Concepto de Sucesión Mortis Causa
Es la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a otra.
Reconocida en el artículo 33 de la Constitución Española (CE) y regulada en el Código Civil (artículos 657 a 1087) como una forma de adquirir la propiedad.
Concepto de Herencia y Caudal Relicto
Herencia: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante al morir (artículos 659 a 661 del Código Civil).
Caudal relicto: Patrimonio del causante a la fecha de su muerte que se transmite a sus sucesores.
🔹 Lo que NO forma parte de la herencia:
Derechos personalísimos (estado civil, usufructo vitalicio, patria potestad…).
Seguros de vida, pensiones, indemnizaciones (aunque sí puede reclamarse el valor de las primas en fraude de la legítima).
Bienes no pertenecientes al causante.
Parte del patrimonio ganancial o en régimen de participación que corresponde al cónyuge.
📘 Tipos de Sucesión Mortis Causa
🔹 Por efectos:
A título universal → el sucesor (heredero) asume todos los bienes, derechos y deudas.
A título particular → el sucesor (legatario) recibe bienes concretos sin asumir deudas (salvo que se le imponga una carga).
🔹 Por origen:
Voluntaria (testamentaria): el causante deja testamento.
Legal (intestada o abintestato): no hay testamento válido, la ley designa a los herederos.
Contractual: excepcional (ej. capitulaciones matrimoniales).
🌍 Ley Aplicable a la Sucesión Hereditaria
Reglamento Europeo 650/2012: la ley aplicable será la del país de residencia habitual del causante al fallecer.
Existen regímenes forales en Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, Vizcaya y Álava que pueden aplicar reglas distintas.
👥 Sujetos que Intervienen en la Sucesión
Causante: el fallecido.
Herederos y legatarios: sucesores universales o particulares.
Herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.
Otros: albaceas, contadores partidores, acreedores, etc.
🔄 Diferencias Clave entre Heredero y Legatario
Aspecto | Heredero | Legatario |
---|---|---|
Sucesión | Universal (todo o parte del patrimonio) | Particular (bienes concretos) |
Deudas | Responde de las deudas del causante | No responde (salvo carga específica) |
Aceptación | Puede aceptar o repudiar | Es titular automáticamente (aunque necesita entrega del bien) |
Acceso a bienes | Desde el fallecimiento | Cuando el heredero entrega |
Comunidad hereditaria | Forma parte | No forma parte (salvo legatario de parte alícuota) |
⚖️ Figuras Intermedias entre Heredero y Legatario
Legado de parte alícuota: recibe una cuota del total, no es heredero, pero su responsabilidad está limitada.
Heredero sobre cosa cierta: considerado legatario salvo que la voluntad del testador indique lo contrario.
Instituido en el remanente: hereda lo que sobra tras pagos a acreedores y legatarios.
Usufructo del cónyuge viudo: se considera legado, salvo que sea legítima (entonces es heredero).
🔄 Fases del Proceso de Adquisición de la Herencia
🔓 Apertura:
Por muerte o declaración judicial de fallecimiento.
Se fija el momento y lugar del fallecimiento (clave para determinar sucesores y valorar bienes).
Posibilidad de intervención judicial del caudal hereditario (protección de bienes).
📣 Vocación:
Llamamiento abstracto a todos los posibles sucesores: herederos forzosos, voluntarios o legales.
Desde este momento pueden aceptarla, repudiarla o proteger sus derechos.
📩 Delación:
Llamamiento concreto a una persona para aceptar o repudiar la herencia (ius delationis).
Mientras no se acepte, la herencia está “yacente”.
👥 Derecho de Transmisión vs. Derecho de Representación
Derecho de Transmisión | Derecho de Representación |
---|---|
El heredero muere después del causante, sin aceptar/repudiar. | El heredero muere antes del causante. |
El derecho pasa a sus propios herederos (transmisarios). | Los descendientes ocupan su lugar. |
El transmisario sucede a dos personas. | El representante sucede directamente al primer causante. |
Si se renuncia al transmitente, no se puede aceptar al causante original. | Se puede renunciar a la del padre y heredar del abuelo. |
📈 Derecho de Acrecer
Permite que un heredero/legatario adquiera la parte vacante de otro coheredero que renunció, es incapaz o premurió, si no hay sustituto.
Requisitos:
Varios llamados a partes iguales.
Sin sustituto.
Porción vacante.
🏚️ Herencia Yacente
Estado de la herencia antes de que sea aceptada o repudiada.
No tiene titular, pero sí puede ser administrada (ej.: albacea o por decisión judicial).
Puede tener derechos y obligaciones, aunque carece de personalidad jurídica.
🧾 Composición del Caudal Hereditario según Régimen Económico Matrimonial
Régimen | Incluido en la herencia |
---|---|
Gananciales | Bienes privativos + mitad del patrimonio ganancial. |
Separación bienes | Solo los bienes del causante. |
Participación | Bienes del causante + participación pactada entre cónyuges |
Capacidad para Suceder
Concepto de Capacidad para Suceder
Regla general: pueden suceder quienes no estén incapacitados por la ley (artículo 744 del Código Civil).
Las personas jurídicas pueden heredar si están legalmente constituidas.
Las disposiciones a favor de incapaces son nulas, incluso si se disfrazan de contratos o se hacen a través de terceros (artículo 755 del Código Civil).
🔸 Tipos de incapacidad:
Absoluta: no hay sujeto válido (criaturas abortivas, asociaciones ilegales).
Relativa: existen, pero por motivos especiales se excluyen (sacerdote, notario, tutor, albacea…).
🔎 Supuestos Especiales de Capacidad para Suceder
✅ Ausente: sus herederos solo pueden heredar si demuestran que vivía al morir el causante o tenía representante legal.
✅ Nasciturus: el concebido tiene capacidad condicionada a nacer con vida (artículos 29 y 30 del Código Civil).
✅ Concepturus: se admite en fideicomisos condicionados a que llegue a existir.
✅ Fundación en formación: puede ser heredera si el testador la instituye en su testamento (aunque aún no exista legalmente).
⚖️ Indignidad para Suceder
Afecta a personas capaces legalmente pero inhabilitadas por su conducta contra el causante.
No es general: afecta solo a la sucesión concreta.
Supuestos (artículo 756 del Código Civil):
Delitos contra el causante, su familia o dignidad.
Delitos sexuales o de integridad moral.
Coacción o fraude sobre el testamento.
No denunciar homicidio del causante si se debía hacerlo.
No cuidar al testador discapacitado.
Falsas denuncias de delitos graves contra el causante.
📌 Efectos:
Pierde el derecho a heredar (incluida la legítima).
Sus descendientes pueden representar al indigno (artículo 761 del Código Civil).
Puede ser perdonado por el testador (expresa o tácitamente, artículo 757 del Código Civil).
📑 Efectos Comunes de la Incapacidad e Indignidad
Nulidad de las disposiciones testamentarias a su favor.
Obligación de restituir los bienes y frutos obtenidos.
Acción de impugnación: plazo de 5 años desde que el incapaz/indigno posee los bienes.
El testamento no se anula en su totalidad, solo la parte que afecta al incapaz o indigno.
✅ Aceptación y Repudiación de la Herencia
Se trata en temas aparte, pero se menciona como fase clave tras la delación; el heredero debe aceptar o repudiar para adquirir o renunciar a la herencia.
Concepto de Aceptación y Repudiación
La aceptación es el acto por el que el llamado a heredar manifiesta su voluntad de adquirir la condición de heredero.
La repudiación es la renuncia formal y expresa a la herencia, solo válida en documento público.
📌 Requisitos para Aceptar o Repudiar
Muerte o declaración de fallecimiento del causante.
Capacidad para disponer de bienes.
Manifestación libre y voluntaria.
🕒 Plazos para Aceptar o Repudiar
Plazo general para aceptar: 30 años desde el fallecimiento.
Puede acortarse a 30 días si lo exige un interesado (interpelación notarial).
Si no responde en ese plazo: se entiende aceptada pura y simplemente.
🧾 Características Comunes de la Aceptación y Repudiación
Son actos unilaterales, irrevocables y no pueden hacerse en parte.
Se aceptan con todas las deudas y bienes (salvo beneficio de inventario).
Pueden hacerse por representante con poder expreso.
No se puede aceptar ni repudiar antes de estar cierto del fallecimiento del causante (artículo 991 del Código Civil).
🧿 Clases de Aceptación
🔹 Pura y simple:
Heredero responde con su patrimonio personal.
🔹 A beneficio de inventario:
Solo responde hasta donde alcancen los bienes heredados.
Debe solicitarse ante notario, con inventario en plazo.
Es obligatoria para menores, incapaces, fundaciones y el Estado.
🧠 Derecho a Deliberar
Permite reflexionar antes de aceptar o repudiar.
Se debe solicitar ante notario.
Concede 30 días para decidir tras finalizar el inventario.
Si no manifiesta decisión: se considera aceptación pura y simple.
📂 Aceptación Tácita o por Imperativo Legal
Se produce si el llamado:
Realiza actos de dominio o disposición (vender, donar, pagar deudas).
Oculta bienes de la herencia.
No responde tras interpelación notarial en plazo.
No inicia o concluye el inventario en tiempo legal.
🚫 La Repudiación de la Herencia
Solo es válida por escritura pública.
No puede ser parcial ni condicional.
Si perjudica a acreedores, estos pueden aceptarla judicialmente en su lugar.
🧮 Inventario y Plazos en la Aceptación a Beneficio de Inventario
Inventario debe iniciarse a los 30 días y concluirse en 60 días (prorrogable hasta 1 año).
Una vez concluido, el heredero tiene 30 días para aceptar o repudiar.
La Comunidad Hereditaria
Concepto de Comunidad Hereditaria
Surge cuando hay varios herederos: todos comparten la titularidad del caudal hereditario de forma indivisa.
Cada heredero tiene una cuota global, no una parte concreta de cada bien.
Es una comunidad universal, forzosa y transitoria: termina con la partición.
Regida por la voluntad del testador, acuerdos de los coherederos, el Código Civil (artículos 1051 a 1081 y supletorio 392 y siguientes), y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
📌 Causas de Extinción de la Comunidad Hereditaria
Partición de la herencia.
Desaparición del caudal hereditario.
Concentración de toda la herencia en un solo heredero.
Acuerdo entre coherederos para convertirla en copropiedad ordinaria.
Aportación a una sociedad por todos los coherederos.
🧾 Derechos de los Coherederos
Enajenar su cuota, no bienes concretos sin consentimiento.
Uso y disfrute de los bienes comunes según su destino y sin perjuicio a los demás.
Conservar los bienes heredados y exigir a los demás coherederos su parte proporcional de gastos.
Litigar individualmente en beneficio de la comunidad.
Participar en la administración: decisiones por mayoría de cuotas (artículo 398 del Código Civil).
Actos de disposición requieren unanimidad (artículo 397 del Código Civil).
🔁 Retracto entre Coherederos
Si un heredero vende su cuota a un extraño antes de la partición, los demás pueden ejercer el retracto (artículo 1067 del Código Civil).
Tienen 1 mes desde que se les notifique la venta para subrogarse en la posición del comprador.
Requisitos:
Venta antes de la partición.
A título oneroso (venta, permuta).
A persona extraña a la comunidad (no coheredero).
Si varios ejercen el retracto, se distribuye proporcionalmente a su cuota.
La Partición de la Herencia
Concepto de Partición de la Herencia
Acto que disuelve la comunidad hereditaria, liquida deudas y reparte bienes entre los coherederos según sus cuotas.
Concreta el derecho abstracto del heredero en titularidad concreta de bienes.
Compuesta por varias operaciones: inventario, avalúo, liquidación, formación de lotes y adjudicación.
Puede tener efectos:
Traslativos (trasmite propiedad),
Declarativos (reconoce derechos desde la muerte),
Sustitutivos (cambia cuota abstracta por bienes concretos).
📌 Derecho a Pedir la Partición
Puede ejercerlo cualquier coheredero o legatario de parte alícuota.
No se puede obligar a permanecer en indivisión (salvo pacto o voluntad del testador por un máximo de 10 años).
Se puede suspender en casos de incertidumbre sobre herederos o cuotas.
Imprescriptible: se puede pedir en cualquier momento.
Acreedores pueden oponerse si no se garantiza su pago.
🛠️ Operaciones Particionales
Inventario: lista detallada de bienes y derechos.
Avalúo: valoración económica del activo y pasivo.
Liquidación: resta deudas al activo → se obtiene el haber líquido.
Formación de lotes y adjudicación: reparto proporcional a cada heredero.
📋 Clases de Partición
Por el testador: directamente en testamento o por actos en vida.
Por contador partidor: persona designada por el testador o por los herederos.
Por los coherederos: de común acuerdo (requiere unanimidad).
Por árbitro: si hay desacuerdo y lo prevé el testador o aceptan todos.
Judicial: cuando no hay acuerdo, los herederos con el 50% pueden solicitarla.
👨⚖️ El Contador Partidor
Reparte la herencia siguiendo la voluntad del causante.
Designado por el testador, los herederos, el notario o el juez.
No puede ser heredero, es personalísimo, voluntario y puede ser retribuido.
Su partición tiene el mismo valor que la hecha por el testador.
Debe dar cuenta de su gestión a los herederos.
💰 La Colación Hereditaria
Reintegro a la herencia del valor de los bienes donados en vida a herederos forzosos.
Tiene como fin calcular correctamente las legítimas.
Puede realizarse en bienes o en valor económico.
El causante puede dispensar de colación (salvo que perjudique legítimas).
Si las legítimas son perjudicadas, se reducen legados y donaciones (empezando por las más recientes).
El Testamento: Concepto y Caracteres
Concepto y Caracteres del Testamento
Acto por el cual una persona dispone de su patrimonio para después de su muerte (artículo 667 del Código Civil).
Características:
Mortis causa: produce efectos tras la muerte.
Unilateral: basta la voluntad del testador.
Individual: no puede hacerse conjuntamente con otra persona (salvo excepciones en Derecho Foral).
Personalísimo: no puede otorgarse por representante.
Libre: sin coacción, dolo o fraude.
Formal o solemne: debe cumplir formas legales.
Revocable: puede cambiarse mientras el testador viva.
📌 La Institución de Heredero
El testador nombra a sus herederos por su voluntad personal.
Si hay errores en nombre o apellidos, se admite si se puede identificar claramente al instituido.
La designación colectiva («mis hijos») implica herencia por partes iguales.
Se permite la institución con condiciones, términos o modos, siempre que:
Condición: evento incierto (ej. acabar una carrera).
Término: evento cierto (ej. alcanzar una fecha).
Modo: carga impuesta al heredero (ej. cuidar a alguien).
No se puede condicionar la legítima estricta.
🧾 La Causa en la Institución de Heredero
Generalmente irrelevante (no es obligatorio expresar el motivo).
Nulidad por causa falsa o contraria a derecho:
Si el testador se basó en un error esencial.
Si expresa una causa ilícita (ej. por soborno o coacción).
👤 Capacidad para Otorgar Testamento
Regla general: pueden testar los mayores de 14 años (excepto ológrafo, que requiere 18).
Incapacidad absoluta:
Menores de 14 años.
Quienes no estén en su cabal juicio.
Sordomudos que no sepan leer ni escribir.
Incapacidad relativa:
Menores entre 14 y 18 no pueden hacer testamento ológrafo.
Ciegos y analfabetos no pueden otorgar testamento cerrado.
El notario valora la capacidad al momento del otorgamiento (presunción iuris tantum).
⚠️ Vicios de la Voluntad Testamentaria
El testamento es nulo si se otorga con violencia, dolo o fraude (artículo 673 del Código Civil).
El que impida testar libremente incurre en causa de indignidad (artículo 674 del Código Civil).
Puede impugnarse en 4 años por parte de los interesados.
Se necesita probar fehacientemente la existencia del vicio.
Tipos de Testamento
Testamento Abierto (Notarial)
Otorgado ante notario, quien redacta el testamento según la voluntad del testador.
El notario da fe de:
Identidad y capacidad del testador.
Lectura en voz alta y conformidad del testador.
Tiene eficacia plena sin necesidad de trámites adicionales.
Se registra en el Registro General de Últimas Voluntades.
📌 Testamento Abierto No Notarial (Especial)
Solo en situaciones excepcionales:
Peligro inminente de muerte (5 testigos).
Epidemia (3 testigos).
Puede ser oral y sin notario.
Debe elevarse a escritura pública en 3 meses si fallece el testador.
Caduca si cesa el peligro o la epidemia y no se formaliza.
🧾 Testamento Cerrado
Secreto, el testador entrega un pliego cerrado al notario, sin revelar el contenido.
Requisitos:
Firmado por el testador (a mano o a ruego).
Introducido en sobre cerrado y sellado.
Acta notarial del otorgamiento sobre el sobre.
Tras el fallecimiento, debe presentarse al notario en 10 días.
Invalidez si no cumple formalidades (firma, sellado, etc.).
Puede ser válido como ológrafo si está escrito y firmado por el testador.
✍️ Testamento Ológrafo
Escrito y firmado íntegramente por el testador.
Requisitos:
Mayor de 18 años.
Indicar día, mes y año.
Salvar enmiendas con firma.
Ventajas: secreto, gratuito.
Inconvenientes:
Difícil de comprobar y requiere protocolización ante notario.
Debe presentarse en 5 años tras el fallecimiento.
Quien lo tenga debe entregarlo al notario en 10 días.
⚓ Testamentos Especiales
🪖 Militar
En campaña o guerra:
Ordinario: abierto o cerrado ante capitán y testigos.
Extraordinario: oral ante dos testigos si hay combate o peligro inmediato.
Caducan a los 4 meses tras cesar la situación.
🚢 Marítimo
A bordo de buques:
Ordinario: abierto o cerrado ante capitán (mercante) o contador (guerra) y testigos.
Extraordinario: abierto en caso de naufragio.
Caducan 4 meses tras desembarco en lugar donde pueda testar.
🌍 Hecho en el Extranjero
Válido si se otorga:
Ante funcionario consular/diplomático español.
Conforme a la ley del país de otorgamiento, domicilio, residencia o lugar del bien.
No se admite testamento mancomunado en España aunque sea válido en otro país.
Interpretación y Ejecución del Testamento
Interpretación del Testamento
Busca conocer la voluntad real del testador (no su voluntad interna oculta).
Se parte del sentido literal de las palabras, salvo que claramente se deduzca otra intención (artículo 675 del Código Civil).
Reglas:
Interpretación sistemática: considerar el testamento como un todo.
Interpretación teleológica: atender al fin que perseguía el testador.
El juez de 1ª instancia interpreta si hay conflicto.
También pueden interpretarlo el contador-partidor, herederos o a través de documentos previos.
🧾 Ejecución de la Voluntad del Testador: El Albacea
El albacea es el encargado de cumplir lo dispuesto en el testamento.
Requisitos:
Capacidad para obligarse (excluye menores no emancipados).
Es un cargo personalísimo, voluntario, gratuito y temporal.
Funciones típicas (artículo 902 del Código Civil):
Pagar funeral.
Satisfacer legados.
Conservar los bienes.
Velar por el cumplimiento de la voluntad del causante.
Tipos:
Universal: ejecuta todo el testamento.
Particular: funciones concretas.
Finaliza por: muerte, renuncia, remoción, incapacidad o transcurso del plazo.
Obligación de rendir cuentas y devolver bienes.
❌ Revocación del Testamento
El testador puede revocar libremente su testamento en cualquier momento.
Invalidez de cláusulas que prohíban la revocación (artículo 737 del Código Civil).
🔄 Formas de revocación:
Expresa: en un testamento posterior que derogue total o parcialmente al anterior.
Tácita: por otorgar otro testamento sin derogación expresa.
Presunta: testamento cerrado dañado (rotura de sellos, firmas borradas), artículo 742 del Código Civil.
📌 Efectos:
Revocación total: rige el nuevo testamento, o hay sucesión intestada.
Revocación parcial: se complementan ambos testamentos.
Si el nuevo queda sin efecto, el anterior solo revive si así lo declara expresamente el testador (artículo 739 del Código Civil).
⏳ Caducidad del Testamento
Causas:
No elevar a escritura pública en plazo los testamentos en caso de epidemia o peligro de muerte.
Militares y marítimos caducan a los 4 meses tras desaparecer la situación excepcional.
Ineficacia automática por transcurso de plazos.
⚠️ Nulidad del Testamento
Motivos:
Vicios del consentimiento: dolo, violencia, fraude.
Falta de formalidades (firma, testigos, idioma, etc.).
Errores formales en testamento cerrado u ológrafo (por ejemplo, no firmado por el testador).
Puede ser total o parcial.
Plazo para ejercer la acción de nulidad: 5 años (artículo 762 del Código Civil).
Disposiciones nulas: a favor de persona incierta o con condiciones imposibles/ilícitas.
El Legado Hereditario
Concepto de Legado
Es una disposición testamentaria a título particular por la que el testador deja bienes, derechos o prestaciones a una persona (legatario).
A diferencia del heredero (sucede a título universal), el legatario sucede a título particular.
Requiere testamento y debe respetar las legítimas.
No confiere posesión automática: el legatario necesita que el heredero le entregue el bien.
🧾 Tipos de Legados
Cosa específica: un bien concreto (ej. “mi coche”).
Cosa genérica: bienes determinados por género (ej. “6 sillas”).
Alternativo: varias opciones, el obligado elige.
Cosa ajena: válida si el testador sabía que no era suya.
Cosa ganancial: sólo afecta a su mitad.
Cosa gravada: el testador puede ordenar liberar la carga (ej. una hipoteca).
Crédito: transmite un crédito que tenía el testador.
Perdón de deuda: extingue la deuda del legatario.
Pago de deuda: reconoce una deuda existente como legado.
Pensión, educación y alimentos: entregas periódicas, según se indique.
📥 Adquisición del Legado
Se adquiere desde la muerte del testador (ipso iure), pero el legatario no puede tomar posesión por sí mismo.
Adquiere un derecho de crédito contra el heredero para que le entregue el bien.
Puede haber condiciones, término o carga.
El legatario puede aceptar o renunciar si no ha aceptado aún.
Si es también heredero, se le aplica la figura del prelegado.
🛡️ Garantías del Legatario
Puede pedir anotación preventiva de su derecho si se trata de bienes inmuebles o de cantidad.
Puede promover la división de la herencia si el legado es una parte alícuota.
Goza de protección frente a terceros hasta el valor del legado.
💰 Pago del Legado
Se paga después de las deudas y legítimas.
Modalidades:
Real: entrega directa del bien (ej. un piso).
Obligacional: cumplimiento de una obligación (ej. educar al legatario).
Si hay varios legatarios y no hay bienes suficientes, se sigue un orden legal de prelación (legados remuneratorios, específicos, preferentes, alimentos, educación…).
No se transmite automáticamente: el heredero o albacea debe entregarlo.
⚖️ Efectos del Legado
El legatario tiene un derecho a exigir el cumplimiento de lo ordenado por el testador.
Se rige por las normas de las obligaciones.
No se necesita entrega si:
El testador autorizó al legatario a tomar el bien.
Toda la herencia está distribuida en legados.
El legatario ya tenía el bien en su poder.
Las Sustituciones Hereditarias
Concepto de Sustitución Hereditaria
Es una disposición testamentaria por la que el testador designa a una persona para que ocupe el lugar de otra (heredero o legatario) si esta no puede o no quiere heredar.
Existen cuatro tipos:
Sustitución vulgar
Sustitución fideicomisaria
Sustitución pupilar
Sustitución ejemplar
🔁 Sustitución Directa o Vulgar
Se nombra a un sustituto para el caso de que el heredero instituido no llegue a serlo (por premoriencia, renuncia o incapacidad).
Tipos:
Sin expresión de casos: vale para cualquier causa.
Con expresión de casos: solo se aplica si se produce la causa indicada por el testador.
Puede haber:
Sustitución singular o plural
Sustitución recíproca
Si el heredero instituido fallece después del testador, pero antes de aceptar la herencia, no opera la sustitución, sino el derecho de transmisión (hereda su propio heredero).
🔄 Sustitución Fideicomisaria (Indirecta o Sucesiva)
El testador ordena que el heredero (fiduciario) conserve los bienes para que, tras su fallecimiento, pasen a un segundo heredero (fideicomisario).
Ambos heredan, pero en momentos distintos.
Requisitos:
Ha de hacerse expresamente.
Máximo dos grados de llamamientos.
El fideicomisario debe estar vivo al fallecimiento del testador.
No se puede imponer sobre la legítima, salvo excepción por discapacidad del primer heredero.
El fiduciario no puede disponer de los bienes, salvo:
Que el testador lo autorice.
Que sea necesario para pagar deudas, legítimas o legados.
Que lo autorice un juez.
👶 Sustitución Pupilar y Ejemplar
Pupilar:
La ordenan los padres o ascendientes para sustituir al hijo menor de 14 años si este muere antes de esa edad.
Ejemplar:
Se aplica a descendientes mayores de 14 años, incapaces por enajenación mental.
Finalidad: evitar la sucesión intestada y permitir al testador decidir el destino de los bienes del hijo.
Ambas sustituciones decaen por: alcanzar la edad legal, nulidad del testamento, renuncia, muerte o revocación.
📉 Cláusula de Residuo
Se utiliza en la sustitución fideicomisaria para permitir al fiduciario disponer total o parcialmente de los bienes, sin conservarlos íntegramente para el fideicomisario.
Modalidades:
“Siquid superit”: el fideicomisario recibe solo lo que quede.
“De eo quod superit”: el fideicomisario tiene derecho a recibir un mínimo garantizado.
La Legítima en la Herencia
Concepto de Legítima
Parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos (legitimarios).
No puede ser reducida, gravada ni condicionada salvo excepciones (por ejemplo, fideicomiso a favor de incapacitado).
Se compone de:
📌 1/3 legítima estricta (repartida igualitariamente entre hijos).
📌 1/3 mejora o legítima larga (libre disposición entre descendientes).
📌 1/3 libre disposición (el testador puede dárselo a quien quiera).
👨👩👧👦 ¿Quiénes son los Legitimarios?
Hijos y descendientes.
A falta de ellos: padres y ascendientes.
En todo caso: el cónyuge viudo (en usufructo).
🧒 Legítima de los Descendientes
Heredan por orden de proximidad (los hijos excluyen a los nietos).
Los nietos solo heredan por representación (si el hijo ha muerto).
En casos de:
🔹 Premoriencia: los nietos ocupan el lugar del hijo fallecido.
🔹 Renuncia: si el único legitimario renuncia, se pierde la legítima.
🔹 Indignidad/desheredación: los descendientes del desheredado sí conservan el derecho.
🧓 Legítima de los Ascendientes
Solo si no hay hijos ni descendientes.
📌 Cuantía:
50% del haber hereditario.
33% si hay cónyuge viudo.
No hay derecho de representación.
Existe derecho de reversión sobre bienes donados a hijos fallecidos sin descendencia.
💍 Legítima del Cónyuge Viudo
Tiene derecho a usufructo (no a propiedad plena).
Depende de con quién concurra:
🔹 Con hijos: usufructo del tercio de mejora.
🔹 Con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia.
🔹 Solo/a: usufructo de dos tercios de la herencia.
Puede ser conmutado por bienes, renta o capital con acuerdo de herederos o decisión judicial.
🧮 Cálculo de la Legítima
Se parte del caudal hereditario neto:
Caudal relicto – pasivo (deudas) + donaciones colacionables (donatum).
Se divide:
1/3 legítima estricta
1/3 mejora (legítima larga)
1/3 libre disposición
📈 La Mejora o Legítima Larga
Tercio que el testador puede usar para beneficiar a uno o varios descendientes.
Tipos:
🔹 Mejora expresa: asignada claramente en testamento.
🔹 Mejora tácita: si no se atribuye expresamente, se reparte igual.
El testador puede no agotar este tercio.
👵 Personas que Pueden Mejorar
Solo los ascendientes (padres, abuelos…).
Es una facultad personalísima, no se puede delegar salvo a la pareja con descendencia común y con límites.
🎯 Beneficiarios y Clases de Mejora
Pueden ser hijos o nietos, incluso si viven los padres.
Clases según:
🔹 Cuantía: total o parcial.
🔹 Objeto: cosa concreta o cuota.
🔹 Forma: testamentaria o contractual (capitulaciones).
🔹 Condición: pura, condicional o a término.
✍️ Promesa de Mejorar o No Mejorar
Válida si se hace en capitulaciones matrimoniales públicas.
Si se promete no mejorar, el tercio de mejora se reparte por partes iguales.
Si se mejora en contra de la promesa, será ineficaz.
Pago y Protección de la Legítima
Pago de la Legítima
🔹 Orden de pago de la herencia (prelación):
Acreedores del causante.
Herederos forzosos (legitimarios).
Legatarios.
Herederos voluntarios.
Acreedores de los herederos.
🔹 Cálculo:
Caudal líquido = Herencia – deudas.
Caudal hereditario neto = Caudal líquido + Donaciones en vida (donatum).
La legítima = ⅓ del caudal hereditario.
🔹 Operaciones clave:
Computación: suma de las donaciones en vida al patrimonio.
Imputación: asignación de donaciones/legados al tercio correspondiente (legítima, mejora o libre disposición).
🔹 La legítima individual se reparte entre los legitimarios vivos al morir el causante (o sus estirpes por representación).
🛡️ Protección de la Legítima: Intangibilidad
🔸 Intangibilidad cuantitativa:
No se puede reducir la cuantía de la legítima. Las disposiciones que la lesionen serán inoficiosas y se reducen o anulan (artículo 817 del Código Civil).
🔸 Intangibilidad cualitativa:
El tercio de legítima estricta no puede gravarse con condiciones, cargas ni sustituciones.
Solo se permite el usufructo del tercio de mejora en favor del cónyuge viudo.
🔸 Acciones para proteger la legítima:
Acción de complemento de legítima (artículo 815 del Código Civil).
Acción de reducción de donaciones inoficiosas.
Si el caudal hereditario es insuficiente, se anulan donaciones y legados.
Puede ejercerse incluso por acreedores del legitimario.
🔸 La legítima es irrenunciable en vida del testador (artículo 816 del Código Civil). Solo puede renunciarse tras su fallecimiento.
❌ Privación de la Legítima
🔹 Preterición
Omisión no intencionada de un legitimario en el testamento.
Puede ser total (todos omitidos) → nulidad de disposiciones patrimoniales y apertura de la sucesión intestada.
O parcial (algunos omitidos) → anulación de la institución de heredero, pero se salvan legados y mejoras si no afectan a la legítima.
Si la omisión fue deliberada, no hay nulidad, pero el preterido conserva su cuota legitimaria.
🔹 Desheredación
Privación expresa y justificada de la legítima mediante testamento.
Requisitos:
Debe constar en testamento.
Mencionar al desheredado.
Basarse en una causa legal cierta (artículo 813 del Código Civil).
🔸 Causas legales (ejemplos):
Negar alimentos.
Maltrato de obra o injurias graves.
Incumplimiento grave de deberes familiares.
Pérdida de patria potestad, etc.
🔸 Efectos:
En desheredación justa, el desheredado pierde su legítima, pero sus hijos la conservan.
En desheredación injusta, solo recibe la legítima estricta (no mejora).
El desheredado puede negar la causa; los demás herederos deben probarla (artículo 850 del Código Civil).
🔸 La reconciliación entre causante y desheredado anula la desheredación.
Las Reservas Hereditarias
Concepto de Reservas
Son limitaciones sucesorias legales para evitar que ciertos bienes familiares salgan del tronco de origen tras matrimonios o fallecimientos.
Regulan el destino de bienes que el titular debe conservar y transmitir a favor de determinados parientes (reservatarios).
Están reguladas en los artículos 811 y 968 a 980 del Código Civil.
✅ Tipos de Reservas:
🔸 Reserva Vidual (u Ordinaria):
🔹 Se aplica al viudo/a que:
Ha recibido bienes por título gratuito del cónyuge fallecido o sus parientes.
