Fuentes Históricas del Derecho Civil
El Corpus Iuris Civilis (Justiniano)
El Corpus Iuris Civilis es la base del derecho continental y se compone de:
- Codex (22 leyes): Compilación de leyes imperiales.
- Digesto (o Pandectas): Parte central que contiene las fórmulas jurídicas y opiniones de los juristas clásicos.
- Institutiones: Manual o clases de derecho para estudiantes (basado en Gayo).
- Novellae: Nuevas constituciones imperiales posteriores al Codex (tipo de jurisprudencia).
Evolución de los Códigos Civiles Modernos
- Código Napoleónico (1804): Influencia de la Escuela de la Exégesis (Planiol, Ripert, Bonnecase).
- Código Civil Español (1852): Proyecto de Florencio García Goyena.
- C.C. Mexicano (1870-1884): Debate sobre la 4ta legítima vs. la libre testamentifacción.
- C.C. Alemán (BGB) (1900): Bürgerliches Gesetzbuch. Influencia de los Pandectistas (Kipp, Wolf y Savigny).
Legislación Mexicana Clave
- Ley de Divorcio Vincular (1914): Ratificada/modificada (11/05/1917).
- Ley sobre Relaciones Familiares (1917): Introdujo la separación de bienes.
- Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal (1928-1932): Promulgado en varias fechas (26/05, 14/07, 3/08, 31/08). Aplicación en Islas Marías y Revillagigedo (hasta 1974 y 25/05/2000, respectivamente). Contiene 34 artículos transitorios.
Principios Fundamentales y Máximas Jurídicas
- Ius est ars boni et aequi (Derecho): El Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo (Ulpiano).
- Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringuimus alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura: La obligación es un vínculo de derecho, por el cual estamos compelidos a pagar alguna cosa, según las leyes de nuestra ciudad (Paulo).
- Derecho Civil: Quod omnibus aut pluribus in quaque civitate utile est, ut est ius civile (Constantino).
- Contrato Modificatorio: Addendum capitis (Adición a la cabeza/principal).
- Relatividad Contractual: Res inter alios acta, aliis nec nocet nec prodest (Lo hecho entre unos no perjudica ni aprovecha a otros).
- Teoría de la Imprevisión: Rebus sic stantibus (Estando así las cosas).
- Estatus Jurídico: Status libertatis, civitatis, familiae (Estado de libertad, ciudadanía y familia).
Contratos Típicos (C.C. Vigente)
Listado de contratos y sus artículos iniciales:
- Promesa (Art. 2243)
- Compra-venta (Art. 2248)
- Permuta (Art. 2327)
- Donación (Art. 2332)
- Arrendamiento (Apercibimiento) (Art. 2398)
- Comodato (Art. 2497)
- Depósito/Secuestro (Art. 2516)
- Mandato (Art. 2546)
- Prestación de Servicios (Art. 2605)
- Asociación Civil (AC)/Sociedad Civil (SC) (Art. 2676)
- Contratos Aleatorios (Art. 2764)
- Fianza (Art. 2794)
- Prenda (Art. 2856)
- Hipoteca (Art. 2893)
- Transacción (Art. 2944)
Derechos Reales y Figuras Afines
Clasificación de Instituciones Jurídicas
- Sistema Apertus: Instituciones jurídicas no restringidas por la norma (ej. Contratos, Art. 1858 C.C.).
- Sistema Clausus (Contrario Sensu): Instituciones restringidas o taxativas (ej. Testamento, Sociedades Mercantiles, Art. 1 LGSM).
Conceptos Fundamentales
- Posesión (Rudolf von Ihering): Poder de hecho sobre una cosa con intención de tenerla como propia (Originaria y Derivada por contrato o concesión, Arts. 790 y 791 C.C.).
- Derecho de Superficie (Art. 1213 C.C. Jalisco, ejemplo): Derecho real por el que se permite que una persona sea propietaria del suelo y otra persona distinta sea propietaria de las construcciones.
- Accesión (Art. 886 C.C.): La facultad del propietario de una cosa para apropiarse de lo que ella produce o se le une natural o artificialmente.
- Dominio (Dominium Res): Facultades del propietario:
- Ius Utendi (Derecho de uso o goce).
