Resolución de Casos Prácticos en Derecho Internacional Privado: Jurisdicción y Normativa Aplicable

Examen de Derecho Internacional Privado

Modelo B – Convocatoria de Febrero

Este documento presenta una serie de cuestiones fundamentales en el ámbito del Derecho Internacional Privado (DIPR), abordando temas cruciales como la competencia judicial internacional, la determinación de la ley aplicable y el reconocimiento de resoluciones extranjeras. Cada pregunta se acompaña de opciones de respuesta, destacando la solución correcta para facilitar el estudio y la comprensión de la materia.

  1. Cuestión 1: Competencia Judicial Internacional y Rebeldía

    ¿Qué deberá hacer un tribunal español al que se le plantee una reclamación extracontractual contra un demandado domiciliado en Suiza, si este no comparece?

    1. Se declarará de oficio incompetente si su competencia no está basada en las disposiciones del Convenio de Lugano de 2007 (art. 26).

    2. Se declarará de oficio incompetente si su competencia no está basada en las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 44/2001 (art. 26).

    3. Se declarará de oficio incompetente si su competencia no está basada en las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (art. 28).

    4. Declararlo en rebeldía y seguir conociendo del asunto en cualquier caso.

  2. Cuestión 2: Notificación en Litigios Sucesorios

    Para notificar a un demandado domiciliado en Bulgaria, en un litigio en materia de sucesiones mortis causa, los tribunales españoles aplicarán:

    1. El Reglamento (UE) n.º 650/2012.

    2. El Reglamento (CE) n.º 1393/2007.

    3. El Convenio de La Haya de 1965.

    4. La Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.

  3. Cuestión 3: Concepto y Alcance del DIPR

    Señale la respuesta menos correcta:

    1. El objetivo del DIPR son las relaciones privadas conectadas con diferentes ordenamientos jurídicos por la nacionalidad, la residencia o el domicilio de las partes, el lugar de celebración o de ejecución de un acto, etc.

    2. El DIPR soluciona los problemas de competencia judicial internacional que plantean las situaciones privadas transfronterizas.

    3. El DIPR soluciona los problemas de competencia judicial internacional, ley aplicable, cooperación de autoridades y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros.

    4. El DIPR soluciona los problemas de competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros.

  4. Cuestión 4: Competencia en Régimen Económico Matrimonial

    Un varón español residente en Hamburgo ejercita una acción ante juez español para aclarar cuál es el régimen económico matrimonial al que está sujeto su matrimonio, con una francesa con la que vive en Alemania. ¿Son competentes los tribunales españoles?

    1. Sí, si existe sumisión según la LOPJ.

    2. Sí, por sumisión según el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 (Bruselas II bis).

    3. No, ya que no hay domicilio del demandado en la UE.

    4. No, ya que el domicilio del demandado no está en España.

  5. Cuestión 5: Reenvío de Retorno en Derecho Inglés

    Interesa determinar cuál es el concreto régimen económico matrimonial de dos esposos ingleses, que viven en España desde hace más de 15 años y tienen aquí sus bienes. Es aplicable el derecho inglés. ¿Se admite el reenvío de retorno?

    1. No, porque lo excluye el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 (Bruselas II bis).

    2. No, porque afecta al orden público.

    3. No, porque desvirtúa el art. 9.2 del Código Civil.

    4. Sí, porque así lo estipula el art. 12.2 del Código Civil.

  6. Cuestión 6: Elección de Ley en Régimen Económico Matrimonial

    Dos cónyuges de nacionalidad española y alemana redactan en documento público su régimen económico matrimonial pactado mediante una cláusula que expresa que las relaciones patrimoniales interconyugales se regirán por el sistema de separación de bienes, previsto en el derecho francés. ¿Es ajustada a derecho tal elección de ley?

    1. Sí, por la autonomía de la voluntad.

    2. Sí, si alguno reside en Francia.

    3. No, aunque del art. 9.2 del Código Civil se desprenda que se aplica la ley francesa.

    4. En ningún caso, por no ser ninguno francés.

  7. Cuestión 7: Ley Aplicable al Divorcio Internacional

    ¿Cuál es la ley aplicable al divorcio de un varón jordano y esposa española de vecindad civil común, que contrajeron matrimonio en Amán y eligieron en documento privado someter su posible divorcio al derecho español?

