Clasificación de los reglamentos administrativos

CUESTIONES DE DERECHO

1. Derecho en sentido objetivo y Derecho subjetivo: ejemplos


El Derecho en sentido objetivo es el conjunto de disposiciones o normas jurídicas Que, creadas o reconocidas por el Estado u Organizaciones Supranacionales Regula con carácter obligatorio la vida en sociedad. De entre este conjunto de Normas Jurídicas destaca la Constitución.
(Ejemplo D.O: Derecho ambiental)

El derecho en sentido subjetivo es la facultad que el ordenamiento Jurídico reconoce a una persona, amparado por los tribunales de justicia. (Ejemplo D.S: Derecho a la salud)

2. Carácterísticas del Estado de Derecho. Estado social

Estado de derecho

·Principio De soberanía popular

·Principio De división de poderes

·Principio De Legalidad. Garantías de: Constitucionalidad de las leyes (Tribunal Constitucional), Legalidad (por los Tribunales de Justicia), Sometimiento de Los poderes públicos y de los particulares al Derecho, Reserva de Ley y para la administración  positiva de la Administración al derecho (potestades administrativas). 

·Reconocimientos De derechos y libertades públicas.

Estado social

·Garantiza los derechos sociales

·Es una fase más evolucionada del Estado de derecho

·Ejemplos: derecho a la cultura, salud, Vivienda…)

3. Estado descentralizado, modelo, el Modelo español


Se Organiza y estructura territorialmente en distintos niveles organizativos. Modelos de estructura Territorial:

Descentralización política. Los poderes se Encuentran descentralizados según: P.Ejecutivo => Estatal, autonómico y Local. P. Legislativo => Estatal y autonómico. P Judicial => Estatal.

Descentralización Administrativa: se corresponde Con la administración Institucional, entidades administrativas instrumentales Creadas para la realización de servicios públicos concretos bajo la dependencia De una administración Territorial. Ejemplo: Organismos autónomos, Agencias, Entidades públicas empresariales…

4. La separación o división de Poderes Los Poderes aparecen separados constitucionalmente:

El Poder Ejecutivo reside tradicionalmente en el Rey, en El Gobierno y su Presidente. Se le atribuye la potestad de hacer ejecutar las Leyes.

El Poder Legislativo reside en los Parlamentos Configurados por una o dos cámaras. La Constitución le atribuye la potestad de Hacer las leyes.

El Poder Judicial reside en los juzgados y Tribunales y Tiene constitucionalmente atribuida la función de juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado.

5. El principio de legalidad. Concepto y posición de la Administración


El principio de Legalidad es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual Todo ejercicio del poder público debería estar Sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad De las personas. El principio de Legalidad establece la seguridad jurídica. Implica la Sujeción de la Administración a sus propias normas, los reglamentos.

Constitucionalidad De las leyes (Tribunal Constitucional), Legalidad (por los Tribunales de Justicia), Sometimiento de los poderes públicos y de los particulares al Derecho, Reserva de Ley y para la administración  positiva de la administración al derecho (potestades administrativas). 

6. Las administraciones territoriales


El Territorio constituye un elemento esencial para estas Administraciones. Son Autónomas y gozan de personalidad jurídica propia. Las administraciones púbicas Territoriales son: A. General del Estado [Ejerce su competencia por todo el Territorio español.], A. De las distintas CC.AA, y las A. Locales (Municipales Y Provinciales).

7. Las administraciones institucionales: concepto y tipología

Organismos públicos Administrativos de carácter fundacional creados por una administración pública Territorial a la que permanecen adscritos con el objeto de descentralizar en Ellas el ejercicio de determinadas competencias. Se rigen por el principio de Especialidad, no pueden perseguir fines distintos a los acordados.

Administraciones con Carácter puramente instrumental o institucional, dependiente de una Administración matriz. El carácter plural de las Administraciones territoriales Permite que éstas puedan ser creadas con personalidad jurídica administrativa Propia, diferente de la administración matriz, para el ejercicio de unas Determinadas competencias

Existen O.P.I de Carácter asociativo: los consorcios y las mancomunidades.

Entes Instrumentales de derecho público:

En el ámbito de La Administración General del Estado: son organismos dependientes de la Adm. Del estado q poseen una especial autonomía e independencia funcional.

·Organismos Autónomos (Parques nacionales)

·Entidades Públicas Empresariales (Aeropuertos nacionales)

·Agencias Estatales (Agencia estatal de meteorología)

·Organismos que gozan de especial Autonomía funcional (Comisión nacional de La Energía, Banco de España)

Comunidades Autónomas: Generaliza el modelo de Agencia para todas sus entidades Instrumentales de D. Público.

·A. Administrativas (Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria)

·A. Públicas Empresariales (A. Del M.A y Agua de Andalucía)

·A. De Régimen Especial (A. De Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía)

·Entidades con régimen de independencia Funcional o especial autonomía (Consejo Audiovisual de Andalucía)

Entidades Locales:

·Organismos autónomos

·Entidades Públicas Empresariales Locales.

Entidades Instrumentales De  Base Asociativa: Se Constituyen entre distintas Adm. Públicas.

·Mancomunidades (Entidades Municipales

·Consorcios (Adm. Públicas de distinta Naturaleza)

8. El sector publico de Derecho Privado: Entidades

Sociedades Mercantiles: Todas las Adm. Territoriales puedes Crear Sociedades Mercantiles (salvo para el ejercicio de potestades) bajo la Modalidad de Sociedades Anónimas de capital público en su totalidad o con Participación mayoritaria. Pueden ser Sociedades Mercantiles:

·En el Estado creadas por la Adm.: (Empresa Nacional de residuos Radiactivos, transformaciones Agrarias…)

·En la Adm. Local: EMASESA, LIPASAM, TUSSAM…

Fundaciones del Sector Público: (Fundación Doñana 21 Desarrollo Sostenible, Dependiente de la Consejería de M.A)

11. Órganos Superiores, directivos y Territoriales de la AGE

Organización Central:

·Órganos Superiores: Establecen Planes De actuación de la organización situada bajo su responsabilidad.*Ministros (Jefes superiores del departamento y superiores jerárquicos de los  Secretarios del Estado) **Secretarios de Estado ( Dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia (son de creación facultativa).

·Órganos Directivos: Les corresponde El desarrollo y ejecución de los planes de actuación; son órganos de apoyo:

·Subsecretarios y Secretarios Generales

·Directores Generales y Secretarios G. Técnicos                        

·Subdirectores Generales

·Organización Territorial:

·Delegados del Gobierno en las CC.AA

·Subdelegados del Gobierno en las CC.AA

12. Órganos Superiores y entidades de La Junta de Andalucía y M.A

Organización Central: Ejercen competencias en todo el Territorio de la CC.AA

·Consejeros

·Viceconsejeros, Secretarios Generales

·Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos

·Subdirectores Generales

Organización Periférica: Ejercen competencias de la CC.AA a Nivel Provincial

·Delegado del Gobierno de la CC.AA

·Delegados Provinciales de cada una de Las distintas Consejerías.

Entidades de las Comunidades Autónoma: Generaliza el modelo de Agencia para Todas sus entidades instrumentales de D. Público:

·A. Administrativas (Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria)

·A. Públicas Empresariales (A. Del M.A y Agua de Andalucía)

·A. De Régimen Especial (A. De Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía)

·Entidades con régimen de independencia Funcional o especial autonomía (Consejo Audiovisual de Andalucía)

De Derecho Privado:

·Sociedades Mercantiles: En la Junta de Andalucía ha desarrollado importantes competencias en materia ambiental: EGMASA…

·Entidades del Sector Público: Fundación Doñana 21 Desarrollo Sostenible, dependiente de la Consejería de M.A.

13. Administración Local: Entidades y Competencias

Administración Provincial: La Provincia en Cuanto administración pública es una Entidad Local determinada por la Agrupación de Municipios, gozando de personalidad jurídica propia y autonomía Garantizadas por la propia Constitución. Ley 7/1985. Competencias:

·Asegurar la prestación integral y adecuada En la totalidad del Territorio provincial de los servicios de competencia Municipal.

·Asistencia y cooperación jurídica, Económica y Técnica a los Municipios.

·Prestación de servicios públicos

En la administración local provincias y municipios colaboran y crean Entidades Locales Instrumentales como las Mancomunidades de Municipios (se unen Municipios entre sí), Áreas Metropolitanas, etc… y también pueden colaborar Provincia con Municipios y crear Consorcios.

