Conceptos Fundamentales en Derecho Internacional Privado: Orden Público, Fraude a la Ley y Más

Orden Público

Orden Público Doctrinal

Orden Público Doctrinal: Se refiere a los valores que sustentan el ordenamiento jurídico de la ley del foro, los pilares que le dan forma al ordenamiento jurídico del foro.

Características del Orden Público

  • Emana de ciertos elementos esenciales del Estado.
  • No se encuentra necesariamente positivizado.
  • Hace referencia a principios de relevancia fundamental que sustentan el ordenamiento jurídico del Estado del foro.

Misión del Orden Público

Salvaguardar principios y valores relativos a la soberanía, proteger todos aquellos principios que son pilares para el ordenamiento jurídico.

Orden Público y Tratados Internacionales

El orden público es un concepto mutable. Surge la pregunta sobre qué ocurre con los tratados internacionales, ya que estos se celebran en momentos específicos y son aplicables a la ley existente en ese momento. Además, ese tratado debería seguir siendo aplicable en el futuro a pesar de la mutabilidad del orden público.

Efectos del Orden Público

  • Efecto Negativo: Se produce cuando no se aplica la ley extranjera.
  • Efecto Positivo y Negativo: Se da en Chile, guiado por el principio de la inexcusabilidad. Todo asunto sometido al conocimiento de un tribunal debe ser resuelto, a menos que exista una ley expresa para no hacerlo.

Orden Público en Chile

La Corte Suprema ha hecho referencia a normas positivas. Sin embargo, en el último tiempo, ya no solo se consideran las normas positivas, sino también las disposiciones de carácter doctrinal, lo que va más allá y se relaciona con la esencia del orden jurídico.

Fraude a la Ley

Se configura cuando existe una maquinación fraudulenta, una ideación mental que tiene por objeto producir un fraude. Busca evadir la aplicación de leyes imperativas del foro mediante el cambio de los factores de conexión, con el resultado de ponerse bajo el amparo de una ley extranjera. La persona cambia los factores de conexión que la rigen para evadir una ley imperativa y se acoge a una ley extranjera que la beneficie.

Requisitos del Fraude a la Ley

  • Ánimo Fraudulento: Elemento de difícil prueba, ya que es un momento interno que tiende a revelarse a medida que existen actos que lo evidencian.
  • Cambio del factor de conexión o localizador.
  • Intento de evadir una ley imperativa o prohibitiva que perjudica.
  • Colocarse bajo el amparo de una ley que beneficia.
  • La ley burlada debe ser la del foro (lex fori).

Doctrinas sobre el Fraude a la Ley

Doctrina que Rechaza el Fraude a la Ley

Entiende que la noción no debe ser aplicada como limitación. El fraude no tiene base general; las situaciones fraudulentas deben determinarse de manera especial para cada caso, y no se puede determinar el fraude de manera general.

Doctrina que Acepta el Fraude a la Ley

Entiende que sí debe operar como limitación. Argumenta que el fraude a la ley se asemeja al abuso de derecho, que consiste en una situación que, en principio, es lícita, pero cuyo ejercicio, al ser abusivo, se torna ilícito.

Sanción al Fraude a la Ley

En la legislación defraudada, se produce la inoponibilidad.

Orden Público y Tratados Internacionales (Inaplicabilidad)

Cuando hablamos de inaplicabilidad, nos encontramos con tres situaciones:

  1. Que tengamos una colisión entre Orden Público y Tratados Internacionales en la que el juez decida no aplicar el tratado.
  2. Aplicar el Tratado Internacional, lo que se haría en directa vulneración del orden público del foro.
  3. Principio “rebus sic stantibus” (mientras las cosas permanezcan). En Chile, se aplica la mutabilidad de las convenciones, lo que significa que celebramos un contrato en ciertas condiciones y en un tiempo determinado, pero esas condiciones pueden cambiar.

Respeto Internacional de los Derechos Adquiridos

Se refiere a los estatutos aplicables a distintas situaciones jurídicas. Este respeto está relacionado con la posibilidad de que derechos adquiridos en un ordenamiento jurídico puedan migrar hacia otro ordenamiento jurídico. ¿Es susceptible migrar a otros ordenamientos jurídicos? Sí, pero dicho derecho debe ser reconocido, debe ser un derecho capaz de ser invocado bajo otro ordenamiento jurídico. Si no existiese este principio, no habría comercio internacional.

Resumen sobre Fraude a la Ley

El fraude a la ley constituye una limitación para la aplicación de una ley extranjera. Cuando hablamos de esto, nos referimos a la existencia de una maquinación fraudulenta, una construcción mental que tiene por objeto producir un fraude, eludiendo directamente la aplicación de las leyes imperativas y prohibitivas del foro.

Esto sucede cuando una persona natural o jurídica cambia los factores de conexión que rigen las leyes del foro y se acoge al amparo de la ley extranjera que le beneficie. Para configurarse como tal, posee cinco requisitos:

  1. Ánimo fraudulento.
  2. Cambio del factor de conexión.
  3. Intento de evitar una ley imperativa.
  4. Posicionarse bajo un amparo que beneficie.
  5. Se debe burlar o defraudar la lex fori.

