Contratos Civiles y Arrendamientos: Conceptos y Características

CONT CIVILES N PARTICULAR.

Cont D C-V.CONCEPTO.

Es un contrato por el cual una parte que se llama VENDEDOR se obliga a entregar una cosa o un derecho determinado, a otra parte llamada COMPRADOR, a cambio de que el comprador se obligue a pagar por la cosa o derecho un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. La c-v civil está regulada en el cód civil. Características: El contrato de c-v es un contrato bilateral porque se obligan ambas partes. *Es consensual, es decir, que se realiza por el mero consentimiento, sin que sea necesaria la entrega de la cosa o el derecho vendido. *Es obligatorio, porque obliga a la transmisión del bien o derecho. *Es translativo de dominio porque sirve de título de dominio para la transmisión de la propiedad. CLASES DE C-V. C-v civil o mercantil. CIVIL: en función de que se realice entre particulares (dentro del ámbito del derecho civil) MERCANTIL: son operaciones mercantiles reguladas por el derecho mercantil. C-v’s comunes o especiales. COMÚN: normales. ESPECIALES: que están hechas en calidad de ensayo o prueba. C-v’s voluntarias y necesarias. VOLUNTARIAS: que son consentidas por el vendedor. NECESARIAS: cuando se trate de la enajenación o venta forzosa por causa de utilidad pública. C-v’s privadas y públicas. PRIVADAS: se celebran por el vendedor con el comprador que más le interese. PÚBLICAS: celebradas por medio de subastas. CONTENIDO DEL CONT. El contrato requiere la capacidad de obrar de las partes contratantes, la obligación de entrega de lo convenido, la fijación del precio y la obligación de saneamiento.// La venta se percibirá entre el comprador y el vendedor y será obligatoria para ambas partes si hubiesen convenido la cosa y el precio, aunque ni la una ni la otra se hayan entregado.Obligaciones del comprador: El comprador se obliga a la recepción de la cosa. También se obliga al pago del precio en el tiempo, lugar y formas pactadas, y en algunos casos al pago de intereses. Obligaciones del vendedor: La obligación principal del vendedor es la entrega de la cosa y consiste en poner en poder y posesión del comprador la cosa vendida.//El otorgamiento de escritura pública equivale a la entrega de la llave del lugar, en el ámbito mobiliario.//Los gastos de escritura serán por cuenta del vendedor y los de primera copia y posteriores a la venta serán por cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.



CONT D ARRTO.Es un contrato principal, bilateral, oneroso y conmutativo, por el cual una persona llamada arrendador se obliga a facilitar a otra llamada arrendatario, el uso de una cosa o la prestación de determinados servicios durante un tiempo determinado y mediante una remuneración. C d arr d cosas: es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar a la otra parte el goce o el uso de una cosa, por tiempo determinado y precio cierto. 2 modalidades: Arr d fincas urbanas: aquel contrato en virtud del cual una persona que se llama arrendador ofrece a otra que se llama arrendatario una finca urbana, vivienda o local de negocios a cambio de un precio cierto y determinado. L.A.U (ley de arrendamientos urbanos. Dic2012). Arr d fincas rústicas: contratos por los cuales se cede temporalmente una o varias fincas para su aprovechamiento agrícola, pecuario, ganadero o forestal a cambio de un precio o venta. C d arr d obra: es el contrato por el cual una persona que se llama empresario asume la obligación de realizar cierta obra por el cargo de otra persona, que se obliga a pagarle un precio calculado en proporción a la obra. C d arr d servicios: es el contrato por el cual una persona se obliga a prestar a otra un servicio por un precio en dinero. CONT DE SOC CIVIL. La SOCIEDAD CIVIL es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Se rige por el cód civil. Características: *La sociedad civil tiene personalidad distinta de la de cada uno de los asociados.*Debe haber una puesta en común por parte de los socios de dinero, bienes o industria.*Debe tener un objeto cierto y establecerse el interés común de los socios.*No tienen personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan en secreto entre los socios.*La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es mancomunada simple, es decir, que cada uno de los socios solo responderá en la parte que le corresponde en relación con su cuota mensual. Admin de la soc. Salvo pacto entre los socios la administración de la sociedad civil se ajustará a las reglas establecidas en el cód civil. 1.Todos los socios se considerarán: apoderados y lo que cualquiera de ellos hiciera por sí solo, obligará a la sociedad pero cada uno puede oponerse a las operaciones de los demás. 2.Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social con tal de que no lo haga contra el interés de la sociedad. 3.Cada socio puede obligar a los demás a costear con él los gastos necesarios comunes.

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