Características de los derechos humanos en Chile

De acuerdo con la Convencíón Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se entiende por desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.

La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una regíón concreta del mundo.

En el presente trabajo se aborda en primera instancia la definición conceptual de Derechos Humanos.

De igual forma se aborda el Derecho Internacional Público y los compromisos que adquiere los Estados Miembros alcomprometerse a firmar tratados internacionales para salvaguardar los Derechos Humanos, además se da un panorama general del compromiso que adquieren los estados y los instrumentos internacionales que se han creado para garantizar la paz y justicia mundial. Y se concluye con las acciones que deben tomar losEstados para transitar hacia el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos.

Por último, se espera que a través de la lectura del presente ensayo las personas encuentren un texto ameno que les permita reflexionar sobre la dignidad humana en nuestras vidas diarias. Entender la importancia que tiene que todos respetemos esos derechos como sociedad en conjunto para vivir en armónía en un estado de derecho con alcance social.

“LOS DERECHOS HUMANOS: CONTEXTO GENERAL”

La desaparición forzada de personas constituye no solo una de las violaciones más graves al Derecho internacional de los derechos humanos, sino también uno de los críMenes más complejos1. Como consecuencia, la persona retenida “desaparece” quedando completamente vulnerable ante sus agresores, sin contacto con sus familiares o seres queridos y bajo el riesgo de que se atente contra su vida o su integridad. Sea del tipo que sea, la desaparición de una persona genera angustia, impotencia y desesperación en los seres queridos de ésta, al no saber si volverán a ver a la persona, al vivir en un limbo de opciones, posibilidades y resultados, al no saber si deben afrontar un duelo o mantener la esperanza de que la persona regresará con vida o al menos se conocerá el destino final de sus restos1

DEFINICIÓN DEL TÉRMINO DESAPARICIÓN FORZADA

De acuerdo con la Convencíón Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se entiende por desaparición forzada “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Convencíón Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP)

Adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de Junio de 1994.

Definición de desaparición forzada (elementos)


En el tratado base se establece que:

Se considera desaparición forzada la privación de libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Con lo que sus elementos básicos configuradores son:


1.- Una privación de libertad de cualquier forma (de una o más personas)

2.- La participación directa de agentes del Estado o indirecta de estos al autorizar, apoyar o consentir que personas o grupos la lleven a cabo.

 El ocultamiento de información sobre el paradero de la(s) persona(s) privada

de libertad o la negativa de reconocer dicha privación de libertad. Además de ello, de acuerdo con el artículo III de la Convencíón, será considerado como un delito continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la(s) víctima(s).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que “el acto de

desaparición y su ejecución inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus

restos”5.

También ha establecido el referido Tribunal que “[s]e trata, en suma, de un delito de

lesa humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se

fundamenta el sistema interamericano.”6

1.3 Órganos responsables de vigilar el cumplimiento de la CIDFP

Los Estados parte (antes enlistados), por medio de sus diversos órganos y autoridades

son los principales obligados a cumplir con el contenido de la Convencíón. En caso de

que incumplan con sus obligaciones, dicha situación de acuerdo con el artículo XIII de la Convencíón se puede denunciar ante:

A) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Con sede en Washington, D.C., Estados Unidos.

B) Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH)

Con sede en San José, Costa Rica.

III. Sistema Europeo de Derechos Humanos

3.1 Tratado Base

En el marco del Sistema Europeo de Derechos Humanos no existe un tratado

especializado para la desaparición forzada de personas, todo se ha construido a partir de las interpretaciones de:

Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH)

Adoptado en Roma, Italia, el 4 de Noviembre de 1950

En vigor desde el 3 de Septiembre de 1953

3.2 Definición de desaparición forzada (elementos)

El Convenio Europeo de Derechos Humanos no contiene una definición de desaparición forzada. No obstante ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para el análisis de múltiples casos en los que se alega la desaparición forzada de personas ha seguido la definición establecida en la Convencíón Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (supra apartado II), con apoyo en el antecedente de ésta, es decir, en la Declaración sobre la protección de todas las

personas contra las desapariciones forzadas. Esto es así, incluso cuando la muerte pudiera eventualmente presumirse” Siendo especialmente relevante de lo anterior que el Tribunal Europeo pone énfasis en el carácter continuado de las violaciones de derechos que se generan y él establece con motivo de una desaparición, así como la inclusión que en esas afectaciones hace de la familia de la persona desparecida, siguiendo en esencia lo que se recoge en los otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos. Sin olvidar, por supuesto, que muchos Estados no han logrado cumplir cabalmente con el contenido de las sentencias, informes, recomendaciones y/o resoluciones que emiten los órganos internacionales en materia de desaparición forzada. Pero también, que es una grave violación de derechos humanos, un delito y/o crimen de lesa humanidad que viola en todos los casos el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad personal, sin que ello excluya que por


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