Articulo 425 de la constitución del ecuador

2. OBJECIÓN DE CONCIENCIA. TIPOLOGÍA. Pluralidad de objeciones de conciencia
Al servicio militar. – En el ámbito fiscal => carácter político y su discusión de debe hacerse en el Parlamento o Gastos militares o Pagar impuestos dirigidos a políticas sanitarias que financian el aborto – A la práctica del aborto – A determinados tratamientos médicos o Transfusiones de sangre (Testigos de Jehová)  Más difícil que un médico no quisiera vacunar  Testigo de Jehová fuera el médico. – A expender la píldora poscoital o Se vende sin receta en farmacias y no se ha establecido límite de edad o STC 145/2015 =; otorgó amparo por entender vulnerado el derecho a la objeción
de conciencia a la píldora poscoital de un farmacéutico (concepción amplia)  Había sido sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la llamada “píldora del día después”.  “Falta de unanimidad científica respecto a los posibles efectos abortivos de la denominada “píldora del día después”  “Existencia de una duda razonable sobre la producción de dichos efectos, presupuesto este que, a su vez, dota al conflicto de conciencia alegado por el recurrente de suficiente consistencia y relevancia constitucional”  Derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como “parte del contenido del derecho a la libertad ideológica” no aparece expresamente en ese artículo de la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contiene tal reconocimiento  Consideran que no existe “conflicto constitucional alguno que pueda vincular el derecho fundamental invocado con la sanción impuesta al recurrente”  Expediente sancionador “no derivó de un rechazo a expender medicamentos de esta naturaleza, sino de la falta de disposición de existencias de aquellos productos que la normativa aplicable exige” a las oficinas de farmacia  “Si no hubo negativa a la dispensación de la conocida como ‘píldora del día después’, ni sanción por esa causa, no pudo haber lugar al conflicto personal que trata de ampararse en la objeción de conciencia”  Voto particular Andrés Ollero =; “Las exigencias del artículo 16 CE giran en torno a la neutralidad de los poderes públicos y su no injerencia en la conciencia – jurídica o moral- del ciudadano. No parece compatible con ello que los Magistrados del Tribunal puedan considerarse llamados a erigirse en directores espirituales de los ciudadanos, aleccionándolos sobre qué exigencias de su conciencia gozan de la protección de un derecho fundamental y cuáles han de verse descartadas por tratarse de retorcidos escrúpulos”  Voto particular  =“Una democracia avanzada aspira a evitar dictaduras mayoritarias, dando espacio a excepciones que salvaguarden convicciones jurídicas discrepantes. Cuando se olvida que el ciudadano tiene conciencia jurídica, sin perjuicio de tenerla también moral ni de las previsibles conexiones entre ambas, el falso panorama de una subordinación de la obediencia a la norma a los postulados morales de cada cual genera un explicable vértigo”. -A la celebración de bodas entre contrayentes del mismo sexo. – Al aborto. – Negativa a someterse a ciertos tratamientos médicos (cuando el objetor es un adulto en plena posesión de sus facultades). – A impartir o recibir enseñanzas contrarias a las propias convicciones. • Educación para la Ciudadanía – En el ámbito de las relaciones laborales. • A trabajar en los días que se consideran festivos por la respectiva religión) – A exhibir o no determinados atuendos – A participar de modo comprometido en empresas ideológicas. – A la prestación obligatoria del juramento. – A la participación en instituciones como el jurado o las mesas electorales. 3. CONTENIDO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Libertad como objeción =Se permita imponer a los poderes públicos el deber de tolerar una conducta que infringe una norma, deteniendo la reacción jurídica correspondiente (Prieto). – Sea exigible ante los tribunales. Responsabilidad de los jueces en esta materia no puede ser sustituida por la legislación, que tiene unos límites claros Legislador sólo puede regular supuestos de objeción de conciencia que hayan adquirido una cierta difusión social – Mayoría de los casos habrán de ser afrontados en los tribunales. – Legislador tiende a ‘llegar tarde’ =; hasta que un determinado tipo de objeción alcanza a encontrar su lugar en la legislación, se han producido conflictos concretos que deben ser resueltos por los tribunales o Al final =; esa experiencia judicial es la que persuade de la necesidad de una legislación o Comprobar la sinceridad de los imperativos de conciencia que se aleguen o Sinceridad que es concepto diferente a la verdad.  No puede extenderse a comprobar la verdad objetiva de las convicciones del sujeto  Sólo su sinceridad =; la conducta de esa persona en otros ámbitos de su vida es coherente con las convicciones de conciencia que ha declarado para fundar su objeción al deber jurídico  Garantizar seguridad jurídica y evitar fraudes de ley. Problemas técnicos – Estado discrimine entre unas objeciones y otras, según le parezcan más o menos razonables o Desde esa óptica no deben operar criterios políticos o Mayores problemas en las objeciones dudosas.- Estado se adentre en el universo de valores del objetor para decidir si es lógico o no (desde sus propias convicciones) que esa conducta afecte a la conciencia del individuo – Estado declare dogmáticamente que incluso desde su propio código ético no debiera sentirse modelo o afectado por realizar tal o cual conducta. Forma: – Registro de objetores o Finalidad puramente organizativa, en orden a que el centro sanitario pueda saber con qué recursos humanos cuenta para la práctica de intervenciones éticamente sensibles o Problemas constitucionales  Puede ocasionar a los objetores situaciones de discriminación por motivos ideológicos.  Acceso a la información =; al tener su origen en la conciencia pueden colisionar con el derecho a la intimidad  Trae limitaciones no suficientemente justificadas para la libertad de conciencia y autonomía profesional del personal sanitario =; Cada centro ya cuenta con datos suficientes para gestionar eficazmente las prestaciones del servicio Límites de Orden público =; no realización de prácticas que alteren seriamente la convivencia en la comunidad o Las que atenten contra los principios básicos e inviolables del ordenamiento jurídico  o En relación a libertad religiosa y de culto =; Protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática. – Moralidad pública entendida como mínimo ético del sistema jurídico – Los bienes constitucionalmente protegidos que justifican la eventual restricción del derecho fundamental deben emanar directamente de la Constitución – Objeción de conciencia no es sólo cuestión de contrapeso de intereses =; sobre todo de valores o No existe una jerarquía de valor deducible del texto constitucional o Limitación se haga mediante una ponderación que debe obedecer a una justificación objetiva y razonable. Formas inválidas: – Rechazo de los criterios de muerte cerebral. – Creencias en milagros. – Incompatibilidad personal – Rechazo psíquico =; enfermedades mentales. – Rechazo psicológico a personas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, etc. Formas dudosas: – Negativa a un protocolo o guía de actuación médica (no es estrictamente de obligado cumplimiento) o Quizá cabría una enmienda a una parte del protocolo. – A la sedación paliativa – Directivas institucionales. – Órdenes organizativas – Praxis habitual – Objeción de ciencia (ej. No querer firmar receta).

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