Ejemplo: El caso del estudiante de derecho que, debido a una falta fundamental, la Corte Suprema no le permite jurar. Va a otro país (Ecuador), convalida sus estudios y jura allí. Vuelve a Chile y, al solicitar el certificado para ejercer, la Corte constata que no puede hacerlo debido a la falta original.

Calificaciones

Calificaciones: Este concepto se refiere al procedimiento utilizado para determinar si una institución jurídica determinada pertenece a una u otra materia de un ordenamiento jurídico. Podemos considerar que estas situaciones que se presentan son limitantes de la ley extranjera, tal como la existencia de igualdad entre las normas de conflicto que adjudiquen competencia a un ordenamiento jurídico. De todas formas, no será la solución dadas las diferencias sobre la calificación jurídica de la solución entregada; o, asimismo, si dos normas son diferentes y hay que definir cuál es el ordenamiento jurídico competente para resolver el conflicto.

Caso de Don Carlos

No debería aplicar, ya que atenta contra el Orden Público y tienen plazos distintos, no hubo medios idóneos de prueba y no hubo fraude a la ley.

Exequatur

Exequatur: Aquel trámite necesario para dar valor a la sentencia emanada de un tribunal extranjero. La gestión comienza con la presentación de una demanda que debe cumplir con los requisitos de toda demanda. Es necesario acompañar la sentencia, la cual debe estar ejecutoriada, ser auténtica, traducida por un perito y no contravenir el Orden Público.

Posteriormente, se da traslado a la contraparte (contra quien se quiere hacer valer la sentencia) por 15 días. El Fiscal Judicial realiza un informe que solamente sugiere si se debe rechazar o aceptar el exequatur. En caso de que la Corte estime que existen hechos controvertidos, dictará un auto de prueba de carácter incidental, con un plazo de 8 días para resolverse. Luego de este término probatorio, se ponen los autos en relación, la causa queda lista para ser alegada por las partes y abogados. La causa queda en acuerdo y se emite la sentencia de exequatur, que lo confiere o lo rechaza. Una vez que tenemos sentencia que acepta el exequatur, hay que ajustar la sentencia al procedimiento que corresponda.

Sucesiones

Sucesión Intestada

Se aplica la regla del último domicilio, pero en términos prácticos, se transforma en una excepción.

Causante en el Extranjero: Se equipara la categoría del extranjero con la del chileno para efectos de concurrir a una sucesión intestada, una especie de derecho de opción para la sucesión intestada. Es una opción porque el chileno podría no pedirlo y sería competente la ley extranjera.

«Tendrán los chilenos a título de herencia o de alimentos los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un chileno.»

«Los chilenos interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes en Chile todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero.»

Aplicación respecto de bienes en Chile: Según el art. 148 del Código Orgánico de Tribunales (COT), es competente el juez del último domicilio. Sin embargo, si los bienes están en Chile, para el pago de impuestos, conoce un juez chileno.

Sucesión Testada (Forma del Acto)

Podemos distinguir la forma del fondo. Si el testamento fue otorgado en Chile, sea el testador chileno o extranjero, se debe otorgar según lo que prescribe la ley chilena.

Si el testamento se otorga en el extranjero por extranjeros, la ley chilena exige que sea por escrito y se aplica la regla lex locus regit actum (la ley del lugar rige el acto).

Fondo del Acto (Sucesión Testada)

Si el causante, es decir, el testador, fuere chileno, sabemos que se encuentra sometido a la ley chilena por el art. 15 N°2 del Código Civil. Si el testador es chileno, está obligado a lo que disponga el art. 15 del Código Civil.

Estatuto de los Actos y Contratos

Estamos considerando el fondo y la forma. Cuando se habla de forma, se reconoce el principio de lex locus regit actum, la ley del lugar de celebración del acto. La autenticidad se acredita mediante la apostilla o legalización cuando no se pertenece a la convención de La Haya.

La regla principal es la del fondo, donde se reconoce el principio de autonomía de la voluntad, es decir, la ley del lugar que las partes estimen.

Contratos Internacionales

Existencia de un Contrato Internacional

Puede ser relevante por distintos factores, uno de los más importantes es que pueda hacer aplicable un derecho distinto al del foro. Los contratos que pueda celebrar el Estado pueden ser contratos internacionales en la medida que cuenten con la participación de una persona extranjera (natural o jurídica), es decir, que contemplen la aplicación de una ley extranjera. Si los contratos son internos, se aplica la ley interna. En caso de no haber discusión sobre si son internos o internacionales, el juez podría resolver esto.

Definición de Contrato Internacional

Contrato Internacional: Debe existir un interés comercial internacional comprometido. Se considera si la operación excede o no la frontera (de dónde proviene el dinero), su magnitud. Para considerarlos como internacional, no existe un umbral de magnitud fijo, pero si la magnitud es relevante (esto es subjetivo, pero se deben considerar cifras significativas).

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