Constituir en mora al deudor

INCUMPLIMIENTO INIMPUTABLE

El deudor materialmente incumple, pero es Irresponsable porque un caso fortuito incide generando imposibilidad de pagar Lo debido o, por la influencia de circunstancias excepcionales, la prestación Que debe se hace excesivamente onerosa y no corresponde sujetarlo a ella

CASO FORTUITO

Es el que no ha podido preverse, o que previsto, no Ha podido evitarse.

Caso Fortuito:
hecho de la naturaleza, hecho de menor significación¸ hecho imprevisible, imprevisible E inevitable para el deudor, interno a la relación obligacional. No es eximente De responsabilidad

Fuerza Mayor: Hecho del hombre, hecho extraordinario, hecho irresistible, imprevisible e Inevitable para el deudor más diligente, externo a la relación obligacional. Es Eximente.

Cuando la responsabilidad no es por incumplimiento, Y se asienta en la culpa, el caso fortuito la excluye, en tal situación la causa del incumplimiento es el hecho fortuito y no la negligencia del deudor.

Cuando hay atribución objetiva de responsabilidad Contractual, el deudor se libera si el caso fortuito es extraño a la actividad Del contrato. En lo extracontractual el caso fortuito obsta a la Onfiguración del acto ilícito, la causa del daño no es el hecho del demandado, Sino el caso fortuito, por lo cual falla uno de los elementos del acto ilícito: La relación de causalidad.

Requisitos: debe ser externo, positivo, Concreto y determinado. Para que ello suceda deben cumplirse varios requisitos:El hecho debe ser imprevisible, debe ser irresistible o inevitable.

Un hecho es irresistible cuando, aunque haya sido Efectivamente previsto, no puede ser evitado, a pesar de la diligencia que haya Sido puesta para ello.

Debe ser extraño al deudo.Debe tener incidencia actual. En materia contractual el hecho También debe ser sobreviniente al nacimiento de la obligación.
Debe ser insuperable.No puede argüir útilmente el caso Fortuito quien no haya actuado con la diligencia apropiada a las circunstancias Del caso.

Imposibilidad Absoluta y relativa: es absoluta cuando, como consecuencia de un caso fortuito, Ninguna persona puede cumplir con una determinada obligación; es relativa cuando Quien no lo puede hacer es el deudor de esa obligación, la que eventualmente Podría ser cumplida por otro.

Imposibilidad Total o parcial: es total cuando la obligación in totum no puede ser Cumplida. Es parcial cuando el deudor, a pesar del caso fortuito, está en Condiciones de cumplir en parte la obligación contraída, lo cual autoriza al Acreedor a optar entre elegir tal cumplimiento o tener por disuelta la Obligación.

Imposibilidad Definitiva y temporaria: efinitiva implica que la obligación nunca podrá ser Cumplida, por lo cual trae aparejada la liberación del deudor. La temporaria impide El cumplimiento mientras duren los efectos del caso fortuito, pero luego de Ello el obligado debe cancelar su deuda de la manera estipulada, líberándose únicamente de responder por los daños sufridos por el acreedor en razón de la Demora ocurrida.

Imposibilidad Moral: En ciertas circunstancias el cumplimiento es física y jurídicamente posible, Pero existen causas de índole moral que impiden que el deudor lo lleve a cabo.

Caso fortuito Ordinario y extraordinario: acontecimientos que son resultado del curso ordinario y regular De la naturaleza, y aquellos que suceden excediendo lo que normalmente ocurre y Que, por lo tanto, superan cualquier posible previsión.

Caso fortuito o fuerza mayor Extraños a la actividad

Efectos

El caso Fortuito o fuerza mayor exime al deudor de responder; lo libera del Cumplimiento de la obligación, como así también del deber de indemnizar los Daños.

Excepciones

El principio General de irresponsabilidad tiene varias excepciones:

Cuando el Deudor asumíó el caso fortuito, mediante un pacto de garantido una cláusula De responsabilidad, lo que únicamente acontece en el campo contractual.

Cuando el caso fortuito es sobreviniente a la Constitución en mora del deudor, siempre que ésta no haya sido provocada Por caso fortuito o fuerza mayor.

Entre la mora y el caso fortuito debe existir un Nexo causal: aquélla debe ser la causa de éste.

Cuando la ley no reconoce al deudor el derecho de Invocar el caso fortuito como causal de responsabilidad.

La cláusula de Responsabilidad y el pacto de garantía

El deudor puede asumir algunos Casos fortuitos (p. Ej. Inundación, terremoto).

En dicho supuesto se trata de la Estipulación de una cláusula de responsabilidad. El deudor no se exime De responder por los casos fortuitos que expresamente asumíó pero, si sucede Cualquier otro evento (guerra, huelga, etc.) puede alegarlos como causal de Inimputabilidad.

Es dable que el deudor asuma Todos los casos fortuitos que pudieran acontecer [pacto de garantía); en Tal supuesto garantiza el cumplimiento de la obligación, no pudiendo eximir su Responsabilidad por ninguna causa y tal pacto, en los hechos, funciona como un Seguro a favor del acreedor.

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