Administración Municipal: responde a la Siguiente estructura:

·El Alcalde, presidente de la Corporación

·Los Tenientes de Alcalde, nombrados Por el alcalde

·El ayuntamiento, integrado por el Alcalde y Concejales

·La Junta de Gobierno Local que existe En todos los municipios de mas de 5000 habitantes.

Los Municipios tienen competencias para aprobar Ordenanzas y Reglamentos De Protección del M.A. A través de licencias de obras y aperturas controlan Importantes aspectos relativos al M.A.

14. Modelo Constitucional de Distribución de Competencias en M.A

La Constitución dicta un modelo de distribución de competencias Compartido entre el Estado y las CC.AA por el principio de Competencia Normativa la legislación estatal Básica será de mayor rango que las leyes y Reglamentos de las CC.AA que deberán respetar en todos los casos la legislación Básica. La distribución de competencias se pueden clasificar en

·Exclusivas para el Estado

·Exclusivas de las CC.AA

·Legislación Compartida Estado-CC.AA

·Legislación estatal compartida Estado-CC.AA

15. Garantías del derecho a M.A (Derecho al M.A 45.53.3.CE)

Determina que informarán la legislación positiva, la práctica judicial y La actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los Desarrollen.

16.  Los dos grandes sistemas jurídicos europeos en los que se integra España

vProtección de Los Derechos Humanos: España se somete y vincula a la Jurisprudencia del Tribunal europeo de Derecho Humanos de Estrasburgo. (Convenio de Roma)

vDerecho Comunitario: Los órganos de la uníón (Consejo de Ministros, Parlamento Europeo y Comisión Europea) mediante Reglamentos y Directivas Comunitarias Crean normas jurídicas que deben cumplir todos los poderes públicos de los Estados Miembros. 

17.  Esquema jerárquico de disposiciones del ordenamiento jurídico Español

I.Constitución / Jurisprudencia TC / Jurisprudencia TEDH

II.Tratados Internacionales / Derecho Comunitario Europeo

III.Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley

IV.Reglamentos

V.Principios Generales del Derecho

18.  ¿Quién puede declarar la invalidez de una ley?


EL tribunal Constitucional cuando una Ley se declara inconstitucional y El Tribunal Supremo cuando en una CC.AA una ley no cumple con la legislación Básica del Estado.

19.  Las directivas comunitarias: concepto y rango normativo


Son disposiciones comunitarias que obligan a todos los estados miembros En cuanto a objetivos a alcanzar, dejando a las instancias nacionales la Competencia para su incorporación al Derecho Interno mediante los medios y Formas que procedan según el Ordenamiento Jurídico de cada Estado.

A través de las directivas se trata de armonizar o aproximar las Legislaciones de los Estados miembros en áreas de competencia y mercado único.

Su rango normativo en los cinco niveles normativos es el segundo junto Con los tratados Internacionales, ya que está dentro del Derecho Comunitario Europeo (dentro del derecho derivado) y están por debajo de la Constitución, de La Jurisprudencia del TC y de la Jurisprudencia del TEDH.

20. 
Los reglamentos administrativos: concepto, Límites y control.

Disposición administrativa De carácter general y de rango inferior a la Ley. Los reglamentos Administrativos son regulaciones jurídicas dictadas por la Administración Pública. El carácter general de los reglamentos deriva de su consideración como Norma jurídica que ha de ser respetada por sus destinatarios al integrarse en El ordenamiento jurídico. Y, por último, es necesario incidir en su rango infralegal, Es decir, los reglamentos se encuentran subordinados a la Ley. Un reglamento Aprobado por Real Decreto será superior a aquél aprobado por Orden

Ministerial, que deberá respetar las previsiones del Que se encuentra jerárquicamente en un escalafón superior.

Los reglamentos están sujetos a:

Límites materiales:

·Principio de reserva de Ley: La Administración no puede Dictar reglamentos en materias reservadas a las leyes sin autorización expresa De las Cortes Generales.

·Principio de jerarquía normativa: Un reglamento de Rango inferior (por ejemplo una Orden) debe respetar el contenido y previsiones De los reglamentos de rango superior (por ejemplo los Reales Decretos

·Principio de irretroactividad no favorable: los Reglamentos que vulneren la irretroactividad desfavorable*
perjudicial o restrictiva de los derechos Individuales son nulos de pleno derecho.

Límites Formales: Son requisitos formales aquellos no relativos al Contenido de fondo de la norma reglamentaria, es decir, principalmentelos “pasos” necesarios impuestos por la LG para que pueda ser aprobado un Reglamento. El incumplimiento de estos límites formales supone que nos Encontremos ante un reglamento ilegal, y la consecuencia que de ello deriva es La nulidad del mismo.

21. ¿Quién puede declarar la invalidez De una directiva? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

22. ¿Quién Puede declarar la invalidez de un reglamento administrativo? Ejemplos de Reglamentos administrativos

Ante la Existencia de un reglamento que incumpla los límites formales o materiales que Hemos indicado, se puede proceder a impugnar el mismo mediante un recurso Judicial contencioso-administrativo, ante el cual, el Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo, comprobada la existencia del vicio formal o Material anulará total o parcialmente la norma impugnada.

Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial, permite a Los Juzgados y

Tribunales que se hallen ante un reglamento ilegal (por Vulnerar la CE, las leyes o reglamentos superiores) que no lo apliquen, ya que La ilegalidad del mismo implica su no pertenencia al ordenamiento jurídico al Ser nulo de pleno derecho.

Ejemplos de Reglamentos Administrativos: Real Decreto, Decreto y Órdenes.

24. ¿Los EIA pueden considerarse como Actividad de gestión en materia de medio ambiente?


La EIA no es actividad de ejecución o gestión en materia de M.A, sino Subordinada a la competencia sustantiva que se ejerza. Lo dictó el TC en la STC 13/1998 dictada en resolución de un conflicto de competencias planteado por el País Vasco.

25. ¿Quién aprueba los planes rectores De uso y gestión en los parques naturales?


La Comunidad Autónoma donde se establezca el parque natural es la Encargada de aprobar los planes rectores de uso y gestión según el RD 1803/1999.

26. ¿Qué es el recurso de amparo y por Qué lo analizamos en Derecho Ambiental?


El recurso de amparo protege los derechos y libertades reconocidos en los Artículos 14 y 30 de la Constitución, siempre que se hayan agotado previamente Todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial. Tutela también el Derecho al medio  ambiente cuando aparece Vinculado al derecho fundamental a la integridad física y a la vida o a la Inviolabilidad de domicilio.

27.  Distinción entre derecho originario y derecho Derivado

El Derecho originario es el Ordenamiento Jurídico recogido en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en sus posteriores tratados de Reforma. Integra tratados Internacionales de la UE como el Tratado de Roma, el Tratado de Niza…

El derecho Dervado es el creado por las Instituciones comunitarias (Consejo de la UE, con participación del Parlamento en determinados casos). Lo Integran los Reglamentos comunitarios y las Directivas Comunitarias, junto a Las Decisiones, Recomendaciones y dictáMenes.

29. ¿El gobierno puede aprobar disposiciones Con rango de ley? Manifestaciones en su caso


Si, las puede aprobar en dos supuestos:

·Los Decretos Leyes: Disposiciones Legislativas de carácter provisional dictadas por el Gobierno en virtud del Artículo 86 de la CE para casos de extraordinaria y urgente necesidad.

·Decretos Legislativos: Disposiciones Del Gobierno que contienen legislación delegada. Artículo 85 de la CE. Los Parlamentos habilitan al gobierno por razones técnicas para aprobar Disposiciones con valor de ley. El gobierno (estatal o autonómico) aprueba un RDL o DL que tienen rango de ley siempre que respeten los términos y Condiciones de la habilitación hecha por el Legislativo.

30. Quién dicta: Real decreto, Decreto, orden, plan de urbanismo, PORN. ¿Son disposiciones o actos Administrativos?


Real Decreto: El gobierno estatal, puede ser una disposición con rango de Ley o un acto administrativo dependiendo del contenido de ésta, si se regulan De cara al futuro comportamientos de particulares, se trata de un reglamento; Si por el contrario se limita a aplicar normas ya existentes sin afectar a Conductas futuras de las personas, nos hallamos ante un acto administrativo.

Decreto: El gobierno de la CC.AA, puede ser una disposición con rango de Ley o un acto administrativo dependiendo del contenido de ésta, al igual que en El RD.

