Concepto de DERECHO OBJETIVO

SIGNIFICADOS DE LA PALABRA DERECHO



Tiene distintos significados: 1) En: “El Derecho español no admite la pena de muerte” es sinónimo de norma o conjunto de normas jurídicas. Recibe el nombre de Derecho Objetivo o Derecho Positivo porque sus preceptos han sido puestos, dictados o reconocidos por el Estado.2) En: “Tengo derecho a la libertad de expresión”, se hace referencia a la facultad o poder que reconoce el Derecho Objetivo. Recibe el nombre de derecho subjetivo. Estos son derechos que derivan de situaciones jurídicas particulares en las que se encuentran los sujetos de la relación jurídica. 3) En: “Estudio Derecho”, se refiere a la Ciencia del Derecho, al estudio o reflexión sobre las distintas manifestaciones de la realidad jurídica. 4) En: “¡no hay derecho a que existan tantas desigualdades sociales
!, se utiliza como sinónimo de ideal de justicia. La palabra “derecho” no es unívoca, ya que tiene varios significados; tampoco es equívoca, ya que con varios significados se relacionan entre sí. En las palabras análogas es importante determinar qué sentido es más propio.

EL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO



Poder o facultad atribuido por la norma al sujeto y que le permite realizar determinados actos o exigir a otros sujetos una conducta de hacer o no hacer algo, o de abstención y no impedimento. Los elementos del derecho subjetivo son:

FACULTAD:

Poder que se puede ejercer sobre alguien.

OBLIGACIÓN:

Se estructura en un sujeto activo o titular de la facultad o derecho, y en un sujeto pasivo sobre el que recae la obligación o deber.

NORMA:

El derecho subjetivo siempre se basa en la norma.

LOS SUJETOS DEL DERECHO

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Sujeto del derecho:

el titular del mismo. Posee la facultad de disfrute y puede ejercer la pretensión.

Sujeto activo:

el titular del derecho.

Sujeto pasivo:

el obligado a soportar del deber jurídico. Solo la persona es sujeto de derechos y toda persona es sujeto de derechos. Existen dos tipos de personas, Individual y Colectiva:

Individual:

Las circunstancias que han de darse para que se pueda hablar jurídicamente de persona son: que el feto esté completamente desprendido del seno materno y que exista vida después.

Colectiva:

Entidades de carácter supraindividual a las que el ordenamiento jurídico reconoce como posibles titulares de derecho y obligaciones, dándoles la condición de persona. Se consideran personas jurídicas:

CORPORACIONES:

Entes públicos que atienden a intereses generales (Ayuntamiento, Universidad).

ASOCIACIONES:

Conjunto de personas asociadas para conseguir un fin lícito, bien sea lucrativo, o bien tenga fines religiosos, culturales, deportivos o de cualquier otra clase.

FUNDACIONES:

Conjunto de bienes afectados por el fundador al cumplimiento de unos fines, recogidos en sus estatutos.

EL CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO


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Concepto:

Conjunto de normas, principios, instituciones y relaciones jurídicas vigentes en una determinada sociedad en una época determinada. El ordenamiento jurídico es único. Para dotar de unidad al ordenamiento es necesario que exista una norma (Norma fundamental o de Reconocimiento) que fije los criterios y procedimientos para crear las restantes normas que van a pertenecer a ese determinado ordenamiento y los órganos competentes para ello. Este concepto hace referencia tanto a la idea de pluralidad normativa (conjunto de múltiples normas) como a la idea de sistematicidad, ya que se trata de un conjunto en el que los elementos son interdependientes y están relacionados entre sí. La relación que se establece entre ellas es una relación de tipo jerárquico (jerarquía normativa), ya que a partir de la norma fundamental surgen las restantes normas del conjunto (creación escalonada del ordenamiento jurídico).


EL CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO


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Concepto:

Conjunto de normas, principios, instituciones y relaciones jurídicas vigentes en una determinada sociedad en una época determinada. El ordenamiento jurídico es único. Para dotar de unidad al ordenamiento es necesario que exista una norma (Norma fundamental o de Reconocí miento) que fije los criterios y procedimientos para crear las restantes normas que van a pertenecer a ese determinado ordenamiento y los órganos competentes para ello. Este concepto hace referencia tanto a la idea de pluralidad normativa (conjunto de múltiples normas) como a la idea de sistematicidad, ya que se trata de un conjunto en el que los elementos son interdependientes y están relacionados entre sí. La relación que se establece entre ellas es una relación de tipo jerárquico (jerarquía normativa), ya que a partir de la norma fundamental surgen las restantes normas del conjunto (creación escalonada del ordenamiento jurídico).

IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO JURÍDICO

Los derechos humanos son el fundamento de la libertad, justicia y la paz en el mundo y transcriben los principios de dignidad e igualdad básica de todas las personas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU es aceptada por todos. En las Constituciones de los sistemas jurídicos aparecen relacionados los derechos con esta Declaración. Se identifica justicia y derechos humanos, es decir, el contenido material de la justicia se expresa en la aceptación y respeto de los derechos humanos porque son una pieza clave en todo lo jurídico, ya que estos son los valores básicos del ordenamiento jurídico, cuya plasmación en normas positivas es requisito de la justicia de las leyes.

CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Son las notas distintivas que separan a estos del resto de los derechos subjetivos. Los derechos humanos según la naturaleza suprajurídica de estos se clasifican en:

Universales:

Son poseídos por todas las personas, en todo tiempo y lugar. Todos disponen de una dotación  jurídica básica igual.

Inalienables:

Son intransferibles  trasferidos a otro titular, al ser personalísimos y conferir a su poseedor una especial dignidad.

Irrenunciables:

Sus titulares no pueden renunciar a su titularidad, que no pueden desprenderse de ellos.

Imprescriptibles:

No les afecta la prescripción, pérdida de derechos por el transcurso del tiempo sin ejercerlos o demandarlos. En otros momentos fueron calificados como absolutos porque podían ser ejercitados de modo ilimitado. Hoy se aceptan como limitados, actuando como límites el orden público, el bien común y la igualdad de derechos

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