Aspectos Clave del Matrimonio y el Divorcio en el Derecho Civil

Aspectos Clave del Matrimonio y el Divorcio

Preguntas

  1. ¿Qué es el matrimonio y cuáles son sus características?
  2. ¿Qué sistemas matrimoniales existen y cuáles adopta nuestro código?
  3. ¿Cómo debe ser prestado el consentimiento matrimonial para ser válido?
  4. ¿Cuáles son los vicios que afectan el consentimiento?
  5. ¿Qué son los impedimentos matrimoniales?
  6. ¿Qué son los impedimentos dirimentes? Enumere 4.
  7. ¿Qué son los impedimentos impedientes? Enumérelo.
  8. ¿Cuál es la edad mínima para casarse?
  9. ¿Se pueden casar entre primos?
  10. ¿Cuáles son los derechos y deberes de los cónyuges?
  11. ¿Cuáles son los derechos y deberes de los cónyuges y en qué se diferencia del Código de Vélez?
  12. ¿Qué son las convenciones matrimoniales y cómo deben ser hechas?
  13. ¿Cuáles son los bienes gananciales y cuáles son los bienes propios?
  14. ¿Cómo puede ser actualmente el régimen patrimonial del matrimonio?
  15. Hoy en día, para presentar divorcio unilateral, ¿qué debo acompañar?
  16. ¿Qué se eliminó en materia de divorcio en el nuevo código?
  17. ¿Qué es la compensación económica y cómo se puede fijar?
  18. ¿Qué son las uniones convivenciales y qué diferencia hay con el concubinato?

Respuestas

  1. Es la unión permanente, monógama y legal entre hombre y mujer o entre personas del mismo sexo, que establecen una plena comunidad de vida, y responden a sus necesidades vinculantes para el logro de su personalización integral.

    Características

    • Unidad: se refiere a la comunidad de vida que debe existir entre los esposos y a la imposibilidad de celebrar un nuevo matrimonio mientras subsista otro anterior.
    • Monogamia: está prohibido tener más de un cónyuge al mismo tiempo.
    • Legalidad: la ley exige el cumplimiento de las formas en el acto de la celebración del matrimonio y de los deberes y derechos entre los cónyuges propios del estado matrimonial.
    • Estabilidad: se contrae con la intención de que perdure y la ley protege su continuidad.
    • Posibilidad de disolución: actualmente la ley permite la disolución del vínculo matrimonial mediante el divorcio vincular.
  2. Religioso: sólo concede validez y efectos al matrimonio celebrado de conformidad con los ritos de determinada religión, generalmente la oficial.

    Civil: sólo reputa matrimonio válido y atribuye efectos al matrimonio celebrado ante funcionario estatal revestido de facultades específicas.

  3. Todo consentimiento matrimonial debe ser prestado con:

    • DISCERNIMIENTO: Entender, comprender la validez del acto.
    • INTENCIÓN: El querer hacer el acto.
    • LIBERTAD: El poder elegir.
  4. Vicios:

    • VIOLENCIA: puede ser física o mental.
    • FALTA DE RAZÓN: Transitoria o permanente.
    • ERROR: Voluntario o doloso.
  5. Los impedimentos matrimoniales son los hechos o situaciones que importan un obstáculo para celebrar el matrimonio. Están taxativamente determinados por la ley.

  6. Los impedimentos dirimentes son los que pueden anular el matrimonio:

    1. el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo;
    2. el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo;
    3. la afinidad en línea recta en todos los grados;
    4. el matrimonio anterior, mientras subsista.
  7. Los impedimentos impedientes se sancionan de otra manera. Ejemplos: Tutela y Curatela, hasta que se termine y esté aprobado el matrimonio.

  8. La edad mínima para casarse es de 18 años. Los mayores de 16 y menores de 18 necesitan la autorización de los padres; si no están de acuerdo, decide el juez. Los menores de 16 pueden ser autorizados por el juez (dispensa).

  9. Entre primos sí se pueden casar.

  10. Deberes y derechos de los cónyuges:

    • Asistencia: Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.
    • Alimentos: Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes.
  11. Deberes y derechos de los cónyuges:

    • Asistencia: Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.
    • Alimentos: Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes.

    La diferencia es que la infidelidad hoy en día es moral y antes, en el Código de Vélez, tenía consecuencias causantes de divorcio por culpa del otro.

  12. ¿Qué son las uniones convivenciales y qué diferencia hay con el concubinato?

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