Constitución semirigida

¡Escribe tu texto aquí!

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Se denominan Fuentes del Derecho Constitucional a los diversos modos, formas o factores que determinan Los contenidos de esa disciplina.

Las fuentes del Derecho Constitucional abarcan, los procedimientos que permiten la manifestación o Exteriorización, como los factores sociales, políticos, económicos e Históricos.
Las primeras, son las fuentes formales del Derecho Constitucional. Las segundas Son las fuentes naturales. Tanto en su aspecto formal como material, se dividen En fuentes directas o indirectas.

FUENTES DIRECTAS O INMEDIATAS:


Se advierte una relación Inmediata con los contenidos de la disciplina. Ej: la Constitución, las leyes Institucionales y la costumbre.

FUENTES INDIRECTAS O MEDIATAS;
La relación se concreta Por su conexión con las fuentes directas. Ej: la jurisprudencia, la doctrina y El derecho comparado.

LA CONSTITUCIÓN

La Constitución, como Documento jurídico en el cual son expuestos de manera orgánica los principios Fundamentales del ordenamiento normativo de una organización política global, Es la más importante de las fuentes del Derecho Constitucional.

Es un documento jurídico, Pero también un instrumento de gobierno para concretar los grandes fines que Determinaros la concreción de cierta unidad nacional y el destino para el Desarrollo de la comunidad.

Las normas Constitucionales, deben ser desarrolladas por la legislación reglamentaria, con El propósito de prever las soluciones y satisfacer las necesidades Esencialmente variables de la sociedad.

LAS LEYES INSTITUCIONALES

La materia constitucional No está contenida solamente en la constitución, sino también en aquellas leyes Reglamentarias que desarrollan aspectos sustantivos de la organización Constitucional genérica y por imposición del propio texto constitucional.
La legislación electoral, las disposiciones referentes a la acefalía, y muchas Más, reglamentan principios y declaraciones contenidas en el texto Constitucional.
Estas disposiciones legales son fuentes directas del Derecho Constitucional, Siempre que sean concordantes con el texto constitucional y no se aparten de la Constitución, limitándose a desarrollar o reglamentar los principios contenidos En ella.
En esta categoría genérica cabe incorporar a los tratados y convenciones Internacionales, siempre que revistan esa cualidad institucional.

LA COSTUMBRE

Consiste en una conducta Generalizada, constante y uniforme que adoptan los miembros de una sociedad con El convencimiento de que ella responde a una necesidad u obligación que es Jurídicamente exigible.

Son constantes cuando se Reitera ininterrumpidamente en el tiempo con igual contenido, efectos y Motivaciones.

La costumbre está Integrada por dos elementos esenciales, uno interno y otro externo. El material O externo está constituido por la reiteración generalizada en el tiempo de una Conducta uniforme.

El subjetivo o interno Consiste en la convicción colectiva sobre la necesidad del comportamiento como Medio idóneo para satisfacer los derechos.

Clasificación DE LAS COSTUMBRES

·
La costumbre Constitucional secundum legem tiene como fundamento una disposición constitucional en la cual Procura aclarar o complementar. Siempre presupone l existencia de una norma Constitucional oscura o dudosa, cuya interpretación se verifica por obra del Comportamiento de los individuos.

(INTERPRETATIVA, “Según la ley”: Ej: En San Antonio Oeste es diferente el manejo portuario)

·
La costumbre supletoria o Praeter legem es aquella cuyo contenido subsana el silencio o la omisión de la Constitución, creando nuevas normas constitucionales o proyectando las Existentes, que son aplicables al caso carente de previsión en la ley Fundamental.  En materia constitucional La costumbre praeter legem es improbable cuando la formulación de las normas Constitucionales está precedida por una correcta aplicación de las reglas Técnicas para la elaboración de las constituciones. En tales casos, los Eventuales silencios u omisiones de la constitución se subsana con la Interpretación constitucional o con la costumbre secundum legem.  (Vacíos LEGALES.

·
La costumbre contra legem es aquella que modifica o Deroga una disposición constitucional. Resulta inaceptable en el ámbito de un Sistema constitucional de carácter rígido.

