Control de Constitucionalidad y Derechos Fundamentales en Argentina

Control de la Constitucionalidad de las normas

El ordenamiento jurídico argentino cuenta con mecanismos para resolver conflictos que surgen cuando una norma contradice o viola la Constitución Nacional (CN). Esto implica que todas las normas deben estar en consonancia con la CN. En Argentina, este control lo ejerce el Poder Judicial (PJ), específicamente los jueces, quienes analizan la CN y la comparan con las normas inferiores para determinar su conformidad. Dado que este control no está asignado a un órgano específico, sino que lo puede ejercer cualquier juez, se denomina control de constitucionalidad difuso.

Declaración de Inconstitucionalidad

Los jueces declaran la inconstitucionalidad de una norma a través de una sentencia en un juicio. Este juez solo puede pronunciarse en un caso concreto, ya que la jurisdicción no es consultiva, sino que se impulsa para resolver un caso o controversia aplicando el derecho.

Derechos Individuales y Colectivos

Cuando el derecho afectado por la norma inconstitucional es individual, solo la persona que ha sufrido el perjuicio concreto puede solicitar la declaración de inconstitucionalidad. Sin embargo, el Defensor del Pueblo puede solicitarla en defensa de los derechos del pueblo. Existen también derechos de incidencia colectiva o derechos colectivos, que corresponden a la comunidad (ej: vivir en un ambiente sano, derechos de los jubilados). En estos casos, los individuos tienen un interés colectivo o difuso, y cuando una persona solicita la inconstitucionalidad y el juez la declara, se beneficia toda la comunidad.

Efecto de la Declaración de Inconstitucionalidad

La norma declarada inconstitucional sigue vigente, ya que los jueces no tienen la facultad de derogarla. Solo deja de aplicarse a quien solicitó la inconstitucionalidad. La excepción se produce si la declaración es solicitada por el Defensor del Pueblo o un individuo en defensa de los derechos colectivos, en cuyo caso la norma deja de aplicarse a toda la sociedad.

Reforma de la Constitución Nacional

El artículo 30 de la CN establece que puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes. El proceso de reforma se lleva a cabo mediante un procedimiento y un órgano distintos a los utilizados para sancionar las leyes, lo que asegura la supremacía de la CN.

Etapas de la Reforma

  1. Etapa de iniciativa o declarativa: El Congreso declara la necesidad de la reforma y precisa los contenidos o artículos a revisar. Se requiere el voto de dos tercios de los miembros del Congreso para sancionar la ley de reforma.
  2. Etapa de revisión: La Convención Constituyente o Reformadora establece la convocatoria al cuerpo electoral para la elección de sus miembros, estudia y debate los temas, los incluye o rechaza, vota y sanciona la reforma.

Forma de Gobierno

Argentina adopta una forma representativa republicana de gobierno (art. 1 CN). Esto implica que el pueblo elige a sus representantes mediante el voto y les transfiere el poder, que se divide en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial (art. 22 CN).

Forma Representativa

El pueblo elige a sus representantes a través del voto, quienes ejercen el poder en su nombre.

Forma Republicana

Se basa en los siguientes principios:

  • Existencia de una Constitución o ley fundamental.
  • Separación de las funciones de gobierno.
  • Igualdad de los hombres ante la ley.
  • Periodicidad de los funcionarios públicos.
  • Responsabilidad de los funcionarios públicos.
  • Publicidad de los actos de gobierno.

Forma Federal de Estado

Argentina adopta una forma federal de estado, lo que significa que el poder se distribuye entre un gobierno nacional o central y gobiernos locales o provinciales.

Gobierno Nacional o Central

Tiene poder soberano sobre todo el territorio y garantiza las autonomías provinciales (art. 5 y 6 CN).

Gobiernos Locales o Provinciales

Tienen autonomía, un gobierno propio elegido por los ciudadanos de su provincia y se ocupan de los asuntos internos de cada una de ellas. Ejercen todos los poderes no delegados y deben acatar la CN, los tratados internacionales y las leyes nacionales (art. 31 CN).

Declaraciones, Derechos y Garantías

La CN contiene declaraciones, derechos y garantías que establecen los principios fundamentales del Estado argentino.

