Definición de Contrato
Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas en que una se obliga para con la otra o las otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Se dice que el contrato es la especie dentro del término “convención”, porque las convenciones también son acuerdos que sirven tanto para crear obligaciones como para extinguirlas. El contrato únicamente serviría para crear obligaciones.
Principios Fundamentales
Autonomía Privada (Art. 1545 CC)
El principio de la autonomía privada está consagrado en el artículo 1545 del Código Civil: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
Buena Fe (Art. 1546 CC)
El principio de la buena fe, según el artículo 1546, establece que “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.
Interpretación de los Contratos
¿Quién Interpreta?
La interpretación de los contratos corresponde principalmente a los contratantes (las partes). Si las partes no logran un acuerdo sobre la interpretación y recurren a un tribunal para resolver sus diferencias, será el juez quien interprete el contrato.
¿Por Qué Interpretar?
La necesidad de interpretar un contrato surge cuando sus términos son ambiguos, contradictorios o vagos, dificultando la comprensión de la intención original de las partes al momento de contratar.
Sistemas de Interpretación
La doctrina distingue dos sistemas principales de interpretación de contratos: el sistema subjetivo (aplicado en nuestro sistema según el Código Civil) y el sistema objetivo. El sistema subjetivo busca descubrir la intención real de las partes al momento de contratar. En contraste, el sistema objetivo prioriza la interpretación que se considere más conveniente para la sociedad o la que la justicia estime correcta.
Reglas de Interpretación Judicial
El juez interpreta el contrato utilizando las siguientes reglas establecidas en el Código Civil:
- Interpretación Auténtica (Art. 1564 inc. 3°): La interpretación dada por los propios contratantes a través de la aplicación práctica que ambos le han dado al contrato o a una cláusula específica.
- Interpretación según la Materia del Contrato (Art. 1561): «Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.» Se busca un sentido restringido a la materia específica del acuerdo.
- Principio de Conservación del Contrato (Art. 1562): «El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.» Se privilegia la interpretación que da validez o efecto a la cláusula.
- Interpretación según la Naturaleza del Contrato (Art. 1563 inc. 1°): «En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato.»
- Cláusulas de Uso Común (Art. 1563 inc. 2°): «Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.» Se relacionan con los elementos de la naturaleza del contrato.
- Armonía de las Cláusulas (Art. 1564 inc. 1°): «Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.» No se deben interpretar aisladamente.
- Interpretación por Aplicación Práctica o Ejemplos (Art. 1565): «Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.»
- Regla Subsidiaria (Art. 1566): «No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.» Esta regla tiene aplicación supletoria.
Elementos del Contrato
- Elementos de la Esencia: Son aquellos sin los cuales el contrato no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. Por ejemplo, en la compraventa, son la cosa y el precio. Si faltan, no hay compraventa.
- Elementos de la Naturaleza: Son los que, no siendo esenciales, se entienden pertenecer al contrato sin necesidad de una cláusula especial. Las partes pueden modificarlos o excluirlos. Por ejemplo, la obligación de saneamiento en la compraventa.
- Elementos Accidentales: Son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al contrato, pero que las partes pueden agregar mediante cláusulas especiales. Por ejemplo, una condición, un plazo o un modo.
Conceptos Relacionados
Lucro Cesante
El lucro cesante se refiere a la ganancia o utilidad que una persona ha dejado de percibir como consecuencia del incumplimiento de un contrato o de un acto ilícito de otra parte. Es la pérdida de una expectativa legítima de ganancia futura.