Derechos y Libertades Fundamentales
Los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas
Titulares de los Derechos y Libertades Consagrados en la CE
Los titulares por antonomasia son los ciudadanos de un país, es decir, el conjunto del pueblo español, aunque los derechos políticos solo afectan a los ciudadanos mayores de 18 años (mayoría de edad). Debido a su carácter de derechos fundamentales, también a los extranjeros suelen reconocérseles prácticamente los mismos derechos y libertades que a los nacionales.
Clasificación de los Derechos Fundamentales
Para la CE existen, en opinión de A. Torres del Moral, tres tipos de derechos:
- Los derechos y libertades que tienen un mayor nivel de garantías, que son los regulados en la Sección primera del Capítulo II de la CE: los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
- Los derechos que el constituyente consideró menos vitales para la sociedad y el Estado, y que, por tanto, tienen un menor nivel de tutela y de compromiso estatales, que se contienen en la Sección II del Capítulo II: Derechos y Deberes de los Ciudadanos.
- Los derechos que el constituyente consideró no perentorios para la sociedad y el Estado, por lo que este no está en condiciones de asumir compromisos ciertos para asegurar su ejercicio y disfrute, que están contemplados en el Capítulo III de la CE con el rótulo de Principios Rectores de la Política Social y Económica.
Torres del Moral clasifica los derechos y libertades contenidos en nuestro texto constitucional a efectos didácticos en:
- a. Derechos civiles individuales, que son: el derecho a la integridad física, a la integridad moral (al honor, a la intimidad personal y social, a la propia imagen), a la libertad y seguridad personal, a un ámbito de desarrollo idóneo de dicha libertad y seguridad personal (derecho a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones privadas, libertad de residencia, de circulación y de entrada y salida del territorio nacional), derecho a contraer matrimonio, y libertad de elección de profesión u oficio.
- b. Libertades públicas, que son: libertad ideológica (libertad de convicciones, de religión y de culto, libertad de expresión y de difusión del pensamiento, libertad de educación), libertad de producción y creación intelectual científica y artística, derecho a comunicar y a recibir información, libertad de reunión y manifestación, libertad de asociación (general, sindical y política), derecho a dirigirse a las autoridades públicas o derecho de petición, derecho de fundación, derechos procesales (del detenido, del procesado), derechos penitenciarios, derecho de negociación laboral colectiva, derecho de huelga, derecho de propiedad y herencia, libertad de empresa.
- c. Derechos políticos, que son el derecho de participación (derecho de sufragio activo y pasivo, derecho de iniciativa legislativa popular, derecho de acceso a cargos y funciones públicas, libertad de asociación política, libertad de reunión y manifestación política).
- d. Derechos de prestación, que son el derecho a la instrucción, es decir, el derecho de acceso a los centros docentes, derechos procesales (derecho a un proceso sin dilaciones, derecho de asistencia letrada de oficio, derecho de litigar gratuitamente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas, derecho de intérprete en determinados supuestos), derecho del condenado a penas privativas de libertad a que le sean facilitadas actividades de reeducación y reinserción social.
- e. Principios rectores de la política social y económica, que son el régimen público de seguridad social, la protección de la familia, pleno empleo (derecho al trabajo en la CE), protección de la salud (sanidad pública), fomento y servicio de la cultura, preservación del medio ambiente, vivienda y urbanismo, y atención preferente a sectores débiles de la población (hijos, juventud, vejez, mujer, discapacitados, desempleados, usuarios y consumidores).
La Protección de los Derechos Fundamentales
Existen dos tipos de garantías:
- Garantías jurisdiccionales, que son las que ofrecen una mayor protección a los derechos y libertades.
- Garantías extrajudiciales, que son determinadas instituciones constitucionalmente legitimadas para la protección y defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.
La Suspensión de los Derechos Fundamentales
Las Constituciones se redactan con vistas a su vigencia en situaciones de normalidad, pero esas condiciones pueden cambiar y ser necesario en dichos casos dejar en suspenso, por no poder garantizarlos, el ejercicio de los derechos y el funcionamiento de las instituciones.