Orden: El gobierno estatal o autonómico, es una disposición con rango de Reserva de ley.

Plan de Urbanismo: La CC.AA, es siempre una disposición reglamentaria.

PORN: lo aprueba la CC.AA, es una disposición reglamentaria.

31. ¿Los gobiernos pueden dictar actos Administrativos?


Si, pueden dictarlos el gobierno estatal o de las CC.AA. Por ejemplo un RD, Decreto, Órdenes…

32. Criterios de distinción entre Reglamento y acto administrativo


Los Reglamentos se regulan de cara al futuro comportamientos de Particulares. Los actos Administrativos por el contrario se limitan a aplicar Normas ya existentes sin afectar a conductas futuras de las personas.

Los reglamentos dictan normas y leyes, crea o innova derecho los actos Administrativos solo lo aplican.

33. Principio de prevención y Principio de cautela

El Principio de Prevención lleva a adoptar las medidas necesarias para evitar Daños al M.A antes que tener que contrarrestar posteriormente sus efectos Negativos. Es más global, y se anticipa a los problemas. Establece Autorizaciones.

El Principio de Cautela establece controles para la protección, se Refiere más a nuevas actividades novedosas sobre las cuales la comunidad Científica no tienen datos de la peligrosidad.

34. Planificación de los espacios Naturales y su relación con otros planes


La Ley 4/1989 sobre Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna silvestres y la Ley 2/1989 se configuran como instrumentos básicos de Planificación del Medio Natural. Este Plan es obligatorio y ejecutivo respecto De las normas que contienen, estableciendo limitaciones generales y específicas De usos y actividades eb las distintas zonas que las mismas clasifican. La CC.AA es la competente para aprobar el Plan Rector de Uso y gestión del Parque Nacional.

35. Funciones de los principios Generales de derecho

Función Informadora del derecho ambiental, criterios básicos, valores Esenciales que están presentes y vertebran el propio Ordenamiento Ambiental o Determinados Sectores del mismo.

Función Interpretativa del Derecho Ambiental. Posible existencia de Preceptos de comprensión dudosa, los Principios Generales facilitan una Interpretación sistemática y finalista de las normas.

Función normativa de carácter supletorio. Los principios generales del Derecho Ambiental presentes en la regulación de la materia pueden servir para Dar respuesta satisfactoria a un caso concreto que el propio Ordenamiento no Haya contemplado.

36. ¿Qué son las normas ISO, EN, UNE?


Son normas de calidad y seguridad industrial. Se aprueban por ONG a nivel Internacional (ISO, International Standard Organization, es una federación Mundial de Organismos nacionales de normalización, con sede en Ginebra), Europeo (CEN, Comité Europeo de Normalización), o español (AENOR, Asociación Española de Normalización y Certificación).  Estas normas elaboran y producen en sus respectivos ámbitos la normas ISO, EN, UNE. Su fuerza de obligar deriva de su acogida por la Legislación Española.

37. Principio de quien contamina paga Y principio de unidad de gestión o gestión integrada


El principio de quien contamina paga obliga a internalizar los costes Ambientales por parte de los agentes económicos, sin posibilidad de Repercutirlos a la Sociedad. Opera tradicionalmente en materia de Responsabilidades por daños al M.A, como criterio correcto de imputación del Deber de reparar los daños causados.

El Principio de unidad de gestión o gestión integrada implica la Necesidad de configurar estructuras administrativas de carácter globalizador en Materia ambiental, que concentren todas las competencias en cada nivel de la Administración. Tener presente todos los entornos que tengan que ver con el Medio ambiente.

38. Formas de gestión de los servicios Públicos: gestión directa e indirecta Gestión Directa:

·Gestión por la propia Corporación.

·Organismo autónomo local

·Entidad pública empresarial local

·Sociedad Mercantil

Gestión Indirecta: Las Concesiones, por la que el Empresario grastionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

39. Mancomunidades y consorcios

Mancomunidades: Es el resultado de la asociación Entre municipios para la ejecución en común de obras y servicios de su Competencia. La Mancomunidad tiene personalidad Jurídica de Derecho público. Puede ser de Gestión Directa (Sociedad Mercantil) o de Gestión Indirecta (Concesionario). Por ejemplo la Mancomunidad de Aguas y Costas de Huelva.

Consorcios: Las entidades Municipales pueden Constituir consorcios con otras Administraciones Locales o la Administración Autonómica o Estatal, para fines de interés común, siendo posible integrar Además entidades privadas sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés Público concurrentes con las Administraciones Públicas. Tiene personalidad Jurídica de derecho público. Puede adoptar formas de gestión Directa (Sociedades Mercantiles) o Indirecta (Concesionarios).

Casos Prácticos

1. Un ayuntamiento en aplicación de PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) del municipio, autoriza (licencia de Obras) una urbanización en terrenos del término municipal integrados en un Parque Nacional creado por la CC.AA. Esta actividad está prohibida por la ley 42/2007 del Patrimonio Natural, aunque no contempla la acción popular a Distinción de la ley de Costas. Ayuntamiento, promotor y propietarios no tienen Interés en renovar o invalidar la licencia municipal. Se desea saber si alguien Está legitimado para impugnar la licencia municipal. Justificar la respuesta.

Se trata de Una ilegalidad, ya que no se puede edificar dentro ningún Parque Natural, ya Que está protegido por la ley estatal Básica. Por lo tanto dentro de la CC.AA Donde se encuentra dicho Parque Nacional puede impugnarlo cualquier particular Que se vea afectado porque tenga terrenos y le afecte la construcción de esta Obra. También puede impugnarlo cualquier persona jurídica dentro del ayuntamiento A quien le afecte la obra. En definitiva solo pueden impugnar la licencia Municipal aquellas personas que les afecte la construcción.

Según el Artículo 22 La acción popular queda restringida en el ámbito medioambiental. Ley General. Estarán legitimados para impugnarla cualquier persona jurídica sin ánimo de Lucro que cumpla los requisitos del Artículo 23 [Ejemplo: una ONG, propietario De una sociedad mercantil]. Requisitos del A.23:

·Que tenga como fin La protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en Particular.

·Que se hubieran Constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción.

·Que según sus Estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte Afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.

2. La ley de Aguas (RDL 1/2001) en Cumplimiento de la Directiva Marco del Agua 2000/60, obliga a todos los Municipios a depurar las aguas residuales urbanas. Varios municipios desean Conocer distintas formas de prestación de este servicio (instalación de Depuradora y mantenimiento de la misma).

Se trata de un fenómeno de descentralización (derecho público) y de Gestión directa por parte de Agencias (AMAYA), mancomunidades en los municipios Afectados para prestar estos servicios a los ciudadanos y también consorcios Ambos de carácter asociativo, sociedad mercantil. A través de un organismo Autónomo local. Por una fundación municipal

Gestión Indirecta: A través de una empresa externa a la administración o Un concesionario.

http://www.Enciclopedia-jurídica.Biz14.Com/d/aguas/aguas.Htm

3. Una empresa solicitó en el pasado 04.09.2011, de la empresa municipal de Sevilla LIPASAM, información acerca del Tonelaje de residuos sólidos urbanos así como de envases recogidos en Sevilla En los últimos 4 años. Hasta el día de la fecha la empresa no ha recibido Notificación alguna. La empresa desea conocer el procedimiento para obtener Cuanto antes dicha información.

La empresa municipal de Sevilla LIPASAM es una sociedad anónima de Derecho privado expuesta al sector público y de gestión directa creada Por la administración pública territorial municipal y destinada para el Servicio público de prestación de recogida de residuos, dicho servicio está relacionado Con el medio ambiente y por tanto la Ley 27/2006 regula el derecho de todos respecto de las administraciones Públicas a acceder a la información ambiental que obre en poder de la autoridad Pública. Por información ambiental atiende la ley:… los factores que afecten O puedan afectar al medio ambiente(residuos)…. Y por tanto las Entidades de Derecho Público que son dependientes de la administración pública están Obligadas a facilitarla. Para ello la empresa LIPASAM deberá respetar los Plazos para facilitar dicha información, 1 mes (artículo 4.2). Según la Ley 27/2006 todos podrán ejercer el derecho de acceso a la información Ambiental, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, Cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede. Si vence dicho plazo se Debe poner una reclamación por parte de la empresa que solicita dicha Información. Si esta no fuese admitida, deberá seguir los pasos y denunciarlo Ante los tribunales de Justicia.

4. Por parte de la empresa X Concesionaria del servicio municipal de aguas del Municipio Y, se incumplen exigencias Técnicas  que obliga la Ley de Aguas, sin Que ello perjudique a la calidad de las aguas y a la prestación del servicio. El municipio es tolerante con el concesionario. Interesaría conocer quién puede Estar legitimado para hacer cumplir la legislación incumplida.

Solo podrá Ser impugnado primero ante el ayuntamiento y después ante el municipio y por personas Jurídicas sin ánimo de lucro. Tienen que tener tres requisitos: que su ámbito Territorial coincida con el municipio donde se encuentre el problema, que su Objetivo sea la protección del medio ambiente yque se hubieran constituido Legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción.

5. Valorar la capacidad de las Entidades Locales para regular materias relativas al M.A: alcance y límites de Su potestad normativa.

Las entidades Locales son administraciones públicas territoriales. Tiene potestad Administrativa bajo las formas de Reglamentos, Ordenanzas, Plan de Urbanismo…

El Reglamento No puede ir en contra de disposiciones de normas superiores.

El Artículo 25.2f de la ley 7/1985 establece que el municipio ejerce competencias en protección Del medio ambiente (licencia de aperturas y obras). Por ello se exigen una Serie de servicios municipales relacionados con el medio ambiente que el Municipio debe ofertar: en todos los municipios debe haber servicios de Recogidas de residuos, abastecicimientos domiciliario de agua potable y Alcantarillado. En municipios con más d 5000 habitantes es obligatorio además El tratamiento de los residuos. En municipios de más de 20000 hab., la Prevención y extinción de incendios. En municipios de más de 50000 hab. Es Obligatoria la protección del medio ambiente.

6. Una ley aprobada por el Parlamento De Andalucía ha regulado aspectos relativos a la Responsabilidad Medioambiental De las empresas instaladas en el territorio de las CC.AA de Andalucía, regulando Las garantías a constituir por dichas empresas con menos requisitos a como lo Hace el Real Decreto 2090/2008. La materia de Responsabilidad medio ambiental Se regula en la ley 26/2007 y el RD 2090/2008.

El Real Decreto 2090/2008 es una legislación estatal básica y por Tanto es superior a cualquier ley de la comunidad autónoma respecto al medio Ambiente. Tal como dicta la Constitución en sus artículos 148 y 149, las Competencias en materia de medio ambiente están compartidas entre el Estado, el Cual establece legislaciones básicas y la CC.AA que establece reglamentos y Normas adicionales de protección para el medio ambiente. No obstante la CC.AA Debe dictar tales reglamentos en armónía con la legislación y nunca en contra y Siempre debe versar sobre temas en protección de M.A.

La competencia normativa establece que las normas jurídicas poseen Un ámbito material propio de competencias, más allá del cual no son válidas. Dichos ámbitos de competencia material propia, vienen atribuidos a las Normas Jurídicas por la Constitución y las Disposiciones legislativas que la Desarrollan y que integran el denominado bloque de la Constitucionalidad, Expresión con la que el T.C, a partir del artículo 28 de su Ley Orgánica, se Refiere a los Estatutos de Autonomía de las CC.AA y la Legislación estatal Básica. Los principios de Jerarquía y Competencia normativa, son los que Vertebran la aplicación de Ordenamiento Jurídico, generando Unidad y Corteza Jurídica.

 El Tribunal Constitucional Es el encargado de elaborar la Jurisprudencia y dictar sentencias. Posee Recursos y cuestiones de Inconstitucionalidad  Y los conflictos de competencias ente Estado y CC.AA o entre dos o Varias CC.AA. Es cierto que las CC.AA pueden dictar leyes y disposiciones Reglamentarias para la protección del M.A pero siempre respetando la Legislación Básica.

En este caso en concreto, la CC.AA no puede aprobar la ley de Responsabilidad Ambiental, ya que de esto se encarga el Estado y tampoco Puede regular lasgarantías a Constituir por empresas con menos requisitos a como lo hace el Real Decreto 2090/2008, ya que como dice el caso práctico, de esta competencia se encarga la Ley 26/2007 y el RD 2090/2008.

