Aforamiento judicial

2.Peculiaridades de los jueces;aforamientos, detención y procedimiento


Los aforamientos

Ser definido como un unas reglas especiales de competencia pues el sujeto ejerce un oficio, empleo o cargo público, el asunto sea conocido por un órgano superior al que le correspondería.Atribuir a determinados órganos jurisdiccionales colegiados la competencia para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento de procesos frente a concretos sujetos que por razón de su oficio, empleo o cargo público que se les aplica dicho fuero.La Sala II del Tribunal Supremo competencia para la instrucción y enjuiciamiento de los procedimientos frente a Magistrados del TC y del Tribunal Supremo, sus Presidentes, Presidente de la AN y de cualquiera de sus Salas y Magistrados de dicho órgano, Presidentes de los TSJ y sus Magistrados y, por último, FGE, así como Fiscales del Tribunal Supremo y FJ de los TSJ.Se extiende, a los JCI y JCP así como a los JCM. Restantes Jueces, Magistrados y Fiscales,Sala Civil y Penal del TSJ de la correspondiente CA siempre que no venga atribuida al Tribunal Supremo.

La detención

los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrá ser detenidos en caso de flagrante delito o por orden del Juez competente, entrega inmediata del detenido al Juez de Instrucción más próximo. Toda detención se pondrá en conocimiento por el medio más rápido al Presidente del Tribunal o Audiencia de quien dependa el Juez o Magistrado. Miembros del MF, no podrán ser detenidos sin autorización del superior jerárquico del que dependan, excepto por orden de órgano jurisdiccional competente o en caso de flagrante delito. Se pondrá inmediatamente al detenido a disposición judicial de la autoridad más próxima,cuenta de ello a su superior jerárquico.
El procedimiento dependerá del carácter del delito,procedimiento podrá ser iniciado:por providencia del tribunal competente, por querella del MF o del ofendido o perjudicado y, por último, por ejercicio de la acción popular. La querella deberá ser admitida a no ser que el Juez no se considere competente o entienda que los hechos descritos no tengan apariencia de delito. Señalán como causa de abstención o recusación estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable del delito o falta.Cabe una suspensión cautelar de las funciones del Juez o Magistrado en tanto no se emita auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria o, en su caso, al tiempo que se extienda la pena o medida cautelar.  dicha medida, sólo podrá ser adoptada el CGPJ.Los Fiscales, no se prevé el derecho de recusación,se contempla el deber abstenerse cuando les afecten alguna de las causas de abstención y recusación establecidas para Jueces y Magistrados; de no hacerlo así las partes podrían acudir al superior jerárquico e informarle de tal situación.

3.Prerrogativas parlamentarias;

se atribuyen a los miembros de las Cortes Generales ofreciendo, por el contrario, un tratamiento jurídico diferenciado a situaciones subjetivas cualitativa y funcionalmente diferenciadas por la propia Constitución, resultando de obligada aplicación siempre que concurra el presupuesto de hecho por ellas contemplado La prerrogativa de la inviolabilidad.
«los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones».El interés, a cuyo servicio se encuentra establecida la inviolabilidad es el de la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias decayendo tal protección cuando los actos hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano (de «político» incluso),La prerrogativa de la inmunidad, naturaleza del suplicatorio.
Carácter y finalidad del suplicatorio tres pilares, a saber: la inviolabilidad, inmunidad y el aforamiento especial.La inmunidad de la que gozan los Diputados y Senadores durante el período de su mandato, en la exención de cualquier posible detención, si no es «en caso de flagrante delito» «no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva»la inmunidad se justifica en atención al conjunto de funciones parlamentarias respecto de las que tiene, como finalidad primordial, su protección; de ahí que el ejercicio de la facultad concreta que de la inmunidad se deriva se haga en forma de decisión que la totalidad de la Cámara respectiva adopta la finalidad de la inmunidad, se orienta, frente a la amenaza de tipo político consistente en «la eventualidad de que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular» la inmunidad «es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que pueden desembocar en privación de libertad, en tanto que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento El suplicatorio como condición de procedibilidad.
es la autorización que, emanando de las Cámaras, deja expedita la vía judicial para actuar contra un miembro de las mismas exigencia de solicitar la previa autorización de la Cámara respectiva para poder inculpar o procesar a un Diputado o Senador, el suplicatorio habría de solicitarse en cuanto existieran indicios racionales de criminalidad.Juicio judicial de inculpación por la existencia de indicios racionales o sospechas fundadas de su participación en los hechos, de modo que antes de la formalización de ese juicio de inculpación es cuando ha de solicitarse la autorización a la Cámara respectiva. Excluye, la posibilidad de adoptar medida cautelar alguna contra la persona del Diputado o Senador hasta que se obtenga, en su caso, la autorización de la Cámara.La prerrogativa de inmunidad parlamentaria no impide que el Juez pueda investigar, pero veda la realización de actos que, en sí mismos, determinen la sujeción de un parlamentario a un procedimiento penal, ya sea mediante la expresión de un juicio formal de inculpación o a través de la práctica de otras diligencias que materialmente entrañen ese mismo significado. A lo que cabe añadir que desde el momento en que el Juez cuente con elementos suficientes para adoptar alguno de los referidos actos, está obligado a solicitar inmediatamente el suplicatorio (las diligencia de investigación practicadas en estas actuaciones previas no deben impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones de parlamentario).

La prerrogativa del aforamiento, su límite temporal

La prerrogativa de aforamiento especial opera como complemento y cierre, orientadas todas ellas hacia unos mismos objetivos comunes: Proteger a los legítimos representantes del pueblo de acciones penales con las que se pretenda coartar su libertad de opinión (inviolabilidad), impedir su participación en la formación de la voluntad de la Cámara, poniéndolos al abrigo de querellas insidiosas o políticas que, confunden, a través de la utilización inadecuada de los procesos judiciales, los planos de la responsabilidad política y la penal, cuya delimitación es uno de los mayores logros del Estado constitucional como forma de organización libre y plural de la vida colectiva (inmunidad) o, proteger la independencia del órgano y el ejercicio de las funciones del cargo constitucionalmente relevantes (aforamiento). La prerrogativa del aforamiento especial de Diputados y Senadores, su finalidad se encamina a la protección de la independencia y sosiego, tanto del órgano legislativo como del jurisdiccional, frente a potenciales presiones externas o las que pudiese ejercer el propio encausado por razón del cargo político e institucional que desempeñe. Actúa,como instrumento para la salvaguarda de la independencia institucional tanto de las Cortes Generales como del propio Poder Judicial.El aforamiento preserva un cierto equilibrio entre los poderes y la resistencia más eficaz frente a la eventual trascendencia de la resolución judicial en la composición del Parlamento. Conocimiento de tales causas a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo es, respecto de las acciones penales dirigidas contra Diputados y Senadores, «el Juez ordinario predeterminado por la Ley», no basta para la operatividad de la prerrogativa de aforamiento la mera imputación personal, sin datos o circunstancias que la corroboren, a un aforado, requiriéndose la existencia de indicios fundados de responsabilidad contra él, con esta doctrina se preserva la finalidad cuya salvaguarda se persigue mediante la constitucionalización del aforamiento, que no es otra que la de proteger la independencia institucional tanto de las Cortes Generales como del propio Poder Judicial frente a potenciales presiones externas o las que pudiera ejercer el propio encausado por razón del cargo político e institucional que desempeña.La Sala Segunda del Tribunal Supremo la pérdida sobrevenida de esa condición, la devolución de la causa al Juzgado de Instrucción no puede suponer vulneración alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva  y al Juez predeterminado por la Ley, pues no se trata de un privilegio personal, por razón de la prerrogativa de aforamiento y en atención a la función institucional que le es propia y no cuando ésta queda privada de su razón de ser, por haber perdido el encausado su condición de miembro de las Cortes Generales.





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