Ámbito de Aplicación
El Reglamento (UE) nº 1215/2012 regula la competencia judicial internacional en materias civiles y mercantiles en los Estados miembros de la UE. Su aplicación está limitada por cuatro factores clave (ámbitos):
- Ámbito material: Aplica en el ámbito civil patrimonial y mercantil, excluyendo áreas como fiscalidad, seguridad social, arbitraje, alimentos y sucesiones.
- Ámbito territorial: Se aplica en todos los Estados miembros de la UE.
- Ámbito personal: El Reglamento se aplica cuando el demandado está domiciliado en un Estado miembro. Si el demandado reside en un tercer país, se aplican las normas internas del Estado miembro correspondiente (en España, la LOPJ).
- Ámbito temporal: Aplica a las acciones judiciales iniciadas a partir del 10 de enero de 2015.
Normas Reguladoras de la CJI
El Reglamento establece un conjunto de reglas jerárquicas para determinar el foro competente:
- Foros exclusivos (art. 24)
- Sumisión expresa (art. 25)
- Sumisión tácita (art. 26)
- Foro general del domicilio del demandado (art. 4)
Estas normas se organizan en una estructura jerárquica que prioriza ciertos foros sobre otros.
Foros Exclusivos de Competencia (Art. 24)
- Derechos reales inmobiliarios: Competencia del órgano jurisdiccional del Estado donde se encuentra el inmueble.
- Sociedades y personas jurídicas: Competencia del Estado miembro donde están domiciliadas.
- Inscripciones en registros públicos: Competencia donde se encuentra el registro.
- Propiedad industrial (patentes, marcas): Competencia donde se realizó el registro o solicitud.
- Ejecución de resoluciones judiciales: Competencia donde se va a ejecutar la resolución.
Estos foros exclusivos prevalecen sobre los demás, garantizando que los tribunales más competentes sean los que conozcan de estos litigios.
Sumisión Expresa (Art. 25)
Se refiere a acuerdos entre las partes para someterse a los tribunales de un determinado Estado miembro. El acuerdo debe ser celebrado por escrito o con confirmación escrita. La validez del acuerdo se basa en el derecho del tribunal designado.
Efectos: Da lugar a la prórroga de la competencia a favor del tribunal elegido (competencia exclusiva), y la derogación de la competencia de otros tribunales.
Sumisión Tácita (Art. 26)
Se produce cuando el demandante presenta la demanda en un tribunal de un Estado miembro y el demandado comparece sin impugnar la competencia. La comparecencia sin objeción implica la aceptación tácita de la competencia de dicho tribunal. No aplica cuando el litigio afecta a materias de competencia exclusiva (art. 24). El foro de la sumisión tácita prevalece sobre la sumisión expresa si esta es posterior.
Foro General del Domicilio del Demandado (Art. 4)
El artículo 4 establece que las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sujetas a la competencia de los tribunales de dicho Estado, independientemente de su nacionalidad. Este foro es el más utilizado debido a su simplicidad y previsibilidad. Sin embargo, tiene ciertas limitaciones:
- No se aplica cuando un tribunal de otro Estado miembro tiene competencia exclusiva según el art. 24.
- Tampoco es aplicable si las partes han acordado someterse expresamente a los tribunales de otro Estado miembro (art. 25 y 26).
Foros Especiales (Art. 7)
El artículo 7 del Reglamento 1215/2012 establece foros especiales que determinan la competencia judicial internacional según las características específicas de una relación jurídica. Estos foros se sitúan al mismo nivel que el foro del domicilio del demandado, lo que implica:
- Solo operan cuando no existen competencias exclusivas o sumisión expresa/tácita.
- Son alternativos al foro del domicilio del demandado, permitiendo que el demandante elija entre ambos.
Los foros especiales son los siguientes:
- Contratos (Art. 7.1): En materia contractual, la competencia corresponde al lugar donde se cumplió o debía cumplirse la obligación principal del contrato (En contratos de compraventa: El lugar de entrega de mercancías es el competente)(En contratos de prestación de servicios: El lugar de prestación de los servicios es el competente)
- Obligaciones extracontractuales (Art. 7.2): En casos de daños y perjuicios, el foro competente será el lugar donde ocurrió o podría ocurrir el hecho dañino. Si los daños se extienden a varios países, el demandante puede elegir entre demandar en el lugar del hecho o en cada país afectado.
- Acción civil (Art. 7.3): En acciones relacionadas con la restitución de bienes culturales, será competente el tribunal del Estado miembro donde se encuentre el bien.
- Sucursales, agencias, u otros establecimientos (Art. 7.5): Para litigios relacionados con la explotación de estos, será competente el tribunal donde estén ubicados.
- Otros foros especiales (Art. 8 y 9): Se extiende la competencia a litigios vinculados a otro para evitar resoluciones incongruentes.
Foros de Protección
Este sistema protege a la parte considerada débil en la relación jurídica. Se aplica en:
- Contratos de seguro
- Contratos de consumo
- Contratos individuales de trabajo
Cuando la parte débil es el demandante (tomador del seguro, consumidor o trabajador), tiene acceso a un amplio abanico de foros judiciales internacionales para elegir donde presentar su demanda. Las reglas son más restrictivas cuando la parte fuerte (asegurador, empleador, etc.) actúa como demandante.
Características comunes:
- Se aplican cuando el demandado está domiciliado en un Estado miembro, pero: (Si la parte fuerte está domiciliada fuera de la UE, puede considerarse domiciliada en el Estado miembro si tiene una sucursal allí/Si el demandante es un trabajador o consumidor, se aplican de forma más flexible).
- El foro de la sumisión expresa y tácita puede aplicarse, pero con limitaciones, y se pueden usar foros especiales como el de la sucursal.
- Estos foros protegen la parte débil y permiten que el demandante acceda a la justicia de manera más accesible.
Problemas de Aplicación de los Foros en CJI
Comprobación de Competencia Judicial y Admisibilidad
- Art. 27: Los tribunales de un Estado miembro se declaran incompetentes si el litigio corresponde a la competencia exclusiva de otro Estado miembro según el art. 24.
- Art. 28: Si una persona domiciliada en un Estado miembro no comparece ante un tribunal de otro Estado miembro, el tribunal debe declarar su incompetencia a menos que la competencia se fundamente en el reglamento.
Litispendencia y Conexidad
El Reglamento evita la duplicación de procedimientos sobre el mismo asunto o materias conexas que puedan dar lugar a resoluciones contradictorias.
- Art. 29: Si se presentan demandas idénticas ante tribunales de diferentes Estados miembros, el tribunal que reciba la segunda demanda suspenderá el procedimiento hasta que se resuelva la competencia del primer tribunal.
- Art. 30: En casos de conexidad, se permite suspender procedimientos o declinar la competencia si los casos están tan relacionados que deben resolverse juntos para evitar contradicciones.
Situaciones con Terceros Países
Las reglas de litispendencia y conexidad también pueden aplicarse cuando hay conflictos con un tercer país, pero son facultativas y el tribunal puede decidir suspender el procedimiento.
La Calificación
La calificación consiste en encuadrar una situación jurídica internacional dentro de una categoría jurídica concreta que permita aplicar la norma correspondiente. En cuanto a su enfoque, existen tres tipos de calificación: la realizada conforme a la lex fori (ley del tribunal que conoce del caso), la lex causae (ley designada por la norma de conflicto), y la calificación autónoma, basada en conceptos propios del Derecho Internacional Privado. En España, el artículo 12.1 del Código Civil opta por la lex fori, es decir, se emplea la ley española para realizar la calificación, lo que aporta coherencia con el resto del ordenamiento. No obstante, surgen problemas cuando se deben subsumir conceptos jurídicos desconocidos en el Derecho español, lo que puede requerir un estudio detallado de instituciones propias del ordenamiento extranjero.
Fraude de Ley
El fraude de ley se da cuando una persona modifica de manera deliberada el punto de conexión legal con la finalidad de evitar la aplicación del Derecho que le sería naturalmente aplicable. El fraude requiere dos elementos: uno material (modificación objetiva del criterio de conexión) y otro subjetivo (intención de eludir la norma aplicable). Detectar el fraude de ley es complejo, especialmente por la dificultad de probar la intención del autor. Para combatirlo, se pueden adoptar medidas preventivas, como usar criterios de conexión menos manipulables, o represivas, como declarar nulos los efectos del fraude y aplicar la ley que realmente debía regir. En el sistema español, el artículo 12.4 del Código Civil sólo sanciona el fraude respecto de normas materiales imperativas españolas. Esto ha sido objeto de crítica, ya que se considera una solución nacionalista y limitada: no prevé sanción específica, por lo que se debe recurrir al artículo 6.4 del Código Civil para restablecer la legalidad vulnerada.
Reenvío
El reenvío aparece cuando la norma de conflicto del foro remite a un Derecho extranjero y este, a su vez, remite de nuevo al Derecho del foro o al de un tercer Estado. Se distinguen dos tipos: el reenvío de primer grado (retorno al foro) y el de segundo grado (remisión a un tercer Estado). A favor del reenvío se argumenta que la remisión debe entenderse global, abarcando también las normas de conflicto del país extranjero, lo que permitiría una armonización internacional de soluciones. Sin embargo, en contra se señala que este mecanismo genera inseguridad jurídica y puede derivar en cadenas interminables de remisiones. Para que opere el reenvío, se deben cumplir ciertos requisitos: que se considere el Derecho extranjero en su conjunto y que el criterio de conexión extranjero sea distinto al del foro. En España, el artículo 12.2 del Código Civil establece que no se admite el reenvío salvo si favorece la aplicación de la ley española. Esta postura ha sido criticada por su incoherencia, ya que, a pesar de rechazarlo en principio, lo admite en ciertos casos. Además, va contra la tendencia internacional, que tiende a excluir incluso el reenvío de primer grado. En la práctica, el reenvío en España no se aplica automáticamente y está limitado a contextos concretos, como en materia sucesoria.
Excepción de Orden Público
La excepción de orden público impide la aplicación del Derecho extranjero cuando este resulta contrario a principios esenciales del ordenamiento del foro. Dichos principios suelen tener origen constitucional e incluyen valores fundamentales como la igualdad, la tutela judicial efectiva o los derechos fundamentales. Esta excepción tiene dos efectos: uno negativo, que consiste en rechazar la ley extranjera designada; y otro positivo, que implica aplicar en su lugar una ley estatal alternativa. Esta excepción se activa cuando la aplicación del Derecho extranjero resulta incompatible con los valores fundamentales del orden jurídico español. Aunque el artículo 12.3 del Código Civil no menciona expresamente el «orden público internacional», se refiere implícitamente a él al prohibir la aplicación de leyes extranjeras cuyos efectos sean contrarios a dicho orden. Los tribunales españoles determinan cuándo hay tal contrariedad, sin que exista una lista cerrada de supuestos. A diferencia de los instrumentos internacionales, que exigen que la contrariedad sea «manifiesta», el sistema español no recoge este requisito de forma explícita. En casos donde solo parte del Derecho extranjero resulte contraria al orden público, se admite el concepto de «orden público internacional parcial», que permite aplicar las disposiciones compatibles.
Regulación en el Sistema Español de Derecho Internacional Privado (DIP)
El artículo 12.2 del Código Civil ha sido objeto de polémica por su tratamiento del reenvío. Por un lado, parece rechazarlo al limitar la remisión al Derecho material extranjero; pero, por otro, lo admite si la remisión favorece la aplicación de la ley española. Esta postura contradice otras normas del ordenamiento, que aceptan incluso el reenvío en segundo grado, y va contra la orientación de los instrumentos internacionales más modernos, que rechazan el reenvío de forma general. El reenvío no tiene aplicación automática: depende del análisis concreto del caso. El Tribunal Supremo ha permitido su uso en materia sucesoria, siempre que el resultado sea coherente con los principios del Derecho sucesorio español. Sin embargo, su uso queda limitado en aquellos casos donde existe autonomía de la voluntad o cuando se otorga al juez la posibilidad de aplicar la ley con el vínculo más estrecho.