Fundamentos del Derecho Civil: Normas, Fuentes y Contratos Esenciales

La Norma Jurídica: Concepto y Elementos Esenciales

La norma jurídica es un precepto dictado por una autoridad competente, cuyo fin es ordenar el comportamiento humano en sociedad, estableciendo derechos y deberes, y cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción.

Características Fundamentales de la Norma Jurídica

  • Ordena el comportamiento de los miembros de la sociedad para organizar y facilitar la convivencia.
  • Debe emanar de la autoridad competente en cada caso.
  • Se dirige a una colectividad, a un número indeterminado de personas.
  • Tiene carácter obligatorio e imperativo.
  • Se puede exigir coactivamente su cumplimiento y, en caso de incumplimiento, conlleva una sanción.

Sujetos Creadores de Derecho

Existen dos grandes creadores de derecho:

  • Poder Público: Crea normas con respecto a una generalidad de personas, como la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Particulares: Crean derechos concretos que tendrán efectos únicamente dentro de sus relaciones privadas, como los contratos.

Las normas jurídicas se establecen en un supuesto de hecho que, a su vez, producirá una consecuencia jurídica, pero solo cuando se produzcan las circunstancias previstas.

Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español

Las fuentes del derecho son las maneras en que se crean, modifican y derogan las normas jurídicas. La importancia radica tanto en el tipo de norma que se crea como en el emisor de estas, lo que permite distinguir entre dos tipos de fuentes:

Clasificación de las Fuentes del Derecho

  • Fuentes Materiales: Son los órganos de los que nacen las normas, como el poder legislativo, el poder ejecutivo o la propia sociedad, que crea sus propios usos y costumbres.
  • Fuentes Formales: Son las formas en que se manifiestan las normas jurídicas, como la ley y la costumbre.

Principales Fuentes del Derecho

Las dos principales fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico español son:

  • La Ley: Es la norma escrita que emana del poder público. La dicta el Estado o las Comunidades Autónomas dentro de sus competencias.
  • La Costumbre: Es una norma que se da a sí misma una comunidad, a través del uso continuado de determinadas prácticas.

Los Principios Generales del Derecho

Los principios generales del derecho no son una fuente material ni formal del derecho en el sentido estricto, ya que no son la forma en la que nace o se manifiesta el derecho. Son los principios que inspiran el ordenamiento jurídico y tienen su base en el derecho natural y en el sistema de valores éticos de la sociedad.

Es importante destacar que las fuentes del ordenamiento jurídico presentan múltiples matices en cada una de las distintas ramas del derecho. Así, existen particularidades en materia de derecho del trabajo, mercantil, penal, administrativo, entre otras.

Contratos en el Derecho Civil: Tipos y Elementos Clave

El Contrato de Compraventa

El contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Perfección del Contrato de Compraventa

La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor si hubieran convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Promesa de Vender o Comprar y Arras

La promesa de vender o comprar dará derechos a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato. Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Gastos del Contrato de Compraventa

Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, salvo los de la primera copia y los demás posteriores a la venta, que serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

Capacidad para Comprar y Vender

Todas las personas a quienes el Código Civil (CC) autoriza para obligarse tienen capacidad para comprar y vender. No obstante, se establecen algunas limitaciones excepcionales a la hora de adquirir bienes por compraventa.

Limitaciones a la Capacidad de Adquirir por Compraventa

No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia, los siguientes:

  • Los que desempeñen algún cargo tutelar.
  • Los mandatarios.
  • Los albaceas.
  • Los empleados públicos, respecto de los bienes del Estado, municipios, pueblos y establecimientos también públicos.
  • Los magistrados, jueces, individuos del Ministerio Fiscal, secretarios de tribunales y juzgados y oficiales de justicia, respecto de los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el tribunal en que ejerzan sus funciones.

Pérdida de la Cosa Vendida

  • Si la cosa se hubiese perdido en su totalidad, el contrato quedará sin efecto.
  • Si se hubiese perdido en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción.

Obligaciones del Vendedor

Las principales obligaciones del vendedor son la entrega de la cosa y el saneamiento de esta.

La Entrega de la Cosa Vendida

La entrega se produce cuando la cosa se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando la venta se realice mediante escritura pública, el otorgamiento de esta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato.

La entrega de los bienes muebles se efectuará por:

  • La entrega material del bien.
  • La entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallen almacenados o guardados.
  • Acuerdo o conformidad de los contratantes.

Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, salvo acuerdo distinto de las partes.

El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago. Tampoco tendrá obligación si, después de la venta, se descubre que el comprador es insolvente.

Obligaciones del Comprador

El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato.

El comprador deberá intereses en los siguientes tres casos:

  1. Si así se hubiera convenido.
  2. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.
  3. Si se hubiese constituido en mora.

Resolución de la Compraventa

Retracto Convencional

Es el derecho que se reserva el vendedor de recuperar la cosa vendida, durante los cuatro años siguientes a la venta. Además de cumplir con las obligaciones que establezcan las partes, el vendedor deberá cumplir con:

  • Reembolsar al comprador el precio de la venta.
  • Reembolsar los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.
  • Reembolsar los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
Retracto Legal

Es el derecho de subrogarse en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.

El Contrato de Arrendamiento

El contrato de arrendamiento es aquel por el cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

En ningún caso los bienes fungibles que se consumen con el uso pueden ser materia de este contrato.

Arrendamientos de Fincas Rústicas y Urbanas

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

Obligaciones del Arrendador
  • Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
  • Hacer todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
  • Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Obligaciones del Arrendatario
  • Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
  • Usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
  • Pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
  • Devolver la finca tal como la recibió. El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tenga la cosa arrendada.

Si el arrendador o el arrendatario no cumpliesen sus obligaciones, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios.

Causas de Desahucio Judicial del Arrendatario

El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber expirado el término del contrato de arrendamiento.
  • Falta de pago del precio convenido.
  • Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
  • Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados.
Reparaciones en la Finca Arrendada

El arrendatario tiene la obligación de tolerar la obra. Si esta reparación dura más de 40 días, debe disminuirse el precio del arriendo en proporción al tiempo. Si la obra es de tal naturaleza que hace inhabitable la parte que el arrendatario y su familia necesitan para su habitación, este puede rescindir el contrato.

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del dueño la necesidad de todas las reparaciones urgentes y será responsable de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario.

Saneamiento

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada.

Subarriendo

El arrendatario podrá subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento del contrato para con el arrendador, salvo pacto en contrario.

Arrendamientos de Obras y Servicios

Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.

  • El que se ha obligado a poner solo su trabajo o industria no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada.
  • Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.

El contrato de servicios se rescinde por la muerte de la persona que se obligó a prestar el servicio. El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

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