7. Comentar la Disposición Final Segunda de la Ley 7/2007 de GICA (Gestión Integral de la Calidad Ambiental) de Andalucía, en relación con el Anexo I de la citada ley.

La Disposición Final Segunda de la Ley 7/2007 de GICA de Andalucía establece: Se habilita al Consejo de Gobierno y a la persona Titular de la Consejería competente en materia de M.A en sus respectivos ámbitos competenciales para dictar las disposiciones que fueran precisas para El desarrollo y ejecución de esta Ley; así mismo se habilita al Consejo de Gobierno para modificar los Anexos de la misma.

El principio de Reserva de Ley significa que Determinadas materias, por mandato constitucional solo pueden regularse Originariamente por Ley, sin perjuicio de que los Reglamentos administrativos Puedan complementar posteriormente la regulación de tales materias respetando Siempre la Ley. Entre sus preceptos constitucionales destaca la Libertad de Empresa y Libre Mercado en el cual el Artículo 38 y el Artículo 53.1 Establecen que solo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido Esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos. La adopción de Medidas que afectan al principio de Libertad de Empresa debe hacerse Necesariamente por Ley. Por ello no se considera correcta la Disposición Final Segunda de la Ley 7/2007 de GICA puesto que habilita al Consejo de Gobierno De la Junta de Andalucía, para modificar el Anexo I de la citada Ley, lo que se Ha realizado por Decreto 356/2010, determinando nuevas actividades que en Adelante quedan sujetas en Andalucía a alguna de las técnicas de prevención Ambiental de la Ley, como son la Autorización Ambiental Integrada, Autorización Ambiental Unificada y Calificación Ambiental.

¿?8. La empresa X dedicada a la transformación de Residuos industriales, ha sido sancionada por la Consejería de M.A por Incumplimiento de obligaciones establecida en un Decreto del año 2006 y de Acuerdo con las multas establecidas en la citada disposición.

El principio de Reserva de Ley significa que Determinadas materias, por mandato constitucional solo pueden regularse Originariamente por Ley, sin perjuicio de que los Reglamentos administrativos Puedan complementar posteriormente la regulación de tales materias respetando Siempre la Ley. Entre sus preceptos constitucionales destaca el principio de Interacciones y sanciones administrativas. Según el Artículo 25.1 nadie puede Ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de Producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la Legislación vigente en aquel momento.

Este proceso constitucional proclama el Derecho de todos a no ser Sancionados o penalizados sino por la comisión de infracciones o delitos Regulados previamente en Disposiones con fuerza o valor de Ley.

En este caso práctico, la Consejería de M.A no puede sancionar a la Empresa como dice el principio de reserva de Ley, ya que se trata de una Sanción por incumplimiento de un decreto establecido en año 2006. No puede Sancionar por incumplimientos de decretos ya que son Reglamentos, solo puede Sancionar por incumplimiento de Leyes que son superiores a dichos Reglamentos.

10. Ante un problema medioambiental Concreto de competencia autonómico, respecto del que existe múltiples Disposiones aplicables, determinar el orden preferente de aplicación de las Mismas. Un RD de carácter básico / Una ley autonómica / Un Reglamento de la UE / Varios Preceptos del Tratado de la UE / Una Ley estatal no básica / Un Reglamento ejecutivo de la ley autonómica.

1.Varios Preceptos del Tratado de la UE

2.Un Reglamento de la UE

3.Un RD de carácter Básico

4.Una ley Autonómica

5.Un Reglamento ejecutivo de la ley Autonómica

6.Una Ley estatal no Básica

* (Ejemplo de irretroactividad desfavorable:
existe Un reglamento que dispone que las tasas académicas para el año 2006/2007 son de 9 euros el crédito. Un alumno, en dicho curso y bajo la aplicación del Reglamento paga la cuantía correspondiente. La Administración dicta un nuevo Reglamento para el curso académico 2007/2008 en el que establece las tasas a 15 Euros, y lo pretende aplicar no sólo a los del curso 2007/2008 sino también a Los del curso 2006/2007. Como la norma posterior es perjudicial, 15 euros es Peor que 9, no se puede aplicar hacia atrás en el tiempo (retroactividad), y si Se aplicara el reglamento sería ilegal y, por tanto, nulo. Si fuera favorable Sí podría aplicarse si así lo quisiese la Administración).

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