(ENFRENTADA CON LA LEY. No es aplicable con El derecho constitucional)

JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia está Representada por las decisiones uniformes y constantes emanadas de los Tribunales y, en particular, de la Corte Suprema de Justicia de la Nacíón, Sobre materias de naturaleza constitucional.

NO crea normas Constitucionales, sino que otorga uniformidad y estabilidad a la interpretación Constitucional.

DOCTRINA

Está compuesta por las Opiniones formuladas por los juristas desde la cátedra universitaria, el libro Y cualquier medio técnico de comunicación social, con el objeto de determinar El significado de las normas jurídicas existentes y de proyectar nuevas Disposiciones legales destinadas a regular las relaciones sociales.

La importancia de la Doctrina se basa, en la jerarquía intelectual de los autores, que enriquece los Conocimientos jurídicos de quienes adoptan decisiones políticas o judiciales.
Los legisladores y jueces refuerzan la solidez de los argumentos que expresan En las normas legales y sentencias con la opinión doctrinaria.

DERECHO COMPARADO (derecho Internacional)


Consiste en la descripción Y análisis de los argumentos jurídicos fundamentales de los países extranjeros Y de las organizaciones supranacionales, con el propósito de determinar sus Bondades y defectos y de establecer las concordancias o divergencias que Presenten en su análisis comparativo con el derecho local.

Se añade la necesidad de Conocer la realidad social y política de los países cuyos ordenamientos se Comparan, ya que las bondades que presenta un texto jurídico se deterioran en La práctica por no responder a las carácterísticas y necesidades de la sociedad A la cual se aplican. El desconocimiento de esas realidades puede resultar Incompatible con la forma de ser de la sociedad adoptante.

LA Constitución. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

El concepto de Constitución no es sinónimo de Derecho Constitucional.
El Derecho Constitucional es una disciplina científica que tiene por objeto el Estudio de la constitución y de las instituciones políticas. Abarca los Contenidos del orden constitucional y del orden político.

En sentido genérico, una constitución es el acto formativo o Fundacional de una organización política global, que define las reglas de juego Bajo cuya vigencia se desarrollan las relaciones del poder político y la Convivencia social. La constitución es la unidad orgánica de la organización Global y el modo en que se operará su funcionamiento.
En sentido genérico la constitución Es la forma de organización, en sentido especifico se refiere al objeto de Organización, con su infinidad de instrumentos, mecanismos y técnicas Establecidas para su concreción.

En la realidad política la Constitución es concebida como un Documento jurídico fundamental, como un instrumento de gobierno y como un Símbolo de la uníón social o de la comunidad nacional.

En significado político, La constitución es un plan o programa de Gobierno, el cual deberá ceñirse al comportamiento social para realizar los Objetivos determinantes de la creación de una organización política global.

Una constitución, estará Destinada al fracaso si no responde a los valores históricos y políticos de los Hombres.

Clasificación DE LAS CONSTITUCIONES

• Constituciones escritas Y no escritas

• Constituciones Codificadas y dispersas

• Constituciones rígidas, Flexibles y pétreas

• Constituciones Monárquicas y republicanas

• Constituciones Originarias y derivadas

• Constituciones Personalistas, transpersonalistas y neutras

• Constituciones Normativas, nominales y semánticas

CONSTITUCIONES ESCRITAS Y NO ESCRITAS

Escritas son aquellas cuyas disposiciones están contenidas en una o varias Leyes que cumplen con las formalidades impuestas a ellas, y cuyo carácter Deriva, de normas rectoras que condicionan la validez y vigencia de las Restantes disposiciones normativas desprovistas de aquella fundamentalidad.

No escritas son aquellas cuyos contenidos resultan de la costumbre y de actos De poder, sin que su carácter fundamental este condicionado por la formulación escrita.

Los documentos escritos Facilitan el conocimiento y el cumplimiento del texto constitucional.

CONSTITUCIONES CODIFICADAS Y DISPERSAS

La constitución codificada es una especie de constitución escrita cuyo Contenido están sistematizados y consignados de manera orgánica en un documento Jurídico único. Contribuye a la seguridad jurídica y a la eficacia del sistema Constitucional.

