Contratos Verbales y Documentos Crediticios en el Derecho Romano

SPONSIO Y ESTIPULATIO

La sponsio es el contrato verbal de los ciudadanos romanos, tiene una estructura primitiva, se representa como un negocio solemne de carácter promisorio, integrado x una pregunta y una respuesta. La estipulación es el contrato verbal formal adaptado a los negocios del tráfico comercial entre romanos y peregrinos. Sirve para dar forma a cualquier convención. Los contratos verbales se celebran por medio de una pregunta y una respuesta, sus partes son: la prominente, responde a la pregunta q formula la otra parte del contrato; y estipulante, pregunta al prominente.

Características de la Sponsio y Estipulatio

La sponsio mantiene sus términos rigurosos, es decir de origen religioso. La estipulatio desde el formalismo a formas más abiertas y flexibles. Ambas figuras se funden en la categoria de la obligatio verbis. Acciones de estipulación se diferencian x su objeto q puede ser certum, suma de dinero q se denominaba actio certae creditae pecunui; e incertum, se trataba de un facere se denominaba actio ex stipulatu. Un contrato verbal se hace mediante un pregunta y una respuesta, esto da lugar a la formación de un nueva obligación ya q el prominente debe cumplir lo estipulado en favor del estipulante.

Fines y Requisitos de la Sponsio y Estipulatio

Los fines son espousales, garantizar deudas y la comparecencia al juicio, cancelar deudas. Las carcterísticas son: contrato formal en el q se debe emplear el verbo espousere, es unilateral, pertenece al derecho civil aunq con el tiempo se permite también a los peregrinos aunq solo podían prometer, contrato literal de derecho estricto, contrato de carácter abstracto y se acaba convirtiendo en un negocio consensual. Los requisitos se capacidad quedan excluidos del contrato verbal: los mudos, sordo, locos, pupilos e infantes. Y necesitan la autorización de sus tutores las mujeres y los hijos bajo patria potestad.

Requisitos y Casos de Nulidad de la Estipulación

Los requisitos de la obligación verbal son: la oralidad, q es la pronunciación de las formas solemnes, se admitía cierta libertad del lenguaje y la posibilidad se q intervenga un interprete. La presencia simultanea de las partes y continuidad del acto y más tarde se permitía la interrupción de momentánea del acto. Pero la estipulación es inválida si el prominente, antes de responder, da inicio a un nuevo negocio. Por la congruencia y coincidencia absoluta y finalmente el documento escrito gana fuerza. Los casos en los que la estipulación es nula son: si el prominente no responde exactamente a la pregunta, si responde bajo condición, si responde a favor de un tercero y si es una promesa ineficaz.

TRANSCRIPCIÓN DE CRÉDITOS

Son contratos literales los q transcriben créditos mediante la escritura, estos generan un vínculo obligatorio entre las partes contratantes. Existe un libro de contabilidad de entregas y salidas q era de un paterfamilias o de un banquero. Aquí se anotaban en el acceptum, las cantidades recibidas, y las expensum, cantidades de salida.

Partidas Contables y Acciones Derivadas

Las partidas contables crean obligaciones y la novación consiste en la obligación anterior y su sustitución x otra nueva. La transmisión tiene dos clases: de la cosa a la persona, se apunta como préstamo pero se debe x la transcripción; y la de persona a persona, se anota en el acceptum como si hubiera recibido la cantidad y luego en la exceptum la entrega de la cantidad. La transcripción es el acto abstracto del derecho civil q no podían tener como objeto una cantidad intermedia y no podían tener condición. Los libros tienen eficacia constitutiva o creadora de obligaciones y facilitan el tráfico comercial. La acción q deriva de este contrato es el actio certi. En el libro figura el nombre de las personas q intervenían y del importe de la operación.

DOCUMENTOS CREDITICIOS

Los documentos crediticios subjetivo son documentos para el reconocimiento de deudas de los extranjeros, son únicos a cada acreeditor q ha celebrado un negocio. Los documentos crediticios objetivos son títulos literales, son documentos dobles, el tenedor del crédito es el titular del crédito. Está firmado x las partes interesadas, atestigua negocios q no se han celebrado y tienen una eficacia probatoria.

PRESTAMOS MÁRITIMOS

Es el q solicita el armador de una nave para transportar dinero o comprar mercancías destinadas al tráfico marítimo. También se llama cantidad trayecticia, esta tenia una elevada cantidad de intereses x el riesgo q suponía. Aunq solo se restituía la cantidad mas los intereses si el navío llegaba a su destino, si había un naufragio el dinero no se devolvía.

MÚTUO

Son prestamos de consumo q el mutuante entrega con la datio al mutuario y q éste tiene q devolver la misma cantidad. Se presta sin entrega material de las monedas, a través de personas sometidas a potestad o x delegación. Para el mutuo es necesario el acuerdo entre las partes para realizar el préstamo. El mutuo tiene x objeto dinero o cosas fungibles, cuando se refiere a dinero; se puede ejercitar la actio certae creditae pecuniae, si se refiere a una cosa fungible se ejercita la condición de cosa cierta. El mutuo es gratuito únicamente hay que devolver la cantidad prestada, pero se puede fijar un interés con un contrato de estipulación de intereses o el mutuo más intereses da lugar a abusos en el cobro limitados x leges fenebre.

DEPÓSITO

Es lo q se dio a alguien para guardar es un contrato gratuito protegido x la buena fe. El depositante entrega un bien no consumible a un depositario para q lo custodie y sea devuelto cuando se le pidió para q exista un contrato de depósito es necesario la entrega de una cosa, una cosa no fungible o fungible pero q se pueda identificar, mueble mediante la transmisión y q el propietario acepte gratuitamente sin recibir una compensación económica, aunq justiniano acpete el pago.

Tipos de Depósito y Obligaciones del Depositario

El deposito se protege con la actio depositi, al principio surge x la fiducia con un amigo. La ley de las 12 tablas castiga al depositario infiel con una condena doble, en caso de hurto no flagrante. Se concede la actio in factum contra el depositario q se negaba a restituir la cosa, se le ejercita una acción penal aunq la cosa se destruya x una catástrofe. La acción puede ejercitarse contra los herederos también puede utilizarla el depositario para reclamar al depositante los gastos y prejuicios. Las obligaciones del depositario son: cuestionar la cosa, tomar precauciones para conservarla, responder en caso de dolo, no usar la cosa depositada y restituir la cosa a petición del depositante. Existen 3 figuras de depósito: el deposito necesario, en caso de catástrofe o calamidad publica el pretor concede al depositante una acción in factum con conducta doble, no era posible elegir libremente a quien confiar las cosas en peligro; deposito irregular es el deposito de una cantidad de dinero o cosas fungibles, es una realidad de un mutuo. El banco es el depositario, este puede conseguir el dinero pero tiene q restituirlo. El carácter de buena de permitía reclamar los intereses. Y x último, el secuestro judicial q restituye la cosa al vencedor del litigio. El secuestratario es el depositario quien tiene la posesión judicial x lo q puede ejercitar los interdictos y la restitución no se realiza a petición solo cuando se realiza la condición impuesta.

COMODATO

Es el préstamo de uso, el comodante entrega una cosa inmueble gratuitamente con un plazo de devolución. Para reclamar la cosa el pretor concede una acción in factum o actio commodati. La cosa debe ser susceptible al uso ajustado a lo convenido o a la naturaleza de la cosa prestada quien abusa comete un hurto de uso. El comodatario responde a la perdida de las cosas prestadas x custodia, también responde x el hurto de la cosa pero se excluye de la responsabilidad en los desastres naturales. Existen una reglas generales que son: si el comodato es interés exclusivo del comodante o de los dos la responsabilidades limita al dolo; y si se hace uso de la cosa no establecida, responde hasta en el caso fortuito. El comodatario tiene q restituir la cosa con todos los accesorios y frutos q entrenen el uso concebido. Si el comodatario realiza gastos extraordinarios dispone de una acción y si causo daños se lleva acabo una actio de dolo.

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