Contrato dominado

Convenio, Acuerdo o Contrato: Son acuerdos de voluntades. Según el artículo 1.137 del Código Civil “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”. La voluntad de las personas que intervienen es la esencia de todos los contratos; por eso, hay contrato cada vez que una persona expresa la voluntad de dar o hacer algo a cambio de que otra persona también exprese su voluntad en el mismo sentido.

Para que una situación sea un contrato deben reconocerse los siguientes elementos:

-la intervención de dos o más personas;

-la expresión de la voluntad o el consentimiento de las personas intervinientes:

-un objeto jurídico de contenido patrimonial

Todos los contratos tienen en común ciertos elementos

-fueron celebrados por personas, que se denominan sujetos o partes del contrato;

-esas personas se comprometieron a dar o hacer algo, que es el objeto del contrato y

-expresaron su voluntad de un modo tal que no quedan dudas acerca de las obligaciones que asumieron. El modo de expresión de voluntades es la forma de los contratos

Los sujetos

Deben ser: personas físicas o jurídicas, con capacidad para contratar y que expresen su voluntad libremente.

Las personas: como el contrato es un acto jurídico bilateral, la exigencia de pluralidad de personas es esencial. Los contratos pueden ser celebrados por dos o más personas físicas, jurídicas, o físicas y jurídicas entre sí.

La capacidad: Las partes deben ser capaces para contratar. Lo son al alcanzar la mayoría de edad y en tanto no padezcan de enfermedades mentales, adicción a estupefacientes o alcohol.

El consentimiento: Es una oferta para contratar expresada por una de las partes y aceptada por la otra. Es la expresión de voluntad de ambos de forma conjunta.

El objeto

Consiste en: Las cosas que las partes se comprometen a entregar o las conductas que se comprometen a tener, en el sentido de cumplir, llevar adelante o realizar.

Ambas reciben el nombre de prestaciones. Las cosas solo pueden ser objeto de los contratos cuando están en el comercio, esto es, cuando la ley no prohíbe contratar sobre ellas. A su vez, las conductas no deberán ser imposibles, ilícitas ni contrarias a las buenas costumbres.

La forma

Aparece en todos los contratos y es un medio para probar su existencia. Ningún contrato puede carecer de forma por que solo de esta manera se exterioriza el consentimiento (autorización o permiso) de las partes (puede ser de forma escrita, al alquilar o comprar un departamento, de forma verbal, contrato con un pintor, o la escritura por medio de un escribano publico, en caso de la compra de un departamento).

Puede clasificarse en:

Verbales, cuando las partes mantienen una conversación seguida de un apretón de manos.

Escritas, cuando las partes suscriben un instrumento público o privado.

Y los mismos en:

Contratos con formas permitidas, en los cuales las partes resuelven voluntariamente cual será esa forma;

Contratos con formas exigidas, en los cuales solo la ley prescribe la forma que las partes deberán utilizar.

Clasificación de los contratos

Consensual o real

-Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo.

-Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.

Unilaterales y bilaterales

-Contrato unilateral: un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.

-Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.

Onerosos y gratuitos

-Contrato oneroso: es aquél en el que existen ventajas y obligaciones recíprocas, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes.

-Contrato gratuito: generan ventajas para una sola de las partes, sin ninguna prestación a su cargo.

Nominados e innominados

-Contrato nominado: es aquel contrato que se encuentra legislado en el Código Civil o en leyes especiales que lo integran.

-Contrato innominado: No aparecen legislados ni en el Código Civil ni en leyes especiales.

Formales y no formales

-Contrato formal: es aquel en que la ley ordena determinadas formas para expresar su consentimiento. De carácter solemne y solo puede aprobarse por medio de ellas.

-Contrato no formal: es aquel en los que la ley no exige a las partes ninguna forma especial para expresar el consentimiento.

Conmutativos y aleatorios

-Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las partes conocen con exactitud lo que recibirán como resultado.

-Contratos aleatorios: es aquel en el cual el monto de una o de ambas prestaciones a cargo de las partes no se determina de una manera precisa al momento de firmar el contrato, porque ese monto dependerá de algún hecho futuro que ocurrirá indefectiblemente.

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