El Proceso de Positivación de los Derechos y Libertades
En la Edad Media se produce el inicio de la positivación de los derechos y libertades de las personas. En esta época, el poder político se hallaba configurado en las llamadas poliarquías, pero al mismo tiempo imperaba la noción de comunidad universal con el Imperio y el Papado al frente. Se produce la consagración de derechos concretos que se tenían según el estatus de la persona en la sociedad. Lo que faltaba en esta época eran los principios de abstracción y generalidad.
El Constitucionalismo Inglés: Precedentes Revolucionarios
El constitucionalismo inglés anticipa los momentos revolucionarios posteriores. En el derecho estatutario se observa una tendencia a universalizar los derechos. Destacan documentos clave como:
- La Carta Magna (1215): Confirmación de ciertos derechos feudales.
- La Petition of Rights (1628): Representa una renovación de la Carta Magna.
- La Habeas Corpus Amendment Act (1679): Un hito en la protección de la libertad individual.
- El Bill of Rights (1688): Establece los derechos y funciones del Parlamento, consolidando la monarquía parlamentaria.
El Renacimiento y las Bases Ideológicas de los Derechos
El Renacimiento ofrece el cuerpo ideológico previo a las revoluciones francesa y norteamericana. Fue un movimiento donde imperaban las monarquías y se intentaba reclamar la libertad frente al Estado, dividido en dos grandes corrientes:
- El protestantismo, que consagra la libertad religiosa.
- El iusnaturalismo, que proclama que los derechos preceden al Estado.
Dentro del iusnaturalismo, encontramos a los fisiócratas, quienes defienden la primacía de la sociedad sobre el Estado, de tal manera que los derechos son naturales y sagrados. Por otro lado, las teorías pactistas señalan que, mediante un pacto entre sociedad y Estado, se garantizan esos derechos previos al propio Estado.
Los Textos Revolucionarios: El Nacimiento del Constitucionalismo Contemporáneo
El momento clave lo encontramos con los textos revolucionarios de Estados Unidos y Francia, donde se da inicio al constitucionalismo contemporáneo. En este periodo, se invierten los términos y el Estado se coloca al servicio de la ciudadanía. Encontramos dos documentos fundamentales:
- En Estados Unidos: La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776), concebida como una especie de Constitución, que precedió a la auténtica Constitución estadounidense de 1787.
- En Francia: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), que proclama el iusnaturalismo revolucionario y positiviza los derechos fundamentales. Señala que la libertad se ostenta frente al poder político y no dentro de él.
Las Generaciones de Derechos y su Tutela Multinivel
Siglos XIX-XX: Desconstitucionalización y la Emergencia de los Derechos Sociales
Durante los siglos XIX y XX, se produce una desconstitucionalización de los derechos, identificada con la crisis de las tesis burguesas revolucionarias. En 1848, aparece una Declaración de Derechos que intenta proclamar los derechos económicos y sociales, los cuales implican igualdad y una carga de prestación para el Estado. Estos planteamientos no lograron cristalizar plenamente en un primer momento, aunque la dimensión social de los derechos permaneció.
Aparece también la noción de garantía institucional, que viene a ser la protección de una institución completa y significa la protección de los derechos frente al legislador o una protección objetiva. El derecho ofrece una protección subjetiva e implica una posición jurídica para su titular.
Fase de Internacionalización de los Derechos (Desde la Segunda Guerra Mundial)
Desde la Segunda Guerra Mundial, los propios Estados proclaman una serie de mínimos derechos que deberían salvaguardarse. Hemos de destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948), que no constituye un tratado internacional vinculante en sí misma, sino un pacto político. El desarrollo de esta Declaración Universal se produce a través de diversos pactos que sí tienen fuerza jurídica vinculante.
En el marco supranacional, nace el Consejo de Europa al servicio de la garantía de los derechos, cuyo principal hito es la existencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo). Encontramos diversos documentos que reconocen derechos de la persona, como:
- La Declaración de 1977 (referencia a la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).
- El reconocimiento de la ciudadanía de Maastricht de 1992.
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta de Niza, año 2000).
Dicotomía: Derechos Humanos vs. Derechos Fundamentales
La terminología de Derechos Humanos (DDHH) se usa en el orden internacional, cuya fundamentación básica es de carácter iusnaturalista. Por otro lado, el término Derechos Fundamentales (DDFF) se refiere a los derechos humanos positivizados dentro de los ordenamientos constitucionales de cada Estado.
Diversas Concepciones de los Derechos Fundamentales
Existen diversas concepciones en torno a los Derechos Fundamentales:
- Una concepción de carácter liberal, que concibe los derechos como anteriores al Estado.
- Otra de carácter institucional, que entiende que son elementos objetivos intocables de cada institución.
- También se habla de una concepción axiológica, en la cual los Derechos incorporan un sistema de valores aceptados en un Estado.
- Por último, una de carácter funcional democrática, en la cual los Derechos se tienen en el Estado y sirven al interés público.
Esto se complementa con la concepción dualista de los DDFF, que los considera valores fundamentales del sistema político, pero que tienen también una dimensión subjetiva que otorga un estatus jurídico a las personas en particular.
Protección y Perspectivas Formalista y Materialista
Cabe proclamar que los derechos, hoy día, no solo se tienen frente al Estado, sino también frente a los particulares. Desde una concepción formalista, los derechos se observan desde el sistema de protección, mientras que desde una concepción materialista, constituyen los valores más los elementos subjetivos que otorgan una protección a la ciudadanía.
Las Generaciones de Derechos: Un Enfoque Acumulativo
Desde otro punto de vista, se habla también de las llamadas generaciones de derechos, que no constituyen un tránsito de una generación a otra, sino que los derechos han ido pasando por distintas fases, de tal forma que a cada nueva generación se le han ido sumando los derechos de la generación anterior, enriqueciendo el corpus de derechos.
El Constitucionalismo Multinivel y la Tutela de Derechos
El constitucionalismo multinivel supone el potencial transformador del constitucionalismo. Implica una gobernanza en varios niveles, donde la configuración de los derechos de las personas se realiza desde diversas instancias. En tal sentido, hay distintos niveles de protección y reconocimiento, como son:
- El nivel internacional.
- El nivel supranacional.
- El nivel estatal.
- El nivel autonómico.
- El nivel local.
- El nivel privado.
La Práctica Autonómica en Materia de Derechos
Hemos de referirnos a la práctica autonómica en materia de derechos. Desde las reformas de los Estatutos de Autonomía (EEAA), se ha incrementado la orientación de estos hacia el reconocimiento de nuevos derechos. Ello no supone una invasión de competencias frente al Estado, siempre que se cumplan determinados requisitos, como serían:
- La reserva de Ley Orgánica del artículo 81 de la Constitución Española (CE), que corresponde al Estado.
- El artículo 139.1 CE, que señala que se tienen los mismos derechos y obligaciones en todo el territorio español.
- El artículo 149.1 CE, que otorga al Estado la competencia para regular las condiciones básicas para el ejercicio de derechos.
Contenido y Alcance de los Estatutos de Autonomía
Respecto al contenido, los EEAA actualizan el marco constitucional. Se centran en los llamados derechos de solidaridad (ciudadanía, vivienda, igualdad, derecho al agua, etc.), así como en una nueva proclamación de deberes.
La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre Derechos Estatutarios
El Tribunal Constitucional (TC), en un primer momento, señalaba que las Comunidades Autónomas (CCAA) no estaban habilitadas para dictar derechos subjetivos, únicamente cuando estuvieran ligados a las instituciones. Pero con la impugnación del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el TC se ha vuelto más proclive al reconocimiento de los derechos estatutarios, admitiendo la posibilidad de que las CCAA puedan proclamar este tipo de derechos.
El Papel de los Entes Locales y las Cartas Sectoriales
En cuanto a los entes locales, lo que se pretende es que refuercen la efectividad de los derechos. Finalmente, habría que aludir a las cartas sectoriales de derechos, como son las de la Administración de Justicia, la autonomía del paciente, los derechos de Consumidores y Usuarios, entre otras.