Derecho administrativo entidades atipicas

 Estado, esto es una entidad jurfdica y obliga a hacer vida jurídica a los miembros de la nación.

ELEMENTOS DEL ESTADO.-


Autoridad, Población, Territorio, Identidad  Nacional

FINES DEL ESTADO


– El Bienestar general, La Soberanía, Doctrinariamente Bien Comun, EI bienestar, Seguridad Integral,

LOS PODERES DEL ESTADO.-


Legislativo, Ejecutivo, Judicial

ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO PERUANO

ministerio publico.

consejo nacional de la magistratura

sistenma electoral

tribunal constitucional

la defensoria del pueblo

la contraloria general de la república

el banco central de reserva del perú

la superintendencia de bancos y seguros.

otros orgabnismos autónomos creados por ley.

MINISTERIO PÚBLICO

Organismo jerárquico organizado presidido por el Fiscal de la Nación (Nelly Calderón) dura 3 años prorrogables por 2 años por reelección.

ORGANISMOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:


Fiscal de la Nación Fiscales Supremos Fiscales Superiores Fiscales Provinciales Fiscales Adjuntos Junta de Fiscales

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA


A este y a los consejos distritales les compete privativamente la selección, nombramiento y asenso de los vocales, fiscales, jueces salvo, provenga de elección popular. Tiene su ley orgánica. Tuvo como antecesora! Consejo Nacional de Justicia Número de miembros: 7 pudiendo ser ampliado hasta 9

SISTEMA ELECTORAL


Conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro nacional de identificación de estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre si relaciones de coordinación.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Órgano de control de la Constitución

LA DEFENSORA DEL PUEBLO quejas de los ciudadanos contra la Administración Pública

CONTRALORIA GENERAL


Se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de instituciones sujetos a control.

EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ.-  Regular la   moneda y  el   crédito  del  sistema  financiero, administrar reservas internacionales a su cargo y demás funciones que señala su Ley Orgánica.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROScontrol de las empresas bancarias y de seguros

ORGANISMOS AUTÓNOMOS CREADOS POR LEY


Superintendencia de Organización de Salud Superintendencia Administradora de Fondos de Pensiones, Juntas de Administración y Supervisión, Comisión Nacional de Zonas Francas y el Servicio Nacional de Adiestramiento deJ trabajo SENATI

ADMINISTRACIÓN PUBLICA


  Conjunto de ideas, actitudes, normas, procesos, instituciones y otras formas de conducta humana que determinan como se distribuye y ejerce la autoridad política y como se atiende los intereses públicos

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

conjunto de elementos personales reales e ideales es decir una empresa donde no existe una finalidad lucrativa

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:


Máximo cargo del Poder Ejecutivo

Despacho Presidencial:


Integrado por:

Casa Militar. Se ocupa de brindar seguridad personal al presidente
de la República y su entorno.

Secretaría General de la Presidencia: Procesa la correspondencia
oficial y privada del presidente,-canaliza las audiencias yes nexo
para con los otros poderes.

Secretaría del Consejo de Ministros: ‘‘Encargado de la citación a
sesiones, redacción de actas, trascripción de actas a los libros
respectivos y al procesamiento de toda la documentación relativa al
Consejo. Depende del Presidente de la República y el Presidente Del
Consejo De Ministros.

Secretaría de Prensa: Tiene a su cargo la información sobre las
actividades del Presidente de la República que actúa en apoyo y
coordinación del Sistema Nacional De Comunicación Social.

Asesores Especializados: Por cuanto no son un ente institucionalizado
sino más bien manejado por individuos.

CONSEJO DE MINISTROS:


Institución formada por la reunión de todos ¡os ministros y su principal! función consiste en la dirección y gestión de los servicios públicos.

Los Ministerios:


Órganos administrativos del Poder Ejecutivo, que formulan, ejecutan y supervisan la política general de la república dentro del ámbito de su competencia


Cada Ministerio debe contar con:


Alta Dirección Comisión Consultiva Consejos Sectoriales de Concertación Comisiones y Juntas Oficina de Inspectoría Interna Oficina de Planificación y Presupuesto Oficinas de Asesoría y Apoyo Direcciones Generales

MINISTERIOS DEL ESTADO PERUANO ministerios de relaciones exteriores:  ministerio del interior  ministerio de justicia  ministerio de defensa  ministerio de economía y finanzas  ministerio de educación  ministerio de salud  ministerio de trabajo y promoción del empleo  ministerio de agricultura   ministerio de transportes y comunicaciones ministerio de vivienda, construcción y saneamiento  ministerio de energía y mínas  ministerio de la producción  ministerio de comercio exterior y turismo  ministerio de promoción de la mujer y desarrollo social

OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PERÚ

Buscar una óptima función de regulación y control para la productividad de bienes y servicios

Buscar el orden y la utilidad pública

La óptima prestación de los servicios públicos

Atenderlas necesidades humanas

DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN PRIVADA

 

Administración Pública

Es burocrática

Es política

El Gobierno es soberano y hace las leyes

El Gobierno sirve a los intereses públicos

Es más cerrada, no goza de total independencia y es lenta

Administración Privada

Es comercial

No es política

El papel es de apoyo o de oposición

En los negocios interesa más el provecho o lucro

Es más elástica independiente y dinámica

DERECHO ADMINISTRATIVO


Es la rama del Derecho Público Interno que trata de la administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas normas legales

DERECHO:


enderezar, alienar. Equivale a recto, igual sin torcerse

DERECHO NATURAL


Es el que la naturaleza da a todas las personas

DERECHO POSITIVO


Es el derecho natural expresado en normas

DERECHO PRIVADO


Conjunto de normas que regulan jurídicamente las relaciones de los particulares entre sí

DERECHO PÚBLICO


: Determina las relaciones entre los individuos y el Estado

OBJETIVOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Normar la organización y funcionamiento administrativo estatai en áreas
de su competencia.

