Casos en que es admisible el recurso contencioso administrativo contra actos expresos de la administración que no pongan fina a la vía administrativa

3. Las partes del proceso: capacidad, legitimación contencioso-administrativa: 1. Demandante, Demandado v codemandado:
-Parte demandante: Persona o personas que ejercitan la pretensión, frente A una actuación administrativa para impugnarla y para provocar su realización. La Posición demandante corresponde normalmente a sujeto distinto de la Administración, afectado por la actuación de aquella.También puede ser una Administración cuando impugne actos de otra AP en Procedimientos de Lesividad.-Parte Demandada: corresponde normalmente a la AP o a un órgano constitucional autor de actividad Que motiva el proceso. La calidad de demandada corresponde a AP, autora del acto, Considerada como persona jurídica. El proceso de Lesividad no existe Propiamente demandada(si codemandada). Los actos de una AP son fiscalizados por Otra AP. Se demanda a Adm Fiscalizada, si el acto es aprobado y a la Adm Fiscalizadora, si acto no aprobado íntegramente.-Parte codemandada: Son personas o entidades Cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las Pretensiones del demandante.

2. La Capacidad procesal, la representación y la defensa postulación. 3. Capacidad Procesal: La capacidad procesal o capacidad para ser parte:

Se rigen por las reglas de la LEC (Art. 2). Los que estén en el pleno Ejercicio de sus derechos civiles, poseen personalidad jurídica y plena Capacidad de obrar. Excepciones en materia contenciosa: Menores edad para Defensa de sus derechos e intereses legítimos, cuya actuación les esté Permitida por el OJ sin necesidad de persona que ejerza patria potestad y los grupos Afectados, uniones sin personalidad, patrimonios independientes son aptas para Ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en Estructuras formales.

4. Representación:

En Sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes Deberán conferir su representación a un Procurador o ser asistidas por Abogado (Art.23.2 LJCA).Excepciones:En los Juzgados, Si no interviene el Procurador es necesario que sean asistidos de Letrado, que También pueden representar a los sujetos.Los funcionarios defienden sus derechos Estatutarios

Representación Procurador Defensa Abogado    A.A.P.P. Su representación legal y defensa Está unificada normalmente por los letrados de sus SSJJ. Pueden designar Abogado ajeno a los mismos y también el procurador (Art 24 LJCA).

5. La legitimación:

Cuestiones generales: Quien Puede incoar o intervenir en un proceso CA. Se requiere cierto grado de Conexión entre esfera jurídica de la persona y el objeto del proceso.La Resolución ha de afectar a dicha esfera jurídica. Tal conexión es conocida como LegitimaciónActiva: Qué afección es necesaria para incoar un proceso. Pasiva: Qué persona ha de demandarse.-Problemas generales de la legitimación Activa: Originariamente la PCA versaba sobre derechos. La legitimación exigía Ser titular de derechos subjetivos lesionados por AA. Se fue admitiendo la posibilidad sin invocar ningún derecho específico, bastaba que afectara de Cualquier forma negativa.Ley 1956 acoge una dualidad entre Legitimidad / interés (directo). La Jurisprudencia Amplía criterio del interés, legitimación siempre que se pudiera obtener cualquier beneficio de la anulación de la AACE 1978, (24.1). El interés Legítimo elimina exigencia de interés «directo».-La regla general de la legitimación: La regla general de Legitimación para incoar proceso (LJCA 19.1.A), establece que las personas Físicas o jurídicas. Que ostenten un derecho o interés legítimo no otorgan Legitimación de los intereses futuro ni confiere legítimo el mero interés en el Respeto a la legalidad.-Los regíMenes especiales de legitimación (Art 19.):

A

Legitimación corporativa: Son Corporaciones, Asociaciones, Sindicatos y grupos y Entidades que resulten afectados o Estén legalmente habilitados para defensa de sus derechos e intereses legítimos Colectivos.

B

Legitimación de las AAPP: -La Adm del Estado Para impugnar actos y disposiciones de cualquier otra AP, territoriales o no. -La A de las CCAA y la Entidades Locales: solo en la Medida que la actividad impugnada afecte a su ámbito de autonomía

Las Entidades instrumentales: Impugnar Adm de otras AAPP que Afecten a su ámbito o fines. No pueden Impugnar actos de la AP de la que dependen, salvo que por ley tengan estatuto De autonomía. -Todas las AAPP están legitimadas para Recurso de Lesividad. -Se prohíbe interponer Recursos Contra actos de una AP.

C

Supuestos especiales: La acción popular: Ley habilita a cualquier persona física o jurídica. Impugna actos referidos a determinadas Materias por entender que El interés público implicado es tan intenso que llega a afectar a Todos y a cada uno de los ciudadanos. La acción vecinal (Art. 68 LBRL) Tiene técnica de sustitución procesal. Las Entidades Locales obligadas A ejercer acciones necesarias para defensa de sus bienes y derechos.Si No lo hacen dentro de 30 días siguientes al Requerimiento los Vecinos podrán ejercer dicha acción en nombre e interés de la entidad Local.

4. El Objeto del Recurso: I Los Presupuestos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Objeto del proceso contencioso: Cuestiones Generales: Dos perspectivas. En concreto, el Objeto está constituido por las Pretensiones de las partes en cada caso. En abstracto, la determinación de cuál Sea la actividad Administrativa susceptible de impugnación Regulado por Título III LJCA.

A. La actividad administrativa Impugnable:

Los Actos administrativos: Son objeto típico y carácterístico de los PCA. No todo AA es impugnable, solo lo expuesto en el art25.
Los actos expresos o presuntos que pongan fin a la Vía Ad. Son definitivos.
Los actos de trámite si deciden directa o indirectamente sobre fondo del asunto; B) determinan imposibilidad de continuar; c) producen indefensión o perjuicio Irreparable a derechos e intereses legítimos
. Los actos no Impugnables: AA que sean reproducción de otros anteriores

Los Actos definitivos o firmes previstos en Art 28. -Los Reglamentos de los Decretos Legislativos: *Recurso Directo: Reclama: Declaración de ilegalidad y Anulación con carácter general de uno o varios preceptos de una norma o de toda La norma. *Recurso Indirecto: (Art 26), Regula la impugnación de los actos / en Aplicación de aquellos, la ilegalidad del acto deriva de la ilegalidad de norma Que aplica, se puede plantear con independencia de que se haya planteado o no Anteriormente o de que se haya desestimado anteriormente. -Cuestión de Ilegalidad (Art 27.1). Recurso indirecto previsto en ley 1956, planteaba Disfunción y anulación, se declaraba en fundamentos, pero no en fallo. No Implica anulación «erga omnes». LJCA 1998 introduce «cuestión de Ilegalidad». Cuando Sent. Firme considera ilegal el contenido deberá Plantearlo ante el Tribunal competente para R.D. Contra el recurso.
Procedimiento Arts. 123 a 126:  SI Tribunal que conoce es competente para RD, directamente, el TS lo hará en todo Caso.

B. La inactividad de la Administración:

La inactividad material de la AP ofrecía Problemas impugnatorios. Al no haber Una actuación material a la que estaba obligada, la AP no dicta el acto necesario para entablar el proceso y la reclamación deviene inviable. Se convirtió la inactividad material En inactividad formal. Se solicitaba la prestación debida, y si persistía Pasividad se interpretaba acto Presunto en sentido negativo y se habilitaba Acudir a la JCA.LJCA ha depurado Dos modalidades (Art 29): a) Ausencia Realización actividades prestacionales. B) Inejecución por la A de actos firmes.

C. Las vías de hecho:

Son una nueva posibilidad impugnatoria (art.
30). Son Supuestos en que la AP lleva a cabo actuación material, sin el soporte de un Acto administrativo (10 días).

4.1. Objeto del Recurso: II Las pretensiones como objeto de cada proceso singular:

El Demandado, puede pedir la desestimación o inadmisión del Recurso.El demandante, dependerá objeto del recurso.
a) En la impugnación de Actos Administrativos, Reglamentos o DL (Art 31): Las pretensiones pueden ser: *Siempre necesaria: Declaración de no ser Conforme a Derecho. Anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación. *Eventualmente: Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adopción De medidas adecuadas para Restablecimiento de la misma, entre ellas Indemnización De los daños y perjuicios (cuando procedan) y dependerá de necesidades de Tutela que experimente recurrente.
b) Falta de realización de prestación concreta (Art 29.1) Pretensión: Condena a la AP a que lleve a cabo dicha prestación.
c) Inejecución de Acto firme (Art 29.2) Pretensión: Condena a AP llevar a cabo Actuaciones de Ejecución necesarias.
d) Vías de hecho (Art. 32) Pretensión: Anulación De dicha situación, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y Cesación física de dicha actuación.

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