Actos jurídicos simples

Simples hechos:


no tienen trascendencia jurídica (viento, eclipse, lluvia)

Hecho jurídico:


es todo acontecimiento que produce consecuencias jurídicas, es decir la adquisición, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

Hechos jurídicos:


*Naturales:

acaecen sin intervención del hombre ( granizo destruye una cosecha, indemniza el riesgo) (rayo, indemniza por accidente de trabajo).

*Humanos

Realizados por el hombre y producen efectos jurídicos (un contrato, un delito).

_positivos


Transformación efectiva de ciertas circunstancias( muerte delito aceptación de una oferta).

_negativos:


abstención (falta de cumplimiento de una obligación de no hacer).

_voluntarios:


+discernimiento (capacidad de distinguir),+intención (propósito de la voluntad), +libertad (manifestación o declaración de voluntad.

_involuntarios


Falta alguno (discernimiento,intención,libertad).

_lícitos:


conforme a la ley.

_ilícito:


en contra de la ley: +delitos:(realizados con dolo),+cuasidelitos(culpa= imprudencia).

1: Condiciones internas:



A*discernimiento:


aptitud mental para comprender el significado del acto.
Se posee a partir de 10 años (actos ilícitos), 14 años (hechos ilícitos).
Son causa de nulidad: la inmadulez, la demencia y cualquie accidente que prive de la razón.

B*Intensión:


propósito de realizar ese acto afecta a la intención (erro, dolo, falta de libertad)

C*la libertad:


es l posibilidad de llevar a cabo o no le acto jurídico según la propia conveniencia o deseo de la persona.
El elemento q se tiene en cuenta es la intención.

2: Condición externa:


“Manifestación o declaración de voluntad”(no solo la palabra verbal o escrita, sino toda conducta o proceder que de acuerdo con las circunstancias permite inferir la existencia de voluntad.
Formas de manifestación:
*Declaración de voluntad:


_formal:


aquella cuya eficacia depende de la observación de las formas admitidas (testamento, casamiento).

_no formal:


no están sujetas a ninguna solemnidad legal.

*Declaración:


_expresas:


la voluntad se manifiesta verbalmente o por signos inequívocos (subo al colectivo y saco el boleto, levantar la mano en un remate)

_tacita:


la que se infiere el silencio (recibís una oferta por correo y lo recibís y no lo devolvés)
*Declaración presumida por ley (si la victima de un delito hace con el autor un convenio sobre el pago de los daños, la ley presume que se renuncia a la acción criminal).(si un pagare se encuentra en poder del deudor, se presume que su entrega ha sido hecha voluntariamente por el acreedor, etc)

Clasificación:


Actos positivos:


el nacimiento, modificación, extinción de un echo depende de la realización de ese acto

Actos negativos:


La conducta jurídica consiste en una omisión o abstención (oblig de no hacer)

Actos unilaterales:


basta para formarlos la voluntad de una sola persona (testamento)

Actos bilaterales:


requieren el conocimiento unánime de 2 o + personas (contrato)

Actos entre vivos


Acto cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos cuya voluntad emanan

Disposiciones de ultima voluntad:


solo producen efectos después del fallecimiento de aquellos cuya voluntad emanan (testamento)

Actos gratuitos:


la obligación esta a cargo de una sola de las partes y responde a un propósito de la generosidad

Actos onerosos:


las obligaciones son reciprocas y cada contratante las controla en vista de que la otra parte se obliga a su vez

Actos formales:


la eficacia depende de la abstinencia de las formas ordenadas por la ley

No formales:


la validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna

Actos de administración:


tienden a mantener en su integridad el patrimonio e inclusive a aumentar, por medio de una explotación normal, los bienes que lo componen

Actos de dispocision:


implica el egreso anormal de bienes y por lo tanto una modificación substancial en la composición del patrimonio

Representante


Transmite la voluntad del mandante y concluye el contrato en su nombre-apoderado: toma determinaciones propias, plenamente validas que obligan al mandante

Requisitos del representante:


que sea capaz, que tenga un titulo suficiente y que obre en nombre del representado

Vicios de la voluntad:


ignorancia, dolor de hecho, violencia y dolo

Vicios de la buena fe:


simulación, fraude y lesión

La causa:


es todo lo que ha sido determinante de la voluntad del sujeto, es la contraprestación, los fines mediatos o personales, eminentemente subjetivos y conocidos por las partes

El objeto:


es la prestación adeudada, es la cosa o hecho sobre el cual recae la obligación contraída

Debe ser determinado:


a veces en su individualidad basta la determinación de la cantidad y calidad

Debe ser posible:


física y jurídicamente

Debe ser licito:


el objeto contrario a la ley anula la obligación
Debe ser conforme a la moral y las buenas costumbres

Vicios:


Son defectos q afectan al acto de forma tal de volverlo malo

Vicios de la buena fe:


simulación,fraude y lesión

Simulación:


Cdo se oculta el carácter fiscal de un acto bajo la apariencia de otro. Cdo se incluyen clausulas no sinceras o datos falsos. Cdo se transmiten derechos a personas interpuests q son los verdaderos beneficiarios (testaferro)

Simulación licita:


Cdo no perjudica a nadie ni tiene un fin ilícito (simula donación c vta pero no perjudica a 3ros)

Simulación ilícita:


Cdo perjudica a otro o es contraria a la ley

Fraude


Cdo un deudor vende sus bienes con el fin de evitar q sean embargados por sus acreedores pa cobrarse la deuda

Ante la mala fe de los 3ros adquirientes, los acreedores pueden iniciar acción judicial ”revocatoria” por la cual el juez puede decretar q los acreedores pueden ejecutar (embargar) el bien vendido por el deudor

Lesión:


Cdo una de las partes, aprovechándose de la necesidad o inexperiencia de la otra, obtuviera en la realización de un Acto Jurídico ventajas patrimoniales evidentemente desproporcionadas y sin justificación

Consecuencias:

anulación del acto, -reajuste equitativo del convenio.

Consecuencias de los hechos voluntarios:



A)Consec indemiatas

las q acostumbran a suceder normal después de un hecho. Ej:acerco fuego a un tanque de nafta->explosión(es responsable)

B)

Consec mediatas

son las q resultan de la conexión del hecho con un acontecimiento distinto.Ej: si justo en la explosión pasa una persona y resulta herida, soy responsable cuando las hubiera previsto o debí preveerlas actuando con cuidado y prudencia

C)

Consec puramente casuales

son las mediatas que no he podido preveer. Ej:si la explosión sucede en un descampado y hay ocultos explosivos, se produce una detonación inesperada q afecta una propiedad vecina -> No soy responsable

d)

Consec remotas


conexión de 3er grado con el hecho generador. Ej: si una persona, demorada por la explosión pierde el ómnibus y toma otro q se accidente y resulta herido NO soy responsable por las heridas

Consecuencias de los hechos involuntarios:


NO crean obligación, excepto

A)Si con el daño, su autor se enriqueció y en la medida de su enriquecimiento

b)Si los jueces disponen un resarcimiento a favor de la victima, por razones de equidad, teniendo en cta el patrimonio del autor y la situación personal de la victima

C)La responsabilid de las personas carentes de discernimiento recaen sobre sus representantes

Forma


Conj de requisitos q debe tener un acto pa ser valido

-conj de prescripciones de la ley de las solemnidades q deben observarse al numero de formación de un acto:

Estructura del acto, -presencia de testigos, -presencia de un escribano u oficial publico

Acto jurídico: No formales:


 libertad de formas

Formales:


 (su validez depende de la observancia de la forma->requisito) Solemnes: si no se cumple con la forma, el acto se considera nulo. Ej: testamento, escritura publica

No solemnes:


si no se cumple con las formalidades el acto deberá probarse x otros medios (medio de prueba). Ej: cesión de créditos debe hacerse x escrito

Prueba:


demostración de la existencia de los actos jurídicos. 

Por escrito: Por instrumento publico o por instrumento privado

Instrum publico: -interviene un oficial publico. -deben seguirse las formas prestablecidas. -deben formarse por todas las partes. –fuerza probatoria. –se considera autentico, hace plena fe hasta q demuestre su falsedad

Instrumento privado:


libertad de formas, doble ejemplar, forma de las partes, no goza de autenticidad hasta que no reconocen las formas.

Actos


Simples o modales

Modalidad:


condición, plazo, cargo

Condición:


es un acontecimiento futuro e incierto que origina la adquisición o perdida de un derecho, no puede ser imposible, ni contraria a la moral

Suspensivo:


se subordina la adquisición de un derecho a la concreción de otro hecho eventual

Resolutoria:


si se cumple la condición, se pierde el derecho ya adquirido

Plazo:


cuando ejercicio de un derecho o extinción del mismo depende del cumplimiento en el plazo de tiempo determinado

Resolutorio:


al incumplirse, se extingue el derecho

Cargo:


es una obligación accesoria que se impone a una persona que adquiere un determinado derecho general.

Contratos


Cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos

Autonomía de la voluntad:


las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma
Tipos de contrato:
unilaterales:

crean obligaciones para una sola de mas partes

Bilaterales:


crean obligaciones para ambas partes

Oneroso:


prestaciones reciprocas

Gratuitos


Una sola de las partes deben cumplir esta prestación

Consensuales:


quedan concluidos a partir del conocimiento

Reales:


quedan perfeccionadas con la entrega (ejemplo: comodato)

Nominados:


designados en el código civil con un nombre especifico (ejemplo: contrato de deposito)

Inominados


Aquellos que no tienen nombre y se celebran respetando el principio de autonomía de voluntad de las partes (ejemplo: contratos que no tienen nombre)

Connotativos:


equilibrio de la contraprestaciones desde la celebración

Aleatorios


Aquellos en los que la ventajas o perdidas para ambas partes dependen de un hecho incierto (crean la obligación, ejemplo: la compra de frutos de una cosecha que se puede perder)

Formales:


su validez depende de haberse observado a las formalidades.

Solemnes:


su valides dependen de que se hayan cumplido las formas (ejemplo: donación)

No formales:


aquellos cuya validez no requiere el cumplimienro de formalidad alguna (ejemplo: sirve de prueba)

Efecto instantáneo


Se cumplen en un solo acto (ejemplo: compra/venta)
las prestaciones se cumplen sucesiva a través del tiempo (ejemplo: alquiler)

De adhesión:


no admite discusión de clausula (ejemplo: transporte seguro)

Libre discusión:


conviene las partes (ejemplo: compra/venta)

El consentimiento:


coincidencia de la voluntad de las partes expresadas en el contrato, destinada a reglar sus derechos

Consentimientos:



Expresa:


manifiesta verbal/por escrito o por signos inequívocos

Tácitos:


se manifiestan en hechos o actos que den fundamento suficiente para creer que existe (ejemplo: si una parte entrega y la otra recibe)

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