El Derecho Subjetivo
Ideas Generales, Concepto y Características del Derecho Subjetivo
El derecho subjetivo es un poder que se otorga a una persona respecto a una situación o a un bien, para que esta persona pueda actuar en defensa de sus intereses. Es un poder sobre un bien o una situación, cuyo ejercicio se deja a la voluntad de dicha persona, siempre dentro de unos límites establecidos por la ley.
Nacimiento, Adquisición y Extinción de los Derechos Subjetivos
La adquisición de los derechos subjetivos se produce cuando estos entran en el mundo jurídico en cabeza de un titular.
Extinción
La extinción implica que el derecho desaparece del mundo jurídico. Las causas pueden ser:
- La destrucción física del objeto sobre el cual se ejerce el derecho.
- La desaparición del propio derecho por causas legales.
- La desaparición de la persona que estaba ejerciendo ese derecho (en derechos personalísimos).
Renuncia
La renuncia es distinta a la extinción. Consiste en el abandono voluntario de ese derecho por parte de su titular.
Estructura de los Derechos Subjetivos
El Sujeto
El sujeto es la persona que ostenta el poder, la persona a quien se le otorga esa situación de poder. A este sujeto se le denomina el titular del derecho subjetivo. El titular debe ser cierto y determinado, pudiendo ser tanto personas físicas como jurídicas.
La titularidad puede clasificarse en:
- Titularidad Plena: El titular puede hacer uso de todas las facultades que el derecho le confiere.
- Titularidad No Plena o Parcial: El titular solo posee algunas facultades (ej. solo el derecho de uso).
- Titularidad Compartida o Plural: Varias personas ostentan conjuntamente las facultades de poder sobre la cosa o situación.
- Titularidad Representativa: El ejercicio del derecho se delega en otra persona que actúa en representación del titular.
El Objeto
El objeto es aquello sobre lo que recae el poder del titular y se concreta en todo aquello que pueda tener un poder jurídico. Puede ser:
- Una cosa tangible o no tangible.
- La cualidad de una persona (ej. cuando se ejerce la patria potestad).
- La conducta de otra persona (derechos de crédito).
El Contenido
El contenido se refiere al conjunto de facultades y deberes que emanan del derecho subjetivo.
Contenido Positivo o Activo
Incluye todas aquellas facultades que se conceden a su titular, así como los medios o mecanismos de defensa que tiene el titular para el reconocimiento y protección de su derecho.
Contenido Negativo o Pasivo
Consiste en las limitaciones y deberes que la existencia de ese derecho implica para los demás. Esto se resume en el principio: “Mis derechos acaban cuando empiezan los derechos del otro”.
Ejercicio de los Derechos Subjetivos
Concepto
El ejercicio consiste en poner en práctica todas las posibilidades jurídicas de actuación que confiere el derecho. Es un acto legítimo, justo y facultativo, que puede realizarse directamente por el titular o a través de un representante.
Requisitos del Ejercicio
El ejercicio de los derechos requiere el cumplimiento de requisitos subjetivos y objetivos:
Requisitos Subjetivos
- Capacidad de Obrar: Aptitud para poder actuar y ejercer los derechos. Se requiere la mayoría de edad y el pleno uso de las facultades mentales.
- Capacidad de Legitimación: El reconocimiento que el derecho hace a una persona para poder ejercer dicho derecho, en base a la relación que tiene esa persona con el objeto que se ejercita.
Requisitos Objetivos
Hacen referencia a que el derecho debe ser ejercitado oportunamente, en el momento adecuado, sin retraso y sin anticipación. Además, el ejercicio debe respetar los límites legales establecidos.
Límites al Ejercicio de los Derechos Subjetivos
Límites Intrínsecos
Son aquellos que lleva el propio derecho consigo, mirando hacia dentro, de forma introspectiva.
Límites Naturales
Son los que derivan de la naturaleza propia de cada derecho. Normalmente, estos límites aparecen definidos en la norma.
Límites de Buena Fe
La buena fe, aunque no es un concepto preciso, implica observar una conducta real o esperada, una conducta que se espera que el otro sujeto mantenga en el tráfico jurídico.
Límites de Abuso de Derecho
No es un incumplimiento directo, sino el ejercicio de un derecho aparentemente legítimo, pero realizado de una forma que excede manifiestamente los límites normales, causando un perjuicio a terceros.
Requisitos para el Abuso de Derecho
Para poder hablar de abuso de derecho se requiere:
- Una actuación por parte del titular.
- Un modo de actuación que sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, considerando el contexto en el que se ejercita.
- Medidas correctoras (indemnizar, deshacer lo que se ha hecho mal, etc.) para poner fin a este abuso.
Límites Extrínsecos
Estos están fuera del propio derecho y tienen que ver con la colisión o extinción de otros derechos.
Límites Temporales: La Prescripción y la Caducidad
La Prescripción
Es un mecanismo en virtud del cual el derecho, al no ser ejercitado durante un cierto tiempo, pierde sus efectos. La prescripción se puede interrumpir y no es apreciable de oficio; el deudor tiene que alegar expresamente que esa deuda ha prescrito.
Requisitos que se tienen que dar para que hablemos de prescripción:
- El derecho debe ser ejercitable.
- Debe existir inactividad por parte del titular.
- Que haya pasado un cierto tiempo establecido por la ley.
- Que el sujeto pasivo (el deudor) no reconozca el derecho.
La Caducidad
Los derechos sujetos a caducidad se extinguen si no se ejercitan en el momento oportuno. A diferencia de la prescripción, la caducidad opera automáticamente y puede ser apreciada de oficio por el juez.
LES FONTS DEL DRET (Las Fuentes del Derecho)
Según el ordenamiento jurídico español, las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
La Llei (La Ley)
La ley sigue una jerarquía normativa estricta:
- Constitució (Constitución)
- Lleis Orgàniques (Leyes Orgánicas) y Lleis Ordinàries (Leyes Ordinarias)
- Decrets Llei (Decretos Ley) y Decrets Legislatius (Decretos Legislativos)
- Ordres (Órdenes Ministeriales o de Consejerías)
El Costum (La Costumbre)
Es una conducta generalmente realizada y observada en un determinado territorio, lugar o zona. Para que la costumbre tenga la relevancia de fuente del derecho, debe cumplir con las siguientes características:
- Ser pública.
- Haberse realizado durante un periodo determinado (uso reiterado).
- Que no sea contradicha (que no se ponga en cuestión y que la sociedad esté de acuerdo con su obligatoriedad – opinio iuris).
- Que no se oponga al orden público o a la moral (entendido el Orden público como aquello que sería razonable desde el punto de vista de la sociedad).
Els Principis Generals del Dret (Los Principios Generales del Derecho)
Son una especie de grandes directrices, orientaciones o finalidades generales que informan el ordenamiento jurídico. Un principio general podría ser el derecho a la libertad o el principio de equidad.
Elementos Complementarios del Ordenamiento Jurídico
La jurisprudencia, la doctrina y la equidad no son consideradas fuentes directas del derecho, pero su importancia es notable para la aplicación e interpretación de las normas:
- La Jurisprudència (La Jurisprudencia): Como tal, no es considerada una fuente del derecho, pero su importancia es notable ya que muchas veces se utiliza para defender una determinada postura y complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo.
- La Doctrina: Es la opinión de los juristas con más prestigio, que se han pronunciado de una manera u otra (por ejemplo, a través de publicaciones académicas).
- L’Equitat (La Equidad): Entendida como igualdad o una forma de justicia en el caso concreto. No puede ser la base única de una decisión judicial, pero sirve para complementar el ordenamiento jurídico y ayuda a los tribunales a aplicar mejor la ley, moderando el rigor de la norma.