    1. La ley catalana por el art. del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 (Roma III).

    2. El derecho jordano por haber contraído matrimonio allí.

    3. El derecho civil común español por el art. 14 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 (Roma III).

    4. El derecho civil común español por el art. 107 del Código Civil.

  8. Cuestión 8: Reconocimiento de Adopciones Extranjeras

    Para que una adopción constituida por un juez rumano tenga efectos en España, debe inscribirse en el Registro Civil español. ¿Dónde encontramos los requisitos?

    1. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

    2. Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.

    3. Art. 9.5 del Código Civil.

    4. Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

  9. Cuestión 9: Jerarquía Normativa en DIPR Español

    Señale la respuesta correcta:

    1. En defecto del Derecho de la UE, el ordenamiento español posee un sistema de DIPR completo que actuará siempre con carácter residual.

    2. En defecto del Derecho de la UE y del Derecho Convencional, el ordenamiento español posee un sistema de DIPR completo que actuará siempre con carácter residual.

    3. En defecto de Derecho de la UE y de Derecho Convencional, se aplicará la Ley española de DIPR con carácter residual.

    4. La Constitución Española no incide en la regulación del DIPR.

  10. Cuestión 10: Ley Aplicable a Contratos de Consumo Internacionales

    Un ciudadano con residencia habitual en Málaga recibe en su casa una oferta de contrato por correo, de una empresa con sede en Turquía, para adquirir reproductores de DVD y la acepta. El contrato contenía una cláusula de sumisión al derecho turco. El aparato remitido resulta no corresponder con el ofertado y el consumidor reclama ante los tribunales españoles. ¿Qué ley rige el contrato?

    1. La elección de la ley no es válida.

    2. El derecho turco, sin condicionamientos.

    3. El art. 6 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I).

    4. La ley española.

  11. Cuestión 11: Opciones de Litigación Internacional en Contratos

    La empresa TAR con sede social en Málaga negocia con BRU con sede social en Bruselas. La primera duda sobre la conclusión del contrato, pues no se fía de la solvencia de la segunda, y solicita un dictamen legal sobre sus opciones de litigación internacional en caso de incumplimiento de BRU. Seleccione al respecto:

    1. Puede demandar solo en Bélgica.

    2. Puede demandar solo en España.

    3. Puede demandar ante los tribunales del Estado que más le convenga.

    4. Puede demandar en Bélgica o en España.

  12. Cuestión 12: El Exequátur en Materia Sucesoria (Reglamento 650/2012)

    El exequátur en materia sucesoria según el Reglamento (UE) n.º 650/2012:

    1. Tiene eficacia erga omnes.

    2. Tiene eficacia solo entre los Estados miembros.

    3. Se basa en la supresión de requisitos para el reconocimiento.

    4. No admite segunda instancia para la ejecución.

  13. Cuestión 13: Ley Aplicable a Obligaciones Alimenticias Internacionales

    ¿Cuál es la ley aplicable para determinar la obligación alimenticia de un acreedor de alimentos de nacionalidad española, con residencia habitual en Inglaterra que demanda ante juez español a un deudor de alimentos de nacionalidad holandesa y residente en España?

    1. La ley material inglesa.

    2. La norma de conflicto inglesa sobre alimentos.

    3. La ley holandesa.

    4. La ley española.

  14. Cuestión 14: Competencia en Contratos de Compraventa Internacionales

    ¿Serán competentes los tribunales españoles para conocer de una demanda interpuesta por una empresa con sede estatutaria en Barcelona, contra otra con sede estatutaria en Londres, por incumplimiento de un contrato de compraventa de material eléctrico? El material se debía proporcionar en Madrid, pero llegó de forma incompleta y tardía. Por otra parte, el demandado, citado a juicio por el tribunal español, impugna la competencia de dicho tribunal al considerar que el contrato es nulo de pleno derecho por tener un objeto ilícito.

    1. Sí, aunque el contrato sea nulo.

    2. No, porque el domicilio del demandado no está en España.

    3. No, porque no se han sometido.

    4. Sí, si el contrato es válido, por el art. 7.1 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis).

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