El Estado de Alarma
Procede declararlo para hacer frente a catástrofes naturales, calamidades o desgracias públicas de gran magnitud, a crisis sanitarias graves, a la paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garanticen en caso de huelga, y a situaciones de falta de abastecimiento de productos de primera necesidad. Lo declara el Gobierno mediante decreto para todo o parte del territorio nacional, fijando sus efectos y duración, que no podrá ser superior a quince días, debiendo dar cuenta al Congreso. Se puede prorrogar su vigencia con autorización expresa del Congreso.
El Estado de Excepción
Puede declararse en caso de grave alteración del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos o del normal funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o en caso de cualquier otra grave alteración del orden público que no pueda restablecerse normalmente.
El Estado de Sitio
Puede declararlo el Gobierno cuando se produzca una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, contra su integridad territorial o contra el ordenamiento constitucional. El Gobierno propone al Congreso, el Congreso determina el ámbito territorial, duración y condiciones. La declaración del estado de sitio puede ampliar las medidas propias de los dos estados anteriormente mencionados, además de suspender las garantías jurídicas del detenido, recogidas en el artículo 17.1 de la CE. El Gobierno asume todas las facultades extraordinarias previstas en la CE y en la ley orgánica, y designa la autoridad militar que, bajo la dirección del Gobierno, debe publicar, difundir y ejecutar las medidas que procedan. En la declaración del estado de sitio se puede determinar qué delitos quedan bajo la jurisdicción militar.
El Tribunal Constitucional
Es el órgano judicial encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades fundamentales contenidos en la Constitución. Así, el cumplimiento de las libertades y derechos fundamentales de todas las personas se garantiza, en primer lugar, mediante el ejercicio de las diversas acciones ante los Jueces y Tribunales ordinarios y, en segundo lugar y de forma subsidiaria, a través del llamado ‘recurso de amparo’ que se tramita ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional es competente para conocer:
Del Recurso de Inconstitucionalidad contra Leyes, Disposiciones Normativas o Actos con Fuerza de Ley
Se interpone cuando se considera que las mismas infringen la Constitución.
Legitimación para plantear el recurso de inconstitucionalidad:
- Presidente del Gobierno
- 50 diputados
- 50 senadores
- Defensor del Pueblo
- Órganos legislativos y ejecutivos de las CCAA: solo pueden recurrir normas estatales que afecten a su autonomía.
El plazo para presentar el recurso es de 3 meses desde la publicación oficial de la ley o la norma con rango de ley.
De la Cuestión de Inconstitucionalidad sobre Normas con Rango de Ley
Se trata de una consulta que formula un juzgado o tribunal de oficio o a petición de parte, sobre la constitucionalidad de la ley en la que va a fundamentarse el fallo de la sentencia que pondrá fin al procedimiento judicial en trámite.
Del Recurso de Amparo por Violación de los Derechos y Libertades Fundamentales
Contenidos en la Constitución (Igualdad, libertad, no-discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión…, integridad física, al honor… etc. y a la objeción de conciencia).
Legitimación:
- Personas naturales o jurídicas con interés legítimo
- Defensor del Pueblo (en defensa de la persona)
- Ministerio Fiscal (en defensa de la persona)
En todos los casos, siempre que se vulneren los derechos fundamentales por:
- Actos de los órganos legislativos, estatales o autonómicos que no tengan valor de ley.
- Disposiciones o actos de los gobiernos o administraciones estatales o autonómicas.
- Decisiones de los órganos judiciales.
Procedimiento:
- En el supuesto 1: el recurso se interpone a los 3 meses siguientes a que el acto sea firme.
- En los supuestos 2 y 3:
- a) Hay que agotar la vía judicial ordinaria.
- b) Plazo: 20 días desde la última decisión judicial.
Sentencia del TC:
- Desestimatoria: no se vulnera el derecho fundamental.
- Estimatoria: sí se vulnera el derecho fundamental. Se anula la decisión que ha vulnerado el derecho fundamental. A veces, se puede resolver el pago de una indemnización.
De los Conflictos de Competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de Estas entre Sí, y de los Conflictos entre los Órganos Constitucionales del Estado
Si el Estado y las CCAA no se ponen de acuerdo en la forma de repartirse las competencias. El conflicto puede ser de dos tipos:
Conflicto Positivo
Tanto el Estado como la CCAA dicen que tienen la competencia sobre una misma materia.
Legitimación: Lo pueden plantear tanto el Estado como la CCAA.
Procedimiento:
- En caso de que sea el Estado quien lo plantee, hay dos posibilidades: requerir previamente a la CA o plantear directamente el conflicto ante el TC.
- En caso de que sea la CA, debe requerir previamente al Estado necesariamente. El Estado puede darle la razón, o rechazar o no contestar. En tal caso, la CA puede plantear el conflicto ante el TC.
Sentencia del TC: Decidir quién es el titular de la competencia.
Conflicto Negativo
Ni el Estado ni la CCAA quieren asumir la competencia sobre una materia.
Legitimación: Lo pueden presentar el Estado o los ciudadanos.
Procedimiento:
- Si lo presenta el Estado: antes debe requerir obligatoriamente a la CA para que actúe. La CA puede dar la razón y asumir la competencia, o rechazar o no contestar el requerimiento, con lo cual el Estado puede plantear el conflicto ante el TC.
- Si lo presentan los ciudadanos: antes deben dirigirse al Estado y a la CA y requerirles que actúen (si uno se niega, se acude al otro). En caso de negativa de ambas administraciones o falta de respuesta, el ciudadano puede dirigirse al TC.
De la Declaración sobre la Constitucionalidad de los Tratados Internacionales
No se trata de un control obligatorio. El Gobierno puede pedirlo cuando sospeche que en el tratado hay alguna disposición contraria a la CE. Es un control facultativo.
¿Quién lo puede plantear?
- El Gobierno
- El Congreso de los Diputados
- El Senado
El TC dicta una declaración, que puede ser:
- No contrario a la CE.
- Contrario a la CE. En este caso, solo se puede ratificar el tratado si previamente se reforma la CE.
De la Impugnación por el Estado de las Disposiciones y Resoluciones Adoptadas por los Órganos de las Comunidades Autónomas, así como de los Conflictos en Defensa de la Autonomía Local
Conflictos en defensa de la autonomía local (de municipios y provincias, reconocida en la CE).
Sirve para defender la legitimación constitucional de las competencias que asumen municipios y provincias.
¿Quién lo puede plantear? Tanto los municipios como las provincias.
Objeto: Leyes o normas con rango de ley estatales o autonómicas que se considere que invaden la autonomía local.
Procedimiento: Plantear directamente el conflicto ante el TC.
Sentencia del TC:
- Desestimatoria: no se ha vulnerado la autonomía local.
- Estimatoria: se ha vulnerado la autonomía local. La ley o norma con rango de ley debe ser derogada.
De los Conflictos entre Órganos Constitucionales del Estado
Es un conflicto que solo se ha planteado dos veces. La finalidad es resolver sobre la titularidad de las competencias que la CE atribuye a los órganos constitucionales del Estado.
¿Quién puede plantearlo?
- Gobierno
- Congreso de los Diputados
- Senado
- Consejo General del Poder Judicial
Procedimiento: Antes de plantear el conflicto ante el TC, se debe requerir previamente al órgano que ha actuado inconstitucionalmente. Si dicho órgano da la razón, es el fin del problema. Si no contesta o rechaza el requerimiento, el “demandante” puede plantear el conflicto ante el TC.
Sentencia: El TC debe decidir a qué órgano le corresponde la competencia.
Composición del Tribunal Constitucional
Está compuesto por 12 Magistrados nombrados por el Rey a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (4 por el Congreso y 4 por el Senado), del Gobierno (2) y del Consejo General del Poder Judicial (2). La designación se realiza para un periodo de 9 años, de entre ciudadanos españoles que ostenten los cargos de Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, debiendo ser todos ellos juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional. Se renueva en un tercio cada tres años. Se renueva en un tercio cada tres años.
Organización del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional se organiza de la siguiente forma:
- En el Pleno, compuesto por los 12 Magistrados.
- En dos Salas, integradas cada una de ellas por 6 Magistrados.
- En Secciones, compuestas por 3 Magistrados encargadas de la tramitación ordinaria de los asuntos y la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos que se plantean.