- Ius Fruendi (Derecho a los frutos: naturales, industriales, civiles – rentas e intereses).
- Ius Abutendi (Derecho de disposición o abuso).
Figuras Históricas o No Vigentes
- Anticresis: Derecho real donde el acreedor percibe los frutos de un inmueble del deudor para aplicarlos a intereses o capital (ej. cosecha de una finca). También conocido como prenda inmueble o censo anticrético (No vigente).
- Enfiteusis: Derecho real de uso y disfrute perpetuo de un inmueble ajeno mediante el pago de una contraprestación (censo enfitéutico) (No vigente, salvo si fue constituido antes de 1932).
Elementos del Acto Jurídico y Contrato
Existencia y Validez
- Elementos de Existencia (Art. 1794 C.C.): Consentimiento, Objeto (posible y lícito) y Solemnidad (cuando la ley lo exija).
- La falta de solemnidad produce la Inexistencia (Art. 2228 C.C.).
- Elementos de Validez (Art. 1795 C.C.): Capacidad legal de las partes, Ausencia de vicios del consentimiento, Licitud en el objeto, motivo o fin, y Forma (cuando la ley lo exija).
La Forma como Requisito de Validez
La forma es el medio para manifestar el consentimiento (Verbal o Escrito).
- Escritura Pública: Prueba plena (Instrumento Público, Arts. 312 y 327 C.P.C.).
- Escritura Privada: (Arts. 334-319 C.P.C.).
- Escritura Privada Ratificada.
Tipos de Instrumentos y Fedatarios
- Escritura: Contratos y actos (Exclusivo de Notarios, Arts. 101-128 de la Ley del Notariado).
- Póliza: Actos mercantiles (Corredores Públicos).
- Acta: Hechos (Ambos fedatarios).
Incapacidad Legal
Personas sujetas a incapacidad (Art. 450 C.C.):
- Menores de edad.
- Mayores de edad que no pueden gobernarse (dementes, sordomudos que no saben leer ni escribir, ebrios consuetudinarios, drogadictos).
- Personas sujetas a concurso civil.
Sistemas de Apoyo: Anticipado (voluntad), Ordinario (tutela cautelar) y Extraordinario (interdicción).
Tipos de Nulidad
- Nulidad Absoluta:
- Causas: Ilicitud del objeto, motivo o fin; falta de forma prescrita por la ley (cuando es de orden público).
- Características: Protege el orden público, puede ser invocada por cualquier interesado o el Ministerio Público (MP), y es imprescriptible.
- Nulidad Relativa:
- Causas: Vicios del consentimiento (error, dolo, violencia, lesión); falta de forma (cuando solo es en beneficio de las partes).
Cláusulas y Principios Rectores de los Contratos
Cláusulas Contractuales
Una cláusula es: “Cada una de las disposiciones, pactos o estipulaciones que integran un contrato, regulando derechos y obligaciones de las partes”.
- Esenciales: (Consentimiento y Objeto).
- Naturales: Incluidas sin pacto expreso (ej. Saneamiento por evicción).
- Accidentales: Añadidas por voluntad de las partes.
Clasificación por Dependencia
- Contrato Principal: Subsiste por sí mismo (ej. Compraventa).
- Contrato Accesorio: Depende de la existencia de otro (ej. Fianza respecto de una obligación principal).
Principios Contractuales
- Autonomía de la Voluntad: No puede ir contra el orden público ni las buenas costumbres (Art. 6 C.C.).
- Obligatoriedad (Pacta Sunt Servanda): Los contratos válidamente celebrados tienen fuerza de ley entre las partes.
- Intangibilidad: El contrato no puede modificarse unilateralmente.
- Relatividad (Efecto Relativo): Solo produce efectos entre las partes y no respecto de terceros.
- Oponibilidad: El contrato puede hacerse valer frente a terceros (aunque no produzca efectos directos sobre ellos).
- Teoría de la Imprevisión (Art. 1796 C.C.): Permite modificar o rescindir un contrato si sobrevienen circunstancias extraordinarias. (Críticas: plazos no claros, rigidez en requisitos, inseguridad jurídica, contradicción con el principio de obligatoriedad).
Prescripción y Derechos Reales
Prescripción
Medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones (y derechos) por el transcurso del tiempo.
- Prescripción Positiva (Usucapión): Adquisición de bienes por posesión (Muebles: 3/5 años; Inmuebles: 5/10 años). Requisitos: posesión pacífica, continua y pública (Arts. 1152, 1153, 1154 C.C.). Se interrumpe por reconocimiento del propietario, demanda judicial o abandono.
- Prescripción Negativa: Medio de extinguir derechos y obligaciones por el transcurso del tiempo.
Derechos Reales Contemplados en el Código Civil
Listado de derechos reales y sus artículos iniciales:
- Propiedad (Art. 830)
- Usufructo (Art. 980)
- Uso (Art. 1025)
- Habitación (Art. 1033)
- Servidumbre (Art. 1057)
- Prenda (Art. 2856)
- Hipoteca (Art. 2893)
Figuras No Contempladas: Superficie, Anticresis, Derecho Real de Detención, Concesiones Administrativas.
Clasificación de Contratos y Contratos de Garantía
Por el Número de Voluntades
- Acto Jurídico Unilateral: Proviene de una sola voluntad (ej. Testamento, Reconocimiento de hijo, Oferta unilateral).
- Contrato Unilateral (Art. 1835 C.C.): Requiere acuerdo de voluntades, pero genera obligación para una sola parte.
- Contrato Bilateral (Art. 1836 C.C.): Las partes se obligan recíprocamente.
Por la Carga Económica
- Oneroso (Art. 1837 C.C.): Aquel que impone provechos y gravámenes recíprocos.
- Gratuito (Art. 1837 C.C.): Aquel en que una parte concede ventajas a otra sin recibir nada a cambio.
Por la Certidumbre de las Prestaciones
- Conmutativo (Art. 1838 C.C.): Las prestaciones son ciertas y equivalentes desde el momento de su celebración.
- Aleatorio (Art. 1838 C.C.): Las prestaciones dependen de un acontecimiento incierto que hace imposible conocer su alcance al contratar (ej. Contrato de seguro).
Contratos de Garantía
Hipoteca (Art. 2893 C.C.)
La hipoteca es el contrato por el que una parte (deudor hipotecario) garantiza el cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad frente a otra parte (acreedor hipotecario) con un bien inmueble, cuya posesión se queda el deudor hipotecario.
- Naturaleza: Derecho real, Contrato, Garantía (solo así lo define el C.C.).
- Nota: El deudor hipotecario puede garantizar obligación ajena (hipoteca de tercero).
- Formalidad: Debe revestir la forma de Escritura Pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) (Arts. 2917, 2317 y 2320 C.C.).
- Contratos Accesorios Comunes: Apertura de crédito y mutuo. Accesorios de la apertura: seguro/depósito.
Prenda (Art. 2856 C.C.)
La prenda es el contrato por el que una parte (deudor prendario / deudor pignoraticio) garantiza el cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad frente a otra parte (acreedor prendario / pignoraticio), con un bien mueble, cuya posesión se queda el acreedor prendario (pignus = prenda).
Intereses y Crédito
- Apertura de Crédito Mercantil: Contrato mercantil por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado.
- Interés: Ganancia o utilidad que produce el capital (Moratorio o Convencional).
- Interés Civil: 9% anual (tasa legal).
- Interés Mercantil: 6% anual (tasa legal).
Prelación de Créditos (Escalafones)
Orden de preferencia para el pago de deudas:
- Acreedores Hipotecarios y Pignoraticios (Art. 2973 C.C.).
- Deudores Alimentarios (Art. 311 Quáter C.C.).
- Trabajadores (Art. 113 LFT).
- Fisco Federal (ISR): No se saltarán a los 3 primeros (Art. 149 CFF).
- Fisco Local (Predial) (Art. 147 CFF).
- Acreedores Preferentes (Art. 2993 C.C.): VII Arrendamiento; X Condominio.
- Acreedores de Primera Clase (Art. 2994 C.C.).
- Acreedores de Segunda Clase (Art. 2995 C.C.).
- Acreedores de Tercera Clase (Art. 2996 C.C.).
- Acreedores de Cuarta Clase (Art. 2997 C.C.).