Aspectos mercantiles de una empresa

Conceptos DM

Para Roberto Mantilla Molina considera que “Derecho Mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos”.

Para Pina Vara, “el Derecho Mercantil vigente es un derecho de los actos de comercio, de los que son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo)”. También considera que puede definirse como “el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión”.

Pina Vara, Considera que las dos definiciones propuestas en los párrafos que anteceden, se ajustan a los presupuestos consignados en la legislación mercantil mexicana.

Por su parte, Jorge Barrera Graf considera que “el Derecho Mercantil es el derecho que regula el comercio”. En cuanto a esta definición, consideramos que este autor se enfocó en precisar el Derecho Mercantil tal como era interpretado en los inicios del desarrollo de esta materia. Podríamos concluir que no existe concordancia entre las diversas teorías propuestas por los tratadistas, ya que algunos se ajustan a la postura contemplada en el Código de Comercio y otros se enfocan en el análisis histórico del Derecho Mercantil.

Podemos decir que los elementos que recurrentemente encontramos son:

• Las normas jurídicas determinan su campo de aplicación por el sujeto que las realiza

• Los actos jurídicos realizados son los que determinan las normas aplicables.

Autor

Pina Vara

Derecho Mercantil


Fuentes del DM

Podemos señalar que las fuentes del Derecho Mercantil, son aquellos actos de creación jurídica que se constatan de modo indubitable en la experiencia histórica del Derecho, por medio del cual las reglas del derecho comercial se transmutan en norma de Derecho.

Tales reglas de Derecho por orden de importancia son: la ley, los usos y costumbres, la jurisprudencia y la doctrina.

a) Ley es la fuente formal más importante del Derecho y la legislación mercantil es la fuente por excelencia de Derecho Mercantil. La legislación mercantil rige únicamente y exclusivamente en asuntos conocidos como comerciales. Son también ley Mercantil las convenciones internacionales aprobadas por el Senado de la República, por ejemplo el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCA) y el Tratado con la Uníón Europea.

B) Usos y costumbres mercantiles

Son el resultado de la práctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como verdadero Derecho. La práctica uniforme y de duración continuada hace que se observen como reglas de derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarios a los principios de orden público.

Los usos, son disposiciones autónomas e independientes. Se clasifican en: * Convencionales nos permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales (Contratos) * Normativas implican el resultado de la práctica habitual de los comerciantes. Los usos nos sirven como fuente subsidiaria de DM, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que este nace de los usos y costumbres y no del Derecho Legislativo.

En México los usos mercantiles son fuentes supletorias y subsidiarias del Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que éste nace de los usos y costumbre y no del Derecho Legislativa. Admás suplen los silencios de la ley y de los contratos. (Cco. Arts. 304 y 333) La costumbre es la repetición constantes y generalizada de determinados hechos, implican la convicción colectiva de que dicha repetición es jurídicamente válida y por ende obligatoria y facultativa. Es un producto espontáneo de las necesidades de las operaciones de comercio.

Tiene dos carácterísticas esenciales:

*Está relacionado con la vida diaria.

*No se da universalmente, sino sólo en un determinado espacio y con un determinado grupo de individuos.

La costumbre se considera una fuente autónoma del DM y no necesita el reconocimiento del legislador o del juez, y cambia al tenor de las nuevas necesidades sociales. (Cco. Arts. 280 y 1132.)

c) Jurisprudencia Es un conjunto de resoluciones en las que lo resuelto en ellas sustente a cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hallan sido aprobadas por los funcionarios judiciales correspondientes.

d) La doctrina Son estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, con el propósito teórico con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Se considera una basta fuente formal de la cual se valen en muchas ocasiones, tanto el legislador como el juez para crear o interpretar una norma mercantil.

Fundamentación constitucional

Artículo 73 Fracción X:

Establece que es facultad del Congreso de la Uníón legislar en materia mercantil.

Artículo 73:

Tutela la libre concurrencia o la competencia en materia de comercio, industria o servicios.

Artículo 5º:

Otorga el derecho a la libertad para dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo siempre que sea lícito.

Artículo 27:

Habla sobre las bases para que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de terrenos rústicos que tengan extensión necesaria para alcanzar su objeto.

Artículo 28:

Tutela el poder adquisitivo de la moneda regulando los cambios, la intermediación y los servicios financieros. Autoriza a las sociedades cooperativas de productores para que con exclusividad comercialice los productos, principal fuente de riqueza de una regíón. Protege a los autores y artistas para disfrutar por tiempo determinado de los privilegios derivados de sus obras. Faculta al Congreso de la Uníón y al Ejecutivo para que grave, aumente, disminuya o suprima las tarifas de

exportación e importación y el tránsito de productos para regular el comercio exterior y la economía del país.


Sujetos de DM

Concepto de comerciante:


Son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que las leyes mercantiles consideran actos de comercio. La habitualidad es un elemento fundamental de la definición pues no toda persona que realice un acto de comercio ocasional es considerado comerciante, sino que sólo es considerado como tal por desde el Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

Capacidad para ser comerciante:


Toda persona física o moral tiene el derecho a ser comerciante siempre y cuando no exista disposición contraria en la ley. Es considerada una garantía constitucional que cualquier persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin otra limitación que las establecidas por la ley y la constitución.
En la definición legal se exige como condición para adquirir la calidad de comerciante, que el individuo tenga capacidad legal para contratar.

Incompatibilidades y prohibiciones para ejercer el comercio:


Se refiere como incompatibilidad al hecho que por razones de sus funciones o ejercicio de su profesión se encuentran en situación ventajosa para el ejercicio del comercio.

En México no pueden ejercer el comercio:

  • Los corredores. 
  • Los quebrados que no hayan sido rehabilitados, y
  • Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

La Nacíón, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio para cumplir con sus fines superiores dentro del contexto económico-social, y en cuanto a esos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.

Consecuencias de las incompatibilidades y prohibiciones:


  • El corredor podría utilizar en provecho propio, conocimientos de los negocios de sus clientes. Las funciones del corredor se basan en la confianza que merece; si se le permitiera comerciar, existiría peligro de deslealtad.
  • Podrían cometer actos comerciales fraudulentos.
  • El patrimonio puede sufrir graves e irreparables daños.

Requisito de la ocupación ordinaria:


Significa realizar actos de comercio de una modo habitual, reiterado, repetido, convirtiendo la actividad mercantil en una actividad profesional, esto no significa que hayan de obtenerse de este ejercicio los recursos necesarios para la subsistencia del que lo efectúa; basta con que se trate de una actuación profesional, con independencia del resultado económico.

Para que alguien pueda ser calificado como comerciante es preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental, sino de manera habitual, reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una profesión.

Conyugues comerciantes:


El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro.

El hombre y la mujer casados y que son comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.
En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.

De los extranjeros comerciantes:


En México los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán al Código de Comercio y demás leyes relevantes en el país.

Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio son considerados comerciantes.

Los extranjeros tienen libertad para ejercer el comercio, según lo dispuesto en los tratados internacionales con sus respectivas naciones, y lo que señalen las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
Las sociedades extranjeras tienen la obligación de acreditar, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.


La empresa, obligaciones y auxiliares de los comerciantes

DEFINICIÓN DE EMPRESA:


Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios por establecimientos.

ELEMENTOS MATERIALES DE LA EMPRESA:


  • Patrimonio: Es el conjunto de bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil, llamado este elemento también como la hacienda.
  • Fuerza de trabajo: Es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organización y jerarquía que tenga la empresa de estos elementos.
  • Establecimiento: Es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, puede ser un solo local o varios en el caso de existencia de sucursales.

ELEMENTOS INMATERIALES DE LA EMPRESA:


Los elementos inmateriales de la empresa son el avió y los derechos de propiedad intelectual


  1. Clientela o avío


    La clientela se refiere a los consumidores y a los proveedores; el avío consiste en la lista de consumidores y proveedores del comerciante, esta lista le da un valor a la empresa.
  1. Derechos de propiedad intelectual:


    Son el conjunto de prerrogativas que los creadores o productores o procesos industriales o de obras literarias o artísticas gozan para explotarlas de forma exclusiva.
  • Derechos derivados de la propiedad industrial:


    Son las prerrogativas de explotación exclusiva que gozan los creadores de productos o procedimientos.

Los derechos de propiedad industrial comprenden los siguientes aspectos:


•Patentes y registros de invención:


Es toda invención o creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para ser aprovechada por el hombre y satisfacer de manera inmediata una necesidad creada.

•Diseños industriales:


Son aquellos que comprenden los dibujos y diseños industriales, los cuales deben de ser nuevos, inéditos y susceptibles de aplicación industrial.

•Modelos de utilidad:


Son los objetos utensilios aparatos o herramientas que como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma presentan una función diferente respecto de la utilidad en cuanto a las partes que la integran.

•Secretos industriales:


Es toda información de aplicación con carácter confidencial que guarda una persona física o moral que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

•Avisos comerciales:


Son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público los establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios para distinguirse de los de su especie.

•Nombre comercial:


Es el derecho al uso o disfrute exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o establecimiento, el cual tiene una vigencia de diez años renovables por periodos iguales.

•Marcas:


Es todo signo visible que distingue los productos y servicios de otros de su misma especie y / o clase en el mercado.

•Denominación de origen:


Es el nombre de una regíón geográfica del país para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o carácterísticas se daban o se dan exclusivamente en el medio geográfico comprendiendo en este los factores naturales y humanos.

  • Derechos de autor:


    Son las prerrogativas de explotación exclusiva, así como de otros privilegios de carácter personal que gozan los creadores de obras originales artísticas o literarias.

Los derechos de autor se clasifican en:


  • Morales:


    Estos derechos consisten en el reconocimiento jurídico como creador al autor de una obra artística o literaria; los derechos morales incluyen el derecho al nombre, el derecho de edición o publicación, el derecho a la integridad, conservación y respeto de la obra y el derecho de rectificación.

  • Patrimoniales:

    Estos derechos se refieren a la explotación económica de la obra artística o literaria.

¿POR QUE EL COMERCIANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR SU CORRESPONDENCIA?


La ley obliga a los comerciantes a conservar un archivo con las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios. El plazo mínimo que debe el comerciante guardar los documentos es de diez años, y se requiere que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó.

La Secretaría de Economía es la encargada de emitir la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

Los tribunales tienen la facultad de ordenar que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas.

¿CUALES SON LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE?


Son todos aquellos individuos que conservan su independencia en el desarrollo de su trabajo, ante el empresario (comerciante) o la negociación, fortaleciendo la actividad y el intercambio de bienes y servicios; existen dos clases de auxiliares mercantiles los de tipo independiente y los dependientes.

¿QUE FUNCIONES REALIZAN LOS AUXILIARES INDEPENDIENTE?


Auxiliares independientes:


Son los que prestan al comerciante en general ayuda y auxilio en sus operaciones, sin depender directamente de él.

  • Comisionista:


    Es quien realiza actos concretos de comercio a través de un contrato de mandato llamado Comisión mercantil, a cuenta del comitente (comerciante) y auxiliándolo en ampliar sus ventas en el mercado, plaza comercial o foránea, obteniendo por ello una retribución llamada comisión.
  • Corredor público:


    Quien, en calidad de perito en mercancía y servicios, ajusta el contenido de los contratos mercantiles para su perfecta celebración, garantizando su legalidad como fedatario público. Fungiendo además como mediador en caso de disputa entre las partes contratantes y asesor de los comerciantes. Sus funciones se rigen por la Ley Federal de Correduría Pública, teniendo la facultad de elaborar las minutas de los contratos en que interviene y expidiendo copias certificadas, cerciorándose de la identidad de los contratantes y la autenticidad de sus firmas. Estando prohibido ejercer el comercio o cargo que lo vincule con algún comerciante en particular.

  • Agente de comercio:
     Es la persona física o moral que de manera autónoma, promueve y fomenta los negocios de uno o varios comerciantes, al publicitar los productos, mercancías y servicios en otras plazas y, en consecuencia, ampliando nuevos mercados de venta


  • Agente aduanal:

    Por patente que los otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede realizar trámites ante aduanas para importar o exportar mercancías, calculando los impuestos respecto a los aranceles se generen al comerciante, por la entrada o salida de productos y mercancías en las fronteras.

  • Contador público:

    Es el profesional experto en sistemas contables encargado de realizar la auditoría financiera del comerciante para el pago de sus impuestos, así como proporcionar asesoría financiera para la solicitud de créditos y estados financieros.

¿QUE FUNCIONES REALIZAN LOS AUXILIARES DEPENDIENTES?


Los auxiliares dependientes del comerciante tienen una relación de trabajo directa con éste (patrón) y con sus subordinados (empleados), recibiendo por sus servicios una paga en sueldo o salario. 

  • Factor:


    Son aquellos que tienen la dirección de una empresa, establecimiento fabril o comercial. Con poder o autorización por escrito para negociar o contratar a nombre de la persona que se lo otorga, debiendo tener la capacidad necesaria para obligarse cuando contratan en nombre propio.

  • Dependiente:

    Son aquellos que desempeñen constantemente alguna gestión de tráfico, propia del comerciante en su nombre y por cuenta de éste. Sus actos obligan al comerciante en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas en su representación frente a terceros. Los dependientes vendedores están autorizados para cobrar el importe de la venta en el almacén y extender los recibos a nombre del principal.

  • Empleado:

    Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario de servicio regulado por la ley laboral, prestando actividades tales como: archivo, correspondencia, estadística, publicidad, secretariado, etc.

  • Agente de Ventas:

    Son promotores que gestionan la venta y pedidos de mercancías del comerciante en una determinada plaza.

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LOS AUXILIARES INDEPENDIENTES Y DEPENDIENTES DEL COMERCIANTE:


Similitudes:


  • Ambos prestan su ayuda o auxilio al comerciante



  • Algunos auxiliares independientes como dependientes pueden representar al comerciante en algunas actividades


  • Algunos auxiliares independientes como dependientes se rigen por contratos

Diferencias:


  • Los auxiliares dependientes reciben un sueldo o salario



  • Algunos de los auxiliares independientes se rigen por las leyes mercantiles

Registro: NO

Poner a que se dedica: NO


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