Clasificación del derecho positivo


Tema 1: 2.¿QUÉ ES EL DERECHO?
Es un sistema o conjunto de normas, principios e instituciones que regulan de manera obligatoria la actuación social de las personas para alcanzar: La Justicia,La Seguridad,El bien común. El Derecho se define como un conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para ser un instrumento de organización social. En la vida de los seres humanos, no todo lo que se llama norma jurídica coincide absolutamente con lo que debe ser el Derecho. Las normas jurídicas, de la jerarquía que tengan, son como recipientes que deben contener Justicia, porque sino se podrían desvirtuar y no servir para nada. Por ejemplo, si una sociedad pierde el sentido de universalidad de la Justicia y crea normas jurídicas inadecuadas, es muy probable que estas sean injustas y por lo tanto, rechazables. San Isidoro de Sevilla en sus Etimologías dice los siguiente: “la Ley ha de ser honesta, justa, posible según la naturaleza y las costumbres del país, proporcionada a los lugares y a los tiempos, necesaria, útil; clara, para que no haya engaños ocultos en su oscuridad; ha de estar dictada no para derecho privado, sino para la común utilidad de los ciudadanos”.
Tema 1: 2.1 EL DERECHO POSITIVO
. Está compuesto por las normas jurídicas vigentes en un país en un momento concreto. Es un conjunto de reglas o normas tanto de carácter imperativo o dispositivo, las cuales están destinadas a organizar la vida social. ¿Y qué es una norma jurídica?Son las reglas que regulan las conductas de las personas en sus relaciones sociales y cuyo cumplimiento garantiza el Estado a través del Poder Judicial mediante las correspondientes sanciones. El Derecho es un conjunto normativo que tiene una clara finalidad instrumental.¿Qué tipo de normas forman este conjunto normativo? Está compuesto por las siguientes: Derecho comunitario europeo, Ley orgánica,Ley ordinaria,Decreto legislativo,Decreto Ley,Reglamentos,Costumbre,Principios generales del Derecho.

Tema1: 3.1. LA REGLA DEL DERECHO COMO MANDATO


: las normas jurídicas son mandatos.

El mandato se observa hasta en su formulación gramatical, cuando emplea expresiones imperativas: de signo positivo “deberá”, “está obligado a”, “será preciso”, etc. De signo negativo “no podrá”, “queda prohibido”, “será castigado”, etc. El C. Civil establece que “todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas”. De este artículo se deduce un mandato que es: nadie podrá ni deberá impedir al propietario que cierre o cerque su propiedad si él así lo desea, respetando en este caso la servidumbre. También hay normas dispositivas que no son de cumplimiento obligado siempre y cuando los particulares no hayan pactado otra cosa. Por este motivo se les llama normas de Derecho supletorio. ¿Todos estamos sometidos al Ordenamiento Jurídico? Existe un principio que se llama “deber general de cumplimiento de las leyes”. Todos estamos sometidos a la normativa jurídica. Es un principio que se recoge en la mayoría de los textos constitucionales o leyes fundamentales de un país.


Tema 1: 3.2- DERECHO Y SANCIÓN:


los ciudadanos y los poderes públicos tienen que adecuar su conducta al ordenamiento jurídico. La libertad humana se manifiesta también, en la posibilidad de que de hecho el individuo no acate las prescripciones de la normativa jurídica. Es imprescindible que sean las propias normas jurídicas las que establezcan las consecuencias que acarrean su infracción. Para que no resulte frustrada la finalidad organizadora que caracteriza el Derecho se requiere que la violación de sus reglas determine alguna consecuencia para el infractor. A esto se le llama sanción. ¿Cómo la definimos? La sanción es la consecuencia que tiene el no cumplimiento de la norma jurídica. Se caracteriza por el hecho de que puede ser aplicada por la fuerza, mediante la coacción, por los jueces y tribunales. Por eso se dice que la norma jurídica es coercible. ¿Qué tipo de sanciones existen? Varía en función de dos parámetros: según la naturaleza de la norma jurídica transgredida: sanción civil o penal. Según la entidad o importancia del bien, individual o social, que cada norma jurídica protege. ¿Qué se intenta conseguir a través de la sanción? En unas ocasiones, consiste en una pena impuesta al autor de la violación de la norma jurídica. Se produce, sobre todo, en aquellos casos en los que el Derecho protege un interés colectivo o general. Sanciones penales como la privación de la libertad, multa, etc. La sociedad persigue: tanto fines de justicia o retribución, como es dar al culpable un castigo, como de utilidad, que es el reprimir este tipo de conductas mediante la ejemplaridad de la pena. Se trata en definitiva, de mecanismos de defensa o reacción contra conductas típicamente antisociales. En otras ocasiones, la sanción varía ya que, existen otras muchas formas de reacción de la norma jurídica contra quien infringe sus mandatos.


Nos vamos a referir a las llamadas sanciones civiles, tienden a garantizar el cumplimiento de las normas que regulan las relaciones de los individuos entre si. Son sanciones civiles: La obligación de resarcir el daño causado a terceros. El deudor que no ha pagado su deuda queda obligado a indemnizar al acreedor compensándole por le perjuicio sufrido, que puede alcanzar, no sólo a la perdida experimentada sino también a la ganancia que por el incumplimiento ha dejado de obtener. Esto es una indemnización de daños y perjuicios, sanción civil recogida en el C. C. El Derecho a través de la sanción no persigue siempre el cumplimiento forzoso de la norma. Por mucho que una norma jurídica obligue al deudor a pagar lo que debe o al Alcalde a convocar el Pleno del Ayuntamiento para la adopción de un determinado acuerdo, es evidente que la sanción no puede consistir en una presión física sobre el deudor o sobre el Alcalde. La sanción consiste en un efecto que de manera indirecta tiende a reparar el incumplimiento de la norma jurídica. Así: el deudor que no paga sufre el embargo de sus bienes. Y el acuerdo municipal adoptado sin una previa convocatoria es nulo y no produce efectos. La tendencia a la sanción es lo que caracteriza al hecho de no cumplir la normativa jurídica.


Tema1:Principio de irretroactividad:


Hay que tener en cuenta que la eficacia ordenadora del ordenamiento jurídico, tiene que regular realidades y fenómenos sociales que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor. Las normas jurídicas no pueden regular situaciones pasadas, que sean anteriores a la entrada en vigor de una norma jurídica. Esta es la razón de ser del llamado principio de irretroactividad de las leyes, que recoge un articulo del CC.: “las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario”. Es como decir que las leyes rigen sólo para el futuro, así que sus mandatos no afectan a hechos pasados. Un Articulo de la C.E. Establece: “ la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica,…) a esta norma general existe una excepción y es, que la ley si tiene efectos retroactivos y por tanto, se aplica a situaciones o conductas pasadas, precisamente a favor de quien sufre las consecuencias de la normativa anterior. El Código Penal que establece: “las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta”.



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