Conceptos Fundamentales de la Sucesión Hereditaria en España

Concepto de Sucesión Mortis Causa

  • Es la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a otra.

  • Reconocida en el artículo 33 de la Constitución Española (CE) y regulada en el Código Civil (artículos 657 a 1087) como una forma de adquirir la propiedad.


Concepto de Herencia y Caudal Relicto

  • Herencia: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante al morir (artículos 659 a 661 del Código Civil).

  • Caudal relicto: Patrimonio del causante a la fecha de su muerte que se transmite a sus sucesores.

🔹 Lo que NO forma parte de la herencia:

  • Derechos personalísimos (estado civil, usufructo vitalicio, patria potestad…).

  • Seguros de vida, pensiones, indemnizaciones (aunque sí puede reclamarse el valor de las primas en fraude de la legítima).

  • Bienes no pertenecientes al causante.

  • Parte del patrimonio ganancial o en régimen de participación que corresponde al cónyuge.


📘 Tipos de Sucesión Mortis Causa

🔹 Por efectos:

  • A título universal → el sucesor (heredero) asume todos los bienes, derechos y deudas.

  • A título particular → el sucesor (legatario) recibe bienes concretos sin asumir deudas (salvo que se le imponga una carga).

🔹 Por origen:

  • Voluntaria (testamentaria): el causante deja testamento.

  • Legal (intestada o abintestato): no hay testamento válido, la ley designa a los herederos.

  • Contractual: excepcional (ej. capitulaciones matrimoniales).


🌍 Ley Aplicable a la Sucesión Hereditaria

  • Reglamento Europeo 650/2012: la ley aplicable será la del país de residencia habitual del causante al fallecer.

  • Existen regímenes forales en Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, Vizcaya y Álava que pueden aplicar reglas distintas.


👥 Sujetos que Intervienen en la Sucesión

  • Causante: el fallecido.

  • Herederos y legatarios: sucesores universales o particulares.

  • Herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.

  • Otros: albaceas, contadores partidores, acreedores, etc.


🔄 Diferencias Clave entre Heredero y Legatario

AspectoHerederoLegatario
SucesiónUniversal (todo o parte del patrimonio)Particular (bienes concretos)
DeudasResponde de las deudas del causanteNo responde (salvo carga específica)
AceptaciónPuede aceptar o repudiarEs titular automáticamente (aunque necesita entrega del bien)
Acceso a bienesDesde el fallecimientoCuando el heredero entrega
Comunidad hereditariaForma parteNo forma parte (salvo legatario de parte alícuota)

⚖️ Figuras Intermedias entre Heredero y Legatario

  1. Legado de parte alícuota: recibe una cuota del total, no es heredero, pero su responsabilidad está limitada.

  2. Heredero sobre cosa cierta: considerado legatario salvo que la voluntad del testador indique lo contrario.

  3. Instituido en el remanente: hereda lo que sobra tras pagos a acreedores y legatarios.

  4. Usufructo del cónyuge viudo: se considera legado, salvo que sea legítima (entonces es heredero).


🔄 Fases del Proceso de Adquisición de la Herencia

🔓 Apertura:

  • Por muerte o declaración judicial de fallecimiento.

  • Se fija el momento y lugar del fallecimiento (clave para determinar sucesores y valorar bienes).

  • Posibilidad de intervención judicial del caudal hereditario (protección de bienes).

📣 Vocación:

  • Llamamiento abstracto a todos los posibles sucesores: herederos forzosos, voluntarios o legales.

  • Desde este momento pueden aceptarla, repudiarla o proteger sus derechos.

📩 Delación:

  • Llamamiento concreto a una persona para aceptar o repudiar la herencia (ius delationis).

  • Mientras no se acepte, la herencia está “yacente”.


👥 Derecho de Transmisión vs. Derecho de Representación

Derecho de TransmisiónDerecho de Representación
El heredero muere después del causante, sin aceptar/repudiar.El heredero muere antes del causante.
El derecho pasa a sus propios herederos (transmisarios).Los descendientes ocupan su lugar.
El transmisario sucede a dos personas.El representante sucede directamente al primer causante.
Si se renuncia al transmitente, no se puede aceptar al causante original.Se puede renunciar a la del padre y heredar del abuelo.

📈 Derecho de Acrecer

  • Permite que un heredero/legatario adquiera la parte vacante de otro coheredero que renunció, es incapaz o premurió, si no hay sustituto.

  • Requisitos:

    • Varios llamados a partes iguales.

    • Sin sustituto.

    • Porción vacante.


🏚️ Herencia Yacente

  • Estado de la herencia antes de que sea aceptada o repudiada.

  • No tiene titular, pero sí puede ser administrada (ej.: albacea o por decisión judicial).

  • Puede tener derechos y obligaciones, aunque carece de personalidad jurídica.


🧾 Composición del Caudal Hereditario según Régimen Económico Matrimonial

RégimenIncluido en la herencia
GanancialesBienes privativos + mitad del patrimonio ganancial.
Separación bienesSolo los bienes del causante.
ParticipaciónBienes del causante + participación pactada entre cónyuges

Capacidad para Suceder

Concepto de Capacidad para Suceder

  • Regla general: pueden suceder quienes no estén incapacitados por la ley (artículo 744 del Código Civil).

  • Las personas jurídicas pueden heredar si están legalmente constituidas.

  • Las disposiciones a favor de incapaces son nulas, incluso si se disfrazan de contratos o se hacen a través de terceros (artículo 755 del Código Civil).

🔸 Tipos de incapacidad:

  • Absoluta: no hay sujeto válido (criaturas abortivas, asociaciones ilegales).

  • Relativa: existen, pero por motivos especiales se excluyen (sacerdote, notario, tutor, albacea…).


🔎 Supuestos Especiales de Capacidad para Suceder

  • Ausente: sus herederos solo pueden heredar si demuestran que vivía al morir el causante o tenía representante legal.

  • Nasciturus: el concebido tiene capacidad condicionada a nacer con vida (artículos 29 y 30 del Código Civil).

  • Concepturus: se admite en fideicomisos condicionados a que llegue a existir.

  • Fundación en formación: puede ser heredera si el testador la instituye en su testamento (aunque aún no exista legalmente).


⚖️ Indignidad para Suceder

  • Afecta a personas capaces legalmente pero inhabilitadas por su conducta contra el causante.

  • No es general: afecta solo a la sucesión concreta.

  • Supuestos (artículo 756 del Código Civil):

    • Delitos contra el causante, su familia o dignidad.

    • Delitos sexuales o de integridad moral.

    • Coacción o fraude sobre el testamento.

    • No denunciar homicidio del causante si se debía hacerlo.

    • No cuidar al testador discapacitado.

    • Falsas denuncias de delitos graves contra el causante.

📌 Efectos:

  • Pierde el derecho a heredar (incluida la legítima).

  • Sus descendientes pueden representar al indigno (artículo 761 del Código Civil).

  • Puede ser perdonado por el testador (expresa o tácitamente, artículo 757 del Código Civil).


📑 Efectos Comunes de la Incapacidad e Indignidad

  1. Nulidad de las disposiciones testamentarias a su favor.

  2. Obligación de restituir los bienes y frutos obtenidos.

  3. Acción de impugnación: plazo de 5 años desde que el incapaz/indigno posee los bienes.

  4. El testamento no se anula en su totalidad, solo la parte que afecta al incapaz o indigno.


✅ Aceptación y Repudiación de la Herencia

Se trata en temas aparte, pero se menciona como fase clave tras la delación; el heredero debe aceptar o repudiar para adquirir o renunciar a la herencia.

Concepto de Aceptación y Repudiación

  • La aceptación es el acto por el que el llamado a heredar manifiesta su voluntad de adquirir la condición de heredero.

  • La repudiación es la renuncia formal y expresa a la herencia, solo válida en documento público.


📌 Requisitos para Aceptar o Repudiar

  • Muerte o declaración de fallecimiento del causante.

  • Capacidad para disponer de bienes.

  • Manifestación libre y voluntaria.


🕒 Plazos para Aceptar o Repudiar

  • Plazo general para aceptar: 30 años desde el fallecimiento.

  • Puede acortarse a 30 días si lo exige un interesado (interpelación notarial).

  • Si no responde en ese plazo: se entiende aceptada pura y simplemente.


🧾 Características Comunes de la Aceptación y Repudiación

  • Son actos unilaterales, irrevocables y no pueden hacerse en parte.

  • Se aceptan con todas las deudas y bienes (salvo beneficio de inventario).

  • Pueden hacerse por representante con poder expreso.

  • No se puede aceptar ni repudiar antes de estar cierto del fallecimiento del causante (artículo 991 del Código Civil).


🧿 Clases de Aceptación

🔹 Pura y simple:

  • Heredero responde con su patrimonio personal.

🔹 A beneficio de inventario:

  • Solo responde hasta donde alcancen los bienes heredados.

  • Debe solicitarse ante notario, con inventario en plazo.

  • Es obligatoria para menores, incapaces, fundaciones y el Estado.


🧠 Derecho a Deliberar

  • Permite reflexionar antes de aceptar o repudiar.

  • Se debe solicitar ante notario.

  • Concede 30 días para decidir tras finalizar el inventario.

  • Si no manifiesta decisión: se considera aceptación pura y simple.


📂 Aceptación Tácita o por Imperativo Legal

  • Se produce si el llamado:

    • Realiza actos de dominio o disposición (vender, donar, pagar deudas).

    • Oculta bienes de la herencia.

    • No responde tras interpelación notarial en plazo.

    • No inicia o concluye el inventario en tiempo legal.


🚫 La Repudiación de la Herencia

  • Solo es válida por escritura pública.

  • No puede ser parcial ni condicional.

  • Si perjudica a acreedores, estos pueden aceptarla judicialmente en su lugar.


🧮 Inventario y Plazos en la Aceptación a Beneficio de Inventario

  • Inventario debe iniciarse a los 30 días y concluirse en 60 días (prorrogable hasta 1 año).

  • Una vez concluido, el heredero tiene 30 días para aceptar o repudiar.


La Comunidad Hereditaria

Concepto de Comunidad Hereditaria

  • Surge cuando hay varios herederos: todos comparten la titularidad del caudal hereditario de forma indivisa.

  • Cada heredero tiene una cuota global, no una parte concreta de cada bien.

  • Es una comunidad universal, forzosa y transitoria: termina con la partición.

  • Regida por la voluntad del testador, acuerdos de los coherederos, el Código Civil (artículos 1051 a 1081 y supletorio 392 y siguientes), y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).


📌 Causas de Extinción de la Comunidad Hereditaria

  • Partición de la herencia.

  • Desaparición del caudal hereditario.

  • Concentración de toda la herencia en un solo heredero.

  • Acuerdo entre coherederos para convertirla en copropiedad ordinaria.

  • Aportación a una sociedad por todos los coherederos.


🧾 Derechos de los Coherederos

  • Enajenar su cuota, no bienes concretos sin consentimiento.

  • Uso y disfrute de los bienes comunes según su destino y sin perjuicio a los demás.

  • Conservar los bienes heredados y exigir a los demás coherederos su parte proporcional de gastos.

  • Litigar individualmente en beneficio de la comunidad.

  • Participar en la administración: decisiones por mayoría de cuotas (artículo 398 del Código Civil).

  • Actos de disposición requieren unanimidad (artículo 397 del Código Civil).


🔁 Retracto entre Coherederos

  • Si un heredero vende su cuota a un extraño antes de la partición, los demás pueden ejercer el retracto (artículo 1067 del Código Civil).

  • Tienen 1 mes desde que se les notifique la venta para subrogarse en la posición del comprador.

  • Requisitos:

    • Venta antes de la partición.

    • A título oneroso (venta, permuta).

    • A persona extraña a la comunidad (no coheredero).

  • Si varios ejercen el retracto, se distribuye proporcionalmente a su cuota.


La Partición de la Herencia

Concepto de Partición de la Herencia

  • Acto que disuelve la comunidad hereditaria, liquida deudas y reparte bienes entre los coherederos según sus cuotas.

  • Concreta el derecho abstracto del heredero en titularidad concreta de bienes.

  • Compuesta por varias operaciones: inventario, avalúo, liquidación, formación de lotes y adjudicación.

  • Puede tener efectos:

    • Traslativos (trasmite propiedad),

    • Declarativos (reconoce derechos desde la muerte),

    • Sustitutivos (cambia cuota abstracta por bienes concretos).


📌 Derecho a Pedir la Partición

  • Puede ejercerlo cualquier coheredero o legatario de parte alícuota.

  • No se puede obligar a permanecer en indivisión (salvo pacto o voluntad del testador por un máximo de 10 años).

  • Se puede suspender en casos de incertidumbre sobre herederos o cuotas.

  • Imprescriptible: se puede pedir en cualquier momento.

  • Acreedores pueden oponerse si no se garantiza su pago.


🛠️ Operaciones Particionales

  • Inventario: lista detallada de bienes y derechos.

  • Avalúo: valoración económica del activo y pasivo.

  • Liquidación: resta deudas al activo → se obtiene el haber líquido.

  • Formación de lotes y adjudicación: reparto proporcional a cada heredero.


📋 Clases de Partición

  • Por el testador: directamente en testamento o por actos en vida.

  • Por contador partidor: persona designada por el testador o por los herederos.

  • Por los coherederos: de común acuerdo (requiere unanimidad).

  • Por árbitro: si hay desacuerdo y lo prevé el testador o aceptan todos.

  • Judicial: cuando no hay acuerdo, los herederos con el 50% pueden solicitarla.


👨‍⚖️ El Contador Partidor

  • Reparte la herencia siguiendo la voluntad del causante.

  • Designado por el testador, los herederos, el notario o el juez.

  • No puede ser heredero, es personalísimo, voluntario y puede ser retribuido.

  • Su partición tiene el mismo valor que la hecha por el testador.

  • Debe dar cuenta de su gestión a los herederos.


💰 La Colación Hereditaria

  • Reintegro a la herencia del valor de los bienes donados en vida a herederos forzosos.

  • Tiene como fin calcular correctamente las legítimas.

  • Puede realizarse en bienes o en valor económico.

  • El causante puede dispensar de colación (salvo que perjudique legítimas).

  • Si las legítimas son perjudicadas, se reducen legados y donaciones (empezando por las más recientes).


El Testamento: Concepto y Caracteres

Concepto y Caracteres del Testamento

  • Acto por el cual una persona dispone de su patrimonio para después de su muerte (artículo 667 del Código Civil).

  • Características:

    • Mortis causa: produce efectos tras la muerte.

    • Unilateral: basta la voluntad del testador.

    • Individual: no puede hacerse conjuntamente con otra persona (salvo excepciones en Derecho Foral).

    • Personalísimo: no puede otorgarse por representante.

    • Libre: sin coacción, dolo o fraude.

    • Formal o solemne: debe cumplir formas legales.

    • Revocable: puede cambiarse mientras el testador viva.


📌 La Institución de Heredero

  • El testador nombra a sus herederos por su voluntad personal.

  • Si hay errores en nombre o apellidos, se admite si se puede identificar claramente al instituido.

  • La designación colectiva («mis hijos») implica herencia por partes iguales.

  • Se permite la institución con condiciones, términos o modos, siempre que:

    • Condición: evento incierto (ej. acabar una carrera).

    • Término: evento cierto (ej. alcanzar una fecha).

    • Modo: carga impuesta al heredero (ej. cuidar a alguien).

  • No se puede condicionar la legítima estricta.


🧾 La Causa en la Institución de Heredero

  • Generalmente irrelevante (no es obligatorio expresar el motivo).

  • Nulidad por causa falsa o contraria a derecho:

    • Si el testador se basó en un error esencial.

    • Si expresa una causa ilícita (ej. por soborno o coacción).


👤 Capacidad para Otorgar Testamento

  • Regla general: pueden testar los mayores de 14 años (excepto ológrafo, que requiere 18).

  • Incapacidad absoluta:

    • Menores de 14 años.

    • Quienes no estén en su cabal juicio.

    • Sordomudos que no sepan leer ni escribir.

  • Incapacidad relativa:

    • Menores entre 14 y 18 no pueden hacer testamento ológrafo.

    • Ciegos y analfabetos no pueden otorgar testamento cerrado.

  • El notario valora la capacidad al momento del otorgamiento (presunción iuris tantum).


⚠️ Vicios de la Voluntad Testamentaria

  • El testamento es nulo si se otorga con violencia, dolo o fraude (artículo 673 del Código Civil).

  • El que impida testar libremente incurre en causa de indignidad (artículo 674 del Código Civil).

  • Puede impugnarse en 4 años por parte de los interesados.

  • Se necesita probar fehacientemente la existencia del vicio.


Tipos de Testamento

Testamento Abierto (Notarial)

  • Otorgado ante notario, quien redacta el testamento según la voluntad del testador.

  • El notario da fe de:

    • Identidad y capacidad del testador.

    • Lectura en voz alta y conformidad del testador.

  • Tiene eficacia plena sin necesidad de trámites adicionales.

  • Se registra en el Registro General de Últimas Voluntades.


📌 Testamento Abierto No Notarial (Especial)

  • Solo en situaciones excepcionales:

    • Peligro inminente de muerte (5 testigos).

    • Epidemia (3 testigos).

  • Puede ser oral y sin notario.

  • Debe elevarse a escritura pública en 3 meses si fallece el testador.

  • Caduca si cesa el peligro o la epidemia y no se formaliza.


🧾 Testamento Cerrado

  • Secreto, el testador entrega un pliego cerrado al notario, sin revelar el contenido.

  • Requisitos:

    • Firmado por el testador (a mano o a ruego).

    • Introducido en sobre cerrado y sellado.

    • Acta notarial del otorgamiento sobre el sobre.

  • Tras el fallecimiento, debe presentarse al notario en 10 días.

  • Invalidez si no cumple formalidades (firma, sellado, etc.).

  • Puede ser válido como ológrafo si está escrito y firmado por el testador.


✍️ Testamento Ológrafo

  • Escrito y firmado íntegramente por el testador.

  • Requisitos:

    • Mayor de 18 años.

    • Indicar día, mes y año.

    • Salvar enmiendas con firma.

  • Ventajas: secreto, gratuito.

  • Inconvenientes:

    • Difícil de comprobar y requiere protocolización ante notario.

    • Debe presentarse en 5 años tras el fallecimiento.

    • Quien lo tenga debe entregarlo al notario en 10 días.


⚓ Testamentos Especiales

🪖 Militar

  • En campaña o guerra:

    • Ordinario: abierto o cerrado ante capitán y testigos.

    • Extraordinario: oral ante dos testigos si hay combate o peligro inmediato.

    • Caducan a los 4 meses tras cesar la situación.

🚢 Marítimo

  • A bordo de buques:

    • Ordinario: abierto o cerrado ante capitán (mercante) o contador (guerra) y testigos.

    • Extraordinario: abierto en caso de naufragio.

    • Caducan 4 meses tras desembarco en lugar donde pueda testar.

🌍 Hecho en el Extranjero

  • Válido si se otorga:

    • Ante funcionario consular/diplomático español.

    • Conforme a la ley del país de otorgamiento, domicilio, residencia o lugar del bien.

  • No se admite testamento mancomunado en España aunque sea válido en otro país.


Interpretación y Ejecución del Testamento

Interpretación del Testamento

  • Busca conocer la voluntad real del testador (no su voluntad interna oculta).

  • Se parte del sentido literal de las palabras, salvo que claramente se deduzca otra intención (artículo 675 del Código Civil).

  • Reglas:

    • Interpretación sistemática: considerar el testamento como un todo.

    • Interpretación teleológica: atender al fin que perseguía el testador.

  • El juez de 1ª instancia interpreta si hay conflicto.

  • También pueden interpretarlo el contador-partidor, herederos o a través de documentos previos.


🧾 Ejecución de la Voluntad del Testador: El Albacea

  • El albacea es el encargado de cumplir lo dispuesto en el testamento.

  • Requisitos:

    • Capacidad para obligarse (excluye menores no emancipados).

    • Es un cargo personalísimo, voluntario, gratuito y temporal.

  • Funciones típicas (artículo 902 del Código Civil):

    • Pagar funeral.

    • Satisfacer legados.

    • Conservar los bienes.

    • Velar por el cumplimiento de la voluntad del causante.

  • Tipos:

    • Universal: ejecuta todo el testamento.

    • Particular: funciones concretas.

  • Finaliza por: muerte, renuncia, remoción, incapacidad o transcurso del plazo.

  • Obligación de rendir cuentas y devolver bienes.


❌ Revocación del Testamento

  • El testador puede revocar libremente su testamento en cualquier momento.

  • Invalidez de cláusulas que prohíban la revocación (artículo 737 del Código Civil).

🔄 Formas de revocación:

  • Expresa: en un testamento posterior que derogue total o parcialmente al anterior.

  • Tácita: por otorgar otro testamento sin derogación expresa.

  • Presunta: testamento cerrado dañado (rotura de sellos, firmas borradas), artículo 742 del Código Civil.

📌 Efectos:

  • Revocación total: rige el nuevo testamento, o hay sucesión intestada.

  • Revocación parcial: se complementan ambos testamentos.

  • Si el nuevo queda sin efecto, el anterior solo revive si así lo declara expresamente el testador (artículo 739 del Código Civil).


⏳ Caducidad del Testamento

  • Causas:

    • No elevar a escritura pública en plazo los testamentos en caso de epidemia o peligro de muerte.

    • Militares y marítimos caducan a los 4 meses tras desaparecer la situación excepcional.

  • Ineficacia automática por transcurso de plazos.


⚠️ Nulidad del Testamento

  • Motivos:

    • Vicios del consentimiento: dolo, violencia, fraude.

    • Falta de formalidades (firma, testigos, idioma, etc.).

    • Errores formales en testamento cerrado u ológrafo (por ejemplo, no firmado por el testador).

  • Puede ser total o parcial.

  • Plazo para ejercer la acción de nulidad: 5 años (artículo 762 del Código Civil).

  • Disposiciones nulas: a favor de persona incierta o con condiciones imposibles/ilícitas.


El Legado Hereditario

Concepto de Legado

  • Es una disposición testamentaria a título particular por la que el testador deja bienes, derechos o prestaciones a una persona (legatario).

  • A diferencia del heredero (sucede a título universal), el legatario sucede a título particular.

  • Requiere testamento y debe respetar las legítimas.

  • No confiere posesión automática: el legatario necesita que el heredero le entregue el bien.


🧾 Tipos de Legados

  • Cosa específica: un bien concreto (ej. “mi coche”).

  • Cosa genérica: bienes determinados por género (ej. “6 sillas”).

  • Alternativo: varias opciones, el obligado elige.

  • Cosa ajena: válida si el testador sabía que no era suya.

  • Cosa ganancial: sólo afecta a su mitad.

  • Cosa gravada: el testador puede ordenar liberar la carga (ej. una hipoteca).

  • Crédito: transmite un crédito que tenía el testador.

  • Perdón de deuda: extingue la deuda del legatario.

  • Pago de deuda: reconoce una deuda existente como legado.

  • Pensión, educación y alimentos: entregas periódicas, según se indique.


📥 Adquisición del Legado

  • Se adquiere desde la muerte del testador (ipso iure), pero el legatario no puede tomar posesión por sí mismo.

  • Adquiere un derecho de crédito contra el heredero para que le entregue el bien.

  • Puede haber condiciones, término o carga.

  • El legatario puede aceptar o renunciar si no ha aceptado aún.

  • Si es también heredero, se le aplica la figura del prelegado.


🛡️ Garantías del Legatario

  • Puede pedir anotación preventiva de su derecho si se trata de bienes inmuebles o de cantidad.

  • Puede promover la división de la herencia si el legado es una parte alícuota.

  • Goza de protección frente a terceros hasta el valor del legado.


💰 Pago del Legado

  • Se paga después de las deudas y legítimas.

  • Modalidades:

    • Real: entrega directa del bien (ej. un piso).

    • Obligacional: cumplimiento de una obligación (ej. educar al legatario).

  • Si hay varios legatarios y no hay bienes suficientes, se sigue un orden legal de prelación (legados remuneratorios, específicos, preferentes, alimentos, educación…).

  • No se transmite automáticamente: el heredero o albacea debe entregarlo.


⚖️ Efectos del Legado

  • El legatario tiene un derecho a exigir el cumplimiento de lo ordenado por el testador.

  • Se rige por las normas de las obligaciones.

  • No se necesita entrega si:

    • El testador autorizó al legatario a tomar el bien.

    • Toda la herencia está distribuida en legados.

    • El legatario ya tenía el bien en su poder.


Las Sustituciones Hereditarias

Concepto de Sustitución Hereditaria

  • Es una disposición testamentaria por la que el testador designa a una persona para que ocupe el lugar de otra (heredero o legatario) si esta no puede o no quiere heredar.

  • Existen cuatro tipos:

    • Sustitución vulgar

    • Sustitución fideicomisaria

    • Sustitución pupilar

    • Sustitución ejemplar


🔁 Sustitución Directa o Vulgar

  • Se nombra a un sustituto para el caso de que el heredero instituido no llegue a serlo (por premoriencia, renuncia o incapacidad).

  • Tipos:

    • Sin expresión de casos: vale para cualquier causa.

    • Con expresión de casos: solo se aplica si se produce la causa indicada por el testador.

  • Puede haber:

    • Sustitución singular o plural

    • Sustitución recíproca

  • Si el heredero instituido fallece después del testador, pero antes de aceptar la herencia, no opera la sustitución, sino el derecho de transmisión (hereda su propio heredero).


🔄 Sustitución Fideicomisaria (Indirecta o Sucesiva)

  • El testador ordena que el heredero (fiduciario) conserve los bienes para que, tras su fallecimiento, pasen a un segundo heredero (fideicomisario).

  • Ambos heredan, pero en momentos distintos.

  • Requisitos:

    • Ha de hacerse expresamente.

    • Máximo dos grados de llamamientos.

    • El fideicomisario debe estar vivo al fallecimiento del testador.

    • No se puede imponer sobre la legítima, salvo excepción por discapacidad del primer heredero.

  • El fiduciario no puede disponer de los bienes, salvo:

    • Que el testador lo autorice.

    • Que sea necesario para pagar deudas, legítimas o legados.

    • Que lo autorice un juez.


👶 Sustitución Pupilar y Ejemplar

  • Pupilar:

    • La ordenan los padres o ascendientes para sustituir al hijo menor de 14 años si este muere antes de esa edad.

  • Ejemplar:

    • Se aplica a descendientes mayores de 14 años, incapaces por enajenación mental.

  • Finalidad: evitar la sucesión intestada y permitir al testador decidir el destino de los bienes del hijo.

  • Ambas sustituciones decaen por: alcanzar la edad legal, nulidad del testamento, renuncia, muerte o revocación.


📉 Cláusula de Residuo

  • Se utiliza en la sustitución fideicomisaria para permitir al fiduciario disponer total o parcialmente de los bienes, sin conservarlos íntegramente para el fideicomisario.

  • Modalidades:

    • “Siquid superit”: el fideicomisario recibe solo lo que quede.

    • “De eo quod superit”: el fideicomisario tiene derecho a recibir un mínimo garantizado.


La Legítima en la Herencia

Concepto de Legítima

  • Parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos (legitimarios).

  • No puede ser reducida, gravada ni condicionada salvo excepciones (por ejemplo, fideicomiso a favor de incapacitado).

  • Se compone de:

    • 📌 1/3 legítima estricta (repartida igualitariamente entre hijos).

    • 📌 1/3 mejora o legítima larga (libre disposición entre descendientes).

    • 📌 1/3 libre disposición (el testador puede dárselo a quien quiera).


👨‍👩‍👧‍👦 ¿Quiénes son los Legitimarios?

  • Hijos y descendientes.

  • A falta de ellos: padres y ascendientes.

  • En todo caso: el cónyuge viudo (en usufructo).


🧒 Legítima de los Descendientes

  • Heredan por orden de proximidad (los hijos excluyen a los nietos).

  • Los nietos solo heredan por representación (si el hijo ha muerto).

  • En casos de:

    • 🔹 Premoriencia: los nietos ocupan el lugar del hijo fallecido.

    • 🔹 Renuncia: si el único legitimario renuncia, se pierde la legítima.

    • 🔹 Indignidad/desheredación: los descendientes del desheredado sí conservan el derecho.


🧓 Legítima de los Ascendientes

  • Solo si no hay hijos ni descendientes.

  • 📌 Cuantía:

    • 50% del haber hereditario.

    • 33% si hay cónyuge viudo.

  • No hay derecho de representación.

  • Existe derecho de reversión sobre bienes donados a hijos fallecidos sin descendencia.


💍 Legítima del Cónyuge Viudo

  • Tiene derecho a usufructo (no a propiedad plena).

  • Depende de con quién concurra:

    • 🔹 Con hijos: usufructo del tercio de mejora.

    • 🔹 Con ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia.

    • 🔹 Solo/a: usufructo de dos tercios de la herencia.

  • Puede ser conmutado por bienes, renta o capital con acuerdo de herederos o decisión judicial.


🧮 Cálculo de la Legítima

  • Se parte del caudal hereditario neto:

    • Caudal relicto – pasivo (deudas) + donaciones colacionables (donatum).

