Fundamentos Esenciales del Derecho: Conceptos, Fines y Fuentes Jurídicas

Fundamentos y Función del Derecho

1. Función Principal y Origen

¿Cuál es la función principal del derecho en la sociedad? (Q1, 14)

Desde el momento en que los seres humanos comenzaron a vivir en grupos, surgió la necesidad de establecer normas que regularan su comportamiento y permitieran la convivencia pacífica. Su función principal es regular la conducta externa de los hombres, permitiendo la convivencia pacífica y asegurando seguridad, justicia y bien común.

¿Qué significado tiene el vocablo latino «directum» y cómo se relaciona con el derecho? (Q2, 15)

Significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.

Fines Esenciales del Derecho

¿Cuáles son los principales fines del derecho? (Q3, 16, 27, 40)

Los fines fundamentales del Derecho son:

  • Seguridad: El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Es la garantía de que la persona, bienes y derechos no serán atacados y, si lo son, la sociedad asegura protección y reparación (Q28).
  • Justicia: Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es –según explica Santo Tomás–, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho.
  • Bien Común: Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual (Q5, 18).

¿Cómo define Santo Tomás la justicia y qué importancia tiene esta definición? (Q4, 17)

La justicia es el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por «suyo» en relación con otro todo lo que le está subordinado.

Fuentes Formales del Derecho

3.1. Clasificación y Características de la Ley

¿Cuáles son las fuentes formales del derecho? (Q6, 19)

Son instrumentales a través de las cuales se pretende saber cuándo y en qué condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria para una comunidad o para una sociedad determinada. Las fuentes formales del derecho son:

  1. Ley.
  2. Costumbre.
  3. Jurisprudencia.
  4. Doctrina.
  5. Principios Generales del Derecho.

Características de la Ley (Q6, 20, 31, 45)

La ley es una regla de derecho emanada del Poder Legislativo, que regula conductas de forma general y obligatoria. Sus características principales son:

  • Generales: Deben ser disposiciones aplicables a un número indeterminado e indefinido de actos y personas.
  • Obligatorias: Debe necesariamente ser cumplida, imponiendo sanciones a los infractores.
  • Impersonal y Abstracta.

¿Cuál es el proceso de creación de una ley? (Q32)

Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación (Art. 71 CPEUM).

3.2. La Costumbre

¿Qué papel juega la costumbre como fuente del derecho y en qué casos aplica? (Q7, 21)

La costumbre se define como el resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formando una disposición o pauta de conducta. La costumbre es una fuente secundaria del derecho al depender su obligatoriedad del reconocimiento del mismo.

Tipos de costumbre:

  • Secundum legem: Es la que coincide con lo ordenado por la ley.
  • Praeter legem: Es aquella que no ha sido incorporada en la ley ni es impugnada por la misma; tiene por función llenar las lagunas de la ley (fuente supletoria o complementaria).
  • Contra Legem: Es aquella que establece conductas opuestas a lo ordenado por la ley.

3.3. Jurisprudencia

¿En qué momento la jurisprudencia se convierte en obligatoria y por qué? (Q8, 22, 46)

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea jurisprudencia (generalmente al resolver cinco casos en el mismo sentido), se convierte en obligatoria. Todos los tribunales inferiores de la República deben acatarla y aplicarla. Su función es dar interpretación obligatoria de la ley, relevante cuando existen lagunas o dudas en su aplicación.

3.4. Doctrina y Principios Generales del Derecho

¿Qué estudia la doctrina en el ámbito jurídico y qué relevancia tiene? (Q9, 23, 37)

La doctrina son las opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho (literatura jurídica). La doctrina no tiene valor legal alguno, aun cuando ejerza profunda influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas.

¿Qué son los principios generales del derecho? (Q38)

Son abstracciones o valores universales (ejemplo: equidad, igualdad, justicia) que sirven como base interpretativa.

¿Qué principio general del derecho se refiere a la prioridad temporal y cómo se aplica? (Q10)

El principio lex posterior derogat legi priori establece que, cuando dos normas del mismo rango regulan la misma materia y están en conflicto, la norma más reciente prevalece sobre la anterior, aplicando así el criterio de prioridad temporal en el derecho.

Función de los Principios Generales (Q39, 41, 47, 48)

Sirven como base para resolver casos cuando no hay ley aplicable, garantizando justicia y equidad. El principio de equidad implica que las decisiones jurídicas deben buscar la justicia y equilibrio entre las partes. Su aplicación se establece en el artículo 14 de la CPEUM.

Naturaleza y Clasificación de las Normas Jurídicas

Características de las Normas Jurídicas (Q12, 24, 33-36, 44)

Las normas jurídicas se caracterizan por ser:

  • Bilaterales: Toda obligación implica un derecho correlativo para otra persona.
  • Exteriores: Regulan la conducta externa, aunque en algunos casos también consideren actos internos.
  • Coercibles: Pueden hacerse cumplir con la fuerza del Estado (Q25, 35, 43). Si no se cumple de manera voluntaria, el Estado puede imponerla mediante sanciones.
  • Heterónomas: Son creadas por un ente distinto del destinatario, obligando aunque no se acepten.

Las características que no forman parte de las normas jurídicas (sino de las normas morales o sociales) son: unilateralidad, interioridad, incoercibilidad y autonomía.

Clasificación y Ámbito de Aplicación (Q11, 13)

  • Las normas jurídicas son generales, obligatorias, impersonales y abstractas. Se aplican a un número indeterminado de personas y actos, no a casos particulares.
  • El Derecho Penal, en los delitos contra el patrimonio, protege los bienes materiales, derechos y posesiones de las personas, asegurando la protección del patrimonio individual y colectivo.

Definiciones Adicionales (Q29, 30)

  • Norma: Es una regla que debe seguirse y a la cual deben ajustarse las conductas.
  • Norma Social: Son reglas de conducta exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales, que sanciona la sociedad con marginación.

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