Derecho Administrativo: Guía Completa

Derecho Administrativo

Definición

El Derecho Administrativo es la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial contra esta. Pertenece al derecho público porque regula las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares, o entre diferentes entidades estatales. En estas relaciones, existe una subordinación, ya que el Estado tiene una superioridad jurídica frente a los particulares, siempre que actúe como persona de derecho público.

Función Administrativa

La función administrativa se refiere a la actividad que realizan los órganos administrativos (poder legislativo, ejecutivo y judicial). El Derecho Administrativo estudia la actividad de estos órganos y de quienes la ejercen.

Fuentes del Derecho Administrativo

Las fuentes del Derecho Administrativo se dividen en:

  • Formales: Cuerpos normativos como la Constitución Nacional, leyes, reglamentos y tratados internacionales.
  • Materiales: Costumbre, jurisprudencia y doctrina.

Características del Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo es:

  • Autónomo: Cuenta con principios propios que lo sustentan.
  • Local: Tiene jurisdicción en nuestro país, coexistiendo un derecho administrativo nacional, provincial y municipal.
  • Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, ya que donde existe una organización estatal, existe un derecho administrativo propio.

El Estado

Definición

El Estado es la organización política jurídica perfecta constituida en un territorio y que tiene soberanía en el mismo. La soberanía significa que el Estado tiene pleno poder de decisión.

Tipos de Estado

  • Unitarios: Se rigen por un solo ordenamiento jurídico y el poder que ejerce el Estado es centralizado.
  • Federales: Coexisten un ordenamiento jurídico a nivel nacional y otros ordenamientos jurídicos a nivel provincial y local.

Elementos del Estado

  1. Población

    Es el elemento humano del Estado. Se distingue entre:

    • Habitantes: Personas que residen en el territorio, incluyendo argentinos y extranjeros.
    • Ciudadanos: Nacionales (nativos o nacionalizados).
  2. Territorio

    Es el ámbito geográfico donde ejerce el poder un Estado. En nuestro país, el territorio abarca el espacio terrestre (suelo, subsuelo), el espacio marítimo (mar territorial, mar jurisdiccional y plataforma submarina) y el espacio aéreo.

  3. Poder

    Es la aptitud, capacidad, energía o fuerza que dispone el Estado para conseguir su fin, que es el bien común. El poder del Estado es uno, dividido en tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial.

    Dentro del poder se encuentra el gobierno, que representa al Estado y actúa en su nombre. El gobierno es el conjunto de órganos que ejerce el poder para cumplir cada una de las funciones del Estado.

Finalidad del Estado

La finalidad del Estado es el bien común. Es un bien porque beneficia a todos los habitantes y crea las condiciones necesarias para la convivencia. Es común porque pertenece a todos los miembros del Estado o, en su defecto, a la mayoría de ellos.

Funciones del Estado

El poder del Estado se divide en tres funciones ejercidas por distintos órganos:

  1. Función Legislativa

    Se ocupa de dictar leyes de cumplimiento obligatorio dirigidas a un número indeterminado o determinado de personas.

  2. Función Ejecutiva

    Se ocupa de satisfacer los intereses comunitarios impostergables. Es ejercida por el poder ejecutivo, cuya principal función es administrar el país.

  3. Función Judicial

    Se encarga de controlar la constitucionalidad de los actos del poder ejecutivo y legislativo, y de resolver las controversias en materia jurídica entre dos o más partes con intereses contrapuestos.

Acto Administrativo

Definición

El acto administrativo es una declaración de voluntad administrativa que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es voluntad administrativa porque son decisiones tomadas por el órgano encargado de la administración pública. Produce efectos jurídicos porque da nacimiento, modificación o extinción de un derecho o de un deber, por ejemplo:

  • Designar a una persona en su cargo.
  • Eximir al administrado de pagar un impuesto.

Tipos de Acto Administrativo

Los actos administrativos se clasifican:

  • Según su alcance:
    • Individual
    • General
  • Según su formación:
    • Unilaterales
    • Bilaterales

Individual

Es individual cuando sus efectos jurídicos se dirigen a una persona determinada, como por ejemplo otorgar una licencia de conducir, informar de una sanción por incumplimientos, etc.

General

Cuando se dirige a un número indeterminado de personas, por ejemplo, un reglamento, eximir de impuestos a aquellas personas que padecieron destrozos.

Unilaterales

No se toma en cuenta la voluntad del administrado, por ejemplo, la admisión de un alumno en la universidad.

Bilaterales

Se forman con el concurso de ambas voluntades, por ejemplo, los contratos administrativos.

Caracteres del Acto Administrativo

Existen varios caracteres del acto administrativo, pero los más importantes son:

  • Presunción de Legitimidad: Existe dicha presunción porque se supone que la actividad administrativa se realiza conforme a derecho, por lo tanto, origina la presunción de que se han cumplido todos los requisitos legales para su creación.
  • Ejecutoriedad: Es un acto obligatorio o exigible, por lo tanto, debe cumplirse. Si no se cumple, la administración puede ejecutar coactivamente el acto a fin de lograr su cumplimiento, aun contra la oposición de los interesados.

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