1. La Compra y Permuta de Cosas Muebles con Ánimo de Venderlas, Permutarlas o Arrendarlas
Este apartado del Artículo 3 del Código de Comercio establece la mercantilidad de ciertos actos, distinguiendo entre:
- Compra con ánimo de reventa, permuta o arrendamiento.
- Venta, permuta o arrendamiento de cosas compradas o permutadas con ese fin.
Es fundamental entender que se trata de dos actos interconectados: la compra y la venta (o permuta/arrendamiento posterior). La clave reside en la importancia del elemento ánimo.
Requisitos para la Mercantilidad de la Compraventa
Para que una compraventa sea considerada mercantil, debe cumplir con dos requisitos esenciales:
- Debe recaer sobre cosas muebles (Art. 567 del Código Civil). Si la cosa es inmueble, queda fuera del ámbito de aplicación del Artículo 3, por lo cual sería un acto civil.
- Ánimo de ganancia o lucro. Se entiende que este ánimo debe estar presente al momento de la celebración del acto o contrato. Debido a este requisito, se dice que es un acto psicológico.
El Problema del Elemento Ánimo y la Presunción
El elemento ánimo presenta un desafío, ya que es difícil probar la intención de las partes para determinar la mercantilidad del acto. Por ello, al momento de determinar si una compraventa es civil o mercantil, la presunción como prueba adquiere gran importancia.
Ejemplo: Juan tiene un almacén y compra en Jumbo 200 kg de azúcar. Se presume que esa compra es para su almacén (nadie necesita 200 kg de azúcar en su casa), por lo cual se entiende que lo hace con ánimo de venderla en su negocio.
Regla General y Conclusión
- Regla General: Todos los requisitos del acto jurídico deben estar presentes al momento de su celebración.
- Conclusión: Toda venta que no haya sido precedida de una compra con ánimo de vender, no genera una venta mercantil.
2. La Compra de un Establecimiento de Comercio
La compra de un establecimiento de comercio es otro acto reputado mercantil por el Código. Es crucial definir qué se entiende por este concepto:
- Establecimiento de comercio: Es una universalidad de hecho de carácter mueble, compuesta por un conjunto de elementos corporales e incorporales, que el comerciante organiza en un todo estructural, y que resulta en un valor superior a la adición de los elementos que la componen.
Es importante destacar que no se trata de la compra del lugar físico (inmueble), ya que la compraventa de inmuebles está excluida del Artículo 3. Lo que se compra es el conjunto de bienes muebles (mobiliario, máquinas, existencias, etc.) y elementos incorporales como el derecho de llaves, la ubicación, la clientela, etc.
En este caso, no tiene importancia el elemento ánimo para determinar la mercantilidad del acto.
¿Qué sucede con la Venta de un Establecimiento de Comercio?
La doctrina mayoritaria entiende que la venta de un establecimiento de comercio también constituye un acto de comercio, independientemente de que la norma no lo diga expresamente. Esto se debe a que quien vende un establecimiento de comercio, en algún momento tuvo que comprarlo, realizando así el fin último de su actividad mercantil. Según la doctrina, el establecimiento de comercio nace con la compra y muere con la venta.
En conclusión: Se reputa acto mercantil.
Determinación de la Mercantilidad del Acto
¿Qué es lo que determina la mercantilidad del acto en este caso? Su objeto. Esto se relaciona con la teoría tradicional del acto de comercio.
La diferencia fundamental entre la compraventa de un establecimiento de comercio y la compraventa mercantil general radica en la importancia que se le da al elemento ánimo.
3. El Arrendamiento de Cosas Muebles Hecho con Ánimo de Subarrendarlas
En este caso, al igual que en el primer punto, el elemento ánimo cobra gran importancia. Si no existe ánimo de subarrendar (es decir, si es un arrendamiento puro y simple), estaríamos frente a un arrendamiento civil.
- En definitiva, el arrendatario mercantil no busca ser el consumidor final de la cosa, sino que su intención es subarrendarla. Es decir, cumple un rol de intermediario en el comercio.
- Un sector de la doctrina sostiene que el subarrendamiento debería ser considerado un acto mercantil propiamente tal, pero el legislador lo considera un acto civil.
- El arrendamiento es un acto distinto del subarrendamiento, y lo importante para determinar la mercantilidad del acto es el arrendamiento inicial. Lo mercantil es el arriendo, no el subarrendamiento.
- Para que el arriendo sea mercantil, es necesario que sea precedido de una compra mercantil, es decir, que se haya comprado una cosa mueble con el ánimo de arrendarla y obtener un lucro o ganancia con ello.
- El Código de Comercio no tiene regulación específica del contrato de arriendo, por lo cual se aplican las normas del Código Civil.
Importancia de la Distinción Civil/Mercantil en el Arrendamiento
¿Entonces qué importancia tiene determinar si este acto es civil o mercantil, si finalmente se rige por las normas del Código Civil? Tiene importancia, ya que si bien el arrendamiento propiamente tal se regirá por las normas civiles, existen otras materias, como por ejemplo la prueba o la quiebra, que se encuentran reguladas por la ley mercantil.
4. La Comisión o Mandato Mercantil
La doctrina ha criticado la redacción de este numeral, ya que se refiere a la comisión y al mandato como si fueran expresiones sinónimas. Sin embargo, esto no es así, ya que existe una relación de género a especie, en la cual el género es el mandato, mientras que la comisión es la especie.
- Se encuentra regulado tanto en el Código de Comercio como en el Código Civil.
- El Código de Comercio, en su Libro II, aborda el mandato mercantil y establece un rasgo distintivo: el negocio objeto del contrato.
Definiciones de Mandato
- Mandato mercantil (Art. 233 CDC): Contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.
- Ejemplo de mandato mercantil: Contratar a una persona para que los 10 de cada mes vaya a Valparaíso a comprar fardos de ropa americana (esto considerando que mi giro comercial es la venta de ropa americana).
- Mandato civil (Art. 2116 CC): Contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se encarga de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
¡Importante! No confundir el contrato de mandato mercantil con el contrato de prestación de servicios.
La mercantilidad del mandato se determina por la naturaleza del negocio encargado: si el mandato es mercantil para el mandante, entonces el mandato será mercantil. Si el mandato es civil para el mandante, entonces el mandato será civil.
Especies de Mandato Mercantil
a. La Comisión (Art. 235 CDC)
El mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas. La persona que desempeña la comisión se llama comisionista y la persona que encarga la operación mercantil se denomina comitente.
Existen diversos tipos de comisión:
- Comisionistas para comprar
- Comisionistas para vender
- Comisionistas para transporte
- Comisionistas para ejecutar operaciones bancarias
b. El Mandato de Factores y Mancebos o Dependientes del Comercio
- Factor (Art. 237 CDC): Es el gerente de un negocio, o de un establecimiento de comercio o fabril, que lo dirige o administra según su prudencia, por cuenta de su mandante.
- Mancebos o dependientes del comercio: Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que lo auxilien o lo ayuden en las diversas operaciones de su giro, obrando bajo su dirección inmediata.