Conceptos Clave del Derecho Constitucional: Constitución, Poderes y Derechos Fundamentales

Derecho Constitucional

Concepto

Es la ciencia jurídica que determina la estructura orgánica del Estado, su forma de gobierno, funciones y atribuciones de los órganos superiores que integran el poder público.

Objeto de Estudio del Derecho Constitucional

Estudia la forma de gobierno, es decir, si un país es una República o una Monarquía y qué clase de República o Monarquía es.

La Constitución

Concepto

Es la ley fundamental de un Estado. Está compuesta por normas supremas que dirigen la estructura y las relaciones entre los poderes públicos y la situación de los individuos frente al Estado.

Sentido Formal y Material

Sentido Formal

Se refiere al documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado.

Sentido Material

Alude a la organización política, la competencia de los diversos entes que integran el poder público y a los principios fundamentales de las personas.

Tipos de Constitución

Según su Formulación Jurídica

  • Escrita: Texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del Estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos.
  • No Escrita (Consuetudinaria): Sus normas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Ejemplo: La Constitución no escrita de Inglaterra, cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

Según su Reformabilidad

  • Rígidas: Exigen un procedimiento especial para su reforma. Requieren de un órgano específico (que forma el poder legislativo o congreso) o un procedimiento agravado.
  • Flexibles: Se reforman mediante el procedimiento legislativo ordinario y no requieren de un órgano especial.

Según su Origen

  • Otorgadas: Son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo.
  • Impuestas: El Parlamento las impone al monarca; una serie de notas, determinaciones o cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar.
  • Pactadas: Se fundan en el contrato social o en la lucha de clases: varios grupos sociales aportan ideas y principios para comprenderse en una ley suprema.

Supremacía de la Constitución

Es el principio teórico que ubica a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan regir en ese país, incluyendo los tratados internacionales (con las particularidades que cada sistema jurídico establezca respecto a estos últimos).

Poder Constituyente

Concepto

Es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo para constituir un Estado, dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga.

Soberanía y Poder Constituyente Originario y Derivado

Poder Constituyente Originario

Es el que crea la Constitución y, una vez cumplida su labor, desaparece. Con frecuencia, una asamblea constituyente actúa como poder constituyente originario.

Poder Constituyente Derivado (o Poder de Reforma)

Se entiende como aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la misma. Generalmente es ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, cuya función es la modificación de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes ordinarias.

Concepto de Soberanía y su Titular

La soberanía es el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tres son los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder. El titular de la soberanía sólo puede ser el pueblo.

Poder Constituyente y Poderes Constituidos (Ejemplo México)

Los poderes constituidos son aquellos creados por el Poder Constituyente en la Constitución (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

Poder Ejecutivo Federal (México)

Se conforma, únicamente, por el Presidente (Art. 80 Constitucional). Su función es la de promulgar y ejecutar las leyes, así como realizar actos jurídicos para la administración pública.

Poder Legislativo Federal (México)

Se conforma por el Congreso de la Unión, que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores (Art. 50 Constitucional). Su función principal es la de crear las normas del derecho (leyes).

Poder Judicial Federal (México)

Se conforma por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal (Art. 94 Constitucional). La función jurisdiccional es la de resolver conflictos y controversias aplicando el derecho, incluyendo el control de competencias entre distintos ámbitos federales o poderes.

El Constituyente Permanente y las Reformas a la Constitución (Ejemplo México)

El Constituyente Permanente es aquel órgano que, ya durante la vigencia de la Constitución, puede adicionar, reformar, derogar o abrogar el texto de la Ley Suprema. En México, se conforma por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados (Art. 135 Constitucional).

Sus facultades de adición y reforma constitucional se ejercen mediante un procedimiento que generalmente consiste en:

  • La iniciativa por algún miembro del Congreso de la Unión o la Legislatura de algún Estado.
  • La discusión y aprobación por, al menos, dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso de la Unión.
  • La aprobación por la mayoría de las Legislaturas locales.
  • El cómputo de los votos de las legislaturas locales y la declaración de aprobación por el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente.
  • La publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Los Derechos Fundamentales de las Personas (Garantías Constitucionales)

Concepto de Garantía

El concepto de garantía en derecho público ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un Estado de derecho; es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional.

Clasificación de Garantías (Ejemplo Constitución Mexicana)

Nota: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha evolucionado y ahora se enfoca en el concepto de «Derechos Humanos y sus Garantías». La siguiente clasificación se basa en la estructura tradicional de «Garantías Individuales».

Garantías de Igualdad

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

Artículo 4o. […] Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Garantías de Libertad

Libertad de Trabajo

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Libre Expresión de las Ideas

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Libertad de Imprenta

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Derecho de Petición

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

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