Como se pierde la personalidad jurídica

TEMA 2.- STATUS PERSONAE2.1. LA CONDISCIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA Física EN EL DERECHO ROMANO.  Desde la perspectiva del derecho romano, son sujetos de derecho o sujetos con capacidad jurídica todos aquellos seres a quienes el ordenamiento considera como titulares de derechos y obligaciones. Ahora bien, para que dichos sujetos puedan intervenir por sí mismos como sujetos activos de derecho y actuar con eficacia en el mundo del tráfico jurídico se precisa, además, que concurra respecto de estos, no solo la capacidad jurídica, sino también la capacidad de obrar.EN CUANTO A LA CAPACIDAD JURÍDICA en Roma, no toda persona era sujeto de derecho y así, por ejemplo, el esclavo no era sujeto sino objeto de derecho (era una cosa). EN CUANTO A LA CAPACIDAD DE OBRAR o capacidad para emitir declaraciones de voluntad aptas para la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas, solo gozaban de ellas las personas en quienes concurriesen estos tres estatus:-FAMILIAE: se requería ser paters familias (padre de familia).-CIVITATIS: se requería ser ciudadano romano. (Los peregrinos no tenían capacidad de obrar hasta que no extendíó la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio)-LIBERTATIS: se requería ser hombre libre, no esclavo.
Por otra parte, el término PERSONA, en su acepción actual, fue desconocido por la jurisprudencia clásica, y solo surgiría en época muy tardía. En Roma, para el nacimiento de una persona física, humana o natural se requería el nacimiento de un ser vivo y vital (con viabilidad de vida), con forma y naturaleza humana. Ya en el Derecho
Romano se acuñaría “El nacimiento exigía la completa separación del ser vivo del claustro materno”, dicha concepción produjo grandes efectos jurídicos.En la actualidad también lo contempla el art 29 del cc, según el cual el concebido se entiende por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el art 30 del cc, es decir, que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.La prueba del nacimiento con la existencia en Roma del censo, con Augusto existía un registro de recién nacidos.La personalidad jurídica de las personas físicas se extingue con la muerte, cuya prueba correspondía en el derecho romano a la persona para quien se derivasen ventajas de la referida muerte.
2.2. STATUS FAMILIAE: PUEDEN DISTINGUIRSE DOS TIPOS DE FAMILIA ROMANA:-FAMILIA ROMANA ARCAICA: Estaría representada por el conjunto de personas sujetas a la patria potestas o a la autoridad del paterfamilias, cuyo poder se extendía al IUS VITAE ET NECIS sobre los hijos, y el IUS VENDENDI (derecho de venta) sobre los mismos. Esta familia estaba integrada tanto por los hijos de generación directa, como por los adoptivos (esclavos, animales e incluso la tierra cultivable), de esta familia sólo quedaban excluidos los parientes por parte de la mujer y los hijos emancipados. En virtud del ESTATUS FAMILIAE, que determinaba la inclusión de cada ciudadano en una sola familia, cada ciudadano podía pertenecer a dos grandes categorías: -SUI IURIS, eran los jefes de familia (páter de familias), que no dependían de ninguna potestas, o también quienes no tenían ascendientes legítimos y los liberados de los ascendientes, es decir, los emancipados.-ALIENI IURIS: son los sometidos a la potestad de otras personas, y éstos a su vez podían estar frente al PÁTER FAMILIAS en algunas de las siguientes tres situaciones:IN POTESTATE, situación de los hijos.IN MANU, situación de la esposa.IN MANCIPIO, situación de los esclavos sometidos al mancipium del páter familias.
En la familia el Páter era el único sujeto económico, de suerte que todo lo adquirido por los hijos y esclavos pasaba a formar parte del patrimonio del Páter, y sólo en una época posterior se posibilitaría la libre administración por los hijos, con independencia del Páter, de una pequeña masa de bienes o PECULIO.Podemos indicar que, ante la ausencia de un fuerte núcleo estatal, la familia romana primitiva asumiría funciones políticas, como; el autogobierno, el orden disciplinario y la creación de cultos religiosos propios.FAMILIA PROPIO IURE DICTA: Es la familia en sentido moderno, y que representaría un organismo constituido tan solo por los padres y los hijos, y a la que únicamente se alude muy tardíamente por los juristas romanos.
2.3. CONCEPTOS ANÁLOGOS AL DE PERSONA JURÍDICA EN Roma
Podríamos definir las personas jurídicas como aquellas entidades formadas para la realización de los fines colectivos y durables de los hombres a las que el derecho objetivo reconoce capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.Para que exista una persona jurídica es indispensable la aparición de una entidad independiente de sus elementos o miembros componentes, y que a dicha entidad le sean reconocidos derechos u obligaciones distintos de los derechos y obligaciones correspondientes a los elementos o miembros componentes.CON RELACIÓN A LAS PERSONAS JURÍDICAS HAN SURGIDO DIFERENTES TEORÍAS:-FICCIÓN LEGAL: Toda asociación no es más que una suma de individuos entre los cuales median determinadas relaciones, pero que carece de la unidad espiritual y corporal, que caracteriza a la persona física. Ahora bien, el Derecho precisa que esos grupos tengan órganos unitarios para el ejercicio de derechos y deberes que exigen sus intereses comunes. Para ello, les otorgan capacidad jurídica. Dentro de esta teoría, las personas jurídicas serían un producto de la ficción de la ley, según Savigny, o si bien, de una creación legal, según Puchta.
FICCIÓN DOCTRINAL: Coinciden con las anteriores, en partir de la base de que sólo la persona humana es persona, pero se diferencia en rechazar toda idea de ficción, negando en definitiva la persona jurídica.  TIPOS:-TEORÍA DE LOS DERECHOS SIN SUJETO, de Windsheid Brinz.-TEORÍA DEL SUJETO COLECTIVO, de Thering.-TEORÍA DE LA PROPIEDAD COLECTIVA, de Planiol.-TEORÍAS REALISTAS: caracterizadas por el rechazo a toda ficción legal o doctrinal, abandono del viejo principio de que sólo el hombre es persona, y por la afirmación de que las personas jurídicas, por razón de propia naturaleza y constitución, reúnen las condiciones necesarias para participar en la vida jurídica como verdaderos sujetos titulares de derechos.
Podemos indicar que la TEORÍA DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS O MORALES es una teoría moderna que data del s. XIX, si bien el concepto de persona jurídica fue vivido con anterioridad en la práctica jurídica. En concreto, en Roma, las personas jurídicas pueden agruparse en dos categorías:1.PERSONAS JURÍDICAS CORPORATIVAS, CORPORACIONES O UNIVERSITATES PERSONARUM: son las resultantes de la agrupación de varios hombres y de capital o bienes con destino a la persecución de fines comunes.En el campo del derecho público, los romanos consideraron como tales corporaciones el POPULUS ROMANUS, los MUNICIPIA (municipios), las colonias y la CIVITAS. En el ámbito del derecho privado estaban las corporaciones profesionales, como las SOCIETATES PUBLICANORUM (sociedades de recaudadores de impuestos), que constituían una agrupación de personas asociadas para el cumplimiento de su función de recaudadores y que actuaban a través de un representante único, que es el síndico.En Roma tuvieron gran auge las corporaciones, como lo prueba la LEX IULIA DE COLEGIIS, del año 21 a.C., dictada en época de Augusto, y que exigíó la previa autorización del Senado para la constitución de nuevas sociedades, prohibiendo todas aquellas cuyas actividades fuesen consideradas peligrosas para el Estado Romano.
2.PERSONAS JURÍDICAS FUNDACIONALES O UNIVERSITATES RERUM (UNIVERSALIDADES DE COSAS):Consisten en una masa de capitales o de bienes, es decir, en un patrimonio con destino al cumplimiento de una finalidad acorde con la voluntad de la persona física que la instituyó, que es el fundador. Dicha finalidad podía consistir en obras de beneficencia, instrucción, fines religiosos, etc.La fundación representa una persona jurídica definida como un patrimonio o conjunto de bienes adscritos a un fin benéfico o altruista.


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