Clasificación y Procedimientos de Adjudicación en la Ley de Contratos del Sector Público

Tipos de contratos

El artículo 12 de la LCSP, relativo a la clasificación de los contratos, distingue entre los siguientes tipos:

  • Contrato de obras (artículo 13 LCSP): Aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra o trabajo del Anexo I de la LCSP.
  • Contrato de concesión de obras (artículo 14 LCSP): Realización por el concesionario de alguna de las prestaciones objeto del contrato de obras, donde la contraprestación consiste en el derecho a explotar la obra y, en ocasiones, también en el derecho a recibir un precio.
  • Contrato de concesión de servicios (artículo 15 LCSP): Encomienda de la gestión de un servicio de competencia o titularidad del poder adjudicador.
  • Contrato de suministro (artículo 16 LCSP): Mediante el cual se adquiere o se alquila un producto o bien mueble.
  • Contrato de servicios (artículo 17 LCSP): Cuyo objeto es una prestación de hacer; es decir, se contrata una actividad o prestación para la obtención de un resultado distinto al de una obra o un suministro.

Asimismo, la norma reconoce la tipología de contratos mixtos (artículo 18 LCSP), cuando el contrato integra prestaciones correspondientes a varios tipos contractuales.

Régimen jurídico: Derecho administrativo frente a derecho privado

  • Contratos administrativos: En su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción se rigen por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplican las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas.
  • Contratos privados: En general, en cuanto a su preparación y adjudicación, se les aplica el Libro I y el Libro II de la LCSP; en cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es competente para los actos de preparación y adjudicación, mientras que el orden jurisdiccional ordinario lo es respecto a sus efectos y extinción.

Procedimientos de adjudicación de contratos

La regulación de los procedimientos de adjudicación elimina la arbitrariedad en la selección del profesional o empresa. Se garantiza la libertad de acceso a las licitaciones, la igualdad de trato, la proporcionalidad, la no discriminación, la transparencia y la publicidad, fomentando la participación del máximo número posible de aspirantes.

Procedimientos ordinarios

  • Procedimiento abierto: Toda empresa o entidad interesada puede presentar una proposición, siempre que acredite los requisitos de solvencia exigidos en el pliego, quedando excluida toda negociación (artículos 156 a 159 LCSP). Incluye dos modalidades:
    • Procedimiento abierto simplificado: Para contratos de obras con valor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros, y contratos de suministro y servicios según los umbrales de los artículos 21.1 y 22.1 de la LCSP.
    • Procedimiento abierto simplificado abreviado: Para contratos de obras de valor inferior a 80.000 euros y suministros o servicios inferiores a 60.000 euros (salvo prestaciones intelectuales).
  • Procedimiento restringido: Solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, previa solicitud y acreditación de solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, prohibiéndose la negociación (artículos 160 a 165 LCSP).

Procedimientos no ordinarios

Solo pueden utilizarse en los supuestos previstos taxativamente en la normativa:

  • Procedimiento negociado: La adjudicación recae en el licitador elegido tras consultar y negociar las condiciones con uno o varios candidatos (artículos 166 a 171 LCSP).
    • Licitación con negociación: Aplicable en los supuestos del artículo 167 de la LCSP.
    • Procedimiento negociado sin publicidad: Sin anuncio previo, únicamente en los casos del artículo 168 de la LCSP.
  • Procedimiento de diálogo competitivo: El órgano de contratación establece un diálogo con los candidatos seleccionados para desarrollar soluciones que sirvan de base para la oferta final (artículos 172 a 176 LCSP).
  • Procedimiento de asociación para la innovación: Para actividades de I+D en obras, servicios y productos, con el fin de su posterior adquisición por la Administración (artículos 177 a 182 LCSP).

Otros supuestos de adjudicación

a) Adjudicación directa:

  • Contratos menores: Valor estimado inferior a 40.000 euros (obras) o 15.000 euros (suministro o servicios) (artículo 118 LCSP).
  • Tramitación de emergencia (artículo 120 LCSP).

b) Concursos de proyectos: Encaminados a la obtención de planos o proyectos (arquitectura, urbanismo, ingeniería) mediante un jurado (artículos 183 a 187 LCSP).

c) Prestación de asistencia sanitaria: En situaciones de urgencia y por importe inferior a 30.000 euros (artículo 131.4 LCSP).

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