Las constituciones dispersas son aquellas cuyos contenidos aparecen Expuestos en una pluralidad de documentos jurídicos y costumbres carentes de Organicidad. Ejemplo más relevante: la Constitución inglesa, compuesta Por 3 elementos: por el cammon low, por el derecho legislado y por las Convenciones constitucionales.

Las constituciones Codificadas aseguran la exteriorización jurídica de una nueva idea política Dominante en la sociedad, poniéndola a resguardo de sus adversarios. Tienen Ventajas respecto a su conocimiento y eficaz interpretación.

CONSTITUCIONES Rígidas, FLEXIBLES Y PÉTREAS

La diferencia entre ellas Reside en el mayor o menor grado de dificultad para proceder a si reforma.

Constituciones rígidas son aquellas en las cuales están claramente expresada la Distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Su reforma Solamente puede concretarse por obra de un órgano extraordinario y diferente al Que tienen a su cargo el ejercicio de la función legislativa ordinaria, a un Procedimiento distinto y más complejo que el empleado para la sanción de la Legislación ordinaria.

Constituciones flexibles son aquellas donde no aparece expresada la distinción entre el Poder constituyente y los poderes constituidos. Se fundan en la práctica Jurídica. La reforma de las constituciones flexibles es realizada por el órgano Legislativo ordinario, aplicando los mismos procedimientos y formalidades que Para la sanción de las leyes ordinarias.
Las constituciones rígidas son más Precisas y estables que las constituciones flexibles.
Las constituciones pétreas son Aquellas cuyas disposiciones no pueden ser reformadas jurídicamente, pudiendo La petrificación ser absoluta, relativa o temporal.

CLAUSULAS PÉTREAS

La petrificación es Relativa cuando está prohibida la reforma de alguna o algunas cláusulas de la Constitución.

Cláusulas pétreas absolutas son aquellos contenidos constitucionales Cuya reforma está prohibida. Otorga legalidad y legitimidad de origen al Sistema político que estructura la constitución.

Cláusulas pétreas relativas son aquellas que prohíben su modificación Total o parcial durante un lapso determinado, o hasta que se cumplan Determinadas condiciones.

Las cláusulas pétreas, ya Sean absolutas o relativas, son clasificadas en expresas y tácitas.
Las primeras son aquellas en la que la Prohibición de la reforma emana del texto constitucional, las segundas están Integradas por los principios y bases esenciales de la estructuración política.

CONSTITUCIONES Monárquicas Y REPUBLICANAS

Se trata de una clasificación Que se basa sobre la forma de gobierno impuesta por la constitución. La Distinción respondíó a una motivación política fruto de un proceso de Transición de los sistemas transpersonalistas a los personalistas.

CONTITUCIONES ORIGINARIAS Y DERIVADAS

Constitución originaria es aquella cuyos contenidos son novedosos, sin que aparezcan Expuestos en otros textos constitucionales. (NO TUVIERON CONSIDERACIONES DE OTRAS CONSTITUCIONES)

Constituciones derivadas son las que se nutren de las cláusulas contenidas en otros Documentos similares.

No conocemos Constituciones que puedan ser calificadas como novedosas u originarias. Si Existen algunas cláusulas como las que contiene la constitución de Estados Unidos o el gobierno de asamblea que consagraba la Constitución francesa de 1793.

CONSTITUCIONES PERSONALISTAS, TRANSPERSONALISTAS Y NEUTRAS

Constituciones personalistas son aquellas que procuran concretar la plena Vigencia de la libertad y dignidad de las personas.

Constituciones transpersonalistas son aquellas que imponen Una organización para la cual no se encuentra la libertad y dignidad de las Personas, sino otros valores que se consideran superiores. Son constituciones Propias de los sistemas políticos autoritarios o autocráticos.

Constituciones neutras son las que están desprovistas de un contenido ideológico.

CONSTITUCIONES NORMATIVAS, NOMINALES Y SEMÁNTICAS

Una constitución normativa es aquella en la que se refleja plenamente, Como regla general, la realidad política del movimiento constitucionalista. Es Cumplida lealmente, forjando una unidad entra la norma y las conductas acorde Con la vigencia de la libertad y dignidad del ser humano.

