Concepto de sentencia interlocutoria

Clínica Civil y Mercantil

Proceso: Conjunto de fases que se van concatenando de manera sucesiva para llegar a un fin. 

Para efectos del amparo un juicio debe entenderse como el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva.

Clasificación del Proceso

Atendiendo al Fuero:


 El fuero se divide en 2:
  • Federal: Cuando se aplique en toda la República Mexicana, es decir, en toda la Federación. 
  • Local: Se aplica en el ámbito Estatal, por eso se tiene un código para cada estado de la República Mexicana.

Atendiendo a la materia:


 Ocurre en la extinción del dominio, pueden ser administrativos, civiles, mercantiles, familiares, mixtos y laborales.

Atendiendo a su forma:


 El proceso puede ser de 2 formas, escrito y oral:
  • Escrito: Se realiza la demanda, el emplazamiento para dar contestación a la demanda, después una audiencia de avenencia, ofrecimiento de pruebas, deshago de pruebas, alegatos y sentencia. 
  • Oral: Existe una base de fijación de la litis, en donde se hacen los acuerdos probatorios, se desahoga la audiencia.


Atendiendo a tu alcance:


 El proceso se puede dividir en singular, plural o universal:
  • Universal: El patrimonio aplica para los juicios, implica toda la masa (juicio sucesorio y juicio concursal)

Atendiendo a la tramitación del proceso:


  • Ordinario: Se presentan en el juzgado, los plazos son más amplios.
  • Sumario: Los plazos son reducidos. 
  • Tramitación especial: Tiene una regulación especial en el código. Por ejemplo: Sucesorio, concursal, hipotecario, divorcio, arrendamiento.

Atendiendo a las etapas:


  • Uniinstancial: Por ejemplo, divorcio. 
  • Biinstancial: Se puede ir a una apelación por derecho. 

Atendiendo al momento de ejecución:


  • Declarativa: Cuando desde el inicio, la parte actora garantiza el cumplimiento de tal proceso. 
  • Ejecutiva: Se hace cumplir, se está en presencia de los títulos de crédito.             ¿De dónde proviene nuestra soberanía? La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.


Tipos de Juicios 

¿Qué es el Juicio Ordinario?


 Artículo 255. Serie concatenada de catos en donde el tribunal en ejercicio de su facultad jurisdiccional resuelve una controversia.

¿Qué es el Juicio Ejecutivo?


 Artículo 443. Proceso de carácter especial que inicia con el embargo de bienes, propiedad del demandado para garantizar el resultado del juicio y posteriormente oírlo en defensa y resolverlo en controversia. 
  • Se debe exhibir como base de la acción un documento que tenga como base el titulo ejecutivo.

¿Qué es el Juicio Hipotecario?


 Artículo 462 y 468. Es el proceso de carácter especial en donde el Tribunal ejecutando su facultad jurisdiccional resuelve una controversia que tiene por objeto la constitución, ampliación, división, registro, cancelación, pago o prelación de un crédito garantizado con hipoteca.
  • Existe cuando hay una garantía de pago, debe tener escritura pública, validación, y estar presentado ante corredor público, que sea plazo cumplido y estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad.


¿Qué es la Controversia de Orden Familiar?


 Artículo 940, 941, 941 Bis. Es un proceso especial mediante el cual el Tribunal ejercitando su facultad jurisdiccional resuelve aspectos del Derecho de familia.
  • Todos los problemas de la familia se consideran de orden público, por constituir aquella la base de la integración de la sociedad. 

Aspectos Esenciales: Tutela, curatela, adopción, divorcio, pensión alimenticia, guarda y custodia.

Interés Social: Inembargables, Irrenunciables y Imprescriptibles.

Juicio de Tercería 

Se incorpora en el esquema de actor y demandado y se vincula con el juicio o procedimiento de tercería 

Es una serie concatenada de actos de carácter especial en donde el tribunal resuelve el planteamiento realizado por uno o más terceros dentro de un juicio preexistente del cual son ajenos haciendo valer intereses propios y distintos ya sea concordante o adversos a los del actor y el demandado con la finalidad de auxiliar o de oponerse a que se ejecute una sentencia. 

  • Tercería coadyuvante: Un tercero ayuda a resolver el procedimiento. Aquella persona que interviene para resolver el caso. 


  • Tercería excluyente de dominio: Cuando llegan a un embargo y embargan cosas del deudor que no son de él.
  • Tercería excluyente de preferencia: Se da el Derecho del tanto, se le da preferencia a la persona que tenga la propiedad. Esto para adquirir, en igualdad de circunstancias, respecto de cualquier tercero.

Se da en arrendamiento, copropiedad, socios o asociaciones. 

Existen 52 tercerías del Código de Procedimientos Civiles 

Juicio de Arbitraje

¿Qué es?


 Es el proceso especial de impartición de justicia alternativo al llevado a cabo ante un juez, que debe ser acordado por las partes en conflicto y mediante el cual someten su conocimiento y solución a un tercero que no depende del poder Judicial pero a quien por disposición de la ley se inviste con facultad jurisdiccional para actuar y solucionar el litigio especifico con fuerza vinculativa.
  • Las partes deben querer que esa persona resuelva la controversia 
  • La persona debe estar registrada por el Poder Judicial para ser conciliador


Concurso Civil

¿Qué es?


 Es el proceso universal de carácter especial mediante el cual el Tribunal distribuye entre los acreedores y hasta donde alcance el producto obtenido del actual patrimonio de una persona no comerciante (concursado) de acuerdo con las Reglas de privilegio y graduación que dispone la ley.

Cuando el mismo resulte insuficiente para responder de la totalidad de las obligaciones, el pago de sus adeudos y las costas generadas se pagaran hasta donde alcance. 

  • Las Reglas son:


     Orden (número en el que vas a pagar) y Prelación / Preferencia (acomodan quien va a ir primero en esos números)
  • Son preferencia: SAT, IMSS, mortuorios, hipotecas, hospitalarios.
  • Juicio Sucesorio

¿Qué es?


 Es el proceso universal de carácter especial mediante el cual el juez apegándose a la última voluntad del finado llamado de cujus expresada en el testamento o aplicando disposiciones legislativas si es un juicio intestamentaria, suplen en ausencia del testamento y declara que las personas físicas o morales tienen derecho a una parte o a la totalidad de su patrimonio (masa hereditaria) tomando las medidas necesarias para inventariarlo, administrarlo, repartirlo y adjudicarlo.


Con lo cual se transmite a titulo universal los bienes, derechos y obligaciones del de cujus. 

  • El juicio sucesorio tiene dos vías: Testamentaria e intestamentaria

Consta de etapas:


 Denuncia, llamamiento de herederos y legatarios, sentencia interlocutoria, nombramiento de un albacea, sentencia interlocutoria, se realiza un inventario y avalúo, partición de bienes, sentencia de adjudicación.  

Juicio de Divorcio

¿Qué es?


 Es un juicio en el cual a petición personal d ellos cónyuges o de uno de ellos se solicita la disolución del vinculo matrimonial y se apruebe el convenio celebrado o propuesto por las partes, dictando el juez la sentencia que corresponda. Existen 3 tipos de divorcio: Divorcio Incausado, Divorcio Necesario, No Judiciales (Notarial y administrativo).

Medios Preparatorios

El juicio podrá prepararse:


Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real o pidiendo el que se crea heredero la exhibición de un testamento.

Providencias Precautorias:


Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona, Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes, Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *