Celebración del Matrimonio: Aspectos Clave
Consentimiento y Ausencia de Impedimentos
El consentimiento matrimonial debe ser incondicional y orientado a la celebración del matrimonio, de acuerdo con su estatuto jurídico y naturaleza. El artículo 45.2 del Código Civil establece que «la condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta».
Es crucial distinguir entre la ausencia absoluta de consentimiento y el consentimiento viciado:
- Ausencia de consentimiento: La reserva mental y la simulación pueden anular el matrimonio por falta de consentimiento genuino, según las reglas generales.
- Vicios del consentimiento: El artículo 73 del Código Civil considera viciado el consentimiento en casos de error en la identidad o cualidades esenciales de la persona, o si el matrimonio se contrae bajo coacción o miedo grave.
Expediente Matrimonial Previo y Forma de Celebración
El expediente matrimonial previo reemplaza a los antiguos edictos o proclamas, sirviendo como mecanismo para verificar la capacidad de los contrayentes. El juez, a través de pruebas y publicidad (edictos o proclamas), evalúa si los futuros cónyuges cumplen con los requisitos legales para contraer matrimonio.
Reglas de Competencia
El artículo 51 del Código Civil establece quién es competente para autorizar el matrimonio:
- El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio, o el concejal en quien este delegue.
- En municipios sin Juez residente, el delegado designado reglamentariamente.
- El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Inscripción del Matrimonio Civil en el Registro Civil
Según el artículo 58 del Código Civil, tras la celebración, el Juez, Alcalde o funcionario extenderá la inscripción o el acta correspondiente, firmada por ellos, los contrayentes y los testigos. Se entregará a los cónyuges un documento acreditativo (el Libro de Familia).
Tipos de Matrimonio Civil
- Matrimonio por poder (o por apoderado): De origen canónico, permite que una persona designe a un apoderado para que manifieste su consentimiento en la ceremonia si no puede asistir.
- Matrimonio en peligro de muerte (in articulo mortis): No requiere expediente matrimonial previo, pero sí la presencia de dos testigos mayores de edad.
- Matrimonio secreto (o de conciencia): Incorporado por la Ley 30/1981 (artículos 54 y 64 del Código Civil). Solo el Ministro de Justicia puede autorizarlo, «cuando concurra causa grave suficientemente probada».
Deberes de los Cónyuges
Los derechos y deberes derivados del matrimonio son recíprocos y mutuos:
- Respeto mutuo: Implica consideración hacia el otro cónyuge y no interferir en sus decisiones personales.
- Ayuda y socorro mutuos: Atender las necesidades del otro cónyuge, incluyendo la obligación alimenticia.
- Fidelidad conyugal: El artículo 68 del Código Civil obliga a los cónyuges a «guardarse fidelidad», refiriéndose a la exclusividad de las relaciones sexuales y la erradicación del adulterio. Es una conducta inherente a la normalidad matrimonial.
Domicilio Conyugal
Según el artículo 70 del Código Civil, los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal. En caso de discrepancia, resolverá el Juez, considerando el interés de la familia. La decisión judicial presupone desavenencias que, en la práctica, suelen implicar la ruptura de la convivencia. Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.