Contrae nuevo matrimonio, tiene hijos con otra persona, o reconoce/adopta hijos tras enviudar.
🔹 El viudo debe reservar esos bienes a los hijos o descendientes del primer matrimonio.
🔹 Requiere:
Inventario de los bienes.
Inscripción en el Registro de Propiedad como “reservables”.
Hipoteca para garantizar la restitución o su valor (artículos 977 y 978 del Código Civil).
🔹 Enajenación de bienes:
Muebles: válidas, pero se debe indemnizar.
Inmuebles antes de segundas nupcias: válidas, con obligación de asegurar su valor.
Inmuebles después: revocables, salvo ciertas excepciones.
🔸 Reserva Lineal (Troncal o Familiar):
🔹 Se aplica cuando un ascendiente (reservista) hereda bienes por legítima de un descendiente fallecido, que los había recibido por título gratuito de otro ascendiente o hermano.
🔹 El reservista debe conservar esos bienes para los parientes del descendiente hasta el 3er grado de la línea de origen.
🔹 Condiciones:
Doble transmisión: del ascendiente al descendiente (donación o herencia) y del descendiente fallecido al reservista.
Se impone automáticamente por ley si el ascendiente hereda por legítima.
🔹 Sujetos:
Reservista: el ascendiente obligado a reservar.
Reservatarios: parientes del tercer grado por la línea de procedencia del bien.
🔹 Se extingue:
Por muerte o renuncia de los reservatarios.
Por incompatibilidad con la reserva vidual.
🔸 Reversión de Donaciones (Derecho de Retorno):
🔹 Derecho del ascendiente donante a que le vuelvan los bienes donados a un descendiente si este muere sin hijos (artículo 812 del Código Civil).
🔹 Requisitos:
El descendiente donatario debe morir sin posteridad (ni hijos ni nietos).
Da igual si la sucesión es testada o intestada.
🔹 Efectos:
El bien revierte al donante.
Si no existe el bien, se aplica la subrogación real (precio de venta, bienes sustituidos).
No computa para la legítima del descendiente.
La Sucesión Intestada (Abintestato)
Concepto de Sucesión Intestada
🔹 Ocurre cuando no hay testamento válido, este es nulo, incompleto o no se nombra heredero.
🔹 Es una sucesión legal, supletoria, compatible y universal (artículo 658 del Código Civil).
🔹 Se transmite también el ius delationis (derecho a aceptar o no la herencia).
🔹 Causas que abren la sucesión intestada:
Inexistencia o nulidad total/parcial del testamento.
Testamento incompleto (no dispone de todos los bienes).
No se nombra heredero (solo legados o disposiciones personales).
El heredero designado muere antes, renuncia o es incapaz, sin sustituto ni derecho de acrecer.
✅ Modos de Suceder en la Sucesión Intestada
🔹 El Código Civil sigue el sistema personal, según parentesco con el causante.
🔹 Tipos de sistema:
Tres líneas: descendiente, ascendente y colateral.
Parentelas: parientes que descienden de un ascendiente común.
Sistema real o troncal (restos): bienes según su procedencia (como en la reserva troncal o la reversión).
🔹 El orden de preferencia se establece según proximidad de grado (número de generaciones).
🔹 Dentro del mismo grado, se hereda por partes iguales (por cabezas) o por estirpes (si hay derecho de representación).
✅ Orden de Suceder Abintestato
(artículos 930 y siguientes del Código Civil)
Hijos y descendientes (por cabezas o estirpes si hay representación).
Padres y ascendientes (por líneas: paterna y materna).
Cónyuge viudo (si no hay descendientes ni ascendientes: hereda todo; si los hay: usufructo de 1/3 o 1/2).
Hermanos y sobrinos.
Colaterales hasta el 4º grado (tíos, primos).
El Estado.
✅ La Sucesión del Estado
🔹 Ocurre a falta de cualquier heredero legal o forzoso.
🔹 El Estado hereda con beneficio de inventario (artículo 957 del Código Civil).
🔹 2/3 del valor del caudal se destina a fines sociales, el resto se integra en el Tesoro Público (artículo 956 del Código Civil).
🔹 Requiere declaración administrativa de heredero (artículo 958 del Código Civil).
✅ Declaración de Herederos Abintestato
🔹 Es un procedimiento notarial que identifica legalmente a los herederos abintestato.
🔹 Puede solicitarla cualquier persona con interés legítimo (descendiente, ascendiente, cónyuge, colateral).
🔹 Se tramita mediante:
Acta de notoriedad ante notario competente.
Requisitos: certificado de defunción, certificado negativo del Registro de Últimas Voluntades, prueba del parentesco.
Prueba testifical: 2 testigos.
Publicación en el BOE (si el notario lo estima).