Caracteristicas del derecho positivo

FUENTES RACIONALES:


  • COSTUMBRE:


    Norma jurídica que no resulta de una manifestación de voluntad, sino que de un simple comportamiento uniforme y constante practicado con la convicción que corresponde a una obligación jurídica. Para algunos tiene eficacia autónoma en la creación de derecho positivo, el grueso de la doctrina sostiene que su eficacia se limita a la que pueda acordarle la ley. La instrumentación racional de las normas del derecho económico priva de capacidad a la costumbre que es siempre un procedimiento irracional y subconciente de creación jurídica, para dar existencia a nuevas restricciones sobre la libertad económica de los particulares. Toda norma de derecho económico representa un medio deliberadamente adaptado para causar un efecto definido en el proceso económico, de ahí que la costumbre no puede tener eficacia constitutiva, sin embargo debe reconocérsele eficacia abrogatoria. Para que el efecto abrogatorio advenga es necesario que la no aplicación se deba a la inactividad del mismo órgano que produjo la norma, o de uno que le esté jerárquicamente subordinado. Es un principio jurídico consagrado que sólo puede abrogar una norma, el poder creador de la misma.

EFICACIA JURÍDICA DE LA COSTUMBRE:


Es que se considera como integradora o praeter legem, es decir sólo tendrá eficacia cuando la ley se remita a ella, esto está estipulado en el artículo 2 del CC.

IMPORTANCIA DE LA COSTUMBRE:


Es de gran valor para la recta inteligencia de la ely, con relación a los giros, vocablos y locuciones tomados por la ley del lenguaje usado en la vida comercial, esto está estipulado en el artículo 6 del C de C

  • JURISPRUDENCIA:


    La analizamos en su acepción de forma o modo de interpretación del derecho, es decir el modo como las leyes son interpretadas por los tribunales. No sólo la legislación genera el derecho, porque la creación jurídica viene a ser el resultado de todo un proceso continuado de actos de concreción e individualización de las normas a un caso dado.

JURISPRUDENCIA COMO FUNE DEL DERECHO ECONÓMICO:


Aclara el sentido dle precepto legal oscuro o dudoso y adapata el derecho escrito a las circunstancias de la realidad económica. En nuestro país el artículo 3 inciso 2° del CC señala que: «las sentencias judiciales no tienen fuierza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren». La interpretación de la ley económica debe tener un caracter dinámico para adaptarla a los cambio en la política económica del estado y a los cambios en la situación de mercado contemplada en la norma, en la medida en que la jurisprudencia logre adecuarse a esas exigencias estaremos en presencia de una fuente muy importante para el futuro del derecho naciente.

  • DOCTRINA CIENTÍFICA:


    Es el conjunto de teorías y posiciones sustentadas por los tratadistas o por aquellos que revestidos de autoridad científica exponen su criterio ante los tribunales en la cátedra o en organismos encargados de resolver asuntos de derecho económico.

DOCTRINA COMO FUENTE DEL DERECHO ECONÓMICO:


No tiene valor obligatorio, no podríamos dejar de reconocer su jerarquía desde un punto de vista moral, no sólo como auxiliar del texto positivo, sino que en muchos casos actúa como inspiradora de la fuente positiva determinando o guiando el criterio del legislador. Su importancia se acentúa en disciplinas en formación y de escasa sistematización. El principio directriz que debe informarla no puede ser otro que el máximo de eficiencia en la consecución de los fines económicos del estado moderno con el mínimo de sacrificio para el individuo.


FUENTES ESPECIALES:


En la doctrina moderna del derecho público administrativo se suele citar ciertos principios o disposiciones normativas que podrían constituir también fuentes de ese derecho. Estos principios o normas se encuentran comprendidos dentro de las fuentes positivas o racionales.

  • TEXTOS DEFINITIVOS:


    Están destinados a sistematizar la ley positiva pero no constituyen fuente del derecho porque no podrán modificar las disposiciones legales cuyos textos refunden y no generarán normas jurídicas. En el evento de modificar las disposiciones legales lo hará en virtud de una autorización legal expresa, situación en la que será la propia ley la que constituye la fuente del derecho.
  • CONTRATOS-LEYES:


    Esta concepción es dificil de precisar. Si exceden la letra de la CPR y lesionan los derechos que ella garantiza a los administrados se trata de una disposición inconstitucional. La contraloría general de la república los ha definido como: «Convenios generadores de derechos y obligaciones recíprocas que suscriben una o varias personas o entidades privadas y el supremo gobierno y cuya plena eicacia se deja sometida a la aprobación legislativa, por contener algunas materias que, dentro de nuestro régimen jurídico, requieren esa sanción». Es esencial el que sus efectos no puedan ser alterados o modificados por la voluntad unilateral del estado. Esta institución jurídica no adquiere el caracter de fuente especial del derecho económico porque será siempre laley la que realmente investirá el valor de fuente de esta disciplina jurídica.

El profesor Enrique Evans lo define como «Convenciones que con autorización del legislador celebra el estado, uno o más particulares, otorgándoles o reconociéndoles por un tiempo determinado el goce de un tratamiento especial en materias financieras, tributarias, de comercio exterior o de otra naturaleza que tengan significación patrimonial».

Según Herrera el contrato-ley constituye una fuente especial del derecho económico.

  • ESTADO DE NECESIDAD:


    Es la obligación ineludible o imperativa que una autoridad tiene de actuar cuando de no hacerlo podrían en un momento deado sobrevenir males o daños mayores para el estado o la colectividad en general. Este estado puede justificar la dictación de ciertas normas jurídicas dentro del derecho, la mayoría no acepta que invocando este principio se pueda actuar al margen del derecho, en el terreno de la arbitrariedad por muy fundados que puedan aparecer los motivos invocados por la autoridad que actúe.
  • ANALOGÍA, PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y PRECEDENTES LEGISLATIVOS:


    Constituyen medios o recursos de interpretación de la ley económica o de conocimiento del ordenamiento jurídico, pero no base de generación del derecho económico, por lo cual no podemos atribuirles la calidad de fuentes especiales de esta disciplina.

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