Declaraciones

Son enunciaciones de carácter general que establecen acciones para ser cumplidas por los poderes del Estado. Algunos ejemplos son:

  • Art. 1: Adopción de la forma de gobierno.
  • Art. 2: Sostenimiento del culto católico apostólico romano.
  • Art. 3: Residencia de las autoridades del gobierno federal.
  • Art. 4: Forma de administración del Estado.
  • Art. 5: Autonomía de las provincias.

Derechos

Son facultades reconocidas a las personas individualmente o como componentes de la población. Se clasifican en:

Derechos Civiles

Reconocidos a todos los habitantes, inherentes a su condición de personas y fundamentales para su desarrollo. Ejemplos: derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley, a la propiedad.

Derechos Sociales

Reconocidos a individuos o grupos, abarcando la actividad laboral, la familia y la previsión social. Ejemplos: derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la seguridad social.

Derechos Políticos

Reconocidos a los ciudadanos para participar en la elección y control de los órganos de gobierno. Ejemplos: derecho a votar, a ser elegido, a formar partidos políticos.

Derecho a la Libertad

La libertad es la condición fundamental de la independencia política del Estado y el espacio del libre ejercicio de los derechos del individuo. Se manifiesta en dos modos:

  • Libertad externa: Libertad de movimiento, actuar y obrar en forma independiente.
  • Libertad interna: Libertad de pensamiento, elaborar y dirigir sus actos.

Tipos de Libertades

  • Libertad física
  • Libertad de locomoción
  • Libertad de pensamiento
  • Libertad de expresión
  • Libertad de opinión
  • Libertad de culto
  • Libertad de conciencia

Derecho a la Igualdad

La igualdad ante la ley es un principio fundamental del sistema republicano. Implica que en las mismas condiciones o situaciones idénticas, todos los hombres son iguales para la aplicación de la ley, sin distinción alguna.

Derecho a la Libertad de Prensa y de Expresión

El art. 14 CN reconoce el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa, y el art. 32 impide al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta. La libertad de prensa es esencial en un estado democrático, ya que permite el control ciudadano, el pluralismo político y el conocimiento de las cuestiones nacionales.

Derecho de Propiedad

Comprende todos los bienes que integran el patrimonio de una persona, tanto materiales como inmateriales. Implica la facultad de usar, gozar y disponer de algo. El titular del derecho de propiedad puede conservar, ceder o vender el bien según lo desee.

Garantías del Derecho de Propiedad

  • Propiedad inviolable.
  • Nadie puede ser privado de su propiedad excepto por sentencia judicial basada en ley (expropiación por utilidad pública).
  • Prohibición de la confiscación de bienes.

La Expropiación

Es el acto por el cual el Estado puede privar a una persona de su propiedad privada con fines de utilidad pública, de acuerdo a la ley y mediante el pago de una indemnización.

Condiciones de la Expropiación

  • Causa de utilidad pública.
  • Necesidad determinada por ley nacional o provincial.
  • Pago de una indemnización previa, justa y en dinero.

Derechos Políticos

Facultan a los ciudadanos a intervenir en la formación y participación del gobierno. Comprenden:

  • Derecho a adquirir la ciudadanía.
  • Derecho a elegir y ser elegido.
  • Derecho a peticionar a las autoridades.
  • Derecho de iniciativa popular.
  • Derecho a votar en consultas populares.
  • Derecho de resistencia contra actos de fuerza que amenacen el orden constitucional.

Nacionalidad

Es la condición que relaciona al individuo con el Estado. En Argentina, se considera argentino al que nace en el territorio nacional (ius soli). La nacionalidad argentina puede adquirirse por:

  • Nacimiento
  • Opción
  • Naturalización

Ciudadanía

Requiere ser argentino nativo o naturalizado y tener 18 años cumplidos. Puede ser:

  • Originaria: Se adquiere automáticamente al cumplir 18 años.
  • Adquirida: Extranjeros mayores de 18 años que lo soliciten después de 2 años de residencia.

Pérdida de la Ciudadanía

Se puede perder la ciudadanía mediante sentencia judicial en los siguientes casos:

  • Aceptar empleos y honores de un gobierno extranjero sin autorización del Congreso.
  • Ser condenado por quiebra fraudulenta.
  • Ser condenado a una pena grave.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *