Competencia en el Proceso Penal: Objetiva, Territorial y Funcional

Competencia Objetiva, Territorial y Funcional en el Proceso Penal

La competencia penal determina qué órgano jurisdiccional debe conocer de un determinado proceso penal. Según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los Juzgados y Tribunales solo pueden ejercer su jurisdicción en los casos atribuidos por la ley. En el ámbito penal distinguimos tres tipos de competencia: objetiva, territorial y funcional.

Competencia Objetiva

La competencia objetiva se refiere a qué tipo de órgano judicial debe conocer de un asunto, atendiendo a tres criterios:

  • La naturaleza del delito (leve, menos grave, grave).
  • El fuero personal del acusado (por ejemplo, aforados).
  • La materia específica del delito.

Principales Órganos por Competencia Objetiva

  • Juzgado de Instrucción: Instrucción de causas por delitos menos graves y graves; enjuiciamiento de delitos leves; sentencias de conformidad en juicios rápidos; procedimiento de habeas corpus.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer: Enjuiciamiento de delitos leves en violencia de género; sentencias de conformidad; instrucción de delitos competencia del juzgado.
  • Juzgado de Menores: Enjuiciamiento de hechos cometidos por personas de entre 14 y 18 años; resolución sobre responsabilidad civil derivada.
  • Juzgado de lo Penal: Enjuiciamiento de delitos menos graves (penas de hasta 5 años de prisión); ejecución de resoluciones de decomiso y sanciones pecuniarias procedentes de otros Estados miembros.
  • Audiencia Provincial: Enjuiciamiento de delitos graves (penas superiores a 5 años); conocimiento de recursos contra sentencias del Juzgado de lo Penal.
  • Tribunal del Jurado: Enjuiciamiento de delitos concretos del art. 1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), como homicidio, allanamiento de morada, malversación, cohecho, tráfico de influencias, entre otros.
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: Control de la potestad disciplinaria penitenciaria; protección de derechos de los internos.
  • Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Enjuiciamiento de aforados conforme a los Estatutos de Autonomía.
  • Juzgado Central de Instrucción (Audiencia Nacional): Instrucción de delitos competencia de la Audiencia Nacional; euroórdenes; extradición pasiva.
  • Juzgado Central de lo Penal: Enjuiciamiento de delitos atribuidos por el art. 65 LOPJ que no correspondan a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Juzgado Central de Menores: Enjuiciamiento de delitos de terrorismo cometidos por menores; extradición pasiva y euroórdenes relativas a menores.
  • Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria: Ejecución de condenas privativas de libertad por delitos competencia de la Audiencia Nacional.
  • Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: Enjuiciamiento y fallo de delitos del art. 65 LOPJ que no correspondan al Juzgado Central de lo Penal.
  • Tribunal Supremo: Enjuiciamiento de aforados estatales (diputados, senadores, magistrados del propio TS…).

Competencia Territorial

La competencia territorial determina qué órgano concreto, dentro del mismo tipo, actúa en función del lugar donde se cometió el delito.

Regla General

  • Foro preferente y exclusivo: locus delicti commissi, es decir, el lugar donde se cometió el delito (art. 14 Ley de Enjuiciamiento Criminal – LECrim).

Reglas Supletorias (Art. 15 LECrim)

  • 1. Lugar donde se descubran pruebas materiales del delito.
  • 2. Lugar de detención del imputado.
  • 3. Domicilio del investigado.
  • 4. Lugar del primer conocimiento oficial del delito (primer juzgado que inicie diligencias).

Teorías Interpretativas en Delitos Complejos

  • Teoría de la actividad: Lugar donde se inició la conducta.
  • Teoría del resultado: Lugar donde se consumó el delito.
  • Teoría de la ubicuidad: Combinación de ambas.
  • Teoría de la eficacia de la instrucción: Aplicable en delitos informáticos o transnacionales.

Ejemplos Prácticos

  • Un delito leve cometido en Zaragoza será juzgado por el Juzgado de Instrucción de Zaragoza.
  • Un homicidio cometido en Alicante será competencia de la Audiencia Provincial de Alicante o, si procede, del Tribunal del Jurado en esa provincia.

Competencia Funcional

La competencia funcional se refiere a qué órgano actúa en cada fase del proceso penal: instrucción, juicio, recursos, ejecución, etc. Es de carácter derivado y automático, y se determina según el órgano competente en primera instancia.

Ejemplos de Órganos por Competencia Funcional

  • Juez de Paz / Juzgado de Instrucción: Actuaciones preliminares, instrucción, ejecución de sentencias por delitos leves.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer: Instrucción y ejecución en casos de violencia de género.
  • Juzgado de Menores: Ejecución de sentencias; juez de garantías.
  • Juzgado de lo Penal: Ejecución de penas no privativas de libertad impuestas en delitos menos graves.
  • Audiencia Provincial: Recursos contra sentencias de Juzgados de lo Penal e Instrucción; ejecución de sus propias sentencias; recusaciones y conflictos de competencia.
  • Tribunal del Jurado: Sin competencia funcional propia, ya que se limita a emitir veredicto.
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad.
  • Tribunal Superior de Justicia: Instrucción contra aforados; apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado o de la Audiencia Provincial.
  • Juzgado Central de Instrucción: Instrucción en causas de la Audiencia Nacional y peticiones de la Fiscalía Europea.
  • Juzgado Central de lo Penal: Ejecución de penas no privativas de libertad impuestas en su ámbito.
  • Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria: Ejecución de condenas impuestas por la Audiencia Nacional.
  • Juzgado Central de Menores: Ejecución de sentencias contra menores en delitos de terrorismo.
  • Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: Recursos y ejecución en causas de su competencia.
  • Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional: Recurso contra sentencias de la Sala de lo Penal.
  • Tribunal Supremo: Casación, revisión, queja, cuestiones de competencia, recursos extraordinarios y causas contra aforados estatales.

«

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *