Chuleta constitución 1978

DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO:

El estudio del Derecho Constitucional comparado es la comparación, estudio, investigación, análisis y crítica de dos o más textos constitucionales.

Es el estudio de una multiplicidad de ordenamientos jurídicos constitucionales estatales, para obtener conclusiones sobre similitudes, contrastes y afinidad.

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL:

Es el que estudia el derecho positivo de varios estados en forma sintética en sus elementos generales y sus principios fundamentales, tiene por objeto el estudio de las reglas jurídicas relativas a la autoridad política de manera universalizada, excluyendo lo que individualiza a las legislaciones y tomando solo lo general que es común a todos los ordenamientos.

DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR:

Es el que tiene por objeto el estudio de la Constitución de un Estado determinado, por ejemplo la Constitución Venezolana, esto nos permite analizar la justificación histórica de la Constitución estudiada sin hacer comparaciones ni generalizaciones.

Es una ciencia práctica que debe conocer todo ciudadano para comprender las relaciones del Estado y los particulares; sus deberes, derechos y garantías.

TEMA 9

CONCEPTO GENERAL DE LA CONSTITUCION:

Debido a la diversidad y heterogeneidad (Mezcla de partes de diversa naturaleza en un todo) de los conceptos de CONSTITUCION se hace necesario sistematizar en varios tipos los múltiples conceptos de este término, o lo que es igual, formular una tipología  de los conceptos de Constitución:

LA CONSTITUCION: Es un conjunto de leyes y de usos que hacen de una sociedad humana un cuerpo político, con voluntad y acción propia, lo cual le permite conservarse y vivir dentro de normas ya trazadas y establecidas.

PARA ARISTOTELES:

La Constitución: es el principio según el cual aparecen ordenadas las autoridades públicas y especialmente aquellas que están sobre todas las demás; de aquí se puede inferir entonces, que la Constitución viene a determinar la organización de la autoridad del Estado.

DR. JOSE ANGEL FAJARDO:

Comparte la afirmación de Aristóteles, y según él surge otra acepción de la palabra Constitución, pero esta vez desde el punto de vista jurídico o regla, que determina los factores en relación con una sociedad política, generando entonces una empatía entre el conjunto de instituciones y de las leyes que están destinadas a regular la acción de la administración y de todos los ciudadanos.

POSADA:

Citado por Linares Quintana en su libro tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, sostiene que para comprender el valor y alcance político y jurídico de las Constituciones, debe tenerse en cuenta que el Derecho Constitucional representa, el proceso histórico de los estados, un gran esfuerzo jurídico realizados por los pueblos, para dotar a su respectivo Estado de un verdadero estatuto jurídico.

SCHMITT:

Por su parte, distingue los conceptos absoluto, relativo, positivo e ideal de la Constitución. Él dice que el Estado no tiene una Constitución según lo que se forma y funciona la voluntad estatal, sino que Estado es Constitución, es decir una situación presente del ser, un status de unidad y ordenación.

De igual forma sostiene que la constitución es norma de normas. En este sentido absoluto, la Constitución no es una actuación del ser, sino un simple deber ser. Bajo tal significación de la palabra Constitución, el Estado se convierte en una ordenación jurídica que tiene como norma fundamental la Constitución.

FAUSTINO J. LEGON:

Afirma que el documento Constitucional es como la “Carta de Navegación” de un país y que el preámbulo de la Constitución es como la antorcha que indica el rumbo a la política del gobierno.

Define la Constitución bajo dos enfoques aparentemente antagónicos (Contrarios), cuyas intenciones deben concurrir y conciliarse, uno como instrumento de gobierno y otro como limitación recelosa de los poderes públicos.

Estos propósitos conformaran las principios Constitucionales que deben gozar de obligatoriedad y rigidez constitucional, elementos que se comparten en las dos Constituciones, es decir la de 1961 y la de 1999.

La Constitución nace de las costumbres y reglas naturales que se van transformando progresivamente en sociedad, ya que las normas Constitucionales, se forman de la puesta en práctica de un conjunto de principios que general las génesis del Estado, lo que le establecerá orden, normas y reglas que darán origen a la palabra CONSTITUCION.

CONCEPTO RACIONAL NORMATIVO DE LA CONSTITUCION

Este concepto se aprecia desde el enfoque liberal bajo la filosofía racionalista; está orientado en la teoría sistemática donde se establecen las funciones fundamentales del estado, regulando los órganos en el entorno de su competencia; relacionado este con los individuos.  (Principio universal Ingles)
.

CONCEPTO HISTORICO TRADICIONAL DE LA CONSTITUCION:

Basado en la ideología del conservatismo frente liberalismo. Ésta posición viene a diferir con la premisa racional normativa, ya que ésta pretende establecer un orden jurídico de alcance internacional bajo el criterio que sea común a todos los pueblos.

La concepción histórico tradicional sostiene la tesis que todo pueblo debe poseer una Constitución concebida para si y por si mismo ya que todo pueblo tiene personalidad definida e individualizada, que lo distingue de los demás.  “La Constitución es el fruto de actos parciales reflejo de situaciones concretas y frecuentemente de usos y costumbres formados lentamente y cuya fecha de nacimiento es imprecisa”. (Principio conservador).

CONCEPTO SOCIOLOGICO DE LA CONSTITUCION:

Se fundamenta en el pensamiento socialista. Esta surge para enfrentarse al concepto Racional Normativo, manejando elementos que coinciden con la posición histórica, donde se hace empática, ya que es sumamente difícil, distinguir la realidad social de la realidad histórica. La concepción sociológica maneja la idea de que cada pueblo tiene su propia Constitución. (Principio Socialista).

Realmente el mundo comienza a visualizar otra perspectiva después de la primera guerra mundial.

Esta situación fue proyectándose hacia la América independizada.

En Europa y hasta en la Rusia de los Zares, se estaban implementando estas novedades constitucionales.

Este auge se basaba en la racionalización del poder y del Estado.

Se generaliza la idea suprema del derecho, basados en el amor a la libertad y la democracia.

Las causas de la Constitucionalización a los años posteriores de la Primera guerra mundial, pueden considerarse como numerosas y complejas.

Esta revolución fue un impacto en Europa.

El aspecto social llenó todo un período de la post-guerra, que incidió en las nuevas Constituciones.

EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y LAS CONSTITUCIONES POLITICO – SOCIALES:

Con anterioridad a la primera Guerra Mundial, en la mayoría de los Estados del mundo civilizado existían dos tipos de regímenes políticos, el monárquico, considerado por muchos arcaico y en vías de desaparición y las democracias clásicas, consideradas como sistemas modernos. Después de la primera Guerra Mundial, se inicia un resurgimiento de la tendencia Constitucional, que ya había tenido sus inicios en la segunda mitad del siglo XVIII en Europa y que ahora parecía generalizarse en la mayoría de los estados ya fueran Europeos, Americanos o Asiáticos.

Según Fajardo, (1998) este auge Constitucional basado en la racionalización del poder y del Estado, llevó a la Europa de las postrimerías  (últimos períodos a últimos años de la vida) de la primera Guerra naturales de un país, ofreciendo la seguridad de pertenencia al pueblo soberano.

Según el mismo autor, puede considerarse la racionalización de 1918, como un verdadero renacimiento institucional y un marcado movimiento hacia el Constitucionalismo social, que declara y jerarquiza los derechos sociales, al tiempo que reconoce los derechos individuales en función del interés de la colectividad.

La constitución Alemana de Weimar, redactada por el Ministro Preuss,  sancionada en 1919, es considerada como la iniciadora del Constitucionalismo social; pero este principio Constitucional, no tuvo gran acogida, ya que provenía de un país agresor. Pero sin embargo, esto dio un nuevo concepto de Constitución, haciendo énfasis en al pacto social.

APORTACIONES SOCIALES DE LA CONSTITUCION MEXICANA:

En América, México con su Constitución político social de 1917, viene a estar a la vanguardia en el manejo del concepto humanista, donde consagra a través de un gran paso, el beneficio a favor de las masas particularmente el del proletariado (Fajardo 1998) donde emancipa sus derechos a través de la legislación agraria y obrera incorporándolas en sus preceptos.

El gran logro de la Constitución Mexicana radica en haber manejado el concepto de propiedad a través del célebre artículo
27 donde se consagra lo siguiente:

“La Nación tendrá en todo tiempo, el derecho  de imponer a la propiedad privada las modalidades que indique el interés público, así como regular el aprovechamiento de la riqueza pública y para cuidar su conservación”

APORTACIONES DE LA CONSTITUCION ALEMANA DE WEIMAR:

La Constitución de Weimar de 1919, es uno de los ejemplos más acordes con el Constitucionalismo social, la cual nace después de la Primera Guerra Mundial, basada en las necesidades de protección y de resurgimiento de una sociedad deshecha y destrozada.

Uno de los aspectos que resalta en la constitución de Weimar se aprecia en el artículo 151 donde se establece que la vida económica debe estar sujeta a principios de justicia, permitiendo a todos los hombres llevar una vida digna, respetándose la vida, la actividad económica; acotándose que no debe existir motivos para recurrir a la coacción sino cuando deban hacerse efectivos los derechos amenazados o para satisfacer las necesidades imperiosas del bien público.

También se expresa en el artículo 155, “La propiedad obliga y el uso debe ser igualmente en el interés general”. Así mismo expresa que la repartición, así como la utilización del suelo, debe controlado por el Estado.

Se puede observar que en el artículo 159, se manifiesta la libertad de coalición para la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la vida económica a cada una de las profesiones.

El artículo 161 establece las bases del Seguro Social (adelanto fundamental de la época).

APORTE DE ESTOS CONCEPTOS A LA CONSTITUCION VENEZOLANA:

Esta ha recogido principios universales que incluyen modelos tomados de la costumbre  social típica de los pueblos, que tuvo sus mejores momentos inclusive en la primera constitución promulgada por el libertador Simón Bolívar en Bolivia, que incluyó el poder moral como parte de una de las tres Cámaras en que dividió al poder legislativo; y que sirvió probablemente de inspiración para crear la Cuarta Rama del Poder político Nacional, que recoge nuestra Constitución de 1999, en su artículo 136, que habla del Poder Ciudadano y en el artículo 273 ejusdem que señala, que el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano.

Se puede resumir que la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tomó para si muchos principios contenidos en los conceptos descritos, tratando de adaptarse a la idiosincrasia Venezolana, haciendo énfasis en los valores sociales y democráticos, en los derechos humanos y buscando siempre la máxima del bien común, en donde el Estado tiene la finalidad de buscar y garantizar la felicidad de su pueblo.

444444444444

LA SOBERANIA DEL ESTADO

LA SOBERANIA:

Es el poder supremo, la suprema autoridad que caracteriza al Pode del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, asentándose, que es única, indivisible, intransferible, imprescriptible e inviolable tanto interior como exterior (artículos 1, 5, 11, C.R.B.V).

SOBERANIA INTERNA:

Se ejerce dentro del Estado.

SOBERANIA EXTERNA:

Es la que se ejerce fuera del territorio (De acuerdo a Tratados – Embajadas – etc.)

CARACTERISTICAS DE LA SOBERANIA:

·        Inalienable.

·        Infalible.

·        Absoluta.

·        Indivisible.

·        Inalienable: Es el ejercicio de la voluntad general y no puede someterse a otro poder.

·        Infalible: Solo atiende al Interés común.

·        Absoluta: Tiene poder absoluto sobre sus miembros.

·        Indivisible: Por que esta es la declaración de la voluntad general de un pueblo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *