Declinatoria por falta de competencia territorial

3.Comp territorial


Se debe fijar mediante la aplicación del criterio de territorialidad, estableciendo criterios de atribución territorial llamados fueros:

Conven:

las partes se han sometido de forma exp o tác.

Sum exp

Pacto o contrato por las partes antes del proceso (incorporando una clausula en el negocio jurídico) acuerdan la comp de los órganos judiciales de un territorio concreto, (no es un tribunal o un órgano sino una circunscripción territorial). El pacto debe ser por escrito, no es válida cuando se contenga en contratos de adhesión, en condiciones impuestas por una de las partes o celebrado con consumidores o usuarios.

Sumi taci

Dem


Por acudir a los tribunales de una circunscripción interponiendo demanda, petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda Demandado:
Por hacer, después de personado en el juicio, cualquier gestión que no sea la declinatoria.

No hay sumisión ni expresa ni tacita cuando el procedimiento adecuado sea el juicio verbal, cuando rijan fueros legales establecidos para los casos especiales art 52 1º y 4º a 16º y 52.2, cuando la ley atribuya carácter imperativo a la competencia territorial, bien no cabe sumisión, bien que el tribunal examinara de oficio su comp territorial.

F.legales

Cuando las partes no se hayan sometido expresa o tácita.

Especiales

De carácter imperativo (matrimonial,menores, procesos monitorios)

Generales

De carácter general, hay 4 reglas para determinar el tribunal territorial competente:

Personas físicas

Fuero territorial del domicilio del demandado, si no tiene el de su residencia en España, sino el lugar en que se encuentre o su última residencia y por última solución el lugar de domicilio del actor.
Empresarios y profesionales donde se desarrolle su actividad y si tienen establecimiento en diferentes lugares podrán ser demandados en cualquiera de ellos a elección del actor.

Declinatoria:

instrumento procesal para denunciar la falta de comp territorial, se realiza a instancia de parte o partes legitimas en el litigio que consideren que hay una falta de comp territorial, el efecto es el suspenso del procedimiento hasta que sea resuelta, plazo para interponerla 10 días desde el día en que se tiene que contestar la demanda (juicio or) y 5 días posteriores a la citación para la vista (juicio verbal).


5.Capacidad para ser parte


Se conoce como la cap jurídica de obrar en el CC, todos los que tengan condición de persona podrán ser parte en un juicio, personas físicas, jurídicas, nasciturus, entes que carecen de personalidad como las sociedades irregulares, masas patrimoniales de bienes o patrimonios autónomos, las uniones de hecho, grupo de consumidores y usuarios afectados por un hecho dañoso.

Cap procesal

Quien pudiendo ser parte puede actuar en un proceso realizando actos procesalmente validos en juicio.

Representación

Quien no posee esta capacidad de realizar actos procesalmente válidos, necesita la rep.

Repr legal

Tutores y curadores (actúan en nombre del menor o incapacitado)

Repr necesaria

Le otorga la ley a las personas jurídicas (actúan en nombre de la empresa)

Rep.voluntaria

Mandato representativo, no es una falta de capacidad procesal. Cuando un incapaz no se le ha nombrado representante o defensor judicial, el ministerio fiscal asumirá la rep de la parte.

6

Legitimación


Para poder reclamar la tutela de los tribunales acudimos al art 24 CE, todo el mundo tiene derecho a tener una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

Legitimación directa o material

Designa a los titulares del dº, basta con la mera afirmación de dº (afirmo ser titular de)

Legitimación indirecta o extraordinaria


Substitución procesal, el sustituto entra en el proceso ejercitando actuaciones en nombre e interés propio y en virtud de un derecho ajeno, derecho que concede la acción subrogatoria La falta de legitimación no se controla de oficio porque no es un presupuesto procesal Sucesión procesal:
Alguien que originariamente no era parte y que viene a ocupar el lugar de alguna de las partes originarias, producido por una transmisión de la titularidad del derecho o cosa que se discute en juicio.

Esta transmisión se puede producir por


Sucesión mortis causa, no hay causa fraudulenta y entra en su lugar el sucesor.

Suce inter vivos

Puede conllevar a un prejuicio de la otra parte litigante porque es una transmisión del derecho de la cosa, hay que dar audiencia a la parte contraria para que alegue lo que a su derecho convenga Sucesión procesal:
Actúa en nombre propio e interés propio y en virtud de un derecho propio


4.Parte procesal


La persona que solicita la tutela en nombre e interés propio (demandante) o bien la persona en cuyo nombre o interés representa la tutela (representante) y la persona frente a la que se reclama la tutela (demandado). Las partes son por tanto los sujetos esenciales del proceso, deben quedar perfectamente definidas desde el acto inicial del proceso, identificadas en la demanda.

Parte material

Sujetos que actúan en el proceso ejercitando intereses propios o frente a quien se ejercita esos intereses, partes privadas o litigantes.

Parte formal

Actúan en virtud de un interés público e institucional, las partes públicas (ministerio fiscal o abogado del estado).

P.procesales relativos a las partes


P.de dualidad

Posiciones subjetivas identificables como parte en todo proceso (parte actora o demandante y posición subjetiva demandada), con independencia de que cada una de ellas este integrada con pluralidad de sujetos, con excepción de la intervención de 3º porque este puede enfrentarse a ambas partes o ir solo en contra de una.

P.de igualdad

Intima conexión con el principio de defensa, ambas partes deben gozar en el proceso de las mismas posibilidades de actuación, expectativas procesales y cargas, deben tener las mismas posibilidades de ejercitar el sistema de recursos, de alegación, de proponer medios de prueba.

P.de contradicción o de audiencia

Garantía fundamental de la defensa, debe oírse a la otra parte, nadie puede ser condenado sin ser escuchado,en ocasiones este principio se invierte.

El Ministerio Fiscal al proceso civil: Puede actuar como: Parte

: es el legitimado el que tiene que acudir a los tribunales para la tutela de sus derechos u intereses, pero hay procesos civiles en el que predomina un interés general y se llaman procesos civiles sobre relaciones indisponibles y estos son  relativos al estado civil de las personas (capacidad, filiación, matrimoniales con hijos menores) es ahí cuando tiene que intervenir el ministerio fiscal. Sigue rigiendo el principio dispositivo peor hay un reforzamiento del tribunal y del ministerio fiscal, incluso el juez puede proponer la prueba de oficio.

Representante

: de alguna de las partes.

O en defensa de la legalidad

: puede asesorar al juez o al tribunal en algún proceso civil.ej:en los procesos concursales (para determinar la resp penal).

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