Culpa en Sentido Estricto: Análisis Jurídico y Aplicación Práctica

Culpa en Sentido Estricto

Concepto y Características

La culpa en sentido estricto se refiere a una disposición anímica que constituye la base menor de la reprochabilidad en el ámbito del derecho penal. Se aplica a conductas típicamente antijurídicas de resultado externo, donde el sujeto activo no busca ni desea el resultado, pero este se produce por falta de atención, cuidado o previsión.

Carrara define la culpa como la «voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho». Mezger, por su parte, señala que «actúa culposamente quien infringe un deber de cuidado que personalmente le incumbe y puede prever la aparición del resultado».

Presupuestos de la Culpa

  1. Previsibilidad del resultado: El resultado típico antijurídico debe ser previsible para el sujeto activo.
  2. Violación del deber de cuidado: El sujeto activo debe haber infringido un deber de estar atento y ser cuidadoso en sus actos para evitar resultados típicamente antijurídicos.

Teorías sobre la Culpa

  • Versiones psicológicas: Se centran en vicios o defectos de la inteligencia (falta de reflexión o memoria) o de la voluntad (falta de propósito de ser atento y cuidadoso).
  • Concepción normativa: Enfatiza la violación del deber de cuidado como elemento central de la culpa.

Ejemplos de concepciones normativas:

  • Carrara: Culpa como omisión voluntaria de diligencia.
  • Mezger: Culpa como un querer consciente contrario al deber.
  • Código colombiano: Conducta culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto.
  • Código Penal chileno: No define la culpa, pero se refiere a ella como el elemento subjetivo del cuasidelito.

Esencia de la Culpa

La esencia de la culpa radica en la violación del deber de diligencia y cuidado. La omisión del cuidado y la diligencia constituyen la base psicológica, mientras que el deber de aplicar esa diligencia y cuidado es su base normativa.

Condiciones para Configurar la Culpa Cuasidelictual

  • Resultado típicamente antijurídico.
  • Previsibilidad del resultado.
  • Obligación de prever el resultado.
  • Violación del deber de diligencia y precaución.
  • No aceptación del resultado.

Tipos de Culpa según la Representación del Resultado:

  • Culpa inconsciente (sin representación): El sujeto activo no previó el resultado típico.
  • Culpa consciente (con representación): El sujeto activo se representó el resultado típico, pero confió en poder evitarlo.

Formas de Culpa

  1. Imprudencia temeraria: Afrontamiento consciente de un riesgo manifiesto, confiando en poder evitar el resultado típico (equivale a la culpa consciente).
  2. Imprudencia: Afrontamiento de un riesgo que pudo haberse evitado con mayor tranquilidad o serenidad.
  3. Negligencia: Incumplimiento de un deber que pudo haber evitado el riesgo con mayor diligencia y cuidado.
  4. Impericia: Imprudencia o negligencia en el ejercicio de una actividad que requiere conocimientos y prácticas especiales.

Punibilidad de la Culpa

En general, la culpa es punible, aunque existen excepciones (art. 4 y 10 N°13 del Código Penal chileno). La pena se gradúa según la gravedad del resultado. No existe compensación de culpas cuando dos personas incurren en conductas culpables que les afectan recíprocamente. En el cuasidelito de resultado múltiple, se trata de un solo delito culposo, cuya sanción se dosificará de acuerdo al resultado. No hay tentativa en los cuasidelitos.

Graduación de la Gravedad del Elemento Subjetivo

La gravedad del elemento subjetivo se gradúa de mayor a menor de la siguiente manera:

  1. Actuar con dolo directo.
  2. Actuar con dolo de consecuencias seguras.
  3. Actuar con dolo eventual.
  4. Actuar con culpa consciente.
  5. Actuar con culpa inconsciente.

Delito Preterintencional

El delito preterintencional ocurre cuando una conducta dolosa provoca un resultado más grave que el perseguido por el autor, existiendo una vinculación subjetiva entre ese resultado y el sujeto. Se compone de:

  • Una conducta.
  • Un primer resultado típicamente antijurídico (doloso).
  • Un segundo resultado típicamente antijurídico (culposo).
  • Relación de causalidad entre la conducta y los resultados.
  • Vinculación subjetiva y objetiva entre el delito base y el delito consecuencial.

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