Competencia en el Mercado: Defensa, Conductas Colusorias y Control de Concentraciones

Competencia en el Mercado

1. La Defensa de la Competencia

1.1 Consideraciones Generales

La defensa de la competencia, en la normativa comunitaria y el derecho español, se entiende como la lucha de dos o más empresarios por conquistar al cliente. Se basa en el principio constitucional de libertad de empresa (art. 38 de la Constitución Española). La libre competencia beneficia a:

  • Competidores: Acceso libre al mercado en igualdad de condiciones, estimulando la eficiencia.
  • Consumidores: Mayor eficiencia empresarial, mejorando prestaciones en cantidad, calidad y precio.
  • Economía en general: Mayor productividad y competitividad.

De ahí la existencia, en la mayoría de países industrializados, de una autoridad de competencia que garantiza un nivel suficiente y la protege de ataques contrarios al interés público. El derecho de la competencia se compone de dos bloques normativos:

  1. Legislación Antitrust o de Defensa de la Competencia: Asegura la competencia efectiva.
  2. Legislación sobre Competencia Desleal: Garantiza la lealtad en la lucha competitiva.

1.2 Derecho Comunitario de la Competencia

Los artículos 81 a 89 del Tratado de la Comunidad Europea (aplicación directa en España) distinguen:

  1. Derecho aplicable a las empresas: Normas que prohíben prácticas colusorias, abuso de posición dominante y control de operaciones de concentración económica.
  2. Derecho aplicable a los Estados: Prohibición y control de ayudas públicas a empresas.

Tradicionalmente, la Comisión Europea aplicaba el derecho comunitario. El Reglamento 1/2003 otorga amplias competencias a autoridades administrativas y tribunales nacionales (en España, la CNC y los juzgados de lo mercantil).

2. Conductas Colusorias

La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe:

  • Conductas colusorias
  • Abuso de posición dominante
  • Falseamiento de la competencia por actos de competencia desleal

El artículo 1.1 LDC prohíbe acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente paralelas que impidan, restrinjan o falseen la competencia en parte del mercado nacional. Requisitos del ilícito colusorio:

  1. Existencia de colusión.
  2. Efecto restrictivo de la competencia (real o potencial).
  3. Afectación total o parcial del mercado nacional.

La Ley sanciona con nulidad de pleno derecho los actos prohibidos no amparados por exenciones previstas en la LDC.

3. Abuso de Posición Dominante

El artículo 2 LDC prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio. No se prohíbe la posición dominante en sí, sino su explotación abusiva en detrimento del mercado. Elementos:

  1. Existencia de una posición dominante: La LDC no la define; los órganos de defensa la valoran caso por caso.
  2. Comportamiento abusivo: Conducta antijurídica o contraria a los principios del ordenamiento económico. Ejemplos: imposición de precios o condiciones no equitativas; limitación de producción, distribución o desarrollo técnico; negativa injustificada de venta o prestación de servicios; aplicación de condiciones discriminatorias; subordinación de contratos a prestaciones suplementarias no relacionadas.
  3. Afectación del mercado nacional.

4. Falseamiento de la Libre Competencia por Actos Desleales

El artículo 3 LDC prohíbe actos de competencia desleal que falseen la libre competencia y afecten al interés público. Se requiere:

  1. Un acto de competencia desleal (términos de la LDC).
  2. Falseamiento significativo de la libre competencia y afectación del interés público.

Las autoridades de competencia pueden sancionar; fuera de estos casos, los tribunales ordinarios (jueces de lo mercantil) son competentes, aplicando la Ley de Competencia Desleal.

5. Supuestos de Inaplicación o Dispensa

La LDC contempla supuestos de inaplicación o dispensa de las prohibiciones:

  • Cuando las conductas anticompetitivas resulten de la aplicación de una ley (art. 4 LDC).
  • Cuando las conductas anticompetitivas no afecten significativamente a la competencia por su escasa dimensión o importancia (art. 5 LDC).
  • La CNC puede declarar de oficio la inaplicabilidad de las prohibiciones (art. 6 LDC) por razones de interés público.

6. Control de las Concentraciones Económicas

La normativa comunitaria (Reglamento 139/2004) y la LDC abordan el control de las concentraciones empresariales. Se reconocen como necesarias para aumentar la competitividad, pero se debe garantizar que no supongan un obstáculo significativo para la competencia efectiva. La competencia es exclusiva de la Comisión Europea para operaciones con dimensión comunitaria; si no la tiene, se aplica la normativa nacional. El concepto de concentración es amplio (art. 7 LDC): cualquier operación por la que una o varias empresas obtengan el control sobre otra u otras.

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