Conceptos Clave y Fases del Proceso Penal Mexicano: Dogmática y Clasificación de Delitos

Derecho Procesal Penal: Conceptos Fundamentales

El Derecho Procesal Penal es la rama del derecho público que regula la actividad jurisdiccional de los órganos del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.

Definiciones Esenciales

  • Tipo Penal

    Es la descripción normativa establecida por la ley de una conducta que se considera delito.

  • Tipicidad

    Es la adecuación del acto humano voluntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito.

  • Delito (Acción u Omisión)

    Comportamiento (acción u omisión) que es sancionado por la ley penal.

  • Acción

    Es un comportamiento que puede ser de acción u omisión.

El Proceso Penal Mexicano: Etapas y Fases

El proceso penal tiene su inicio y fundamento en el Artículo 21 Constitucional, mediante una denuncia o querella.

Fases del Proceso Penal

  1. Denuncia o Querella y Determinación de la Acción Penal

    El proceso se inicia con una denuncia (para delitos de oficio) o una querella (para delitos a petición de parte afectada). A partir de estas, se busca determinar el ejercicio o no de la acción penal.

  2. Hecho (Presumiblemente) Delictuoso → Averiguación Previa

    En esta etapa, se realizan todas y cada una de las diligencias para acreditar el cuerpo del delito y tomar una determinación sobre el ejercicio de la acción penal.

  3. Consignación → Auto de Radicación

    Una vez consignado el expediente, se emite el Auto de Radicación. A partir de este momento, la persona investigada ya no se denomina solo como parte de la averiguación previa, sino como Indiciado, y se dispone de 48 horas para definir su situación jurídica.

  4. Declaración Preparatoria

    El indiciado rinde su declaración. Se cuenta con un plazo de 72 horas (o 144 horas si se solicita la ampliación del término constitucional) para ofrecer pruebas.

  5. Auto Judicial Constitucional

    Resolución judicial que define la situación jurídica del indiciado tras la declaración preparatoria y el plazo constitucional.

Etapas Posteriores al Auto Judicial Constitucional

  • Preinstrucción (Solo en el Distrito Federal, antes de la reforma)

    • Sin elementos: Auto de libertad por falta de elementos para procesar.
    • Con elementos: Auto de sujeción a proceso.
  • Instrucción: Auto de Formal Prisión

    Esta fase siempre se abre desde el auto de radicación.

Procedimiento Ordinario / Sumario

  • Ofrecimiento de Pruebas

    Las partes ofrecen las pruebas que consideren pertinentes.

  • Desahogo de Pruebas

    Se presentan y valoran las pruebas. El juez resuelve la situación jurídica del indiciado.

  • Auto de Cierre de Instrucción

    Se cierra la instrucción y se espera la presentación de las conclusiones.

Fase de Juicio y Sentencia

  • Conclusiones

    El Ministerio Público (MP) y la Defensa presentan sus alegatos finales.

  • Audiencia de Vista

    Se lleva a cabo la audiencia final.

  • Sentencia

    El proceso culmina con la sentencia.


Dogmática Jurídica Penal y Elementos del Delito

Conceptos de Dogmática

  1. Dogmática

    Modelo a seguir previamente establecido.

  2. Dogmática Jurídica

    Modelo a seguir, aplicando plenamente el derecho.

  3. Dogmática Jurídica Penal

    Estudio del derecho penal desde el punto de vista científico.

Estructura del Delito

  • Delito
    • Presupuestos:
      • Tentativa
      • Teoría del sujeto responsable
    • Elementos:
      • Conducta
      • Tipicidad
      • Antijuridicidad
      • Culpabilidad

Clasificación General de los Delitos

Esta clasificación se aplica a los delitos en general, incluyendo el delito de lesiones como ejemplo.

  1. En función de su gravedad

    • Bipartita: Distingue entre delitos y faltas.
    • Tripartita: Incluye delitos, faltas y crímenes.
  2. En orden a la conducta del agente

    • De Acción: Movimiento corporal del agente al cometer el delito.
    • De Omisión: El sujeto exterioriza su voluntad mediante una inactividad (no hacer algo).
  3. Por el resultado

    • Formales: Aquellos que no producen ninguna modificación en el mundo exterior.
    • Materiales: Requieren de un ámbito material externo originado por la conducta del agente.
  4. Por el daño que causan

    • De Lesión: El agente causa una disminución al bien jurídico tutelado por la norma.
    • De Peligro: La acción u omisión delictiva no causa un daño directo en el bien jurídico tutelado, pero sí lo coloca en peligro.
  5. Por su duración

    • Instantáneos: Se cometen mediante la realización de una acción única.
    • Permanentes: La conducta del agente se prolonga a través del tiempo. Se caracterizan por la continuidad en la conciencia y en la ejecución, la persistencia del propósito, no del mero efecto del delito, sino de su ejecución.
  6. Por el elemento interno (aspecto subjetivo)

    • Culposos: El agente carece del ánimo o intención de delinquir, actuando con imprudencia, negligencia, descuido o torpeza (no hay intención).
    • Dolosos: La consciente y voluntaria intención del agente para delinquir, representar y querer el resultado (hecho punible).
    • Preterintencionales: Se caracterizan porque el resultado que se produce rebasa lo pensado y deseado por el agente, va más allá de la intención del sujeto. Tienen una iniciación dolosa y una terminación dolosa.
  7. En función de su estructura

    • Simples: Aquellos cuya característica principal es tutelar un solo bien jurídico.
    • Complejos o Compuestos: Tutelan más de un bien jurídico.
  8. En relación con el número de actos

    • Unisubsistentes: Este tipo de delitos se realiza únicamente en un acto, por lo que no se puede fraccionar en varios hechos y el agente lleva a cabo la ejecución en un solo movimiento.
    • Plurisubsistentes: Aquellos que requieren la concurrencia de dos o más acciones en su realización y se pueden dividir en varios sucesos.
  9. En relación al número de sujetos que intervienen

    • Unisubjetivos: El tipo se colma con la participación de una sola persona.
    • Plurisubjetivos: Cuando el tipo penal exige la participación obligada de dos o más individuos.
  10. Por su forma de persecución

    • De Oficio: Todos aquellos delitos en los cuales el Ministerio Público tiene la obligación de investigar, atendiendo a la reforma de 2008 y, en su caso, perseguir hasta en tanto no se instituya la oralidad.
    • De Querella: Aquellos que surgen y se inician «a petición de parte afectada».
  11. En función a su materia

    • Comunes: Aquellos que tienen validez solo para una determinada circunscripción territorial.
    • Generales (Federales): Son los delitos perseguibles en nuestro país que «atentan contra los intereses del Estado».
    • Militares: Aplicables a los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana.
  12. Clasificación legal

    Se clasifican los delitos tomando en cuenta el bien jurídicamente tutelado.

Imputabilidad e Inimputabilidad en el Derecho Penal

  • Inimputabilidad

    Se presenta cuando el sujeto, en estado de inimputabilidad, produce el resultado típico. (Artículo 15, Fracción VII del Código Penal Federal).

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