  • Se divide:

    • 1/3 legítima estricta

    • 1/3 mejora (legítima larga)

    • 1/3 libre disposición


📈 La Mejora o Legítima Larga

  • Tercio que el testador puede usar para beneficiar a uno o varios descendientes.

  • Tipos:

    • 🔹 Mejora expresa: asignada claramente en testamento.

    • 🔹 Mejora tácita: si no se atribuye expresamente, se reparte igual.

  • El testador puede no agotar este tercio.


👵 Personas que Pueden Mejorar

  • Solo los ascendientes (padres, abuelos…).

  • Es una facultad personalísima, no se puede delegar salvo a la pareja con descendencia común y con límites.


🎯 Beneficiarios y Clases de Mejora

  • Pueden ser hijos o nietos, incluso si viven los padres.

  • Clases según:

    • 🔹 Cuantía: total o parcial.

    • 🔹 Objeto: cosa concreta o cuota.

    • 🔹 Forma: testamentaria o contractual (capitulaciones).

    • 🔹 Condición: pura, condicional o a término.


✍️ Promesa de Mejorar o No Mejorar

  • Válida si se hace en capitulaciones matrimoniales públicas.

  • Si se promete no mejorar, el tercio de mejora se reparte por partes iguales.

  • Si se mejora en contra de la promesa, será ineficaz.


Pago y Protección de la Legítima

Pago de la Legítima

🔹 Orden de pago de la herencia (prelación):

  1. Acreedores del causante.

  2. Herederos forzosos (legitimarios).

  3. Legatarios.

  4. Herederos voluntarios.

  5. Acreedores de los herederos.

🔹 Cálculo:

  • Caudal líquido = Herencia – deudas.

  • Caudal hereditario neto = Caudal líquido + Donaciones en vida (donatum).

  • La legítima = ⅓ del caudal hereditario.

🔹 Operaciones clave:

  • Computación: suma de las donaciones en vida al patrimonio.

  • Imputación: asignación de donaciones/legados al tercio correspondiente (legítima, mejora o libre disposición).

🔹 La legítima individual se reparte entre los legitimarios vivos al morir el causante (o sus estirpes por representación).


🛡️ Protección de la Legítima: Intangibilidad

🔸 Intangibilidad cuantitativa:

  • No se puede reducir la cuantía de la legítima. Las disposiciones que la lesionen serán inoficiosas y se reducen o anulan (artículo 817 del Código Civil).

🔸 Intangibilidad cualitativa:

  • El tercio de legítima estricta no puede gravarse con condiciones, cargas ni sustituciones.

  • Solo se permite el usufructo del tercio de mejora en favor del cónyuge viudo.

🔸 Acciones para proteger la legítima:

  1. Acción de complemento de legítima (artículo 815 del Código Civil).

  2. Acción de reducción de donaciones inoficiosas.

    • Si el caudal hereditario es insuficiente, se anulan donaciones y legados.

    • Puede ejercerse incluso por acreedores del legitimario.

🔸 La legítima es irrenunciable en vida del testador (artículo 816 del Código Civil). Solo puede renunciarse tras su fallecimiento.


❌ Privación de la Legítima

🔹 Preterición

  • Omisión no intencionada de un legitimario en el testamento.

  • Puede ser total (todos omitidos) → nulidad de disposiciones patrimoniales y apertura de la sucesión intestada.

  • O parcial (algunos omitidos) → anulación de la institución de heredero, pero se salvan legados y mejoras si no afectan a la legítima.

  • Si la omisión fue deliberada, no hay nulidad, pero el preterido conserva su cuota legitimaria.

🔹 Desheredación

  • Privación expresa y justificada de la legítima mediante testamento.

  • Requisitos:

    • Debe constar en testamento.

    • Mencionar al desheredado.

    • Basarse en una causa legal cierta (artículo 813 del Código Civil).

🔸 Causas legales (ejemplos):

  • Negar alimentos.

  • Maltrato de obra o injurias graves.

  • Incumplimiento grave de deberes familiares.

  • Pérdida de patria potestad, etc.

🔸 Efectos:

  • En desheredación justa, el desheredado pierde su legítima, pero sus hijos la conservan.

  • En desheredación injusta, solo recibe la legítima estricta (no mejora).

  • El desheredado puede negar la causa; los demás herederos deben probarla (artículo 850 del Código Civil).

🔸 La reconciliación entre causante y desheredado anula la desheredación.


Las Reservas Hereditarias

Concepto de Reservas

  • Son limitaciones sucesorias legales para evitar que ciertos bienes familiares salgan del tronco de origen tras matrimonios o fallecimientos.

  • Regulan el destino de bienes que el titular debe conservar y transmitir a favor de determinados parientes (reservatarios).

  • Están reguladas en los artículos 811 y 968 a 980 del Código Civil.


✅ Tipos de Reservas:

🔸 Reserva Vidual (u Ordinaria):

🔹 Se aplica al viudo/a que:

  • Ha recibido bienes por título gratuito del cónyuge fallecido o sus parientes.

  • Contrae nuevo matrimonio, tiene hijos con otra persona, o reconoce/adopta hijos tras enviudar.

🔹 El viudo debe reservar esos bienes a los hijos o descendientes del primer matrimonio.

🔹 Requiere:

  • Inventario de los bienes.

  • Inscripción en el Registro de Propiedad como “reservables”.

  • Hipoteca para garantizar la restitución o su valor (artículos 977 y 978 del Código Civil).

🔹 Enajenación de bienes:

  • Muebles: válidas, pero se debe indemnizar.

  • Inmuebles antes de segundas nupcias: válidas, con obligación de asegurar su valor.

  • Inmuebles después: revocables, salvo ciertas excepciones.


🔸 Reserva Lineal (Troncal o Familiar):

🔹 Se aplica cuando un ascendiente (reservista) hereda bienes por legítima de un descendiente fallecido, que los había recibido por título gratuito de otro ascendiente o hermano.

🔹 El reservista debe conservar esos bienes para los parientes del descendiente hasta el 3er grado de la línea de origen.

🔹 Condiciones:

  • Doble transmisión: del ascendiente al descendiente (donación o herencia) y del descendiente fallecido al reservista.

  • Se impone automáticamente por ley si el ascendiente hereda por legítima.

🔹 Sujetos:

  • Reservista: el ascendiente obligado a reservar.

  • Reservatarios: parientes del tercer grado por la línea de procedencia del bien.

🔹 Se extingue:

  • Por muerte o renuncia de los reservatarios.

  • Por incompatibilidad con la reserva vidual.


🔸 Reversión de Donaciones (Derecho de Retorno):

🔹 Derecho del ascendiente donante a que le vuelvan los bienes donados a un descendiente si este muere sin hijos (artículo 812 del Código Civil).

🔹 Requisitos:

  • El descendiente donatario debe morir sin posteridad (ni hijos ni nietos).

  • Da igual si la sucesión es testada o intestada.

🔹 Efectos:

  • El bien revierte al donante.

  • Si no existe el bien, se aplica la subrogación real (precio de venta, bienes sustituidos).

  • No computa para la legítima del descendiente.


La Sucesión Intestada (Abintestato)

Concepto de Sucesión Intestada

🔹 Ocurre cuando no hay testamento válido, este es nulo, incompleto o no se nombra heredero.

🔹 Es una sucesión legal, supletoria, compatible y universal (artículo 658 del Código Civil).

🔹 Se transmite también el ius delationis (derecho a aceptar o no la herencia).

🔹 Causas que abren la sucesión intestada:

  • Inexistencia o nulidad total/parcial del testamento.

  • Testamento incompleto (no dispone de todos los bienes).

  • No se nombra heredero (solo legados o disposiciones personales).

  • El heredero designado muere antes, renuncia o es incapaz, sin sustituto ni derecho de acrecer.


✅ Modos de Suceder en la Sucesión Intestada

🔹 El Código Civil sigue el sistema personal, según parentesco con el causante.

🔹 Tipos de sistema:

  • Tres líneas: descendiente, ascendente y colateral.

  • Parentelas: parientes que descienden de un ascendiente común.

  • Sistema real o troncal (restos): bienes según su procedencia (como en la reserva troncal o la reversión).

🔹 El orden de preferencia se establece según proximidad de grado (número de generaciones).

🔹 Dentro del mismo grado, se hereda por partes iguales (por cabezas) o por estirpes (si hay derecho de representación).


✅ Orden de Suceder Abintestato

(artículos 930 y siguientes del Código Civil)

  1. Hijos y descendientes (por cabezas o estirpes si hay representación).

  2. Padres y ascendientes (por líneas: paterna y materna).

  3. Cónyuge viudo (si no hay descendientes ni ascendientes: hereda todo; si los hay: usufructo de 1/3 o 1/2).

  4. Hermanos y sobrinos.

  5. Colaterales hasta el 4º grado (tíos, primos).

  6. El Estado.


✅ La Sucesión del Estado

🔹 Ocurre a falta de cualquier heredero legal o forzoso.

🔹 El Estado hereda con beneficio de inventario (artículo 957 del Código Civil).

🔹 2/3 del valor del caudal se destina a fines sociales, el resto se integra en el Tesoro Público (artículo 956 del Código Civil).

🔹 Requiere declaración administrativa de heredero (artículo 958 del Código Civil).


✅ Declaración de Herederos Abintestato

🔹 Es un procedimiento notarial que identifica legalmente a los herederos abintestato.

🔹 Puede solicitarla cualquier persona con interés legítimo (descendiente, ascendiente, cónyuge, colateral).

🔹 Se tramita mediante:

  • Acta de notoriedad ante notario competente.

  • Requisitos: certificado de defunción, certificado negativo del Registro de Últimas Voluntades, prueba del parentesco.

  • Prueba testifical: 2 testigos.

  • Publicación en el BOE (si el notario lo estima).

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