Una constitución nominal es aquella que, si bien su texto responde formalmente a los fines Del movimiento constitucionalista, dista de ser cumplida fielmente en la Práctica. Se da en aquellos sistemas políticos en transición entre la Democracia y el autoritarismo.
Una constitución semántica es Aquella cuya estructura y finalidad responde a una visión transpersonalista en La cual la libertad y dignidad del hombre no son fines, sino medios para Alcanzar objetivos considerados trascendentes. Apunta organizar la relación del Poder político en la forma necesaria para consolidar a los detentadores del Poder y a la idea transpersonalista que le sirve de guía.

AMPARO,  HABEAS CORPUS Y HABEAS DATA

Los derechos individuales o personales Consagrados en la Constitución Nacional son protegidos y defendidos por un Conjunto de procedimientos que los mantienen y aseguran en caso de que los Individuos hubiesen sido privados de ellos en forma indebida.

Estos mecanismos son llamados “garantías constitucionales” que prevén Una intervención directa, rápida y eficaz de la jurisdicción con el fin de Proteger los derechos establecidos en la Constitución Nacional.

Antecedentes de amparo;


La Convencíón Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) prevee la aplicación del amparo en su Artículo 24 a los países signatarios del mismo. Dicha disposición establece que Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier Recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que los ampare contra Actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, Aún cuando tal violación sea cometida por persona que actúe en ejercicio de sus Funciones judiciales. Esta acción tuvo origen en nuestro país en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacíón, en los famosos Casos “leading cases” Siri y Kot que admitieron la existencia de una acción Destinada a la protección de los derechos no alcanzados por el Habeas Corpus.

El alto tribunal considera que la acción de amparo está reservada a las Delicadas y extremas situaciones en las que, ante la ausencia de otras vías Legales, se pone en peligro la salvaguarda de derechos fundamentales del hombre.
La regulación legislativa recién aparcería una década mas tarde (1966-68) con La sanción de la ley 16986 que reglamentó el amparo contra los actos de Autoridad.

EL CASO SIRI.

En 1956, Ángel Siri, director y Propietario del diario ”Mercedes”, fue detenido por orden de la dirección de Seguridad de la Policía de Buenos Aires y su periódico fue clausurado. Él Interpuso un recurso de amparo a favor de la libertad de imprenta y de trabajo, Que fue rechazado en las instancias inferiores “en razón de no tratarse de un Caso de recurso de Habeas Corpus, el cual solo protege la libertad física y Corporal de la persona.”

EL CASO KOT


Samuel Kot S.R.L.- 5 de Septiembre de 1958-.

Se trató de la ocupación de una Fábrica por el personal en conflicto con la parte patronal; la huelga había Sido declarada ilegal en instancia administrativa, y los obreros fueron Intimados a incurrir al trabajo; poco después, la primera resolución declarativa De ilegalidad fue anulada de oficio por el departamento de trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y ambas partes intimadas a reanudar las tareas; a Raíz de ello, parte de los trabajadores se introdujeron en el local y ocuparon La fábrica impidiendo el acceso a ella de sus propietarios y el resto del Personal. Incoado un proceso criminal contra los ocupantes, fundado en la Violación del domicilio y de la correspondencia y en al atentado a la libertad De trabajo, la solicitud de entrega del local formulada por sus dueños fue Desestimada, sobreseyéndose a los imputados en cuanto al hecho de la ocupación, Por tratarse de hechos derivados de un conflicto de trabajo, que demostraban la Inexistencia de ánimo de despojar. De allí que el hecho de la ocupación denunciada No constituye delito. Interpuesto de inmediato un recurso de amparo ante la Misma cámara de La Plata éste no tuvo éxito por la reiteración de la vieja Doctrina negatoria que el tribunal formuló:¨ el recurso de Hábeas Corpus tiene Por objeto esencial la protección de la libertad personal o corporal y no puede Hacerse extensivo a la protección de otros derechos que se pretendan Vulnerados. Tales derechos deben ejercitarse conforme a los respectivos Procedimientos creados por las leyes de la materia “.

Contra esta última resolución se Recurríó ante la Corte por vía de remedio extraordinario. En definitiva, el Alto Tribunal hizo lugar al amparo, ordenando restituir la fábrica a sus Propietarios, libre de ocupantes.

Acción DE AMPARO:


A partir de los casos antes expuestos, Se puede deducir que el objetivo Perseguido por el amparo es que, frente a una alteración o restricción Arbitraria o ilegal de un derecho o libertad constitucional -a excepción de la Libertad ambulatoria-por parte de la autoridad pública o de particulares- ya Sea por acción u omisión-que cause perjuicio, el agraviado pueda concurrir ante La sede judicial a reclamar el cese de dichas violaciones o que se mande a Ejecutar lo que corresponda.

Claro Que por ser una vía sumarísima, debe plantearse ante casos donde la Ilegitimidad de la restricción de los derechos aparezca de modo claro y Manifiesto, así como el daño grave e irreparable que ocasionaría el intentar su Revisión por la vía ordinaria.

El amparo tutela los derechos públicos Subjetivos y garantías constitucionales en sentido estricto, por lo tanto Quedaría fuera del campo de protección del mismo los derechos subjetivos Privados.

Interpretación De la norma:(art. 43 C.N)………


El amparo se justifica para llegar en Forma rápida a la medida precautoria, pues una acción ordinaria podría Convertir en irreparable el daño producido.

HABEAS CORPUS:


El Hábeas Corpus es una acción sumarísima, presentada ante el juez competente para Que éste examine la procedencia de la detención de una persona avocándose de Inmediato a analizar las condiciones o requisitos formales que dan causa legal A toda privación de la libertad y en caso de no mediar los requisitos Constitucionales, resolver la inmediata libertad del detenido.

Se puede decir que el Hábeas Corpus es una acción destinada a brindar la Protección judicial para toda persona que es privada de su libertad física o Ambulatoria, o bien las encuentra restringidas, agravadas o amenazadas Ilegalmente.

El fundamento constitucional de hábeas Corpus se encuentra en el art. 18 de la Ley Fundamental, a ello se le agrega la Cláusula del art. 43 de la Constitución y la Ley Nacional 23098 sancionada el 28 de setiembre de 1984.

Tipología Del hábeas Corpus

Con el propósito de brindar una Protección más amplia a la libertad física y ambulatoria de las personas, que Se adecua plenamente a los fines personalistas de la Ley Fundamental, la Aplicación de la garantía constitucional fue extendida a otras hipótesis.

Hábeas Corpus preventivo:


Su Fin es evitar la privación ilegal de la libertad física y ambulatoria en Sentido amplio y posibles amenazas ciertas o inminentes de detención Arbitraria.

Hábeas Corpus restringido:


También puede ser reparador o preventivo, su objetivo es hacer cesar Limitaciones, atentados o molestias ilegítimas que perturben la libertad de Locomoción o ambulatoria. Funciona frente a todos los actos ilegales que, sin Llegar el extremo de privar de su libertad física a una persona, configuran Restricciones para su libertad ambulatoria.

Tal es lo que acontece con la Prohibición de acceder a determinados lugares, de ser sometido a vigilancias y Seguimientos, o el deber de trasladarse a ciertos sitios, cuando tales actos Perturban la libertad ambulatoria de una persona sin que exista causa legal que Los justifique.

Hábeas Corpus Correctivo:


Puede Ser reparador o preventivo, se aplica en aquellos casos en los que se quiere Terminar con actos u omisiones que agraven indebidamente la situación de una Persona detenida legalmente (malos tratos, alojamiento en lugar inadecuado de Detención, restricción ,rigores, y todas aquellas condiciones de detención y Arresto , o modificaciones en perjuicio del individuo de las modalidades Impuestas por el acto restrictivo de su libertad ambulatoria.)

Hábeas Corpus reparador:


Su Objetivo es hacer cesar la restricción o privación ilegal de la libertad física Y ambulatoria por parte de la autoridad pública o de particulares.

HABEAS DATA:


Dentro de las garantías constitucionales Introducidas por la reforma de 1994 se encuentra el Hábeas Data, acción Judicial que puede iniciar una persona para que organismos -públicos o Privados- que posean datos o información sobre ella, se los hagan conocer y Expliquen la razón por la que los poseen y los fines a los que destinan esa Información.

Se trata de una variable del derecho a La intimidad, consagrado tradicionalmente en el ratificado texto histórico del Artículo 19 de la Constitución Nacional.

Tiene por finalidad impedir que en bancos O registros de datos se recopile información respecto de la persona titular del Derecho que interpone la acción, cuando dicha información esté referida a Aspectos de su personalidad que están directamente vinculados con su intimidad, No correspondiendo encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su Perjuicio por órganos públicos o entes privados, sin derecho alguno que Sustente dicho uso. La información a la que se refiere es: datos sobre la Filiación política, las creencias religiosas, la militancia gremial, el Desempeño en el ámbito laboral o académico, etc. Y toda información sensible.

PRINCIPIOS Y Garantías CONSTITUCIONALES

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENAL

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: nullum crimen sine lege


“Nullum crimen nulla poena sine lege” significa que no hay delito ni pena sin Ley previa. Con esto se busca limitar el poder punitivo del Estado y garantizar La seguridad jurídica de la persona frente a éste. Como bien dijo Roxin “un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho Penal, Sino también del Derecho penal” . Como se podrá ver, con la aplicación del principio de Legalidad, se deja sin castigo a muchísimos comportamientos que Son perjudiciales para la sociedad, sin embargo, en este caso se prima la Seguridad jurídica.

Este principio, que es la base Fundamental por el cual se construye nuestro derecho penal, no sólo queda Plasmado en el artículo 18º de nuestra Constitución Nacional donde establece Que “ningún habitante de la Nacíón puede ser penado sin juicio previo fundado En ley anterior al hecho del proceso”, sino también en el artículo 19º de la Misma, añadiendo que “ningún habitante de la Nacíón será obligado a hacer lo Que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .”


Después del 94’, gracias a la reforma del artículo 75º, los Tratados Internacionales obtuvieron la misma jerarquía que nuestra Constitución Nacional. De este modo, este principio se ha puesto por encima del Estado y de Nuestras Instituciones.

PRINCIPIO DE RESERVA: nullum crimen sine lege scripta


El principio de reserva apunta a limitar al poder publico y a garantizar la Libertad de los individuos. Aparece en nuestra Constitución Nacional en su Artículo 19º el cual determina que “las acciones privadas de los hombres que de Ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, Están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nacíón será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado De lo que ella no prohíbe”


En relación a los pactos internacionales en los cuales se encuentran plasmados Este principio se encuentra la Convencíón Americana sobre Derechos Humanos (art. 11º, inc. 2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art 17º, inc 1). Ambos artículos establecen que “nadie puede ser objeto de Injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en Su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o Reputación”.


Este principio es consagrado en el artículo 5º de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano: “La ley no tiene derecho a prohibir más que Las acciones perjudiciales al a sociedad. Todo lo que no está prohibido por la Ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no Ordena”. En el mismo documento el artículo 4º determina que “la libertad Consiste en poder hacer todo lo que no daña a otro”.


En nuestro Derecho Patrio la fórmula expresada en la Declaración de los Derechos Del Hombre y del Ciudadano es encontrada por primera vez en el Estatuto Provisional de 1815 que establece que “las acciones privadas de los hombres, Que de ningún modo ofender al orden público, ni perjudican a un tercero, están Solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

A través de los sucesivos textos Constitucionales se enuncia la misma fórmula. No obstante, en la asamblea Constituyente del años 1853 el constituyente Pedro Ferré cambia la frase “las Acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan a la moral y al Orden público” por “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo Ofendan al orden y a la moral pública”. Esta diferencia no es sólo semántica, Sino tiene un sentido práctico ya que es imposible que los jueces juzguen sobre Todas las cuestiones morales.

DEFENSA EN JUICIO:



Este principio lo podemos encontrar enunciado en el art. 18º de la Constitución Argentina cuando determina que “es inviolable la defensa en juicio de la Persona y de los derechos.” Con respecto a esto la Corte Suprema de Justicia ha Establecido “toda persona sometida a proceso debe acordársele la oportunidad de Ser oída, de conocer los cargos en su contra y de presentar y producir pruebas En su favor” 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *