Contraste entre sociedad conyugal y sociedad: diferencias y características

Contraste entre la sociedad conyugal y la sociedad

  • La sociedad conyugal no es una persona jurídica, a diferencia de la sociedad.
  • La sociedad surge de un contrato, mientras que la sociedad conyugal no surge de un contrato, excepto en casos de matrimonio celebrado en el extranjero.
  • La sociedad conyugal puede transformarse en una comunidad al disolverse.
  • La sociedad es administrada por el marido, con ciertas limitaciones, a diferencia de las sociedades donde las pérdidas se dividen entre los socios por diferentes porcentajes.

Las capitulaciones matrimoniales

Son acuerdos patrimoniales que se pueden celebrar antes o durante el matrimonio.

El régimen de sociedad conyugal

Implica un patrimonio distinto al del marido y de la mujer, pero que del punto de vista de terceros se confunde con el patrimonio del marido.

El patrimonio social

Hay un activo y un pasivo, compuesto por diferentes tipos de bienes.

Administración en la sociedad conyugal

El marido administra la sociedad con ciertas restricciones legales y contractuales.

Disolución y liquidación de la sociedad conyugal

Se produce por diferentes causales, y al disolverse el activo y el pasivo de la sociedad conyugal se transforma en una comunidad.

Régimen de participación de los gananciales

Es un régimen alternativo de la sociedad conyugal, con características específicas y formas de terminación.

Características del crédito de participación

  • Siempre se da en contra del otro (entre cónyuges).
  • Es un crédito de la cuarta clase (prelación).
  • Nace por el solo ministerio de la ley por el término del régimen, aunque su cuantía se determina entre cónyuges o se declara por juzgado de familia en un juicio ordinario declarativo.
  • El crédito de participación se puede pagar en diferentes formas.
  • En caso de que se pague mediante una dación en pago, el crédito renacerá si el bien es perdido por evicción.