Demanda civil de divorcio

INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Señor Juez:

             María ELVIRA FERREIRA, abogada, M.P. N°1092, constituyendo domicilio real sito en 25 de Mayo N°641, domicilio legal en el estudio jurídico sito en calle Plácido Martínez N°969 de la Ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, en representación del señor Benjamín Lagomarsino, me presento y respetuosamente, DIGO:

I. Personería:


Que conforme lo acredito con fotocopia del poder general adjunto que autoriza el Artículo 47 del C. P. C y C de la Nacíón, otorgado por el señor Benjamín LAGORMASINO, CUIL N°20-18587618-2, domiciliado en la calle Julio Argentino Roca N°1001, en la Ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, en el cual, declaro bajo juramento que se encuentra en plena vigencia.

II. OBJETO:


Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a INICIAR DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA, sito en calle Avenida Italia N°150 de la provincia del Chaco por la suma de PESOS… O lo que en más o menos, resulte de la probanza de los hechos y de la expresación judicial, con más actualizaciones monetarias e intereses legales desde que la suma de dinero se tomó exigible hasta su real y efectivo pago, con más costas y gastos (Artículo 68 – C.P.C y C) a calcularse la misma sobre valores actuales, respecto del accidente de tránsito ocurrido el día…

III. HECHOS:


El hecho ocurríó el día…

IV. DAÑOS:


Más allá del perjuicio producido que se probará en este proceso, deberá indemnizarse, puesto que dichos daños, no son otra cosa que la pura expresión de la realidad.

Los daños soportados por el señor Benjamín Lagomarsino son:

A. DAÑO MATERIAL

En este caso es relevante señalar que: “El daño material consiste en el menoscabo del patrimonio en sí mismo y puede dividirse en daño emergente y lucro cesante. El primero es la pérdida o disminución de valores económicos ya existentes; esto es, un empobrecimiento del patrimonio.” Es así y en razón de lo expresado, que la reparación… Propiedad de mi cliente, asciende a la suma de PESOS suma que será actualizada en la demanda que se reclama. 

B. LUCRO CESANTE:

El lucro cesante a que refiere el Artículo 1738 del Código Civil y Comercial de la Nacíón, se traduce, en términos generales en: “la privación o frustración de ganancias, es decir, de un enriquecimiento patrimonial. En el ámbito de la responsabilidad extracontractual de las ganancias de que fuera privado el damnificado en la medida que tal frustración, deba atribuirse causalmente al hecho que genera tal responsabilidad. Se considera como lucro cesante actual, por ejemplo, la efectiva privación de ingresos, salarios, honorarios, entre otros.” Es así y en razón de lo expresado, que la reparación del presente rubro asciende, a la suma de PESOS… 

C. GASTOS DE MOVILIDAD:

A consecuencia del siniestro, mi cliente debíó someterse por un espacio de tres meses de tratamiento, teniendo en cuenta, sus respectivos controles semanales.

D. DAÑO MORAL:

En este rubro es importante señalar que “el daño moral es una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona, diferente de aquel en que se encontraba antes del hecho, como consecuencia de este y anímicamente perjudicial.” Debido al desenlace ocasionado por el siniestro vehicular y a las diferentes situaciones y circunstancias a las que mi cliente se sometíó, es así y en razón de lo expresado, que la reparación del presente rubro, asciende a la suma de PESOS…

E. DAÑO PSICOLÓGICO

El daño psicológico supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera el equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente. La reparación de los daños debe alcanzar, no sólo las lesiones físicas, sino también, las psíquicas. Como consecuencia del accidente, mi cliente ha sufrido por un tiempo prolongado de nerviosismo constante, mayoritariamente a la hora de abordar a algún vehículo. Además, padecíó agitación nocturna, dificultad para conciliar el sueño y en varias ocasiones, perturbaciones del mismo al recordar el evento; todo ello desencadenado por el componente emotivo del trauma. Es por lo expuesto, que se necesitará de tratamiento psicológico para el completo restablecimiento, que la reparación del presente rubro asciende a la suma de PESOS…

V. PRUEBA:


Se ofrecen las siguientes pruebas que hacen al derecho de mi mandante:

A. DOCUMENTAL:


              1) Las exposiciones efectuadas por el señor SAN Martín, EUGENIO, DNI: 30.100.300 y de la señorita PRADA, CHIARA, DNI: 31.200.400, realizadas en la Comisaría 1° Urbana de la Ciudad de Resistencia, provincia del Chaco.

2) Copia del video captado por las cámaras de seguridad apostadas en el lugar del hecho

              3) Fotocopia de Acta de choque, efectuada en la Comisaría 1° Urbana de la Ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, por el Oficial Principal, el señor Alfonso Ruiz Díaz Vionnet.

4) Informe médico e historia clínica de fecha 11/07/2007 hasta 25/10/2007

              5) Fotocopias de los pasajes aéreos efectuados por “Aerolíneas Argentinas” a nombre de la señora Adela Garciarena de Lagomarsino.

6) Fotocopias de los comprobantes del Hotel “España” a nombre de la señora Adela Garciarena de Lagomarsino

              7) Informe de pericia accidentológica a cargo del perito por este juzgado, en base a las constancias del Expediente.

B. TESTIMONIAL:


              Se cite a declarar a los siguientes testigos:

  • SAN MARTÍN, EUGENIO, DNI: 35.100.200, de profesión arquitecto, domiciliado en calle Mendoza N°505, Ciudad de Resistencia. Testigo presencial del hecho.
  • PRADA, CHIARA, DNI: 36.300.400, de profesión actriz, domiciliada en calle Salta N°1221, Ciudad de Resistencia. Testigo presencial del hecho.

VI. DERECHO:


Fundamos el derecho de nuestra parte en los Artículos 1738 (Indemnización) y 1757 (Hecho de las Cosas y Actividades Riesgosas) del Código Civil y Comercial de la Nacíón y de la Ley Nacional de Tránsito (Ley N°24.449) y sus modificaciones y demás normas de fondo y forma y jurisprudencia y doctrina aplicables en la materia. 

VII. RESERVAS:


A) Caso Federal: Para el supuesto de rechazarse la demanda interpuesta, dejamos hechas las reservas del Caso Federal y de interponer los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley por ante el Superior Tribunal de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nacíón, que autoriza el Artículo 14 de la Ley 48 (RECURSO EXTRAORDINARIO), puesto que en ese caso, se violarían normas de orden constitucional y las garantías de la defensa en juicio, de la propiedad, del debido proceso e igualdad de mi parte; por apartamiento del tribunal de expresas normas legales, aplicables al caso y constancias de la causa.  B) Ampliación del monto reclamado de mediar prueba justificante y hechos nuevos.

VIII. PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. SOLICITO:

1) Se me tenga por presentado por parte y por constituido el domicilio legal indicado

2) Se tenga por iniciada la presente demanda, por ofrecida la prueba

3) Se corra traslado de la demanda por el término de la Ley

4) Se provea favorablemente la prueba ofrecida por mi parte

5) Se certifiquen las copias y se proceda a la reserva de la documental original en la caja fuerte del Juzgado

6) Oportunamente se haga lugar a la acción en todos sus términos con expresa imposición de costas

7) Se tenga presente la reserva del Caso Federal efectuada

8) Se dicte oportunamente la sentencia, condenando al demandado a pagar la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($695.000), más sus intereses y las costas del juicio.

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERA JUSTICIA

                                                                                                              ____________________

                                                                                                                Ferreira, María Elvira.

                                                                                                             Abogada. M.P. N°1092.

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