Fundamentos del Derecho Mercantil: Comerciantes, EIRL y Tipos de Sociedades

Organización Jurídica de la Empresa

¿Quiénes son comerciantes?

Requisitos:

  • Tener capacidad para contratar.
  • Ejecutar actos de comercio habitualmente.
  • Hacer del comercio su profesión habitual.
  • Actuar en nombre propio.

Ejecutar actos habitualmente:

  • Doctrina mayoritaria: Sí es necesaria la habitualidad.
  • Doctrina minoritaria: Basta un solo acto (Sandoval).

Obligaciones de los comerciantes:

  • Inscribir ciertos documentos en el Registro de Comercio (Art. 22 del Código de Comercio):
    1. Capitulaciones matrimoniales y pacto de separación de bienes.
    2. Sentencias de divorcio o separación de bienes y las liquidaciones para determinar las especies que el marido debe entregar a la mujer (contiene sentencias judiciales).
    3. Documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que está bajo la potestad del padre, madre o guardador.
    4. Escrituras de la sociedad (colectiva, anónima, en comandita).
    5. Poderes que los comerciantes otorguen a sus factores o dependientes para la administración de sus negocios.
  • Llevar libros de contabilidad:
    • Facultativos o auxiliares (Art. 40 del Código de Comercio):
      • Libro Caja
      • Libro Banco
      • Libro de Adquisiciones y Gastos
      • Libro de Obligaciones por Pagar y por Cobrar
    • Obligatorios (Art. 25 del Código de Comercio):
      • Libro Diario
      • Libro Mayor o de Cuentas Corrientes
      • Libro de Balances (Art. 29 del Código de Comercio)
      • Libro Copiador de Cartas (ya no se utiliza)

Requisitos de los libros de contabilidad:

  • Art. 26 del Código de Comercio: Deben llevarse en lengua castellana.
  • Art. 31 del Código de Comercio: Se prohíbe a los comerciantes:
    • Alterar los asientos, el orden y la fecha de las operaciones descritas.
    • Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
    • Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos.
    • Borrar los asientos o parte de ellos.
    • Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura, y mutilar alguna parte de los libros.

Secreto de la contabilidad (Art. 41 del Código de Comercio)

  • Exhibición general (Art. 42 del Código de Comercio):
    • Sucesión universal
    • Comunidad de bienes
    • Liquidación de sociedades
    • Procedimiento concursal de liquidación
  • Exhibición parcial (Art. 43 del Código de Comercio):
    • A solicitud:
      • De parte
      • De oficio
    • Requisitos:
      • Juicio entre comerciantes.
      • Que se haga en el lugar en que se lleven los libros.
      • Relación necesaria con lo debatido en el juicio.

Prueba de los libros de contabilidad (Art. 35 del Código de Comercio)

Requisitos:

  1. Debe ser un juicio entre comerciantes.
  2. Causa mercantil:
    • Estatuto PYME
    • Ley de Competencia Desleal
  3. Libros con las formalidades del Art. 31 del Código de Comercio.
  4. Libros que cumplen con las disposiciones tributarias vigentes.

Valor probatorio de los libros de los comerciantes

Distinguir entre 4 situaciones:

  1. Ambos libros están conformes a la ley y concuerdan en los hechos:
    • Están conformes al Art. 31 del Código de Comercio.
    • No hay problema con el Art. 35 del Código de Comercio.
  2. Ambos libros están conformes a la ley, pero en desacuerdo sobre los hechos:
    • Art. 36 del Código de Comercio.
    • Los libros se anulan.
    • El juez analizará el resto de las pruebas.
  3. Solo uno de los libros está conforme a la ley, y están en desacuerdo sobre los hechos:
    • Art. 34 del Código de Comercio.
    • El juez le dará valor probatorio al libro que cumple con los requisitos del Art. 31 del Código de Comercio.
    • Pero la otra parte puede aportar prueba igualmente.
  4. Uno de los comerciantes oculta sus libros:
    • Si el libro presentado está conforme a la ley, el juez acreditará los hechos por este libro.
    • La parte que oculta el libro no puede aportar prueba en contrario.
    • Art. 33 del Código de Comercio.

Art. 40 del Código de Comercio: Pérdida de los libros (Libros auxiliares).

Art. 38 del Código de Comercio: Prueba en contra.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

La Ley N° 19.857 crea la figura de la EIRL. Posibilita a las personas naturales constituirse como empresas y gozar de personalidad jurídica, sin tener que formar una sociedad.

Fundamento: Protección del patrimonio personal de los empresarios, incentivando la inversión y mejorando el riesgo.

Concepto:

Definición del Art. 2 de la Ley 19.857: “es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.”

  • Separación de patrimonios entre el titular y el ente creado.

Características:

  1. Persona ficticia en la cual la ley le ha reconocido calidad de sujeto de derecho (es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones en forma independiente a su titular). Cuenta con atributos de la personalidad propios.
  2. Es siempre comercial, cualquiera sea su objeto o giro. Sometida al Código de Comercio.
  3. Comparte la lógica y fundamentos de las sociedades, pero se ha desconocido su carácter de tal.

Clases de unipersonalidad:

  1. Unipersonalidad originaria: Nace del momento en que la persona natural constituye la EIRL cumpliendo las formas previstas por la ley.
  2. Unipersonalidad derivada o sobrevenida: Antecedente: existencia previa de otra persona jurídica.

¿Quiénes pueden constituir una EIRL?

Solo una persona natural (Art. 1 Ley 19.857). Una persona natural puede constituir varias EIRL.

La capacidad exigida para formar una EIRL se rige por las reglas generales (Arts. 10 y 11 del Código de Comercio, 1446 y ss. del Código Civil).

Constitución de una EIRL

Es un acto jurídico unilateral. Declaración de voluntad del empresario constituyente. Autocontratación. El empresario actúa por sí mismo como persona natural y, por otra, como representante de la persona jurídica de la EIRL.

Requisitos de fondo comunes a todo acto jurídico.

Por medio de escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio y publicada en el Diario Oficial dentro de 60 días desde la suscripción de la escritura.

Menciones de la escritura:

  1. Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente.
  2. Nombre de la empresa. Que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras o la abreviatura “EIRL”.
  3. El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna.
    • No se exige capital mínimo para constituir una EIRL.
    • Los aportes pueden consistir en dinero o en especies.
  4. La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará.
    • Giro: Conjunto de operaciones o negocios de una empresa destinados al cumplimiento de su fin.
    • Actividad económica: Es el conjunto de operaciones que integran la riqueza de una persona.
    • Ramo o rubro específico: Es cada una de las partes en que se divide la industria.
  5. El domicilio de la empresa.
  6. El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá su duración indefinida.
  7. Formato de constitución.

Modificación de una EIRL

Art. 6 de la Ley 19.857. Exige escritura pública, inscripción en el Registro de Comercio correspondiente y la publicación de su extracto.

Sanción por la omisión de solemnidades:

Art. 7 de la Ley 19.857: La omisión de las solemnidades trae aparejada nulidad absoluta del acto respectivo.

Administración de la EIRL

Art. 9 inc. 1°: “son actos de la empresa los ejecutados bajo su nombre y en representación de ella por su administrador”.

  • El titular o administrador.
  • El gerente general: Conferidas todas las facultades de administración que son propias del titular, con excepción de las descartadas en la escritura pública de nombramiento.
  • Mandatario general o especial. Las facultades dependerán del tipo de mandato.

Responsabilidad de la EIRL

La empresa responde con todos sus bienes frente a terceros siempre que concurra una de estas dos situaciones:

  1. Que el acto o contrato haya sido ejecutado ya sea por el titular, por el gerente general o un mandatario facultado bajo el nombramiento de la empresa.
  2. Que el acto o contrato sea celebrado dentro del giro u objeto de la empresa.

Responsabilidad limitada del titular

El titular o empresario responde ante la EIRL por las obligaciones contraídas por la empresa dentro de la actividad desarrollada, hasta el monto que se haya comprometido a aportar (Art. 8 inc. 2).

Responsabilidad ilimitada del titular

El Art. 12 de la Ley 19.857 establece:

  • “por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos”.
  • “por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de ella de tales actos y contratos”.
  • “si el titular percibiera rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro o efectuara retiros que no correspondieran a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir”.
  • “si la empresa fuera declarada en quiebra culpable o fraudulenta”.
  • “si se tratare de la nulidad absoluta del acto constitutivo, el titular responderá personal e ilimitadamente de las obligaciones que contraiga en el giro de la empresa”.

Responsabilidad de la empresa por los actos del titular

Art. 13: Regla General (RG): La EIRL no es responsable de las obligaciones que asume el empresario de manera particular. Cuando la sociedad esté en liquidación y solo después de que se paguen los acreedores de la empresa, los acreedores personales del titular podrán pagarse con las utilidades o con el remanente de estas.

Transformación de una EIRL

  • Transformación de cualquier sociedad en EIRL:
    • Art. 14: “en el caso que se produzca la reunión en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o participaciones de capital, en cualquier sociedad, esta podrá transformarse en EIRL, cumpliendo su propietario con las formalidades de constitución establecidas por la ley”.

Causas de terminación de una EIRL

Art. 15:

  1. Por voluntad del empresario.
  2. Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo. El plazo de duración de la EIRL es de carácter extintivo.
  3. Por el aporte del capital de la EIRL a una sociedad.
  4. Por quiebra (sentencia judicial).
  5. Por la muerte del titular.

Liquidación de la EIRL

Una vez que se dé término a la EIRL, esta debe liquidarse: terminar los negocios pendientes, vender sus activos y pagar sus pasivos. La liquidación se efectúa por el titular de la empresa, quien puede designar un liquidador. Las normas de liquidación serán establecidas en el acto constitutivo o, en su defecto, por el Código de Comercio.

La Sociedad como Persona Jurídica

Es una técnica de organización unitaria patrimonial respecto de una o más personas, que surge por medio del reconocimiento jurídico de la titularidad de ciertos derechos subjetivos y obligaciones.

Atributos de la personalidad jurídica:

  1. Un patrimonio propio, separado del de los socios o integrantes.
  2. Nombre o razón social, domicilio y nacionalidad propios.
  3. Estatuto legal integrado por derechos y obligaciones, determinado por su nacionalidad.
  4. Capacidad de obrar que realizará a través de sus representantes legales u orgánicos.
  5. Titularidad de la empresa.
  6. Capacidad procesal para demandar y ser demandada.
  7. Sujeto pasivo de sanciones administrativas y penales.

Persona Jurídica en la Legislación Chilena

Art. 545 del Código Civil. No sigue la tesis de la ficción.

No todas las sociedades gozan de personalidad jurídica; deben reunir los requisitos.

Aplicación de los atributos y derechos de la personalidad a las personas jurídicas

  • El patrimonio: La sociedad es propietaria de los bienes que han sido aportados por los socios. Los socios, a partir de sus aportes, tienen un crédito contra la sociedad.
  • Capacidad: Es un ente capaz de contraer derechos y obligaciones y de ser representada judicialmente. Adquiere una capacidad de obrar.
  • Nacionalidad: (Lex societatis) -> ¿Qué ordenamiento jurídico las rige? En Chile prima el espíritu territorialista (Art. 14 del Código Civil), rigiendo el criterio de constitución.
  • Domicilio: (Arts. 59 al 73 del Código Civil). La sociedad se entenderá domiciliada en el lugar de otorgamiento de la escritura pública. La sociedad puede tener varios domicilios.
  • Nombre: El nombre confiere a las personas jurídicas un reconocimiento público que las protege jurídicamente. Si el nombre de una sociedad fuera idéntico al de otra existente, esta última tendrá derecho a demandar su modificación en juicio sumario.

Tipos de Sociedades

Sociedad: Dos o más personas se juntan para llevar a cabo una empresa de la cual todos van a soportar los mismos riesgos y gozar del provecho.

Definición de sociedad: Art. 2053 del Código Civil. Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios. Forma una persona jurídica distinta de los socios.

El acto jurídico es insustituible para el nacimiento de una sociedad.

Naturaleza jurídica de la sociedad:

  1. Teoría contractual clásica: La sociedad es un acuerdo entre socios, un contrato. El Código Civil en el Art. 2053 toma parte de esta teoría, así como los Arts. 349 y 351 del Código de Comercio.
  2. Teoría del acto constitutivo de Von Gierke: Acto unilateral de los fundadores.
  3. Teoría de la institución: Institución, un ente indeterminado entre el individuo y el Estado. Es un sujeto de derecho que tiene un fin social.
  4. Teoría del contrato de colaboración: Contrato plurilateral y de un contrato de organización. Un contrato abierto.

Requisitos del contrato de sociedad:

  • Relativos a todo contrato:
    • Consentimiento de la parte que se obliga.
    • Capacidad para contratar.
    • Objeto determinado.
    • Causa lícita.
  • Requisitos especiales (Affectio Societatis):
    • Aportes:
      • Capital
      • Diversas clases de aporte
    • Beneficios:
      • Cuando no hay beneficios.
    • Affectio Societatis: Es la voluntad de los socios de colaborar en la empresa de una manera activa y sobre pie de igualdad. Supone la presencia de dos o más asociados y su intención de trabajar en común aceptando lo aleatorio de la empresa.
      • Necesidad de dos o más personas.
      • Los asociados deben tener la intención de trabajar en común.
      • La participación de los socios debe darse sobre un plano de igualdad.

Diversos tipos de sociedades

Objeto:

  • Civiles
  • Comerciales

Características formales:

  • Colectivas
  • Anónimas
  • Comandita
  • Responsabilidad Limitada

Civiles y comerciales: El objeto las distingue.

Si el objeto de la sociedad es la realización de un acto de comercio, será comercial.

La sociedad anónima siempre es mercantil.

Importancia de la clasificación:

  1. Se constituyen de manera diferente. Las sociedades comerciales son solemnes, mientras que las civiles no están sometidas a ninguna formalidad, siendo consensuales.
  2. Responsabilidad de los socios: En las sociedades colectivas civiles, los socios responden con todo su patrimonio a las deudas sociales (responsabilidad ilimitada), pero a prorrata de su interés en la sociedad. En las sociedades colectivas comerciales, la responsabilidad es ilimitada y solidaria; cada socio responde frente a un tercero acreedor por la totalidad de la deuda.
  3. Las sociedades civiles, por regla general, no están obligadas a llevar contabilidad.
  4. Para los efectos de patentes municipales.

Sociedades:

  1. Colectivas: Se constituyen en base a la confianza recíproca entre los asociados. Todos administran y tienen, en principio, uso de la razón social, y responden con todos sus bienes a las deudas de la sociedad. Los socios no pueden ceder su cuota de interés.
  2. Anónimas: El capital está dividido en acciones, administradas por un directorio cuyos miembros son temporales y revocables, en las que los socios responden según el monto de sus aportes y son conocidas por la designación del objeto de la empresa.
  3. En comandita: Dos tipos de socios: los que aportan bienes para constituir el capital social (comanditarios) y los que tienen a su cargo la administración exclusiva de la sociedad (socios gestores). Son de carácter mixto.
  4. Sociedad de responsabilidad limitada: Son sociedades colectivas en las cuales los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto del aporte.

Administración

Responsabilidad

Razón social

Cesibilidad de derechos

Sociedad colectiva

  • Todos los socios
  • Uno o varios socios
  • Un tercero extraño

Ilimitada y solidaria

Nombre de uno de los socios “y Cía”

Derechos no se ceden

Sociedad anónima

Directorio

Limitada al monto aporte

Nombre social + sociedad anónima o S.A

Títulos negociables

Sociedad de responsabilidad limitada

Como colectiva o como anónima

Limitada

Nombre de uno o varios socios u objeto social + Cía. Ltda.

Derechos no se ceden.

Sociedad en comandita

Solo a cargo socios gestores

Gestores: ilimitada y solidaria. Comanditarios: resp. Limitada al aporte.

Solo nombre de gestores

Gestores no pueden ceder. Comanditarios sí.

Criterios de clasificación adicionales:

  • Criterio económico: Complemento de la capacidad de trabajo individual; deseo de obtener o de aumentar el capital de la empresa; disminución de riesgo mediante división.
  • Criterio económico-jurídico:
    • Sociedades individualistas o de personas: Socios como tales tienen derecho a la gestión.
    • Sociedades colectivistas o de capitales: El socio como tal no tiene derecho a la gestión.
  • Criterio jurídico: Responsabilidad del socio por las deudas.

Civiles y comerciales: El objeto las distingue.

Si el objeto de la sociedad es la realización de un acto de comercio, será comercial.

La sociedad anónima siempre es mercantil.

Importancia de la clasificación:

  1. Se constituyen de manera diferente. Las sociedades comerciales son solemnes, mientras que las civiles no están sometidas a ninguna formalidad, siendo consensuales.
  2. Responsabilidad de los socios: En las sociedades colectivas civiles, los socios responden con todo su patrimonio a las deudas sociales (responsabilidad ilimitada), pero a prorrata de su interés en la sociedad. En las sociedades colectivas comerciales, la responsabilidad es ilimitada y solidaria; cada socio responde frente a un tercero acreedor por la totalidad de la deuda.
  3. Las sociedades civiles, por regla general, no están obligadas a llevar contabilidad.
  4. Para los efectos de patentes municipales.

Sociedades:

  1. Colectivas: Se constituyen en base a la confianza recíproca entre los asociados. Todos administran y tienen, en principio, uso de la razón social, y responden con todos sus bienes a las deudas de la sociedad. Los socios no pueden ceder su cuota de interés.
  2. Anónimas: El capital está dividido en acciones, administradas por un directorio cuyos miembros son temporales y revocables, en las que los socios responden según el monto de sus aportes y son conocidas por la designación del objeto de la empresa.
  3. En comandita: Dos tipos de socios: los que aportan bienes para constituir el capital social (comanditarios) y los que tienen a su cargo la administración exclusiva de la sociedad (socios gestores). Son de carácter mixto.
  4. Sociedad de responsabilidad limitada: Son sociedades colectivas en las cuales los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto del aporte.

Administración

Responsabilidad

Razón social

Cesibilidad de derechos

Sociedad colectiva

  • Todos los socios
  • Uno o varios socios
  • Un tercero extraño

Ilimitada y solidaria

Nombre de uno de los socios “y Cía”

Derechos no se ceden

Sociedad anónima

Directorio

Limitada al monto aporte

Nombre social + sociedad anónima o S.A

Títulos negociables

Sociedad de responsabilidad limitada

Como colectiva o como anónima

Limitada

Nombre de uno o varios socios u objeto social + Cía. Ltda.

Derechos no se ceden.

Sociedad en comandita

Solo a cargo socios gestores

Gestores: ilimitada y solidaria. Comanditarios: resp. Limitada al aporte.

Solo nombre de gestores

Gestores no pueden ceder. Comanditarios sí.

Criterios de clasificación adicionales:

  • Criterio económico: Complemento de la capacidad de trabajo individual; deseo de obtener o de aumentar el capital de la empresa; disminución de riesgo mediante división.
  • Criterio económico-jurídico:
    • Sociedades individualistas o de personas: Socios como tales tienen derecho a la gestión.
    • Sociedades colectivistas o de capitales: El socio como tal no tiene derecho a la gestión.
  • Criterio jurídico: Responsabilidad del socio por las deudas.

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