Difundir la doctrina del Derecho Administrativo a fin de facilita un mejor
servicio a la Nación.

Mejorar los procedimientos administrativos, de manera que permita a ¡a
Administración Pública un eficiente cumplimiento de sus funciones que se
traduce en los servicios públicos.

Engrandecimiento de la imagen de la administración pública ante la
colectividad nacional o extranjera

CARACTERES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

CARÁCTER PÚBLICO.-Estado y Colectividad

 CARÁCTER. DINÁMICO.- En constante acción normativa y operativa.

 CARÁCTER HUMANÍSTA.- Porque su acción y desarrollo   emana de los seres humanos

FUENTES FORMALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Fuentes:


Conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el Derecho Administrativo ha empleado para surgir y desarrollarse.

La doctrina

Normatividad lega!

Jurisprudencia

La Costumbre

La acción discrecional del Funcionario


RELACÍON DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

1. DERECHO CONSTITUCIONAL El derecho Administrativo surge y se nutre constantemente del Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional esta vinculado al Derecho Administrativo tan estrechamente que se puede decir que le primero crea el órgano y el segundo los pone en funcionamiento.

2.DERECHO POLÍTÍCO Ambos tienen un fin común el Estado y sobre el Estado, van a estudiar su organización y su variedad

‘La diferencia estaría en que el Derecho Político se ocupa del los órganos primarios del Estado en cuanto realizan ia función pública, ejemplo: nombramiento del contralor.
El Derecho Administrativo realiza funciones administrativos  (ejemplo: nombramientos de funcionarios, profesionales, órganos secundarios) y todos aquellos que son elegidos por el Estado mediante el voto popular.

3.DERECHO INTERNACIONAL Dentro y fuera de sus frontera territoriales cumple e¡ Estado actividades administrativas Así pues las relaciones con el Derecho Internacional supone vinculaciones con los demás países basados con la solidaridad. 

4. DERECHO PENAL por que fe régimen disciplinario administrativo se vincula con el ámbito penal. Así mismo, la función administrativa es indispensable para que puedan ser llevadas a cabo las penas que el Poder Judicial impone, como lo demuestra el servicio penitenciario que depende del poder administrador.

5.-DERECHO PROCESALLa Administración desarrolla sus actividades mediante procedimientos para llevar a cabo la ejecución de las resoluciones judiciales

6.-DERECHO CIVIL


Las diversas instituciones del Derecho Civil tales como los asuntos de las personas natrales y jurídicas, los actos jurídicos los contratos, el régimen legal de los bienes públicos y privados, las obligaciones, la prescripción, etc. están constantemente vinculados’ a lo administrativo. Debe pues ser siempre su fuente de inspiración en armonía con la carta fundamental.

7. -DERECHO COMERCIALEl Derecho Comercial necesita del Derecho Administrativo cuando se fijan ios precios en el mercado donde el Estado, actúa como controlador

8.-DERECHO LABORALPorque los que prestan servicios a la Administración Pública,

9.-DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL


Este derecho se encuentra ubicado en el campo del Derecho Público, formando parte de los Entes Públicos menores, que constituyen la organización del Estado al servicio.de la colectividad

El Derecho Administrativo’ y el Derecho Industrial se relacionan por que regulan aspectos en que se halla en juego el interés público, 

EL DERECHO ADMINISTRATIVO


Y SU RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS NO JURÍDICAS.

A)   Ciencia de la administración

La Ciencia de la Administración se considera como «el conjunto de principios y disposiciones técnicas de aplicación concreta a la institución y funcionamiento de los servicios públicos y demás actividades administrativas procurando un rendimiento rápido, eficaz, económico y oportuno».

El Derecho Administrativo regula y garantiza el ejercicio de la función administrativa dictando normas y principios que son aplicadas a toda la nación buscando e! bien común.

b. Historia

El estudio de ¡a administración ciertamente no podría haber avanzado a su nivel actual sin romper las cadenas del pasado.

En efecto, los datos recogidos y registrados por historiadores profesionales nos han permitido en primer lugar conocer realidades antiguas sobre Administración Pública y, en segundo lugar, en base a dichos antecedentes, modernizar nuestra administración estatal de acuerdo a la situación actual, y, a su vez estar en condiciones de realizar estudios para efectuaren su oportunidad reformas que se estimen conveniente.

c.  Economía

El estudio de la economía y el de la administración se vinculan e incluso se unen en algunos puntos. La Hacienda Pública, la elaboración del presupuesto y la administración fiscal son temas de interés propio para ambas disciplinas y en cada uno de ellos pueden la una aprender de la otra. Los impuestos, por ejemplo, varían no solo en sus aspectos económicos, sino en su posibilidad, administrativa un presupuesto es a la vez, un instrumento importante de control administrativo y un importante factor en la economía que sustenta.

Esta exposición de relaciones con otras disciplinas no jurídicas es solamente indicativa no exhaustiva. Existen también otras disciplinas como por ejemplo, la sociología y la psicología social, entre otras que se relacionan con la administración por que estudian de un lado la acción social y del otro los actos y situaciones que conspiran contra la Administración Pública.


Artículo 376º


.- 

Abuso de autoridad

– El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Artículo 382º


.- 

Concusión

– El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Artículo 387º


– EL funcionario o servidor público que apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Si el agente, por culpa da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años.

Artículo 393º


– 

Corrupción Pasiva Propia

– El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Artículo 394º


– 

Corrupción Pasiva Impropia

– El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Artículo 401º


.- 

Enriquecimiento ilícito

– El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

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