Conceptos esenciales del Derecho y Derecho Civil en España

Conceptos fundamentales del Derecho

Derecho

Derecho: conjunto de normas que imponen deberes y confieren facultades, sentando las bases de la convivencia social y dotando a los ciudadanos de los mínimos de libertad, igualdad, justicia, seguridad y certeza.

Ley

Ley: norma jurídica escrita promulgada por el órgano competente y debidamente publicada. La ley más poderosa de España es la Constitución Española, aunque por encima de ella se encuentran los Tratados Europeos.

Interpretación jurídica

Interpretación jurídica: averiguar el verdadero sentido y significado de la norma. Es decir, saber exactamente lo que la norma quiere decir para solucionar adecuadamente el caso planteado.

Analogía

Analogía: la ley no lo cubre todo, por lo que ante esa insuficiencia legal se hace uso de la analogía. Es la aplicación de los principios extraídos de una norma a un supuesto no previsto por ella, pero que guarda afinidad o semejanza sustancial con otro u otros que la norma regula.

Estado civil

Estado civil: situación de la persona que le atribuye el ordenamiento jurídico en relación con ciertas circunstancias consideradas esenciales en la organización jurídico-civil de la comunidad; determina su capacidad de obrar y sus derechos, deberes y responsabilidades.

Negocio jurídico

Negocio jurídico: declaración de voluntad a la que el derecho atribuye efectos jurídicos coincidentes con la misma. Es unilateral si se trata de una sola persona o bilateral si intervienen dos o más.

Jurisprudencia

Jurisprudencia: la jurisprudencia es la ciencia del derecho. Es la interpretación constante y uniforme de las normas legales contenida en las decisiones judiciales; complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios legales. Tiene una función unificadora de normas (aclara ambigüedades) y otra integradora de normas.

Derecho transitorio

Derecho transitorio: nivel de intensidad retroactiva que se le otorga a una ley a la que se le determina ese carácter retroactivo. Los niveles de intensidad son:

  • Mínimo: la nueva ley se aplica a los efectos después de su entrada en vigor.
  • Medio: la nueva ley se aplica a los efectos después de su entrada en vigor, y a los efectos producidos pero todavía no consumados.
  • Máximo: la nueva ley se aplica a los efectos anteriores y posteriores a su entrada en vigor.

Normas, características y figuras del Derecho Civil

Norma jurídica

Norma jurídica: se utiliza para designar las reglas a las que se sujeta el obrar humano. Sus características son:

  • Imperativa (ofrece un mandato).
  • General (se aplica a todos los sujetos comprendidos en su ámbito).
  • Coercible (existe garantía de cumplimiento).

Tipos de normas

Normas imperativas: aquellas que establecen una regulación forzosa para el supuesto que se trate. Por ejemplo, el matrimonio ha de contraerse en la forma que establece la ley.

Normas dispositivas: normas jurídicas que pueden ser sustituidas o eliminadas en caso de pacto entre particulares. Por ejemplo, si un amigo me deja ciego sin querer, puedo denunciarle o no.

Derecho civil

Derecho civil: el Derecho Civil es el derecho privado general que regula las relaciones de la convivencia humana. Es el conjunto de normas jurídicas constitutivas del derecho privado general que regulan la personalidad, la familia y las relaciones patrimoniales.

Fuentes del derecho

Fuentes del derecho: canal a través del cual se exterioriza en la sociedad la norma jurídica como mandatos vinculantes.

Tratados internacionales

Los Tratados Internacionales: están por debajo de la Constitución Española. Aunque estamos vinculados a Europa, podremos oponernos a cualquier ley que vaya en contra de nuestra Constitución.

Equidad

Equidad: la equidad permite que, en manos del juez, quede determinar si se ha cometido una injusticia por la que se debe pagar o no, tomando una decisión justa. Solo se aplica en caso de no existir una ley aplicable al caso.

Eficacia obligatoria

Eficacia obligatoria: la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Es decir, el hecho de no conocer la norma no autoriza a no seguirla; existe la obligación de cumplirla.

Eficacia sancionadora

Eficacia sancionadora: la violación de una norma es una “desobediencia al mandato contenido en la misma, bien en la obtención de resultados prohibidos o no admitidos por dicha norma”. Desobedecer una norma conlleva una sanción, ya sea penal (prisión) o civil (multa).

Fraude de ley

Fraude de ley: se refiere a actos respaldados por el texto legal pero con la intención de obtener resultados prohibidos o contrarios a los principios de la norma. Aunque realizados conforme a la ley, se consideran fraudulentos al buscar eludir el verdadero propósito de dicha normativa (ej.: endeudamiento y divorcio).

Retroactividad

Retroactividad: aplicación de la ley nueva a los actos jurídicos anteriores a la misma y aún pendientes derivados de la misma. Según el texto original, siempre favorece al culpable, y se utiliza cuando entra en vigor una nueva ley.

Personalidad

Personalidad: atributo inherente del ser humano que se tiene por el simple hecho de ser persona; se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.

Capacidad jurídica

Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; es decir, para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.

Capacidad de obrar

Capacidad de obrar: aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, es decir, para realizar actos con eficacia jurídica.

Registro civil

Registro civil: organismo administrativo dependiente del Ministerio de Justicia en el que se hace constar de modo auténtico el catálogo de personas integradas en un ordenamiento jurídico y los hechos concernientes a sus estados civiles.

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