el ordenamiento jurídico, en razón de:

  • Materia
  • Territorio
  • Tiempo
  • Grado

19. Procedimiento Administrativo Regular

Conjunto de formalidades y trámites que debe observar la Administración en el desarrollo de su actividad. Según Aguilar, dentro del procedimiento regular se encuentra el debido proceso, enfocado en la norma del procedimiento administrativo.

20. Nulidad de los Actos Administrativos

  • a) Validez del Acto Administrativo: Según Cortez, la validez es el resultado. Así también, la LPAG N° 27444 establece que «todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada».
  • b) Nulidad del Acto Administrativo: Es una sanción prevista e impuesta por la ley, y esa sanción se establece mediante ley, declarando la resolución administrativa y jurídica.

Función Pública y Contratación Estatal

22. Actos que Ejercen los Funcionarios Públicos

El poder del Estado emana del pueblo y se ejerce con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y el ordenamiento jurídico establecen. Es necesario indicar que los funcionarios o servidores públicos ejercen dentro de su competencia.

23. Concepto de Contrato

Proviene de «cum traho«, que significa «unir», «contraer», «venir en uno», «ligarse», lo que apunta a la idea de acuerdo, reunir, lograr, concertar. Todo de acuerdo con los Artículos 1531 y 1402 del Código Civil. El contrato es un acuerdo, una declaración conjunta de voluntad común de dos o más partes.

24. Proceso de Selección y Contratación del Estado

Las clases de procesos de selección son:

  • Licitación Pública
  • Concurso Público
  • Adquisición Directa
  • Adquisición de Menor Cuantía

25. Bienes y Servicios

El Servicio Público es una acción hecha por el Estado en beneficio de la comunidad y los habitantes del Estado, mediante una organización técnico-económica de cierta importancia, sometida a reglas jurídicas especiales.

26. Personal de la Administración Pública: Función Pública

La Función Pública es aquella actividad temporal o permanente que tiene como finalidad el servicio del Estado, ejercida por funcionarios o servidores públicos.

27. Principios de la Función Pública

Los principios que rigen la función pública son:

  1. Respeto
  2. Probidad
  3. Eficiencia
  4. Idoneidad
  5. Veracidad
  6. Lealtad y Obediencia
  7. Justicia y Equidad
  8. Lealtad al Estado de Derecho

28. Servidores del Estado

Son todos los funcionarios o servidores de las entidades de la Administración Pública, los nombrados y contratados o designados de confianza o electos que desempeñen funciones en nombre del servicio del Estado.

29. Función Pública según Goodnow

Según Goodnow, los funcionarios públicos son las personas a quienes se ha conferido una función especial de un órgano del Estado.

30. Servidor Público

Se considera al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública.

31. Personal Nombrado

Son aquellos que ingresaron a la Administración Pública mediante un concurso público.

32. Personal Contratado

Son aquellos que se encuentran sujetos a las condiciones de un contrato administrativo, así como a un periodo de duración.

33. Deberes Jurídicos de los Servidores del Estado

Según la Ley del Código de Ética, Artículo 27, tienen los siguientes deberes:

  1. Neutralidad
  2. Transparencia
  3. Discreción
  4. Ejercicio adecuado del cargo
  5. Uso adecuado de los bienes del Estado
  6. Responsabilidad

34. Responsabilidad del Personal de la Administración Pública

El personal de la Administración Pública puede incurrir en los siguientes tipos de responsabilidad:

  • Responsabilidad Administrativa
  • Responsabilidad Civil
  • Responsabilidad Penal

Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos

35. Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos

A continuación, se detallan algunos de los delitos tipificados en el Código Penal peruano que pueden ser cometidos por funcionarios públicos:

36. Abuso de Autoridad

El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien, será reprimido con una pena privativa de libertad no mayor de tres años (Artículo 376 del Código Penal).

37. Omisión o Retardo de Actos de Función

El funcionario público que ilegalmente omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con una pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa (Artículo 377 del Código Penal).

38. Requerimiento Indebido de la Fuerza Pública

El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años (Artículo 379 del Código Penal).

39. Abandono de Cargo

El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño de sus funciones, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos años (Artículo 380 del Código Penal).

40. Concusión

Este delito incluye varias modalidades:

  • Concusión (Artículo 382 del Código Penal)
  • Exacción (Artículo 383 del Código Penal)
  • Colusión Simple y Agravada (Artículo 384 del Código Penal)
  • Patrocinio Ilegal (Artículo 385 del Código Penal)

41. Peculado

Este delito abarca diversas formas:

  • Peculado Doloso o Culposo (Artículo 387 del Código Penal)
  • Peculado de Uso (Artículo 388 del Código Penal)
  • Malversación (Artículo 389 del Código Penal)
  • Retardo Injustificado de Pago (Artículo 390 del Código Penal)
  • Rehusamiento a Entrega de Bienes (Artículo 391 del Código Penal)

42. Corrupción de Funcionarios

Incluye una serie de conductas ilícitas:

  • Cohecho Pasivo Propio (Artículo 393 del Código Penal)
  • Cohecho Pasivo Impropio (Artículo 394 del Código Penal)
  • Cohecho Pasivo Específico (Artículo 395 del Código Penal)
  • Corrupción Pasiva de Auxiliares (Artículo 396 del Código Penal)
  • Cohecho Activo Genérico (Artículo 397 del Código Penal)
  • Cohecho Activo Específico (Artículo 398 del Código Penal)
  • Negociación Incompatible (Artículo 399 del Código Penal)
  • Tráfico de Influencias (Artículo 400 del Código Penal)
  • Enriquecimiento Ilícito (Artículo 401 del Código Penal)

Silencio Administrativo y Procedimiento

43. Silencio Administrativo

Conjunto de actos, actuaciones y diligencias de las entidades gubernamentales estatales, orientadas a emitir una resolución generadora de efectos jurídicos individuales o colectivos.

44. Clasificación del Silencio Administrativo

  • a) Silencio Positivo: Es un acto formal, este procedimiento concesorio concede al administrado el derecho exigido.
  • b) Silencio Negativo: Esta institución jurídico-procesal, en los trámites burocráticos, tiene una función distinta, denegando la petición o recurso impugnatorio.

45. El Proceso y Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo se inicia cuando el administrado peticiona el reconocimiento de un derecho, todo de acuerdo con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

46. Concepto de Proceso

Es el conjunto de actos realizados por el órgano y por las partes, de forma ordenada y metódica, con etapas y términos, para solucionar un conflicto de intereses, cuya finalidad es buscar la paz social.

47. Derechos de los Administrados

Los administrados tienen los siguientes derechos:

  • Derecho a la precedencia en la atención.
  • Derecho a ser tratado con respeto y consideración.
  • Derecho a la igualdad con los demás administrados.
  • Derecho al acceso a la información del expediente.
  • Derecho a acceder a información general de las entidades.
  • Derecho a exigir el cumplimiento de plazos.

48. Concepto de Solicitud o Recurso

Viene a ser el reclamo que formula una persona natural o jurídica ante la autoridad competente para obtener el reconocimiento de un derecho o la solución de un problema.

49. El Expediente Administrativo

Todo procedimiento administrativo genera un expediente administrativo, que consiste en la compilación escrita de las actuaciones realizadas, dejando pruebas instrumentales de la existencia del procedimiento. Todo ello culmina con la emisión de una resolución final.

50. Agotamiento de la Vía Administrativa

Por regla general, debe agotarse la vía administrativa cuando aún quepa algún medio impugnativo administrativo ante la Administración Pública. En consecuencia, los administrados, conforme al Artículo 148 de la Constitución Política, son susceptibles de acudir al Poder Judicial, todo ello establecido en el Artículo 218 de la Ley N° 27444.

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