Contrato de Compraventa y Fideicomiso: Conceptos, Obligaciones y Derechos

Contrato de Compraventa

La compraventa ocurre cuando una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.

Elementos esenciales

  • Obligación de transferir la propiedad: De una cosa determinada.
  • Precio en dinero: Debe ser en moneda de curso legal.

Aplicación

Se aplica cuando las cosas a entregar por un precio deban ser manufacturadas o producidas, o cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa.

Transmisión de la propiedad

El contrato hace nacer la obligación de transferir la propiedad, pero para que esta se traslade hace falta un modo: la tradición (entrega de la cosa). Son actos materiales que otorgan un poder de hecho sobre la cosa.

Características

Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, no formal, conmutativo y nominado.

Transferencia de dominio

Requiere de título y modo suficientes. El título suficiente es el acto jurídico establecido por ley que tiene por finalidad transmitir un derecho real. La tradición posesoria es el modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión.

Publicidad

Para transferir el dominio de inmuebles entre partes, basta el título y el modo, pero para ser oponible a terceros se requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

El Precio

Es la contraprestación a cargo del comprador. Debe ser en dinero, determinado y serio.

Determinación del precio en muebles

  • Ausencia de precio: El contrato es válido; se presume que las partes han hecho referencia al precio de mercado.
  • Factura: Si el comprador no la cuestiona dentro de los 10 días de recibida, se presume aceptada.

Obligaciones de las partes

  • Vendedor: Conservar la cosa vendida sin modificarla, entregarla, recibir el precio y garantizar la ausencia de vicios o evicción.
  • Comprador: Pagar el precio, recibir la cosa con su documentación y pagar los gastos de recibo.

Plazos de entrega

  • Inmuebles: Inmediatamente después de la escrituración.
  • Muebles: Dentro de las 24 horas de celebrado el contrato.

Boleto de compraventa

El comprador de buena fe tiene prioridad frente a terceros si: contrató con el titular registral, pagó el 25% del precio antes de una medida cautelar, el boleto tiene fecha cierta y la adquisición tiene publicidad suficiente.

Contrato de Consumo

Es el celebrado entre un consumidor y una persona humana o jurídica que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de bienes o servicios. Se interpretan en el sentido más favorable para el consumidor.

Relación de consumo

Es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor (quien adquiere bienes o servicios como destinatario final).

Prácticas abusivas

Conductas de los proveedores que menoscaban el deber de trato equitativo y digno, restringiendo los derechos fundamentales del consumidor.

Publicidad prohibida

Aquella que contenga indicaciones falsas o comparaciones que induzcan a error.

Contratación Electrónica

Intercambio financiero realizado por la red entre partes a distancia. Comprende todo tipo de negocios jurídicos con mayor publicidad y rapidez.

  • Revocación: Derecho irrenunciable del consumidor a revocar la aceptación dentro de los diez días.
  • Botón de arrepentimiento: Obligación de publicar en páginas web un botón para revocar la aceptación.

Contrato de Fideicomiso

Hay contrato de fideicomiso cuando el fiduciante transmite la propiedad de bienes al fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra persona (beneficiario) y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición. Se extingue por cumplimiento o revocación.

Caracteres

Nominado, bilateral, consensual, oneroso, a favor de terceros, formal y basado en la confianza.

Partes intervinientes

  • Fiduciario: Administra los bienes, debe actuar de buena fe, mantener separados los bienes de los propios y rendir cuentas.
  • Beneficiario: Aquel en cuyo beneficio se administran los bienes.
  • Fideicomisario: Destinatario final de los bienes.
  • Fiduciante: Parte que transfiere los bienes y tiene derecho a exigir el cumplimiento del contrato.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *