Concepto y estructura del delito
Para determinar la existencia de un delito, debemos evaluar el bien jurídico protegido, el sujeto activo (quien realiza la acción u omisión), el sujeto pasivo (la víctima), la conducta típica y los medios comisivos exigidos por la norma.
Desde un punto de vista técnico, el delito se define como todo comportamiento humano (acción u omisión) que sea típico, antijurídico, culpable y punible:
- Acción u omisión: Comportamiento penalmente relevante.
- Tipicidad: Verificación de que la conducta está descrita y castigada en el Código Penal (incluye dolo e imprudencia).
- Antijuridicidad: Contrariedad al derecho. Se presume antijurídica toda conducta típica, salvo que concurran causas de justificación (legítima defensa, cumplimiento de un deber o estado de necesidad).
- Culpabilidad: Capacidad del sujeto para ser responsable penalmente. Se excluye por causas de inimputabilidad (alteración psíquica, miedo insuperable, etc.).
- Punibilidad: Aplicación efectiva de la pena, salvo que existan excusas absolutorias.
Delitos contra los derechos de los trabajadores (Art. 311 CP)
El artículo 311 del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses las siguientes conductas:
- 311.1: Imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen o restrinjan derechos legales, mediante engaño o abuso de necesidad.
- 311.2: Imposición de condiciones ilegales mediante fórmulas ajenas al contrato de trabajo o mantenimiento de estas tras requerimiento administrativo.
- 311.3: Ocupación simultánea de trabajadores sin alta en Seguridad Social o autorización de trabajo, superando los porcentajes legales según el tamaño de la empresa.
- 311.4: Mantenimiento de condiciones impuestas por terceros en supuestos de transmisión de empresas.
- 311.5: Agravación de las penas si las conductas anteriores se realizan con violencia o intimidación.
Autoría y participación
El sujeto activo es quien comete el hecho delictivo. Según los artículos 27 a 29 del Código Penal, distinguimos:
Tipos de autoría
- Autor individual o inmediato: Realiza el hecho por sí solo.
- Coautoría: Realización conjunta del hecho por varias personas.
- Autor mediato: Utiliza a otra persona como instrumento (que carece de responsabilidad penal) para ejecutar el delito.
Tipos de participación
- Inductor: Hace nacer en otro la voluntad de delinquir. Se castiga como autor.
- Cooperador necesario: Realiza un acto sin el cual el delito no se habría podido cometer. Se castiga como autor.
- Cómplice: Ayuda a la comisión del delito con actos anteriores o simultáneos no esenciales. Su pena se reduce en uno o dos grados.
Causas de justificación: Legítima defensa vs. Estado de necesidad
La diferencia fundamental radica en el origen del peligro.
Legítima defensa
- Situación: Agresión ilegítima, real y actual (o inminente) contra uno mismo o un tercero.
- Objetivo: Frenar o repeler el ataque.
- Requisitos: Necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Estado de necesidad
- Situación: Peligro grave, actual e inminente derivado de circunstancias externas (incendio, salud, etc.), sin un atacante.
- Requisitos:
- El mal causado no puede ser mayor que el que se intenta evitar.
- La situación no debe haber sido provocada intencionadamente.
- No debe existir obligación legal de sacrificarse por razón del cargo u oficio.
